Section § 7260

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave en el contexto de la adquisición de bienes inmuebles por parte de entidades públicas para uso público. Una 'entidad pública' incluye organismos estatales, condados, ciudades y cualquier persona que actúe con su autoridad para adquirir propiedades. Una 'persona desplazada' es alguien que debe mudarse porque una entidad pública está adquiriendo o reurbanizando terrenos. Existen criterios para determinar quién califica como desplazado, pero no incluye a quienes ocupan ilegalmente o se mudan después de la adquisición de la propiedad. Las definiciones de 'negocio' y 'operación agrícola' se centran en actividades con fines económicos. Una 'propiedad afectada' es cualquier bien inmueble que pierde valor debido a proyectos públicos cercanos. 'Uso público' se refiere a los fines para los cuales una entidad pública puede adquirir propiedades, como por expropiación forzosa. Una 'vivienda de reemplazo comparable' asegura que las personas desplazadas encuentren una vivienda que cumpla con ciertos estándares de vida y sea asequible según sus ingresos. La 'agencia principal' para estas actividades es el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 7260(a) “Entidad pública” incluye el estado, los Regentes de la Universidad de California, un condado, ciudad, ciudad y condado, distrito, autoridad pública, agencia pública, y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado o cualquier entidad que actúe en nombre de estas agencias cuando adquiera bienes inmuebles, o cualquier interés en ellos, en cualquier ciudad o condado para uso público, y cualquier persona que tenga la autoridad para adquirir propiedades por expropiación forzosa según la ley estatal.
(b)CA Gobierno Code § 7260(b) “Persona” significa cualquier individuo, sociedad colectiva, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o asociación.
(c)Copy CA Gobierno Code § 7260(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7260(c)(1) “Persona desplazada” significa ambos de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7260(c)(1)(A) Cualquier persona que se muda de un bien inmueble, o que traslada sus bienes muebles de un bien inmueble, ya sea:
(i)CA Gobierno Code § 7260(c)(1)(A)(i) Como resultado directo de un aviso por escrito de intención de adquirir, o la adquisición de, el bien inmueble, en su totalidad o en parte, para un programa o proyecto emprendido por una entidad pública o por cualquier persona que tenga un acuerdo con, o actúe en nombre de, una entidad pública.
(ii)CA Gobierno Code § 7260(c)(1)(A)(ii) Como resultado directo de la rehabilitación, demolición u otra actividad de desplazamiento, según lo que la entidad pública pueda prescribir bajo un programa o proyecto emprendido por una entidad pública, de bienes inmuebles en los que la persona es un inquilino residencial o lleva a cabo una actividad comercial o agrícola, si la entidad pública determina que el desplazamiento es permanente. A los efectos de este subapartado, “inquinilino residencial” incluye a cualquier ocupante de una unidad de hotel residencial, según se define en el apartado (b) de la Sección 50669 del Código de Salud y Seguridad, y a cualquier ocupante de vivienda para empleados, según se define en la Sección 17008 del Código de Salud y Seguridad, pero no incluye a ninguna persona que se haya determinado que ocupa ilegalmente la vivienda de desplazamiento.
(B)CA Gobierno Code § 7260(c)(1)(B) Únicamente a los efectos de las Secciones 7261 y 7262, cualquier persona que se muda de un bien inmueble, o traslada sus bienes muebles de un bien inmueble, ya sea:
(i)CA Gobierno Code § 7260(c)(1)(B)(i) Como resultado directo de un aviso por escrito de intención de adquirir, o la adquisición de, otro bien inmueble, en su totalidad o en parte, en el que la persona lleva a cabo una actividad comercial o agrícola para un programa o proyecto emprendido por una entidad pública.
(ii)CA Gobierno Code § 7260(c)(1)(B)(ii) Como resultado directo de la rehabilitación, demolición u otra actividad de desplazamiento según lo que la entidad pública pueda prescribir bajo un programa o proyecto emprendido por una entidad pública, de otro bien inmueble en el que la persona lleva a cabo una actividad comercial o agrícola, en cualquier caso en que la entidad pública determine que el desplazamiento es permanente.
(2)CA Gobierno Code § 7260(c)(2) Esta subdivisión se interpretará de manera que las personas desplazadas como resultado de una acción pública reciban beneficios de reubicación en los casos en que sean desplazadas como resultado de un acuerdo de participación del propietario o una adquisición realizada por una persona privada para, o en relación con, un uso público donde la entidad pública está facultada de otro modo para adquirir la propiedad para llevar a cabo el uso público.
(3)CA Gobierno Code § 7260(c)(3) Excepto para las personas o familias de ingresos bajos y moderados, según se definen en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, que son ocupantes de viviendas que les fueron puestas a disposición de forma permanente por una agencia pública y a quienes se les exige que se muden de la vivienda, una “persona desplazada” no incluirá a ninguna de las siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7260(c)(3)(A) Cualquier persona que se haya determinado que ocupa ilegalmente las viviendas de desplazamiento.
(B)CA Gobierno Code § 7260(c)(3)(B) Cualquier persona cuyo derecho de posesión en el momento de la mudanza surgió después de la fecha de adquisición del bien inmueble por parte de la entidad pública.
(C)CA Gobierno Code § 7260(c)(3)(C) Cualquier persona que haya ocupado el bien inmueble con el propósito de obtener asistencia bajo este capítulo.
(D)CA Gobierno Code § 7260(c)(3)(D) En cualquier caso en que la entidad pública adquiera propiedades para un programa o proyecto (que no sea una persona que era ocupante de la propiedad en el momento de su adquisición), cualquier persona que ocupe la propiedad por un período sujeto a terminación cuando la propiedad sea necesaria para el programa o proyecto.
(E)CA Gobierno Code § 7260(c)(3)(E) Cualquier persona que done o venda voluntariamente su propiedad con el propósito de proteger el hábitat de peces y vida silvestre, proporcionar áreas recreativas o preservar recursos culturales o agrícolas y espacios abiertos, o cualquier persona que ocupe esa propiedad en régimen de alquiler. Este subapartado no se aplica cuando una venta es en respuesta a un procedimiento de expropiación forzosa.
(d)CA Gobierno Code § 7260(d) “Negocio” significa cualquier actividad lícita, excepto una operación agrícola, realizada para cualquiera de los siguientes fines:
(1)CA Gobierno Code § 7260(d)(1) Principalmente para la compra, venta, arrendamiento o alquiler de bienes muebles e inmuebles, y para la fabricación, procesamiento o comercialización de productos, mercancías o cualquier otro bien mueble.
(2)CA Gobierno Code § 7260(d)(2) Principalmente para la venta de servicios al público.
(3)CA Gobierno Code § 7260(d)(3) Principalmente por una organización sin fines de lucro.
(4)CA Gobierno Code § 7260(d)(4) Únicamente a los efectos de la Sección 7262 para asistir en la compra, venta, reventa, fabricación, procesamiento o comercialización de productos, mercancías, bienes muebles o servicios mediante la instalación y mantenimiento de una valla publicitaria exterior, independientemente de si la valla se encuentra o no en las instalaciones donde se realizan cualquiera de las actividades anteriores.
(e)CA Gobierno Code § 7260(e) “Operación agrícola” significa cualquier actividad realizada única o principalmente para la producción de uno o más productos o mercancías agrícolas, incluida la madera, para la venta o uso doméstico, y que habitualmente produce estos productos o mercancías en cantidad suficiente para poder contribuir materialmente al sustento del operador.
(f)CA Gobierno Code § 7260(f) “Propiedad afectada” significa cualquier bien inmueble que realmente disminuye su valor justo de mercado debido a la adquisición por una entidad pública para uso público de otro bien inmueble y un cambio en el uso del bien inmueble adquirido por la entidad pública.
(g)CA Gobierno Code § 7260(g) “Uso público” significa un uso para el cual un bien inmueble puede ser adquirido por expropiación forzosa.
(h)CA Gobierno Code § 7260(h) “Hipoteca” significa tipos de gravámenes que se otorgan comúnmente para garantizar anticipos sobre, o el precio de compra impago de, bienes inmuebles, junto con los instrumentos de crédito, si los hubiere, garantizados por la misma.
(i)CA Gobierno Code § 7260(i) “Vivienda de reemplazo comparable” significa cualquier vivienda que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7260(i)(1) Decente, segura y salubre.
(2)CA Gobierno Code § 7260(i)(2) De tamaño adecuado para alojar a los ocupantes.
(3)CA Gobierno Code § 7260(i)(3) En el caso de una persona desplazada que es inquilino, dentro de los medios económicos de la persona desplazada. Una vivienda de reemplazo comparable está dentro de los medios económicos de una persona desplazada si el costo mensual de alquiler de la vivienda, incluidos los costos promedio mensuales estimados de servicios públicos, menos cualquier pago de vivienda de reemplazo disponible para la persona, no excede el 30 por ciento del ingreso mensual promedio de la persona, a menos que la persona desplazada cumpla una o más de las siguientes condiciones, en cuyo caso el pago del costo mensual de alquiler de la vivienda de reemplazo comparable, incluidos los costos promedio mensuales estimados de servicios públicos, menos cualquier pago de vivienda de reemplazo disponible para la persona, no excederá el 25 por ciento del ingreso mensual promedio de la persona:
(A)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(A) Antes del 1 de enero de 1998, la persona desplazada recibió un aviso de desalojo de una entidad pública, o de una persona que tenía un acuerdo con una entidad pública.
(B)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(B) La persona desplazada reside en una propiedad que fue adquirida por una entidad pública, o por una persona que tenía un acuerdo con una entidad pública, antes del 1 de enero de 1998.
(C)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(C) Antes del 1 de enero de 1998, una entidad pública, o una persona que tenía un acuerdo con una entidad pública, inició negociaciones para adquirir la propiedad en la que reside la persona desplazada.
(D)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(D) Antes del 1 de enero de 1998, una entidad pública, o una persona que tenía un acuerdo con una entidad pública, celebró un acuerdo para adquirir la propiedad en la que reside la persona desplazada.
(E)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(E) Antes del 1 de enero de 1998, una entidad pública, o una persona que tenía un acuerdo con una entidad pública, dio aviso por escrito de intención de adquirir la propiedad en la que reside la persona desplazada.
(F)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(F) La persona desplazada está cubierta por, o reside en un área o proyecto cubierto por, un plan de reubicación final que fue adoptado por el órgano legislativo antes del 1 de enero de 1998, de conformidad con este capítulo y las regulaciones adoptadas de conformidad con este capítulo.
(G)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(G) La persona desplazada está cubierta por, o reside en un área o proyecto cubierto por, un plan de reubicación propuesto que se requería que se hubiera presentado antes del 1 de enero de 1998, al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o a un comité local de reubicación, o para el cual se requería que se hubiera proporcionado aviso a los ocupantes de la propiedad antes del 1 de enero de 1998, de conformidad con este capítulo y las regulaciones adoptadas de conformidad con este capítulo.
(H)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(H) La persona desplazada está cubierta por, o reside en un área o proyecto cubierto por, un plan de reubicación propuesto que se presentó antes del 1 de enero de 1998, al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o a un comité local de reubicación, o para el cual se proporcionó aviso al público o a los ocupantes de la propiedad antes del 1 de enero de 1998, de conformidad con este capítulo y las regulaciones adoptadas de conformidad con este capítulo, y la persona es finalmente desplazada por el proyecto cubierto en el plan de reubicación propuesto.
(I)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(I) La persona desplazada reside en una propiedad para la cual una entidad pública, o una persona que tenía un acuerdo con una entidad pública, celebró un contrato de adquisición, rehabilitación, demolición, construcción u otra actividad de desplazamiento antes del 1 de enero de 1998.
(J)CA Gobierno Code § 7260(i)(3)(J) La persona desplazada reside en una propiedad donde un acuerdo de participación del propietario, u otro acuerdo entre una entidad pública y una parte privada que resultará en la adquisición, rehabilitación, demolición o desarrollo de la propiedad u otro desplazamiento, se celebró antes del 1 de enero de 1998, y la persona desplazada reside en la propiedad en el momento del acuerdo, proporciona información a la entidad pública, o a la persona que tiene un acuerdo con la entidad pública, que demuestre que sí residía en la propiedad en el momento del acuerdo y es finalmente desplazada por el proyecto cubierto en el acuerdo.
(4)CA Gobierno Code § 7260(i)(4) Comparable con respecto al número de habitaciones, espacio habitable y tipo y calidad de construcción. La comparabilidad bajo este párrafo no requerirá una adherencia estricta a una comparación detallada, característica por característica. Si bien una vivienda de reemplazo comparable no necesita poseer todas las características de la vivienda de desplazamiento, las características principales deberán estar presentes.
(5)CA Gobierno Code § 7260(i)(5) En un área no sujeta a condiciones ambientales adversas irrazonables.
(6)CA Gobierno Code § 7260(i)(6) En una ubicación generalmente no menos deseable que la ubicación de la vivienda de la persona desplazada con respecto a los servicios públicos, instalaciones, servicios y el lugar de empleo de la persona desplazada.
(j)CA Gobierno Code § 7260(j) “Agencia de desplazamiento” significa cualquier entidad pública o persona que lleva a cabo un programa o proyecto que hace que una persona sea una persona desplazada para un proyecto público.
(k)CA Gobierno Code § 7260(k) “Tasación” significa una declaración escrita preparada de forma independiente e imparcial por un tasador cualificado que establece una opinión de valor definido de una propiedad adecuadamente descrita a una fecha específica, respaldada por la presentación y el análisis de información de mercado relevante.
(l)CA Gobierno Code § 7260(l) “Pequeña empresa” significa un negocio según se define en la Parte 24 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(m)CA Gobierno Code § 7260(m) “Agencia principal” significa el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

