Section § 7060

Explanation

Esta ley establece que ninguna entidad gubernamental en California puede obligar a los propietarios a alquilar sus viviendas, con algunas excepciones. Sin embargo, los propietarios de hoteles en grandes ciudades o ciudades con una población superior a 1 millón pueden ser obligados a alquilar o arrendar habitaciones si su hotel cumple ciertas condiciones: tiene un permiso de ocupación emitido antes del 1 de enero de 1990, y no ha notificado al gobierno antes del 1 de enero de 2004 su intención de dejar de alquilar habitaciones. La ley aclara qué significa 'alojamiento', indicando diferentes escenarios según el número de unidades de alquiler dentro de una estructura, y también define 'discapacitado' en este contexto.

(a)CA Gobierno Code § 7060(a) Ninguna entidad pública, según se define en la Sección 811.2, deberá, por estatuto, ordenanza o reglamento, o por acción administrativa que implemente cualquier estatuto, ordenanza o reglamento, obligar al propietario de cualquier propiedad inmobiliaria residencial a ofrecer, o a continuar ofreciendo, alojamiento en la propiedad para alquiler o arrendamiento, excepto habitaciones de huéspedes o unidades de eficiencia dentro de un hotel residencial, según se define en la Sección 50519 del Código de Salud y Seguridad, si el hotel residencial cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 7060(a)(1) El hotel residencial está ubicado en una ciudad y condado, o en una ciudad con una población superior a 1,000,000.
(2)CA Gobierno Code § 7060(a)(2) El hotel residencial tiene un permiso de ocupación emitido antes del 1 de enero de 1990.
(3)CA Gobierno Code § 7060(a)(3) El hotel residencial no envió un aviso de intención de retirar el alojamiento de alquiler o arrendamiento conforme a la subdivisión (a) de la Sección 7060.4 que fue entregado a la entidad pública antes del 1 de enero de 2004.
(b)CA Gobierno Code § 7060(b) Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Gobierno Code § 7060(b)(1) “Alojamiento” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7060(b)(1)(A) Las unidades de alquiler residencial en cualquier estructura física independiente que contenga cuatro o más unidades de alquiler residencial.
(B)CA Gobierno Code § 7060(b)(1)(B) Con respecto a una estructura física independiente que contenga tres o menos unidades de alquiler residencial, las unidades de alquiler residencial en esa estructura y en cualquier otra estructura ubicada en la misma parcela de tierra, incluyendo cualquier estructura física independiente especificada en el subpárrafo (A).
(2)CA Gobierno Code § 7060(b)(2) “Discapacitado” significa una persona con una discapacidad, según se define en la Sección 12955.3 del Código de Gobierno.

Section § 7060.1

Explanation

Esta sección aclara que, a pesar de lo que se establezca en otras partes, las entidades públicas aún pueden hacer cumplir los contratos con los propietarios que han acordado alquilar sus propiedades a cambio de contribuciones financieras. Estos contratos tienen detalles específicos sobre su aplicabilidad a nuevos propietarios. También asegura que las facultades de las ciudades o condados sobre el uso de la propiedad, como la planificación o la zonificación, permanecen inalteradas a menos que se indique lo contrario en otra sección. Además, las facultades públicas para mitigar los impactos en las personas desplazadas por el retiro de propiedades de alquiler permanecen intactas. La sección confirma que no anula otras leyes ni las obligaciones legales en los contratos de arrendamiento.

