Section § 7283

Explanation

Esta ley define varios términos clave relacionados con la interacción entre las agencias locales de aplicación de la ley y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para la aplicación de las leyes de inmigración. Un 'foro comunitario' es una reunión pública abierta a comentarios, anunciada con 30 días de antelación. Una 'solicitud de retención' ocurre cuando ICE pide a las agencias locales que mantengan a alguien bajo custodia más tiempo del que normalmente estaría, para facilitar su traslado a ICE. El 'órgano de gobierno' de un condado es su junta de supervisores. 'Acceso de ICE' abarca diversas acciones como responder a solicitudes de ICE, compartir información sobre la liberación de detenidos o permitir entrevistas de ICE. Una 'agencia local de aplicación de la ley' se refiere a cualquier agencia de ciudad o condado que puede arrestar o detener individuos y supervisar el cumplimiento de condiciones legales como la libertad condicional. Una 'solicitud de notificación' es cuando ICE pide ser informado sobre la liberación de un detenido antes de que el público lo sepa, y una 'solicitud de traslado' es cuando ICE pide ayuda para tomar la custodia de un detenido.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 7283(a) “Foro comunitario” incluye, pero no se limita a, cualquier reunión regular del órgano de gobierno local que esté abierta al público, donde el público pueda hacer comentarios, esté en un lugar accesible y se notifique con al menos 30 días de antelación.
(b)CA Gobierno Code § 7283(b) “Solicitud de retención” significa una solicitud del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) federal para que una agencia local de aplicación de la ley mantenga la custodia de un individuo actualmente bajo su custodia más allá del tiempo en que de otro modo sería elegible para su liberación, con el fin de facilitar su traslado a ICE, e incluye, pero no se limita a, el Formulario I-247D del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
(c)CA Gobierno Code § 7283(c) “Órgano de gobierno” con respecto a un condado, significa la junta de supervisores del condado.
(d)CA Gobierno Code § 7283(d) “Acceso de ICE” significa, para los fines de la aplicación civil de la ley de inmigración, incluyendo cuando un individuo es detenido con o sin su consentimiento, arrestado, retenido o de cualquier otra manera bajo el control de la agencia local de aplicación de la ley, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7283(d)(1) Responder a una solicitud de retención, notificación o traslado de ICE.
(2)CA Gobierno Code § 7283(d)(2) Proporcionar notificación a ICE con antelación al público de que un individuo está siendo o será liberado en una fecha y hora determinadas, mediante el intercambio de datos o de otra manera.
(3)CA Gobierno Code § 7283(d)(3) Proporcionar a ICE información no disponible públicamente sobre fechas de liberación, direcciones de domicilio o direcciones de trabajo, ya sea a través de bases de datos informáticas, registros de la cárcel o de otra manera.
(4)CA Gobierno Code § 7283(d)(4) Permitir que ICE entreviste a un individuo.
(5)CA Gobierno Code § 7283(d)(5) Proporcionar a ICE información sobre las fechas y horas de las presentaciones de libertad condicional o libertad vigilada.
(e)CA Gobierno Code § 7283(e) “Agencia local de aplicación de la ley” significa cualquier agencia de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial u otra subdivisión política del estado que esté autorizada para hacer cumplir estatutos penales, reglamentos u ordenanzas locales; o para operar cárceles o mantener la custodia de individuos en cárceles; o para operar centros de detención juvenil o mantener la custodia de individuos en centros de detención juvenil; o para supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad condicional o libertad vigilada.
(f)CA Gobierno Code § 7283(f) “Solicitud de notificación” significa una solicitud del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas para que una agencia local de aplicación de la ley informe a ICE de la fecha y hora de liberación, con antelación al público, de un individuo bajo su custodia, e incluye, pero no se limita a, el Formulario I-247N del DHS.
(g)CA Gobierno Code § 7283(g) “Solicitud de traslado” significa una solicitud del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas para que una agencia local de aplicación de la ley facilite el traslado de un individuo bajo su custodia a ICE, e incluye, pero no se limita a, el Formulario I-247X del DHS.

Section § 7283.1

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para las fuerzas del orden locales al tratar con interacciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Si el ICE desea entrevistar a alguien bajo custodia por asuntos de inmigración, la persona debe recibir un formulario de consentimiento que explique que la entrevista es voluntaria y que puede negarse o tener un abogado presente. El formulario debe estar disponible en varios idiomas. Cuando las fuerzas del orden locales reciben una solicitud de detención, notificación o traslado del ICE, deben informar a la persona y compartir su plan de cumplimiento.