Section § 7260.5

Explanation

Esta ley busca asegurar un trato justo para las personas y negocios desplazados por proyectos públicos como rehabilitaciones o demoliciones. Reconoce que estos desplazamientos pueden causar el cierre de negocios y tiene como objetivo minimizar esos impactos negativos. La ley exige a las entidades públicas manejar estas situaciones con justicia, eficiencia y respeto por los derechos de los afectados, incluyendo la consideración de circunstancias únicas y la coordinación con otros programas gubernamentales. También enfatiza la reducción del despilfarro administrativo y la alineación de las políticas de reubicación con las leyes de vivienda justa y las protecciones de derechos civiles.

(a)CA Gobierno Code § 7260.5(a) La Legislatura halla y declara lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7260.5(a)(1) El desplazamiento como resultado directo de programas o proyectos emprendidos por una entidad pública es causado por diversas actividades, incluyendo la rehabilitación, demolición, aplicación del código y adquisición.
(2)CA Gobierno Code § 7260.5(a)(2) Las políticas de asistencia para la reubicación deben prever un trato justo, uniforme y equitativo para todas las personas afectadas.
(3)CA Gobierno Code § 7260.5(a)(3) El desplazamiento de negocios a menudo resulta en su cierre.
(4)CA Gobierno Code § 7260.5(a)(4) Minimizar el impacto adverso del desplazamiento es esencial para mantener el bienestar económico y social de las comunidades.
(5)CA Gobierno Code § 7260.5(a)(5) La implementación de este capítulo ha resultado en requisitos y procedimientos de cumplimiento onerosos, ineficientes e inconsistentes que pueden mejorarse mediante el establecimiento de una agencia principal.
(b)CA Gobierno Code § 7260.5(b) Este capítulo establece una política uniforme para el trato justo y equitativo de las personas desplazadas como resultado directo de programas o proyectos emprendidos por una entidad pública. El propósito principal de este capítulo es asegurar que estas personas no sufran perjuicios desproporcionados como resultado de programas y proyectos diseñados para el beneficio del público en general y minimizar las dificultades del desplazamiento para estas personas.
(c)CA Gobierno Code § 7260.5(c) La Legislatura tiene la intención de todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7260.5(c)(1) Las entidades públicas deberán llevar a cabo este capítulo de una manera que minimice el despilfarro, el fraude y la mala gestión y reduzca los costos administrativos innecesarios.
(2)CA Gobierno Code § 7260.5(c)(2) Los procedimientos uniformes para la administración de la asistencia para la reubicación deberán, en la máxima medida posible, asegurar que se tomen en cuenta las circunstancias únicas de cualquier persona desplazada y que a las personas en circunstancias esencialmente similares se les otorgue un trato igual bajo este capítulo.
(3)CA Gobierno Code § 7260.5(c)(3) La mejora de las condiciones de vivienda de las personas económicamente desfavorecidas bajo este capítulo deberá llevarse a cabo, en la máxima medida posible, en coordinación con los programas gubernamentales federales, estatales y locales existentes para lograr estos objetivos.
(4)CA Gobierno Code § 7260.5(c)(4) Las políticas y procedimientos de este capítulo deberán administrarse de una manera que sea consistente con los requisitos de vivienda justa y que asegure a todas las personas sus derechos bajo el Título VIII de esa ley del 11 de abril de 1968 (Ley Pública 90-284), comúnmente conocida como la Ley de Derechos Civiles de 1968 y el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Section § 7260.7

Explanation

Esta ley establece que las instalaciones de vivienda sin fines de lucro que están apoyadas por programas federales o estatales para ayudar a inquilinos de bajos ingresos, y que tienen límites en los aumentos de alquiler vinculados a los costos operativos, no están sujetas a las restricciones de alquiler habituales si reciben fondos estatales para reubicar temporalmente a los inquilinos para renovaciones.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, en cumplimiento del objetivo establecido en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 7260.5, las instalaciones sin fines de lucro subsidiadas conforme a cualquier programa federal o estatal en beneficio de inquilinos de bajos ingresos que restringen los aumentos de alquiler basados en aumentos de costos operativos, y que también reciben fondos estatales para renovación y rehabilitación que implican la reubicación temporal de dichos inquilinos, estarán exentas de cualquier restricción sobre los alquileres impuesta conforme a este capítulo.

Section § 7261

Explanation

Esta ley exige que las entidades públicas en California planifiquen proyectos considerando el impacto en las personas y negocios que necesitan mudarse debido al proyecto. El objetivo es abordar los problemas de desplazamiento temprano para evitar efectos negativos y ayudar a que los proyectos terminen a tiempo. Las agencias públicas deben ofrecer ayuda para la reubicación a las personas desplazadas y también pueden ayudar a los vecinos afectados por el proyecto.

Las entidades públicas pueden establecer oficinas locales para ayudar con la reubicación. Proporcionan servicios como evaluar necesidades, compartir información sobre viviendas y espacios disponibles, asegurar que las personas tengan buenas alternativas para mudarse y ayudar a los negocios a encontrar nuevas ubicaciones. No se debe obligar a las personas a mudarse a menos que haya un desastre, una emergencia o un riesgo para la salud.

Se requiere que las agencias coordinen estos esfuerzos con el proyecto general y otras iniciativas comunitarias. Incluso los inquilinos con contratos de arrendamiento a corto plazo pueden obtener ayuda para mudarse cuando la propiedad es adquirida para un proyecto.

