Section § 7061

Explanation

Esta política busca ayudar a las personas de bajos ingresos en los vecindarios de California que sufren desplazamiento y gentrificación debido al aumento de los costos de la vivienda. El estado fomenta el uso de recursos como créditos fiscales para viviendas de bajos ingresos y bonos exentos de impuestos para crear viviendas asequibles, permitiendo que estas comunidades permanezcan unidas.

Además, cualquier política local de preferencia para inquilinos debe cumplir con las leyes de vivienda justa para asegurar que promuevan la igualdad de oportunidades de vivienda para todos, en línea con las regulaciones de vivienda justa estatales y federales.

(a)CA Gobierno Code § 7061(a) Es política del estado de California que las personas de bajos ingresos que residen en vecindarios y comunidades que experimentan presiones significativas de desplazamiento y gentrificación debido al rápido crecimiento o al aumento de los precios de la vivienda necesitan acceso a una vivienda asequible que ayude a esos hogares a evitar el desplazamiento. En la medida de lo posible y de conformidad con otras leyes estatales y federales, el programa de créditos fiscales para viviendas de bajos ingresos y los bonos exentos de impuestos para propiedades de alquiler residencial calificadas definidas en el subapartado (d) de la Sección 142 del Código de Rentas Internas, utilizados para crear y preservar viviendas asequibles, podrán emplearse para apoyar el acceso a viviendas que permitan a los hogares que enfrentan o corren el riesgo de desplazamiento permanecer en la comunidad.
(b)CA Gobierno Code § 7061(b) Una preferencia local para inquilinos adoptada de conformidad con este capítulo está sujeta al deber de las agencias públicas de fomentar activamente la vivienda justa de conformidad con el Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8899.50) de la División 1 del Título 2, la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2), la Ley de Derechos Civiles de Unruh (Sección 51 del Código Civil), la Ley Federal de Vivienda Justa (42 U.S.C. Sec. 3601 y ss.), y cualquier reglamento de aplicación de las mismas.

Section § 7061.1

Explanation

Esta ley exige a los gobiernos locales de California que implementan políticas de preferencia para inquilinos que hagan dos cosas. Primero, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ordenanza, deben crear una página web en su sitio web con los detalles de la ordenanza y los materiales relacionados. Segundo, anualmente, deben proporcionar al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario un enlace a esta página web como parte de su informe anual de vivienda. Además, el Departamento debe publicar en su propio sitio web una lista de todas las jurisdicciones con políticas de preferencia para inquilinos, basándose en la información de estos informes.

(a)CA Gobierno Code § 7061.1(a) Un gobierno local que adopte una política de preferencia para inquilinos deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Gobierno Code § 7061.1(a)(1) No más de 90 días después de la fecha en que la ordenanza entre en vigor, crear una página web en su sitio de internet que contenga la ordenanza local que la autoriza y los materiales de apoyo.
(2)CA Gobierno Code § 7061.1(a)(2) Proporcionar, anualmente, al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario un enlace actualizado a la página web, según se describe en el párrafo (1), en su informe anual del elemento de vivienda, según lo exige el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 65400.
(b)CA Gobierno Code § 7061.1(b) El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario deberá publicar en su sitio de internet una lista de las jurisdicciones que tienen políticas de preferencia para inquilinos, basándose en la información proporcionada por los gobiernos locales en sus respectivos informes anuales del elemento de vivienda.

Section § 7061.2

Explanation

Esta sección de la ley solo estará activa hasta el 1 de enero de 2033. Después de esa fecha, ya no estará vigente.

Este capítulo permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogado.