Section § 7069

Explanation

Esta ley establece que, a pesar de que ciertos capítulos del Código de Gobierno fueron derogados en 2013, las entidades locales podían seguir aceptando solicitudes y emitiendo certificaciones que verificaban que una persona cumplía con requisitos de elegibilidad específicos para créditos o beneficios fiscales. Sin embargo, solo podían hacerlo hasta el 1 de enero de 2015. Estas certificaciones eran importantes para empleados cualificados, individuos desfavorecidos o empleados desplazados que buscaban beneficios fiscales bajo ciertas secciones del Código de Ingresos y Tributación.

A pesar de la derogación del Capítulo 12.8 (que comienza con la Sección 7070), el Capítulo 12.93 (que comienza con la Sección 7097) y el Capítulo 12.97 (que comienza con la Sección 7105) del Código de Gobierno por el Capítulo 69 de los Estatutos de 2013, una entidad local anteriormente autorizada por uno o más de esos capítulos del Código de Gobierno para emitir una certificación que acredite que un empleado cualificado, un individuo desfavorecido cualificado o un empleado desplazado cualificado cumple con los requisitos de elegibilidad especificados bajo la Sección 17053.34, 17053.46, 17053.47, 17053.74, 23622.7, 23622.8, 23634 o 23646 del Código de Ingresos y Tributación, podrá seguir aceptando solicitudes para la certificación y emitiendo las certificaciones hasta, pero no más allá del 1 de enero de 2015.