(a)CA Gobierno Code § 7261(a) Los programas o proyectos emprendidos por una entidad pública se planificarán de manera que (1) reconozcan, en una etapa temprana de la planificación de los programas o proyectos y antes del inicio de cualquier acción que cause desplazamientos, los problemas asociados con el desplazamiento de individuos, familias, negocios y operaciones agrícolas, y (2) prevean la resolución de estos problemas para minimizar los impactos adversos en las personas desplazadas y para acelerar el avance y la finalización del programa o proyecto. El director de la agencia que causa el desplazamiento garantizará que los servicios de asesoramiento de asistencia para la reubicación descritos en el apartado (c) estén disponibles para todas las personas desplazadas por la entidad pública. Si la agencia determina que cualquier persona que ocupa una propiedad inmediatamente adyacente a la propiedad donde ocurre la actividad de desplazamiento sufre un perjuicio económico sustancial como resultado de ello, la agencia podrá poner a disposición de esa persona los servicios de asesoramiento.
(b)CA Gobierno Code § 7261(b) Al proporcionar esta asistencia, la entidad pública podrá establecer oficinas locales de asistencia de asesoramiento para la reubicación para ayudar a obtener instalaciones de reemplazo para personas, negocios y operaciones agrícolas que consideren necesario reubicarse debido a la adquisición de bienes inmuebles por parte de la entidad pública.
(c)CA Gobierno Code § 7261(c) Esta asistencia de asesoramiento incluirá aquellas medidas, instalaciones o servicios que sean necesarios o apropiados para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7261(c)(1) Determinar y hacer recomendaciones oportunas sobre las necesidades y preferencias, si las hubiera, de las personas desplazadas en cuanto a la asistencia para la reubicación.
(2)CA Gobierno Code § 7261(c)(2) Proporcionar información actual y continua sobre la disponibilidad, precios de venta y alquileres de viviendas de reemplazo comparables para propietarios e inquilinos desplazados, y ubicaciones adecuadas para negocios y operaciones agrícolas.
(3)CA Gobierno Code § 7261(c)(3) Asegurar que, dentro de un período de tiempo razonable antes del desplazamiento, en la medida en que pueda lograrse razonablemente, habrá disponibles en áreas no generalmente menos deseables en cuanto a servicios públicos y facilidades públicas y comerciales, y a alquileres o precios dentro de los medios financieros de las familias e individuos desplazados, viviendas dignas, seguras y sanitarias, en número suficiente para satisfacer las necesidades de, y disponibles para, aquellas personas desplazadas que requieran dichas viviendas y que sean razonablemente accesibles a sus lugares de empleo, excepto que, en el caso de un proyecto financiado con fondos federales, se podrá obtener una exención del gobierno federal.
(4)CA Gobierno Code § 7261(c)(4) Asegurar que no se exigirá a una persona que se mueva de una vivienda a menos que haya tenido una oportunidad razonable de reubicarse en una vivienda de reemplazo comparable, excepto en el caso de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7261(c)(4)(A) Un desastre mayor según se define en la Sección 102(2) de la Ley Federal de Ayuda en Casos de Desastre de 1974.
(B)CA Gobierno Code § 7261(c)(4)(B) Un estado de emergencia declarado por el Presidente o el Gobernador.
(C)CA Gobierno Code § 7261(c)(4)(C) Cualquier otra emergencia que requiera que la persona se mueva inmediatamente de la vivienda porque la ocupación continuada de la vivienda por parte de la persona constituye un peligro sustancial para la salud o seguridad de la persona.
(5)CA Gobierno Code § 7261(c)(5) Ayudar a una persona desplazada de un negocio u operación agrícola a obtener y establecerse en una ubicación de reemplazo adecuada.
(6)CA Gobierno Code § 7261(c)(6) Suministrar información sobre otros programas federales y estatales que puedan ser de ayuda para esas personas al solicitar asistencia bajo el programa.
(7)CA Gobierno Code § 7261(c)(7) Proporcionar otros servicios de asesoramiento a las personas desplazadas para minimizar las dificultades para esas personas.
(d)CA Gobierno Code § 7261(d) El director de la agencia que causa el desplazamiento coordinará su programa de asistencia para la reubicación con el trabajo del proyecto que requiere el desplazamiento y con otras actividades planificadas o propuestas de otras entidades públicas en la comunidad o áreas cercanas que puedan afectar la implementación de su programa de asistencia para la reubicación.
(e)CA Gobierno Code § 7261(e) No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 7260, en cualquier caso en que una agencia que causa el desplazamiento adquiera una propiedad para un programa o proyecto, cualquier persona que ocupe la propiedad en régimen de alquiler a corto plazo o por un período sujeto a terminación cuando la propiedad sea necesaria para el programa o proyecto, será elegible para servicios de asesoramiento en la medida determinada por la agencia que causa el desplazamiento.

Section § 7261.5

Explanation

Esta ley permite que una entidad pública colabore con organizaciones externas u otras agencias gubernamentales para gestionar programas de asistencia para la reubicación de personas que deben mudarse. Esta cooperación tiene como objetivo evitar costos adicionales y esfuerzos duplicados, al tiempo que garantiza que los programas se ejecuten de manera consistente y efectiva. Las entidades públicas pueden utilizar los servicios de agencias de vivienda a nivel estatal o local o de cualquier agencia con experiencia en programas similares.

Para evitar gastos innecesarios y duplicaciones de funciones, y para promover una administración uniforme y eficaz de los programas de asistencia para la reubicación para personas desplazadas conforme a este capítulo, una entidad pública podrá celebrar un contrato con cualquier persona física, empresa, asociación o corporación para la prestación de servicios relacionados con dicho programa, o podrá llevar a cabo sus funciones conforme a este capítulo a través de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local que tenga una organización establecida para llevar a cabo programas de asistencia para la reubicación. Cualquier entidad pública podrá, al llevar a cabo sus actividades de asistencia para la reubicación, utilizar los servicios de agencias de vivienda estatales o locales u otras agencias con experiencia en la administración o realización de actividades similares de asistencia para la vivienda.

Section § 7262

Explanation

Esta ley describe la compensación y la asistencia que una entidad pública debe proporcionar cuando sus proyectos desplazan a personas de sus hogares, negocios o granjas. Si tienes que mudarte, tienes derecho a que te paguen los gastos razonables relacionados con la mudanza tuya, de tus bienes personales o del equipo de tu negocio. También hay un pago por buscar un nuevo sitio para un negocio o granja, con un límite de $1,000, y por restablecer un negocio, granja u organización sin fines de lucro, con un límite de $10,000.

Si eres desplazado de una vivienda, puedes optar por un subsidio estándar en su lugar, basado en un cronograma federal. Si un negocio o granja es reubicado, podrías recibir un pago fijo entre $1,000 y $20,000, dependiendo de tus ganancias netas anuales promedio, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Debes proporcionar registros financieros para esto y ten en cuenta que simplemente alquilar una propiedad no califica para estos pagos.

Además, si eres desplazado debido a un proyecto de una entidad pública, el costo de la mudanza no está regulado por la Comisión de Servicios Públicos, y los contratos de mudanza pueden ser licitados competitivamente sin regulación. Sin embargo, si alquilas la propiedad para actividades agrícolas y la entidad pública asume el contrato de arrendamiento, no tienen que ofrecer asistencia de reubicación.

(a)CA Gobierno Code § 7262(a) Siempre que un programa o proyecto a ser emprendido por una entidad pública resulte en el desplazamiento de cualquier persona, la persona desplazada tiene derecho a un pago por gastos reales de mudanza y relacionados, según la entidad pública determine que son razonables y necesarios, incluyendo gastos por todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7262(a)(1) Gastos reales y razonables en la mudanza de sí mismo o sí misma, su familia, negocio u operación agrícola, o sus bienes personales, o los de su familia.
(2)CA Gobierno Code § 7262(a)(2) Pérdidas directas reales de bienes muebles tangibles como resultado de la mudanza o interrupción de un negocio u operación agrícola, pero sin exceder una cantidad igual a los gastos razonables que se habrían requerido para reubicar la propiedad, según lo determine la entidad pública.
(3)CA Gobierno Code § 7262(a)(3) Gastos reales y razonables en la búsqueda de un negocio o granja de reemplazo, sin exceder mil dólares ($1,000).
(4)CA Gobierno Code § 7262(a)(4) Gastos reales y razonables necesarios para restablecer una granja, organización sin fines de lucro o pequeña empresa desplazada en su nuevo emplazamiento, pero sin exceder diez mil dólares ($10,000).
(b)CA Gobierno Code § 7262(b) Cualquier persona desplazada elegible para pagos bajo la subdivisión (a) que sea desplazada de una vivienda y que elija aceptar los pagos autorizados por esta subdivisión en lugar de los pagos autorizados por la subdivisión (a) recibirá un subsidio por gastos de mudanza y desplazamiento que se determinará de acuerdo con un cronograma establecido por el director de la agencia principal. El cronograma deberá ser consistente con el Programa de Pagos de Gastos de Mudanza Residencial y Subsidio por Desplazamiento establecido por la Parte 24 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Gobierno Code § 7262(c) Cualquier persona desplazada que mueva o descontinúe su negocio u operación agrícola y elija aceptar el pago autorizado por esta subdivisión en lugar del pago autorizado por la subdivisión (a), recibirá un pago fijo por reubicación por una cantidad igual a las ganancias netas anuales promedio del negocio u operación agrícola, excepto que el pago no será inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a veinte mil dólares ($20,000). En el caso de un negocio, no se realizará ningún pago bajo esta subdivisión, a menos que la entidad pública esté satisfecha de que el negocio no puede ser reubicado sin una pérdida sustancial de clientela y no forma parte de una empresa comercial que tenga al menos otro establecimiento no adquirido, dedicado al mismo o similar negocio. Para los fines de esta subdivisión, el término “ganancias netas anuales promedio” significa la mitad de cualquier ganancia neta del negocio u operación agrícola antes de impuestos federales, estatales y locales sobre la renta durante los dos años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal en que el negocio u operación agrícola se muda de la propiedad inmobiliaria que se adquiere, o durante cualquier otro período que la entidad pública determine que es más equitativo para establecer las ganancias, e incluye cualquier compensación pagada por el negocio u operación agrícola al propietario, su cónyuge o sus dependientes durante el período de dos años u otro período. Para ser elegible para el pago autorizado por esta subdivisión, el negocio u operación agrícola deberá poner a disposición sus registros de impuestos estatales sobre la renta, estados financieros y registros contables, para uso confidencial de conformidad con una auditoría para determinar el pago de conformidad con esta subdivisión. Con respecto a una valla publicitaria exterior, el pago de conformidad con esta subdivisión se limitará a la cantidad necesaria para mover físicamente o reemplazar dicha valla. Cualquier persona desplazada elegible para pagos bajo la subdivisión (a) que sea desplazada de su lugar de negocio u operación agrícola y que sea elegible bajo los criterios establecidos por la entidad pública, podrá optar por aceptar un pago fijo en lugar del pago autorizado por la subdivisión (a). El pago fijo no será inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a veinte mil dólares ($20,000). Una persona cuyo único negocio en la vivienda de desplazamiento sea el alquiler de la propiedad a terceros no calificará para un pago bajo esta subdivisión.
(d)CA Gobierno Code § 7262(d) Siempre que la adquisición de bienes inmuebles utilizados para un negocio u operación agrícola haga que la persona que lleva a cabo el negocio u operación agrícola se mude de otra propiedad inmobiliaria, o mueva sus bienes personales de otra propiedad inmobiliaria, la persona recibirá pagos por gastos de mudanza y relacionados bajo la subdivisión (a) o (b) y asistencia consultiva de reubicación bajo la Sección 7261 por la mudanza de la otra propiedad.
(e)CA Gobierno Code § 7262(e) Siempre que una entidad pública deba pagar el costo de la mudanza de una persona desplazada bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a), o la subdivisión (d):
(1)CA Gobierno Code § 7262(e)(1) Los costos de la mudanza estarán exentos de la regulación de la Comisión de Servicios Públicos.
(2)CA Gobierno Code § 7262(e)(2) La entidad pública podrá solicitar ofertas competitivas de postores calificados para la realización del trabajo. Las ofertas presentadas en respuesta a las solicitudes estarán exentas de la regulación de la Comisión de Servicios Públicos.
(f)CA Gobierno Code § 7262(f) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una entidad pública que proporcione asistencia de reubicación a un arrendatario si la propiedad adquirida para un programa o proyecto está sujeta a un contrato de arrendamiento para fines de realizar operaciones agrícolas y la entidad pública acepta asumir todos los términos de dicho contrato de arrendamiento.

Section § 7262.5

Explanation

Esta ley establece que los inquilinos desplazados temporalmente por hasta un año debido a la rehabilitación de su proyecto de alquiler, financiado por una entidad pública, podrían no recibir asistencia de vivienda permanente si se cumplen ciertas condiciones. El proyecto debe ser de vivienda asequible, con al menos el 49% de los inquilinos con ingresos bajos, y debe contar con un acuerdo regulatorio vigente. Los inquilinos deben tener derecho a regresar a su unidad original o a una similar, con restricciones de alquiler durante el primer año de su regreso. El desplazamiento debe ser razonable y no excesivamente perjudicial, y se deben proporcionar otros beneficios financieros requeridos. La reubicación temporal debe ser dentro del mismo complejo o en las cercanías con servicios similares.

No obstante la Sección 7265.3 o cualquier otra disposición de la ley, los inquilinos que residan en cualquier proyecto de alquiler y que sean desplazados del proyecto por un período de un año o menos como parte de una rehabilitación de dicho proyecto, que sea financiada total o parcialmente por una entidad pública, no serán elegibles para los beneficios de asistencia de vivienda permanente conforme a las Secciones 7264 y 7264.5 si se cumplen todos los siguientes criterios:
(a)CA Gobierno Code § 7262.5(a) El proyecto es un “proyecto calificado de preservación de vivienda asequible”, lo que significa cualquier complejo de dos o más unidades cuyos propietarios celebren un acuerdo regulatorio registrado, con una duración por la vida útil del proyecto, con cualquier entidad para la provisión de financiamiento para la rehabilitación del proyecto. Para este propósito, el acuerdo regulatorio exigirá al propietario y a todos los sucesores y cesionarios del propietario, mientras el acuerdo regulatorio esté en vigor, que al menos el 49 por ciento de los inquilinos del proyecto tengan, en el momento del registro del acuerdo regulatorio, ingresos que no excedan el 60 por ciento del ingreso medio del área, ajustado por el tamaño del hogar, según lo determine la agencia estatal correspondiente. Además, un proyecto es un proyecto calificado de preservación de vivienda asequible solo si el beneficiario del acuerdo regulatorio elige esta designación indicándolo así en el acuerdo regulatorio.
(b)CA Gobierno Code § 7262.5(b) Se ofrece al residente el derecho a regresar a su unidad original, o a una unidad comparable en el mismo complejo si su unidad original no está disponible de otra manera debido a la rehabilitación, siendo el alquiler durante los primeros 12 meses posteriores a dicho regreso el menor de los siguientes: hasta un 5 por ciento más alto que el alquiler en el momento del desplazamiento; o hasta un 30 por ciento del ingreso del hogar.
(c)CA Gobierno Code § 7262.5(c) El tiempo estimado de desplazamiento es razonable, y la unidad temporal no se ve afectada de manera irrazonable por los efectos de la construcción, tomando en consideración las edades y condiciones físicas de los miembros del hogar desplazado.
(d)CA Gobierno Code § 7262.5(d) Todos los demás beneficios financieros y servicios requeridos de otra manera bajo este capítulo se proporcionan a los residentes temporalmente desplazados de sus unidades, incluyendo la reubicación a una unidad de reemplazo comparable. Los residentes serán reubicados temporalmente a una unidad dentro del mismo complejo, o a una unidad ubicada razonablemente cerca del complejo si esa unidad se encuentra en una ubicación generalmente no menos deseable que la ubicación de la vivienda de la persona desplazada con respecto a los servicios públicos, los servicios y el lugar de empleo de la persona desplazada.

Section § 7263

Explanation

Esta ley exige que cuando las entidades públicas adquieren la vivienda de una persona para uso público, deben compensar al propietario, siempre que este haya vivido allí por al menos 180 días antes de que comenzaran las negociaciones. El pago máximo es de $22,500 y cubre la diferencia de costo para una vivienda comparable, cualquier aumento en los costos de intereses hipotecarios y los gastos de cierre razonables, como tarifas de título y de registro. Para que el propietario reciba este pago, debe comprar y vivir en una vivienda nueva y segura dentro de un año a partir de la recepción del pago o de que una vivienda comparable esté disponible, a menos que se demuestre una causa justificada para la demora. Existen consideraciones especiales para las personas de 62 años o más, centrándose en la financiación y la ubicación de una nueva vivienda.

(a)CA Gobierno Code § 7263(a) Además de los pagos requeridos por la Sección 7262, la entidad pública, como parte del costo de adquisición, deberá realizar un pago al propietario de bienes inmuebles adquiridos para uso público que estén mejorados con una vivienda realmente poseída y ocupada por el propietario como lugar de residencia permanente o habitual y usual por no menos de 180 días antes del inicio de la negociación para la adquisición de dicha propiedad.
(b)CA Gobierno Code § 7263(b) El pago, que no excederá de veintidós mil quinientos dólares ($22,500), se basará en los siguientes factores:
(1)CA Gobierno Code § 7263(b)(1) La cantidad, si la hubiere, que, al sumarse al costo de adquisición de la vivienda adquirida por la entidad pública, iguale el costo razonable de una vivienda de reemplazo comparable.
(2)CA Gobierno Code § 7263(b)(2) La cantidad, si la hubiere, que compensará al propietario desplazado por cualquier aumento en los costos de intereses que el propietario deba pagar para financiar la adquisición de una vivienda de reemplazo comparable. La cantidad se pagará solo si la vivienda adquirida por la agencia expropiante estaba gravada por una hipoteca de buena fe que constituyera un gravamen válido sobre la vivienda por no menos de 180 días inmediatamente antes del inicio de las negociaciones para la adquisición de la vivienda. Todas las hipotecas sobre la vivienda adquirida se utilizarán para calcular el pago. La cantidad se calculará utilizando el menor entre el saldo principal de la hipoteca sobre la vivienda de reemplazo o el saldo principal pendiente de la hipoteca sobre la vivienda adquirida y el menor entre el plazo restante de la vivienda adquirida o el plazo real de la nueva hipoteca. El valor presente de los costos de intereses aumentados se calculará basándose en el menor entre la tasa de interés vigente o la tasa de interés real sobre la propiedad de reemplazo. La cantidad también incluirá otros costos razonables de servicio de la deuda incurridos por el propietario desplazado.
Para los fines de esta subdivisión, si la vivienda de reemplazo es una casa móvil, el término “hipoteca”, tal como se define en la subdivisión (h) de la Sección 7260, incluirá aquellos gravámenes que comúnmente se otorgan para garantizar anticipos sobre, o el precio de compra no pagado de, casas móviles, junto con los instrumentos de crédito, si los hubiere, garantizados por los mismos.
(3)CA Gobierno Code § 7263(3) Gastos razonables incurridos por el propietario desplazado por pruebas de título, tarifas de registro y otros costos de cierre incidentes a la compra de la vivienda de reemplazo, pero sin incluir los gastos prepagados.
(c)CA Gobierno Code § 7263(c) El pago adicional autorizado por esta sección se realizará únicamente a un propietario desplazado que compre y ocupe una vivienda de reemplazo decente, segura y sanitaria dentro de un año a partir de la última de las siguientes fechas:
(1)CA Gobierno Code § 7263(c)(1) La fecha en que la persona desplazada reciba el pago final por la vivienda de desplazamiento, o en caso de expropiación, la fecha en que se deposite en el tribunal el monto total de la compensación justa estimada.
(2)CA Gobierno Code § 7263(c)(2) La fecha en que la agencia expropiante cumpla con su obligación de poner a disposición de la persona desplazada al menos una vivienda de reemplazo comparable.
Sin embargo, la agencia expropiante podrá extender el período por causa justificada. Asimismo, el propietario desplazado y la entidad pública podrán acordar por escrito que el propietario desplazado podrá permanecer en la ocupación de la vivienda adquirida como inquilino de la entidad pública bajo las condiciones de que el propietario desplazado solo tendrá derecho al pago autorizado por esta sección en la fecha en que el propietario se mude de la vivienda adquirida y que el pago será por una cantidad igual a aquella a la que el propietario habría tenido derecho si hubiera comprado y ocupado una vivienda de reemplazo un año después de la fecha en que se recibió el pago final por la vivienda adquirida de la entidad pública.
(d)CA Gobierno Code § 7263(d) Al implementar este capítulo, es la intención de la Legislatura que se preste especial consideración a la financiación y ubicación de una vivienda de reemplazo comparable para personas desplazadas de 62 años de edad o más.

Section § 7263.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien arrienda un condominio por 99 años o más, o por un período que sea más largo que la esperanza de vida esperada de la persona desplazada, se considera como si hubiera comprado el condominio.

A los efectos de la Sección 7263, el arrendamiento de un condominio por un período de 99 años, o por un plazo que exceda la esperanza de vida de la persona desplazada según lo determinado a partir de las tablas de vida más recientes en Estadísticas Vitales de los Estados Unidos, publicadas por el Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud, Educación y Bienestar, se considerará una compra del condominio.

Section § 7264

Explanation

Esta sección de la ley detalla el apoyo financiero adicional para las personas que deben mudarse de sus hogares porque una entidad pública necesita la propiedad. Si alguien ha vivido en el hogar por al menos 90 días antes de que comiencen las negociaciones para adquirir la propiedad, y no es elegible bajo otra sección, puede recibir dinero extra, hasta $5,250, para ayudarle a alquilar una vivienda similar por hasta 42 o 48 meses, dependiendo de ciertas condiciones. Para proyectos de transporte financiados con fondos públicos, el pago es por 42 meses e incluye los servicios públicos. Esta cantidad puede entregarse en un solo pago o periódicamente, especialmente si excede el máximo. Los pagos tienen en cuenta los ingresos de la persona, especialmente para individuos de bajos ingresos.

Si la persona lo prefiere, puede usar este dinero como pago inicial para comprar una vivienda de reemplazo digna y segura. Se presta especial atención a las personas de 62 años o más para ayudarles a encontrar un buen nuevo hogar.

(a)CA Gobierno Code § 7264(a) Además de los pagos requeridos por la Sección 7262, como parte del costo de adquisición, la entidad pública realizará un pago a cualquier persona desplazada de cualquier vivienda no elegible para recibir un pago bajo la Sección 7263 que fue ocupada real y legalmente por la persona como lugar de residencia permanente o habitual y usual por no menos de 90 días antes del inicio de la negociación por parte de la entidad pública para la adquisición de la vivienda, o en cualquier caso en que el desplazamiento no sea un resultado directo de la adquisición, o cualquier otro evento que la entidad pública prescriba.
(b)CA Gobierno Code § 7264(b) El pago, que no excederá los cinco mil doscientos cincuenta dólares ($5,250), será la cantidad adicional necesaria para permitir a la persona arrendar o alquilar una vivienda de reemplazo comparable por un período que no exceda los 42 meses, a menos que la persona desplazada cumpla una o más de las condiciones establecidas en el párrafo (3) de la subdivisión (i) de la Sección 7260, en cuyo caso el pago, que no excederá los cinco mil doscientos cincuenta dólares ($5,250), será la cantidad adicional necesaria para permitir a la persona arrendar o alquilar una vivienda de reemplazo comparable por un período que no exceda los 48 meses. Sin embargo, los proyectos de transporte financiados con fondos públicos realizarán pagos que permitan a la persona arrendar o alquilar una vivienda de reemplazo comparable por un período que no exceda los 42 meses, incluyendo la compensación por servicios públicos, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 24.402 de la Parte 24 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. Los pagos hasta un máximo de cinco mil doscientos cincuenta dólares ($5,250) se realizarán en un solo pago. Si una agencia paga, de conformidad con la Sección 7264.5, una cantidad que exceda el monto máximo, el pago podrá realizarse periódicamente. El cálculo de un pago bajo esta subdivisión a una persona desplazada de bajos ingresos para una vivienda de reemplazo comparable tendrá en cuenta los ingresos de la persona.
(c)CA Gobierno Code § 7264(c) Cualquier persona elegible para un pago bajo la subdivisión (a) podrá optar por aplicar el pago a un pago inicial y otros gastos incidentales relacionados con la compra de una vivienda de reemplazo digna, segura y sanitaria. La persona podrá, a discreción de la entidad pública, ser elegible bajo esta subdivisión para el pago máximo permitido bajo la subdivisión (b), excepto que, en el caso de un propietario desplazado que haya poseído y ocupado la vivienda de desplazamiento por al menos 90 días pero no más de 180 días inmediatamente antes del inicio de las negociaciones para la adquisición de la vivienda, el pago no excederá el pago que la persona habría recibido de otra manera bajo la subdivisión (b) de la Sección 7263 si la persona hubiera poseído y ocupado la vivienda de desplazamiento 180 días inmediatamente antes del inicio de las negociaciones.
(d)CA Gobierno Code § 7264(d) Al implementar este capítulo, es la intención de la Legislatura que se preste especial consideración a la asistencia a cualquier persona desplazada de 62 años de edad o más para localizar o arrendar o alquilar una vivienda de reemplazo comparable.

Section § 7264.5

Explanation

Si un proyecto del gobierno no puede avanzar porque no hay viviendas disponibles para reemplazar las afectadas, el gobierno debe usar los fondos del proyecto para proporcionar nuevas viviendas. Pueden pagar más de lo que normalmente se permite bajo ciertas reglas si es necesario.

Nadie puede ser obligado a dejar su hogar hasta que haya una vivienda comparable disponible.

Esta sección de la ley también asigna deberes administrativos específicos relacionados con impuestos a la entidad gubernamental involucrada en el proyecto. Finalmente, si un propietario acuerda por escrito permanecer en su vivienda adquirida, es posible que no sea elegible para una vivienda de reemplazo.

(a)CA Gobierno Code § 7264.5(a) Si un programa o proyecto emprendido por la entidad pública no puede avanzar de manera oportuna porque no hay viviendas de reemplazo comparables disponibles y la entidad pública determina que no se pueden conseguir viviendas de reemplazo comparables de otra manera, la entidad pública deberá tomar cualquier medida necesaria o apropiada para proporcionar las viviendas utilizando los fondos autorizados para el proyecto. Esta sección se interpretará en el sentido de autorizar a la entidad pública a exceder los montos máximos que pueden pagarse conforme a las Secciones 7263 y 7264, caso por caso, por causa justificada según lo determinado de acuerdo con las normas y reglamentos adoptados por la entidad pública. Cuando una agencia de desplazamiento esté llevando a cabo un proyecto con fondos administrados por una agencia o junta estatal, y cuando la agencia de desplazamiento haya adoptado normas y reglamentos de acuerdo con la Sección 7267.8 para la implementación de este capítulo, la determinación de los pagos a realizarse conforme a esta subdivisión se hará de acuerdo con esas normas y reglamentos.
(b)CA Gobierno Code § 7264.5(b) Ninguna persona estará obligada a mudarse de su vivienda debido a su adquisición por una entidad pública, a menos que haya una vivienda de reemplazo comparable disponible para la persona.
(c)CA Gobierno Code § 7264.5(c) A los efectos de determinar la aplicabilidad de la subdivisión (a), la entidad pública queda por la presente designada como un organismo administrativo del estado debidamente autorizado para los fines de la subdivisión (c) de la Sección 408 del Código de Ingresos y Tributación.
(d)CA Gobierno Code § 7264.5(d) La subdivisión (b) no se aplicará a un propietario desplazado que acuerde por escrito con la entidad pública permanecer en la ocupación de la vivienda adquirida según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 7263.

Section § 7265

Explanation

Esta ley exige que las entidades públicas compensen a los propietarios cuando el valor de su propiedad disminuye porque una propiedad adyacente fue adquirida para fines aeroportuarios. Para calificar, la propiedad debe estar junto a la propiedad adquirida, utilizada para fines aeroportuarios, y haber sido propiedad del dueño por al menos 180 días antes de que comenzaran las negociaciones. La compensación puede ser de hasta $22,500 y refleja la pérdida real en el valor de mercado debido a cambios en el uso de la propiedad. Las normas y reglamentos que rigen estos pagos aseguran que solo cubran las disminuciones en el valor de la propiedad directamente vinculadas a cambios físicos en el uso de la propiedad adyacente.