No obstante la Sección 7060, nada de lo dispuesto en este capítulo hace lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 7060.1(a) Impide que una entidad pública haga cumplir cualquier contrato o acuerdo por el cual un propietario de bienes inmuebles residenciales haya acordado ofrecer los alojamientos en alquiler o arrendamiento a cambio de una contribución financiera directa o, con respecto a contratos o acuerdos escritos celebrados antes del 1 de julio de 1986, por cualquier contraprestación. Cualquier contrato o acuerdo especificado en esta subdivisión no es exigible contra una persona que adquiere el título de los alojamientos como comprador de buena fe por valor (o sus sucesores en interés), a menos que (1) el comprador, en el momento de adquirir el título de los alojamientos, tenga conocimiento real del contrato o acuerdo, o (2) un memorándum escrito del contrato o acuerdo que describa específicamente sus términos y los bienes inmuebles afectados, y que identifique al propietario de la propiedad, haya sido registrado en la oficina del registrador del condado antes del 1 de julio de 1986, o no menos de 30 días antes de la transferencia del título de la propiedad al comprador. El registrador del condado deberá indexar dicho memorándum escrito en el índice de otorgantes-beneficiarios.
Según se utiliza en esta subdivisión, "contribución financiera directa" incluye las contribuciones especificadas en la Sección 65916 y cualquier forma de subsidio de tasa de interés o exención fiscal proporcionada para facilitar la adquisición o el desarrollo de bienes inmuebles.
(b)CA Gobierno Code § 7060.1(b) Disminuye o aumenta, excepto según lo dispuesto específicamente en la Sección 7060.2, cualquier facultad que exista actualmente o que pueda existir en el futuro en cualquier entidad pública para otorgar o denegar cualquier derecho al uso de bienes inmuebles, incluyendo, entre otros, las aprobaciones de planificación, zonificación y planos de subdivisión.
(c)CA Gobierno Code § 7060.1(c) Disminuye o aumenta cualquier facultad de cualquier entidad pública para mitigar cualquier impacto adverso en las personas desplazadas debido al retiro de alquiler o arrendamiento de cualquier alojamiento.
(d)CA Gobierno Code § 7060.1(d) Anula cualquier disposición del Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de esta división, la Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 de este código, el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones, la Parte 2 (que comienza con la Sección 43) de la División 1 del Código Civil, el Título 5 (que comienza con la Sección 1925) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, o la División 24 (que comienza con la Sección 33000) del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Gobierno Code § 7060.1(e) Exime a cualquiera de las partes de un contrato de arrendamiento o alquiler de la obligación de cumplir cualquier obligación en virtud de dicho contrato de arrendamiento o alquiler.

Section § 7060.2

Explanation

Esta ley permite a una entidad pública aplicar el control de alquileres a alojamientos que estaban previamente sujetos a dichos controles, incluso si se retiran temporalmente del mercado. Los propietarios deben ofrecer el alquiler a la tarifa previamente regulada más cualquier ajuste permitido, dentro de ciertos plazos, hasta cinco años después de presentar el aviso o retirar la propiedad. Si los propietarios vuelven a ofrecer la propiedad en alquiler dentro de dos años, los inquilinos desalojados tienen derecho a posibles indemnizaciones y a la primera opción si desean regresar. Las entidades públicas pueden iniciar procedimientos civiles o imponer sanciones por el desalojo de inquilinos si no se cumplen las normas. Si se construyen nuevas propiedades en el sitio retirado y se alquilan dentro de cinco años, estas seguirán estando sujetas a ciertos controles de alquiler. Las enmiendas de 2002 solo se aplican a los nuevos arrendamientos creados después de 2002.

