Esta ley establece que el estado puede presentar un aviso de gravamen fiscal ante la oficina del Secretario de Estado. Esto se permite cuando ciertas leyes fiscales o la Sección 7171 lo autorizan.
gravamen fiscal estatal presentación de aviso oficina del Secretario de Estado autorización Sección 7171 disposiciones leyes fiscales proceso aviso de gravamen autorización gravamen fiscal presentación gravámenes fiscales procedimientos gravamen estatal reclamaciones fiscales estatales
(Amended by Stats. 1980, Ch. 600.)
Esta sección de la ley explica que la notificación de un gravamen fiscal estatal debe incluir la información específica detallada en otra sección, concretamente la subdivisión (c) de la Sección 7171.
notificación de gravamen fiscal estatal información requerida documentación de gravamen fiscal subdivisión (c) de la Sección 7171 procedimientos fiscales de California requisitos de notificación formalidades de gravamen fiscal cobro de impuestos estatales especificaciones de gravamen cumplimiento fiscal ejecución de deuda detalles de notificación legal obligaciones financieras administración fiscal de California
(Amended by Stats. 1980, Ch. 600.)
El Secretario de Estado debe manejar el aviso como si fuera una declaración de financiamiento, siguiendo las reglas de la Sección 9519 del Código Comercial. Esto implica marcarlo, guardarlo e indexarlo de la misma forma.
Secretario de Estado manejo de avisos indexación de avisos declaración de financiamiento Código Comercial Sección 9519 marcado de avisos retención de avisos procesamiento de avisos registros empresariales procedimiento de presentación de documentos presentaciones comerciales gestión de avisos públicos gestión de documentos legales indexación de avisos comerciales indexación de documentos
(Amended (as amended by Stats. 1999, Ch. 991) by Stats. 2000, Ch. 135, Sec. 64. Effective January 1, 2001. Amended version operative July 1, 2001, pursuant to Stats. 1999, Ch. 991, Sec. 75.)
Si se ha presentado un gravamen fiscal estatal y este aún está activo, se pueden presentar ciertos certificados ante el Secretario de Estado para ajustar dicho gravamen. Estos pueden ser un certificado de liberación, lo que significa que el gravamen se elimina; una liberación parcial, que solo elimina una parte del gravamen; o una subordinación, que cambia la prioridad del gravamen.
El Secretario de Estado procesa estos certificados de manera similar a cómo se manejan las declaraciones de terminación o liberación de garantía bajo el Código Comercial Uniforme. Esto implica marcarlos, guardarlos e indexarlos de forma adecuada.
Si se ha presentado un certificado o aviso de gravamen fiscal estatal y este aún está vigente, se podrá presentar un certificado de liberación, liberación parcial o subordinación en la oficina del Secretario de Estado.
El Secretario de Estado deberá:
(a)CA Gobierno Code § 7223(a) Hacer que un certificado de liberación sea marcado, guardado e indexado de la misma manera que una declaración de terminación en el sentido del Código Comercial Uniforme, y
(b)CA Gobierno Code § 7223(b) Hacer que un certificado de liberación parcial o un certificado de subordinación sea marcado, guardado e indexado de la misma manera que una liberación de garantía en el sentido del Código Comercial Uniforme.
gravamen fiscal estatal certificado de liberación liberación parcial certificado de subordinación Secretario de Estado declaración de terminación Código Comercial Uniforme liberación de garantía ajuste de gravamen eliminación de gravamen prioridad de gravamen gravamen vigente presentación de gravamen fiscal gravamen subordinado modificación de gravamen
(Amended by Stats. 1977, Ch. 481.)
Esta ley establece que un certificado de gravamen fiscal estatal es válido por 10 años desde su presentación. Para extender su validez, se debe presentar un certificado de continuación dentro de los seis meses anteriores a que finalice el período de 10 años.
Si se presenta la continuación a tiempo, el gravamen permanece vigente por otros 10 años. Se pueden seguir presentando certificados de continuación de esta manera para extender la validez del gravamen.
(a)CA Gobierno Code § 7224(a) Un certificado o aviso de gravamen fiscal estatal presentado tiene una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación. La vigencia del certificado de gravamen fiscal estatal presentado caduca al vencimiento de dicho período de 10 años, a menos que se presente un certificado de continuación antes de dicha caducidad.
(b)CA Gobierno Code § 7224(b) Un certificado de continuación puede presentarse dentro de los seis meses anteriores al final del período de 10 años. Tras la presentación oportuna del certificado de continuación, la vigencia del certificado de gravamen fiscal estatal original se prorroga por 10 años a partir del momento en que de otro modo habría caducado, momento en el cual caduca de la misma manera que lo dispuesto en el apartado (a), a menos que se presente otro certificado de continuación antes de dicha caducidad. Se pueden presentar certificados de continuación subsiguientes de la misma manera para prorrogar la vigencia del certificado de gravamen fiscal estatal original.
gravamen fiscal estatal certificado de continuación duración del gravamen fiscal caducidad del gravamen presentación de continuación período de 10 años validez del gravamen deuda fiscal prórroga del gravamen período de presentación fecha de entrada en vigor caducidad por vencimiento 20321028 registro de gravamen cobro de deudas
(Amended by Stats. 1977, Ch. 481.)