(a)CA Gobierno Code § 7265(a) Además de los pagos requeridos por la Sección 7262, como un costo de adquisición, la entidad pública deberá realizar un pago a cualquier propietario afectado que cumpla con los requisitos de esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 7265(b) La propiedad afectada deberá ser inmediatamente contigua a la propiedad adquirida para fines aeroportuarios y el propietario deberá haber sido dueño de la propiedad afectada por la adquisición por parte de la entidad pública no menos de 180 días antes del inicio de la negociación para la adquisición de la propiedad adquirida.
(c)CA Gobierno Code § 7265(c) El pago, que no excederá los veintidós mil quinientos dólares ($22,500), será la cantidad, si la hubiere, que equivalga a la disminución real del valor justo de mercado de la propiedad del propietario afectado causada por la adquisición por parte de la entidad pública para fines aeroportuarios de otra propiedad inmueble y un cambio en el uso de la propiedad.
(d)CA Gobierno Code § 7265(d) La cantidad, si la hubiere, de la disminución real del valor justo de mercado de la propiedad afectada se determinará de acuerdo con las normas y reglamentos adoptados por la entidad pública conforme a este capítulo. Las normas y reglamentos limitarán el pago bajo esta sección únicamente a aquellas circunstancias en las que la disminución del valor justo de mercado de la propiedad afectada esté razonablemente relacionada con un cambio físico objetivo en el uso de la propiedad adquirida.

Section § 7265.3

Explanation

Esta ley permite a una entidad pública ofrecer pagos y asesoramiento útil a las personas que deben mudarse debido a la rehabilitación, demolición o aplicación de códigos en edificios, o programas relacionados. Los pagos también pueden hacerse a quienes permanecen en sus viviendas durante dicha rehabilitación. Estos pagos pueden basarse en el aumento de los costos de alquiler y pueden entregarse mensual o anualmente, con posible prioridad en programas de asistencia para el alquiler. Si la rehabilitación se financia con dinero público, la entidad debe asegurar estos pagos y asistencia para personas de ingresos bajos a moderados.

La ley también exige vivienda temporal por hasta 90 días para quienes son desplazados por trabajos de rehabilitación financiados con fondos públicos. Las personas desplazadas deben tener la opción de regresar a su vivienda una vez que el trabajo esté terminado. Los montos de los pagos pueden limitarse según cálculos específicos que involucren los ingresos de la persona y el alquiler anterior. Sin embargo, estos pagos y asistencia solo son obligatorios si hay fondos federales o estatales disponibles, aunque también se pueden usar fondos locales.

(a)CA Gobierno Code § 7265.3(a) Una entidad pública podrá realizar pagos en las cantidades que considere apropiadas, y podrá proporcionar asistencia de asesoramiento conforme a este capítulo, a una persona que se mude de una vivienda, o que mude o cese su negocio, como resultado de una rehabilitación o demolición inminente de una estructura residencial o comercial, o la aplicación de códigos de construcción, vivienda o salud por parte de una entidad pública, o debido a la aplicación sistemática conforme a la Sección 37924.5 del Código de Salud y Seguridad, o que se mude de una vivienda o que mude o cese un negocio como resultado de un programa de rehabilitación o demolición o la aplicación de códigos de construcción por parte de la entidad pública, o debido a aumentos de alquiler resultantes de dicha rehabilitación o aplicación de códigos. Los pagos prescritos por el inciso (b) de la Sección 7264 también podrán realizarse a personas que permanezcan en una vivienda durante la rehabilitación. Los pagos autorizados por esta sección y realizados conforme al inciso (b) de la Sección 7264 podrán, a opción de la entidad pública, calcularse y revisarse anualmente en función de los aumentos reales del alquiler, y podrán pagarse mensual o anualmente. Una entidad pública también podrá dar prioridad a una persona que se mude de una vivienda, o que permanezca en una vivienda durante la rehabilitación, en la utilización de programas de asistencia de alquiler locales, estatales o federales, ya sea para permitir a la persona pagar alquileres aumentados o para mudarse a otra vivienda adecuada.
Una entidad pública que asista en la financiación de la rehabilitación podrá proporcionar algunos o todos los pagos autorizados por esta sección como parte del préstamo para los costos de rehabilitación, siempre que la entidad pública realice los pagos directamente a la persona que se mude o que permanezca en la vivienda durante la rehabilitación.
(b)CA Gobierno Code § 7265.3(b) Una entidad pública deberá realizar pagos en las cantidades prescritas por este capítulo, y deberá proporcionar asistencia de asesoramiento conforme a este capítulo, a personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, cuyo alquiler, dentro de un año después de completada la rehabilitación de su vivienda, aumente a una cantidad que exceda el 25 por ciento de sus ingresos brutos, o que se muden de su vivienda, como resultado de un programa de rehabilitación en el que el trabajo de rehabilitación sea total o parcialmente financiado o asistido con fondos públicos proporcionados por o a través de la entidad pública.
(c)CA Gobierno Code § 7265.3(c) Una entidad pública deberá proporcionar vivienda temporal por hasta 90 días a las personas desplazadas por trabajos de rehabilitación que sean total o parcialmente financiados o asistidos con fondos públicos proporcionados por o a través de la entidad pública.
(d)CA Gobierno Code § 7265.3(d) A una persona desplazada por trabajos de rehabilitación que sean total o parcialmente financiados o asistidos con fondos públicos proporcionados por o a través de la entidad pública se le deberá dar, como condición de la financiación o asistencia, la opción de reubicarse, después de la rehabilitación, en la vivienda de la que fue desplazada.
(e)CA Gobierno Code § 7265.3(e) Una entidad pública podrá limitar las cantidades de los pagos realizados conforme al inciso (b), calculados de otro modo conforme al inciso (b) de la Sección 7264, a la menor de las siguientes cantidades: (i) la diferencia entre el alquiler aumentado y el 25 por ciento de los ingresos brutos; o (ii) la diferencia entre el alquiler aumentado y el alquiler inmediatamente anterior a la rehabilitación que era superior al 25 por ciento de los ingresos brutos.
(f)CA Gobierno Code § 7265.3(f) Los pagos y la asistencia de asesoramiento según lo requerido en esta sección serán obligatorios solo si hay fondos federales o estatales disponibles. Sin embargo, nada impedirá que la entidad pública utilice fondos locales.

Section § 7265.4

Explanation
Cuando una entidad pública compra una propiedad privada o la adquiere mediante un proceso legal, debe cubrir los costos necesarios asociados con la transferencia de la propiedad, como las tasas de registro y los impuestos de transferencia. Este reembolso debe realizarse lo antes posible después de la compra de la propiedad o el depósito judicial y debe ser justo y razonable.

Section § 7266

Explanation

Esta ley permite a las ciudades crear una junta de apelaciones de reubicación para manejar disputas sobre la elegibilidad o el monto de los pagos de reubicación, excepto para las agencias estatales que tienen sus propios procesos de apelación. Si alguien no está de acuerdo con una decisión sobre estos pagos, puede solicitar una revisión por parte de la entidad pública o de la junta de apelaciones de reubicación, si corresponde. Específicamente, las decisiones de las agencias de reurbanización comunitaria deben ser revisadas por una junta de apelaciones de reubicación.

(a)CA Gobierno Code § 7266(a) Si se ha establecido una junta de apelaciones de reubicación conforme a la Sección 33417.5 del Código de Salud y Seguridad, una ciudad mediante ordenanza puede designar a la junta para conocer de las apelaciones de todas las entidades públicas, excepto aquellas agencias estatales que tengan un proceso de apelación, sobre la elegibilidad o el monto de un pago autorizado por este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 7266(b) Cualquier persona agraviada por una determinación en cuanto a la elegibilidad o el monto de un pago autorizado por este capítulo puede solicitar que la entidad pública o la junta de apelaciones de reubicación revisen la solicitud, si está autorizado conforme al inciso (a). La revisión de una determinación por una agencia de reurbanización comunitaria solo podrá ser realizada por una junta de apelaciones de reubicación establecida conforme a la Sección 33417.5 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 7267

Explanation

Esta ley busca simplificar la forma en que las entidades públicas adquieren propiedades de los dueños, reduciendo las batallas legales y la congestión en los tribunales. Destaca la importancia de un trato justo para los propietarios y de fomentar la confianza pública en los procesos de adquisición de tierras. La ley generalmente sigue una serie de pautas de las Secciones 7267.1 a 7267.7. Sin embargo, estas pautas no se aplican al adquirir ciertos intereses no posesorios, como servidumbres o derechos de paso, para proyectos de infraestructura específicos, como obras de alcantarillado o tuberías de agua.

Con el fin de fomentar y agilizar la adquisición de bienes inmuebles mediante acuerdos con los propietarios, para evitar litigios y aliviar la congestión en los tribunales, para asegurar un trato consistente a los propietarios en los programas públicos y para promover la confianza pública en las prácticas de adquisición de tierras públicas, las entidades públicas deberán, en la mayor medida posible, guiarse por las disposiciones de las Secciones 7267.1 a 7267.7, ambas inclusive, excepto que las disposiciones de la subdivisión (b) de la Sección 7267.1 y la Sección 7267.2 no se aplicarán a la adquisición de cualquier servidumbre, derecho de paso, pacto u otro interés no posesorio en bienes inmuebles a ser adquiridos para la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mantenimiento, renovación, reparación o reemplazo de alcantarillados subterráneos, tuberías de agua o sus accesorios, desagües, fosas sépticas o desagües pluviales.

Section § 7267.1

Explanation

Esta ley exige que las entidades públicas intenten comprar bienes inmuebles rápidamente mediante negociación. Antes de iniciar las negociaciones, deben hacer tasar la propiedad, y el propietario o su representante debería poder acompañar al tasador durante la inspección. Sin embargo, si la propiedad tiene un valor de mercado bajo y se vende o dona, se puede eximir del requisito de tasación siguiendo procedimientos específicos.

