No obstante cualquier otra ley, y a menos que el contexto requiera claramente lo contrario, siempre que cualquier referencia a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas aparezca en cualquier estatuto, reglamento o contrato, o en cualquier otro código, con respecto a la determinación de la elegibilidad para cualquier subvención estatal o contrato de servicios, o el desembolso de fondos estatales o locales, también se considerará que hace referencia a la Sección 23701d del Código de Ingresos y Tributación.
Chapter 14.6
Section § 7230
Esta ley establece que cada vez que se mencione la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas en relación con la determinación de quién puede recibir subvenciones o contratos estatales en California, se debe considerar también una referencia a la Sección 23701d del Código de Ingresos y Tributación de California. Esto significa que ambas secciones son igualmente importantes al decidir la elegibilidad para subvenciones o cómo se distribuyen los fondos estatales o locales.
referencia 501(c)(3) elegibilidad subvención estatal elegibilidad contrato de servicios desembolso de fondos Código de Ingresos y Tributación 23701d subvenciones de California distribución de fondos locales elegibilidad de organizaciones sin fines de lucro estado de exención de impuestos equivalente código IRS contratos estatales determinación de elegibilidad de fondos código fiscal de California criterios de solicitud de subvención financiación de organizaciones sin fines de lucro