Esta ley establece que el Secretario de Estado puede deshacerse de los documentos de gravamen fiscal estatal después de un cierto período, siempre y cuando no haya ninguna acción legal en curso relacionada con ellos. Específicamente, los documentos pueden ser destruidos un año después de que el gravamen fiscal expire o un año después de que se presenten los documentos de liberación, lo que ocurra primero. Cualquier documento relacionado, como los que muestran una liberación parcial o una continuación, también puede ser destruido junto con el documento principal del gravamen fiscal.
A menos que el Secretario de Estado tenga aviso de una acción legal pendiente al respecto, podrá retirar de los archivos y destruir el certificado o aviso de gravamen fiscal estatal un año después del vencimiento del certificado o aviso, o un año después de la presentación de un certificado de liberación, lo que ocurra primero. Un certificado de liberación, liberación parcial, subordinación o continuación podrá ser retirado de los archivos y destruido al mismo tiempo que el certificado o aviso de gravamen fiscal estatal al que se refiere es retirado de los archivos y destruido.
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(Amended by Stats. 1977, Ch. 481.)
Si alguien lo solicita, el Secretario de Estado emitirá un certificado que confirma si hay algún certificado o aviso de gravamen fiscal estatal archivado para una persona específica. Este certificado mostrará la fecha y hora de cada presentación.
El Secretario de Estado también proporcionará una copia de cualquier certificado o aviso de este tipo si se le solicita. Este servicio forma parte de un proceso de certificado combinado más amplio, y hay tarifas específicas involucradas según lo establecido en el Código Comercial.
(a)CA Gobierno Code § 7226(a) Previa solicitud de cualquier persona, el Secretario de Estado emitirá su certificado indicando si existe en archivo, en la fecha y hora allí indicadas, algún certificado o aviso de gravamen fiscal estatal a nombre de una persona en particular, y si un certificado o aviso está en archivo, indicando la fecha y hora de presentación de cada certificado o aviso.
(b)CA Gobierno Code § 7226(b) Previa solicitud, el Secretario de Estado proporcionará una copia de cualquier certificado o aviso presentado de conformidad con este capítulo. El certificado se emitirá como parte de un certificado combinado de conformidad con la Sección 9528 del Código Comercial, y la tarifa por el certificado y las copias se regirá por dicha sección.
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(Amended by Stats. 1999, Ch. 991, Sec. 45.5. Effective January 1, 2000. Operative July 1, 2001, by Sec. 75 of Ch. 991.)
En California, no hay costo para presentar ciertos documentos relacionados con impuestos, como los avisos de gravámenes fiscales estatales y los certificados de liberación parcial, subordinación o continuación. Sin embargo, si desea presentar un certificado de liberación, normalmente hay una tarifa de $2. Pero, si el gravamen fiscal fue presentado por error, la liberación es gratuita siempre y cuando este error se indique en el documento de liberación.
No hay tarifa por la presentación de un aviso de gravamen fiscal estatal, un certificado de liberación parcial, un certificado de subordinación o un certificado de continuación. La tarifa por la presentación de un certificado de liberación es de dos dólares ($2), pero no hay tarifa por la presentación de un certificado de liberación si el aviso del gravamen fiscal estatal fue presentado por error por la agencia y una declaración a tal efecto se anota en el anverso de la liberación.
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(Amended by Stats. 1980, Ch. 600.)
Esta ley establece que cuando se menciona el término "impuesto estatal", también abarca cualquier impuesto local que una agencia estatal gestiona o recauda.
Según se utiliza en este capítulo, "impuesto estatal" incluye un impuesto local que es administrado o recaudado por una agencia estatal.
definición de impuesto estatal inclusión de impuesto local administración tributaria recaudado por agencia estatal impuestos estatales y locales terminología fiscal jurisdicción fiscal papel de agencia estatal impuestos locales cubiertos por el estado recaudación de impuestos interpretación de estatutos fiscales impuestos administrativos recaudación de impuestos gubernamentales relación impuesto local-estatal definiciones de derecho tributario
(Added by Stats. 1969, Ch. 915.)
Esta ley permite al Secretario de Estado crear normas y reglamentos para respaldar la aplicación e implementación del capítulo al que se refiere esta sección.
Secretario de Estado reglamentos adoptar reglamentos facultad reglamentaria aplicación implementación normas administrativas procedimientos gubernamentales gobernanza estatal marcos regulatorios cumplimiento del capítulo desarrollo de políticas autoridad administrativa
(Added by Stats. 1969, Ch. 915.)