(a)CA Gobierno Code § 7267.1(a) La entidad pública hará todo esfuerzo razonable para adquirir de manera expedita bienes inmuebles mediante negociación.
(b)CA Gobierno Code § 7267.1(b) Los bienes inmuebles se tasarán antes del inicio de las negociaciones, y al propietario, o a su representante designado, se le ofrecerá la oportunidad de acompañar al tasador durante su inspección de la propiedad. Sin embargo, la entidad pública podrá establecer un procedimiento para eximir de la tasación en casos que impliquen la adquisición por venta o donación de propiedad con un valor justo de mercado bajo.

Section § 7267.2

Explanation

Esta ley trata sobre el proceso que las entidades públicas deben seguir al adquirir propiedad privada, generalmente para proyectos públicos. Antes de proceder, deben decidir una oferta basada en lo que consideran una justa compensación, que usualmente no es inferior al valor de mercado de la propiedad. Se debe entregar un folleto que explica la expropiación forzosa y los derechos de los propietarios a los dueños de las propiedades cuando se hace una oferta.

La ley exige una declaración escrita detallada que explique la oferta con información como la fecha de valoración de la propiedad, la zonificación y el análisis de valor. Además, los propietarios de viviendas de propiedades residenciales pequeñas pueden revisar la tasación si lo solicitan. Si el propietario ofrece su propiedad por un precio inferior a la cantidad establecida por la entidad pública, esta puede igualar ese precio, pero solo si no se involucran fondos federales.

(a)Copy CA Gobierno Code § 7267.2(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7267.2(a)(1) Antes de adoptar una resolución de necesidad conforme a la Sección 1245.230 del Código de Procedimiento Civil e iniciar negociaciones para la adquisición de bienes inmuebles, la entidad pública establecerá una cantidad que considere justa compensación por ellos, y hará una oferta al propietario o propietarios registrados para adquirir la propiedad por el monto total así establecido, a menos que el propietario no pueda ser localizado con diligencia razonable. La oferta podrá estar condicionada a la ratificación de la misma por parte del órgano legislativo mediante la ejecución de un contrato de adquisición o la adopción de una resolución de necesidad, o ambas. La cantidad no será inferior a la tasación aprobada por la entidad pública del valor justo de mercado de la propiedad. Una disminución o aumento en el valor justo de mercado de los bienes inmuebles a adquirir antes de la fecha de valoración, causado por la mejora pública para la cual se adquiere la propiedad, o por la probabilidad de que la propiedad fuera adquirida para la mejora, que no sea debido a deterioro físico dentro del control razonable del propietario u ocupante, se ignorará al determinar la compensación por la propiedad.
(2)CA Gobierno Code § 7267.2(a)(2) Al momento de hacer la oferta descrita en el párrafo (1), la entidad pública proporcionará al propietario un folleto informativo que detalla el proceso de expropiación forzosa y los derechos del propietario conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
(b)CA Gobierno Code § 7267.2(b) La entidad pública proporcionará al propietario de los bienes inmuebles a adquirir una declaración escrita y un resumen de la base para la cantidad que estableció como justa compensación. La declaración escrita y el resumen contendrán detalles suficientes para indicar claramente la base de la oferta, incluyendo, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 7267.2(b)(1) La fecha de valoración, el uso más alto y mejor, y la zonificación aplicable de la propiedad.
(2)CA Gobierno Code § 7267.2(b)(2) Las transacciones principales, el análisis de costo de reproducción o reemplazo, o el análisis de capitalización, que respaldan la determinación del valor.
(3)CA Gobierno Code § 7267.2(b)(3) Si corresponde, la justa compensación por los bienes inmuebles adquiridos y por los daños a los bienes inmuebles restantes se indicará por separado e incluirá los cálculos y la explicación narrativa que respalden la compensación, incluidos los beneficios compensatorios.
(c)CA Gobierno Code § 7267.2(c) Cuando la propiedad involucrada sea una propiedad residencial ocupada por el propietario y no contenga más de cuatro unidades residenciales, al propietario de la vivienda se le permitirá, previa solicitud, revisar una copia de la tasación en la que se basa la oferta. La entidad pública puede, pero no está obligada a, cumplir con los requisitos de declaración escrita, resumen y revisión de esta sección proporcionando al propietario una copia de la tasación en la que se basa la oferta.
(d)CA Gobierno Code § 7267.2(d) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una entidad pública podrá hacer una oferta al propietario o propietarios registrados para adquirir bienes inmuebles por una cantidad inferior a la que considera justa compensación por ellos si (1) el propietario ofrece los bienes inmuebles para la venta a un precio específico inferior a la cantidad que la entidad pública considera justa compensación por ellos, (2) la entidad pública ofrece un precio igual al precio específico por el cual el propietario del terreno ofrece la propiedad, y (3) no se involucren fondos federales en la adquisición, construcción o desarrollo del proyecto.
(e)CA Gobierno Code § 7267.2(e) Tal como se utiliza en el apartado (d), "ofrecida para la venta" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 7267.2(e)(1) Ofrecida directamente por el propietario del terreno a la entidad pública por un precio específico antes de las negociaciones por parte de la entidad pública.
(2)CA Gobierno Code § 7267.2(e)(2) Ofrecida para la venta al público en general a un precio específico anunciado o publicado, establecido no más de seis meses antes de, y aún disponible en, el momento en que la entidad pública inicia contacto con el propietario del terreno con respecto a la posible adquisición de la propiedad por parte de la entidad pública.

Section § 7267.3

Explanation
Cuando se construye un proyecto público, la entidad responsable debe planificarlo para que cualquier persona que viva o trabaje en la propiedad involucrada no tenga que irse hasta que se le haya dado un aviso por escrito de al menos 90 días. Esto incluye hogares, negocios y granjas, con la expectativa de que una nueva vivienda estará lista si necesitan mudarse.

Section § 7267.4

Explanation
Si una entidad del gobierno permite que alguien viva en una propiedad que ha adquirido, y es un alquiler por poco tiempo o el gobierno puede terminarlo rápidamente, el alquiler que se cobre debe ser lo que se considere justo para estancias de corta duración.

Section § 7267.5

Explanation

Esta ley asegura que un organismo gubernamental no puede apresurar o retrasar el proceso de adquisición de propiedad privada mediante expropiación para presionar al propietario a aceptar un precio de venta específico. El gobierno debe negociar de manera justa sin usar tácticas coercitivas.

En ningún caso la entidad pública deberá adelantar el momento de la expropiación, o aplazar las negociaciones o la expropiación y el depósito de fondos en el tribunal para el uso del propietario, o tomar cualquier otra acción de naturaleza coercitiva, con el fin de forzar un acuerdo sobre el precio a pagar por la propiedad.

Section § 7267.6

Explanation
Esta ley establece que si una entidad gubernamental desea adquirir terrenos privados mediante expropiación forzosa, deben iniciar procedimientos legales formales para expropiar la propiedad. El gobierno no debe obligar al propietario a iniciar acciones legales para demostrar que su propiedad ha sido tomada.

Section § 7267.7

Explanation

Esta ley aborda dos puntos principales sobre la adquisición de propiedades por parte de entidades públicas. Primero, si al adquirir solo una parte de la propiedad de alguien, el resto quedara inutilizable o sin valor, la entidad pública debe ofrecer comprar la propiedad entera si el propietario lo desea. Segundo, una persona cuya propiedad está siendo adquirida tiene la opción de donar la propiedad o cualquier parte de ella a una entidad pública, siempre y cuando haya sido completamente informada de su derecho a recibir un pago justo por la misma.

(a)CA Gobierno Code § 7267.7(a) Si la adquisición de solo una porción de una propiedad dejara la porción restante en tal forma o condición que constituyera un remanente antieconómico, la entidad pública deberá ofrecer adquirir la propiedad completa si el propietario así lo desea.
(b)CA Gobierno Code § 7267.7(b) Una persona cuya propiedad inmueble está siendo adquirida de conformidad con este capítulo podrá, después de haber sido plenamente informada de su derecho a recibir una justa compensación por la propiedad, donar la propiedad, cualquier parte de ella, cualquier interés en ella, o cualquier compensación pagada por ella a una entidad pública determinada por la persona.

Section § 7267.8

Explanation

Todas las entidades públicas deben crear normas y reglamentos para gestionar los pagos y la asistencia para la reubicación, utilizando las directrices del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Para los proyectos financiados por el gobierno federal, las entidades públicas deben seguir los requisitos federales para la asistencia y el asesoramiento en materia de reubicación.

(a)CA Gobierno Code § 7267.8(a) Todas las entidades públicas adoptarán normas y reglamentos para implementar los pagos y administrar la asistencia para la reubicación conforme a este capítulo. Estas normas y reglamentos deberán estar de acuerdo con las normas y reglamentos adoptados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(b)CA Gobierno Code § 7267.8(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), con respecto a un proyecto financiado con fondos federales, una entidad pública realizará pagos de asistencia para la reubicación y proporcionará asistencia de asesoramiento para la reubicación según lo exija la ley federal.

Section § 7267.9

Explanation

Antes de que una entidad pública o empresa de servicios públicos intente comprar terrenos sin fines de lucro o de uso especial, primero deben intentar comprar terrenos que no sean de uso especial, a menos que la compra sea para proyectos de transporte como carreteras o ferrocarriles. Sin embargo, esta regla no se aplica al adquirir terrenos para servicios públicos como agua, alcantarillado, electricidad o gas natural, si la adquisición no implica demoler o cambiar el terreno de modo que el propietario actual ya no pueda usarlo según lo previsto.