Todos los registros sobre el acceso del ICE por parte de las fuerzas del orden locales son públicos, pero la información personal puede ocultarse. Los gobiernos locales deben celebrar un foro público cada año si sus fuerzas del orden colaboraron con el ICE, para informar al público y solicitar comentarios. Las estadísticas o registros sobre el acceso del ICE deben compartirse, sin mostrar información personal.

(a)CA Gobierno Code § 7283.1(a) Antes de cualquier entrevista entre el ICE y una persona bajo custodia de las fuerzas del orden locales con respecto a violaciones civiles de inmigración, la entidad local encargada de hacer cumplir la ley deberá proporcionar a la persona un formulario de consentimiento por escrito que explique el propósito de la entrevista, que la entrevista es voluntaria y que la persona puede negarse a ser entrevistada o puede optar por ser entrevistada solo con la presencia de su abogado. El formulario de consentimiento por escrito deberá estar disponible en inglés, español, chino, tagalo, vietnamita y coreano. El formulario de consentimiento por escrito también deberá estar disponible en cualquier idioma adicional que cumpla con el umbral del condado según se define en la subdivisión (d) de la Sección 128552 del Código de Salud y Seguridad si se ponen a disposición de la agencia local encargada de hacer cumplir la ley traducciones certificadas en esos idiomas sin costo alguno.
(b)CA Gobierno Code § 7283.1(b) Al recibir cualquier solicitud de detención, notificación o traslado del ICE, la agencia local encargada de hacer cumplir la ley deberá proporcionar una copia de la solicitud a la persona e informar a la persona si la agencia encargada de hacer cumplir la ley tiene la intención de cumplir con la solicitud. Si una agencia local encargada de hacer cumplir la ley notifica al ICE que una persona está siendo, o será, liberada en una fecha determinada, la agencia local encargada de hacer cumplir la ley deberá proporcionar prontamente la misma notificación por escrito a la persona y al abogado de la persona o a una persona adicional que la persona podrá designar.
(c)CA Gobierno Code § 7283.1(c) Todos los registros relacionados con el acceso del ICE proporcionado por las agencias locales encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo toda comunicación con el ICE, serán registros públicos para los fines de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000)), incluyendo las exenciones previstas por dicha ley y, según lo permitido por dicha ley, la información de identificación personal podrá ser redactada antes de su divulgación pública. Los registros relacionados con el acceso del ICE incluyen, entre otros, datos mantenidos por la agencia local encargada de hacer cumplir la ley con respecto al número y las características demográficas de las personas a quienes la agencia ha proporcionado acceso al ICE, la fecha en que se proporcionó el acceso al ICE y si el acceso al ICE se proporcionó a través de una solicitud de detención, traslado o notificación o por otros medios.
(d)CA Gobierno Code § 7283.1(d) A partir del 1 de enero de 2018, el organismo rector local de cualquier condado, ciudad o ciudad y condado en el que una agencia local encargada de hacer cumplir la ley haya proporcionado acceso al ICE a una persona durante el último año deberá celebrar al menos un foro comunitario durante el año siguiente, que esté abierto al público, en un lugar accesible y con al menos 30 días de aviso para proporcionar información al público sobre el acceso del ICE a las personas y para recibir y considerar comentarios públicos. Como parte de este foro, la agencia local encargada de hacer cumplir la ley podrá proporcionar al organismo rector los datos que mantiene con respecto al número y las características demográficas de las personas a quienes la agencia ha proporcionado acceso al ICE, la fecha en que se proporcionó el acceso al ICE y si el acceso al ICE se proporcionó a través de una solicitud de detención, traslado o notificación o por otros medios. Los datos podrán proporcionarse en forma de estadísticas o, si no se mantienen estadísticas, registros individuales, siempre que la información de identificación personal sea redactada.

Section § 7283.2

Explanation
Esta ley establece que las agencias estatales o locales de aplicación de la ley en California no tienen mayor poder legal para retener a alguien solo porque reciban una solicitud de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) para detener a esa persona. Aclara que este capítulo no cambia ni aumenta su autoridad en respuesta a dichas solicitudes.