(a)CA Gobierno Code § 7267.9(a) Antes del inicio de las negociaciones para la adquisición por una entidad pública o empresa de servicios públicos de una propiedad sin fines de lucro y de uso especial, según se define en la Sección 1235.155 del Código de Procedimiento Civil, la entidad pública o empresa de servicios públicos adquirente hará todo esfuerzo razonable para buscar propiedades alternativas que no sean propiedades sin fines de lucro y de uso especial. Sin embargo, este requisito no se aplicará a las propiedades adquiridas por entidades públicas para fines de transporte, incluyendo, entre otros, la construcción, expansión o mejora de calles, carreteras o ferrocarriles.
(b)CA Gobierno Code § 7267.9(b) Esta sección no se aplica a acciones o procedimientos iniciados por una entidad pública o empresa de servicios públicos para adquirir bienes inmuebles o cualquier interés en bienes inmuebles para el uso de instalaciones de agua, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas natural o control de inundaciones o derechos de paso, cuando dichas adquisiciones no requieran la remoción o destrucción de mejoras existentes, ni hagan que la propiedad sea inadecuada para el uso actual o propuesto del propietario.

Section § 7269

Explanation
Esta ley establece que el dinero recibido como asistencia de reubicación para inquilinos no se contará como ingreso para los impuestos estatales personales, bancarios o corporativos. Además, estos pagos no afectarán la cantidad de asistencia pública que recibe una persona, lo que significa que no reducirán ninguna ayuda gubernamental a la que la persona tenga derecho.

Section § 7269.1

Explanation

Si una persona recibe tanto beneficios por reubicación como asistencia general, y se le aplican diferentes montos de alquiler, se utilizará el monto de alquiler más alto. Cualquier dinero adicional resultante de este alquiler más alto no se considerará parte de los ingresos o bienes de la persona para su asistencia general.

Cuando un beneficiario de pagos de beneficios por reubicación conforme a la ley federal o estatal es también un beneficiario de asistencia general conforme a la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones y se aplican dos o más tablas de alquiler al beneficiario, prevalecerá la más alta y cualquier cantidad en exceso sobre la tabla de alquiler inferior no se contará como ingresos o recursos para fines de asistencia general conforme a la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 7270

Explanation

Esta ley establece que, si una entidad gubernamental utiliza la expropiación forzosa para adquirir propiedad privada, no se pueden reclamar nuevos tipos de daños que no estuvieran reconocidos antes de la creación de esta ley.

Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará en el sentido de que crea, en ningún procedimiento de expropiación forzosa iniciado en virtud del poder de expropiación, ningún elemento de daños y perjuicios que no existiera en la fecha de promulgación de este capítulo.

Section § 7271

Explanation
Esta ley establece que si una parte específica de este capítulo se considera inválida o inaplicable, eso no afectará el resto del capítulo. Las partes restantes aún pueden aplicarse y seguirse, incluso sin la parte que fue inválida. Esta idea se conoce como 'divisibilidad', lo que permite que el resto del documento legal siga siendo efectivo y útil.

Section § 7272

Explanation

Esta ley establece que si existe otra ley en California que brinde mayor protección al propietario o a la persona que vive en una propiedad expropiada por una entidad gubernamental para uso público, que las protecciones ofrecidas en las secciones específicas mencionadas, el gobierno también debe cumplir con esa otra ley.

Si bajo cualquier otra disposición legal de este estado el propietario u ocupante de bienes inmuebles adquiridos por una entidad pública para uso público recibe mayor protección que la provista por las Secciones 7265.3 a 7267.8, ambas inclusive, la entidad pública también deberá cumplir con dicha otra disposición legal.

Section § 7272.3

Explanation

Esta ley trata sobre el establecimiento de requisitos mínimos para los pagos de asistencia para la reubicación por parte de las entidades públicas en California. Aclara que las entidades públicas no están restringidas por estos requisitos si tienen otras formas de ayudar a las personas a mudarse o si la ley federal les exige pagar más para acceder a fondos federales. Esencialmente, si las normas federales demandan que se pague más dinero, la ley estatal lo permite para asegurar la obtención de esos fondos.

Es la intención de la Legislatura, mediante este capítulo, establecer requisitos mínimos para los pagos de asistencia para la reubicación por parte de entidades públicas. Este capítulo no se interpretará como una limitación de cualquier otra facultad que una entidad pública pueda tener para realizar otros pagos de asistencia para la reubicación, o para realizar cualquier pago de asistencia para la reubicación en una cantidad que exceda el monto máximo para dicho pago autorizado por este capítulo.
Cualquier entidad pública también podrá realizar cualquier otro pago de asistencia para la reubicación, o podrá realizar cualquier pago de asistencia para la reubicación en una cantidad que exceda el monto máximo para dicho pago autorizado por este capítulo, si la realización de dicho pago, o el pago en dicha cantidad, es requerido por la ley federal para asegurar fondos federales.

Section § 7272.5

Explanation

Esta ley aclara que cuando el gobierno utiliza su poder de expropiación forzosa para tomar propiedad privada, no crea ningún nuevo tipo de daños (reclamaciones de compensación) que no fueran ya válidos cuando comenzaron a realizar los pagos, según las reglas establecidas en 1971.

Nada de lo contenido en este artículo se interpretará como la creación, en ningún procedimiento de expropiación forzosa iniciado bajo el poder de dominio eminente, de ningún elemento de daños y perjuicios que no existiera en la fecha en que la entidad pública comience a realizar pagos conforme a las disposiciones de este artículo, según fue enmendado por la ley que promulgó esta sección en la Ses Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1971.

Section § 7273

Explanation
Las ciudades pueden usar el dinero obtenido de secciones específicas del Código de Calles y Carreteras para ayudar a las personas que tienen que mudarse debido a la construcción de carreteras urbanas. Esto incluye ofrecer asesoramiento y ayuda económica a los desplazados.

Section § 7274

Explanation
Esta sección establece que las normas descritas en las Secciones 7267 a 7267.7 no crean ningún derecho legal ni responsabilidad nuevos. Tampoco afectan la legalidad de adquirir propiedades mediante compra o expropiación forzosa.

Section § 7275

Explanation
Cuando una entidad gubernamental compra una propiedad mediante expropiación forzosa, compra o intercambio, el monto que pagaron es información pública. Cualquiera puede solicitar esta información a la entidad gubernamental que realizó la compra.

Section § 7276

Explanation

Esta ley explica que si una propiedad se adquiere mediante expropiación forzosa, la persona o entidad responsable debe ofrecer ayuda para la reubicación y realizar los pagos exigidos en este capítulo. Esto debe hacerse siguiendo directrices específicas. Sin embargo, esta norma no se aplica a las empresas de servicios públicos ni a ciertas entidades públicas que se rigen por otras normas.

(a)CA Gobierno Code § 7276(a) Si se adopta una resolución conforme a la Sección 1245.330 del Código de Procedimiento Civil que consiente la adquisición de propiedad por expropiación forzosa y la persona autorizada por la resolución para adquirir la propiedad por expropiación forzosa la adquiere por compra, expropiación forzosa o de otra manera, dicha persona deberá proporcionar asistencia consultiva para la reubicación y deberá realizar cualquiera de los pagos que las entidades públicas deben efectuar de conformidad con las disposiciones de este capítulo, en cumplimiento de este capítulo y de las directrices adoptadas por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Comunitario conforme a la Sección 7268.
(b)CA Gobierno Code § 7276(b) Esta sección no se aplica a las empresas de servicios públicos que están sujetas a las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 600) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos, ni a las entidades públicas que están sujetas a este capítulo.

Section § 7277

Explanation

Esta ley establece que si se compra una propiedad que el propietario vende voluntariamente o en una venta por ejecución hipotecaria o judicial, no se requieren ciertos beneficios de reubicación. Esto se aplica si el propietario vive allí o si la propiedad está vacía, si la venta no es motivada por planes de desarrollo público cercanos, si el precio es el valor justo de mercado determinado por un tasador y si no hay dinero federal involucrado. La propiedad debe estar anunciada públicamente para la venta. Si una entidad pública compra la propiedad, debe informar al propietario por escrito sobre sus planes de desarrollo y sobre cualquier beneficio de reubicación al que el propietario renunciará debido a este tipo de venta.

(a)CA Gobierno Code § 7277(a) El requisito de proporcionar asistencia y beneficios de reubicación impuesto por este capítulo no se aplicará a la compra de una propiedad que sea ofrecida en venta por el propietario, a una propiedad que se venda en ejecución o en venta por ejecución hipotecaria, o a una propiedad que se venda conforme a una orden judicial o bajo supervisión judicial si la propiedad en cualquiera de las situaciones anteriores está ocupada por el propietario o está desocupada, y si la oferta de venta no es inducida por una disposición de entidad pública, una expropiación planificada o una reurbanización de terrenos circundantes, y si el precio de venta es el valor justo de mercado o menos, según lo determine un tasador cualificado, y si no hay fondos federales involucrados en la adquisición, construcción o desarrollo del proyecto. "Ofrecida en venta" significa anunciada para la venta en una publicación de circulación general publicada al menos una vez por semana o listada con un corredor de bienes raíces con licencia y publicada en un listado múltiple, conforme a la Sección 1087 del Código Civil.
(b)CA Gobierno Code § 7277(b) Al momento de hacer una oferta para adquirir propiedad bajo la subdivisión (a), las entidades públicas notificarán al propietario de la propiedad por escrito, lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7277(b)(1) Los planes de la entidad pública para desarrollar la propiedad a adquirir o la propiedad circundante.
(2)CA Gobierno Code § 7277(b)(2) Cualquier asistencia y beneficios de reubicación provistos conforme a la ley estatal a los que el propietario de la propiedad pueda estar renunciando.