Si una entidad pública, mediante el ejercicio válido de su poder de policía, tiene en vigor algún control o sistema de control sobre el precio al que pueden ofrecerse alojamientos en alquiler o arrendamiento, esa entidad podrá, no obstante cualquier disposición de este capítulo, establecer por estatuto u ordenanza, o por reglamento según lo especificado en la Sección 7060.5, que cualquier alojamiento que se haya ofrecido en alquiler o arrendamiento y que estuviera sujeto a ese control o sistema de control en el momento en que los alojamientos fueron retirados del alquiler o arrendamiento, estará sujeto a lo siguiente:
(a)Copy CA Gobierno Code § 7060.2(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7060.2(a)(1) Para todos los arrendamientos iniciados durante los períodos de tiempo descritos en el párrafo (2), los alojamientos se ofrecerán y alquilarán o arrendarán al alquiler legal vigente en el momento en que se presente ante la entidad pública cualquier aviso de intención de retirar los alojamientos, más los ajustes anuales disponibles bajo el sistema de control.
(2)CA Gobierno Code § 7060.2(a)(2) Las disposiciones del párrafo (1) se aplicarán a todos los arrendamientos iniciados durante cualquiera de los siguientes períodos de tiempo:
(A)CA Gobierno Code § 7060.2(a)(2)(A) El período de cinco años después de que se presente ante la entidad pública cualquier aviso de intención de retirar los alojamientos, ya sea que el aviso de intención sea rescindido o no, o que la retirada de los alojamientos se complete de conformidad con el aviso de intención.
(B)CA Gobierno Code § 7060.2(a)(2)(B) El período de cinco años después de que los alojamientos sean retirados.
(3)CA Gobierno Code § 7060.2(a)(3) Esta subdivisión prevalecerá sobre cualquier disposición legal en conflicto que autorice al propietario a establecer la tarifa de alquiler al momento del alquiler inicial de los alojamientos.
(b)CA Gobierno Code § 7060.2(b) Si los alojamientos se ofrecen nuevamente en alquiler o arrendamiento para fines residenciales dentro de los dos años siguientes a la fecha en que los alojamientos fueron retirados del alquiler o arrendamiento, regirán las siguientes disposiciones:
(1)CA Gobierno Code § 7060.2(b)(1) El propietario de los alojamientos será responsable ante cualquier inquilino o arrendatario que fue desalojado de la propiedad por esa acción por daños reales y ejemplares. Cualquier acción por parte de un inquilino o arrendatario de conformidad con este párrafo deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la retirada de los alojamientos del alquiler o arrendamiento. Sin embargo, nada en este párrafo impide que un inquilino busque cualquier otro recurso disponible según la ley.
(2)CA Gobierno Code § 7060.2(b)(2) Una entidad pública que haya actuado de conformidad con esta sección podrá iniciar un procedimiento civil contra cualquier propietario que haya ofrecido nuevamente alojamientos en alquiler o arrendamiento sujetos a esta subdivisión, por daños ejemplares por el desalojo de inquilinos o arrendatarios. Cualquier acción por parte de una entidad pública de conformidad con este párrafo deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la retirada de los alojamientos del alquiler o arrendamiento.
(3)CA Gobierno Code § 7060.2(b)(3) Cualquier propietario que ofrezca nuevamente alojamientos en alquiler o arrendamiento deberá ofrecer primero la unidad en alquiler o arrendamiento al inquilino o arrendatario desalojado de esa unidad por la retirada de conformidad con este capítulo, si el inquilino ha notificado al propietario por escrito, dentro de los 30 días siguientes al desalojo, su deseo de considerar una oferta para renovar el arrendamiento y ha proporcionado al propietario una dirección a la que debe dirigirse dicha oferta. Ese inquilino, arrendatario o antiguo inquilino o arrendatario podrá notificar al propietario en cualquier momento durante el período de elegibilidad un cambio de dirección a la que debe dirigirse una oferta.
Si el propietario ofrece nuevamente los alojamientos en alquiler o arrendamiento de conformidad con esta subdivisión, y el inquilino o arrendatario ha notificado al propietario de conformidad con esta subdivisión su deseo de considerar una oferta para renovar el arrendamiento, entonces el propietario deberá ofrecer restablecer un contrato de alquiler o arrendamiento en los términos permitidos por la ley a ese inquilino o arrendatario desalojado.
Esta oferta deberá depositarse en el correo de los Estados Unidos, por correo certificado o registrado con franqueo pagado, dirigida al inquilino o arrendatario desalojado en la dirección proporcionada al propietario según lo dispuesto en esta subdivisión, y deberá describir los términos de la oferta. El inquilino o arrendatario desalojado tendrá 30 días a partir del depósito de la oferta en el correo para aceptar la oferta mediante entrega personal de dicha aceptación o mediante el depósito de la aceptación en el correo de los Estados Unidos por correo certificado o registrado con franqueo pagado.
(c)CA Gobierno Code § 7060.2(c) Una entidad pública que haya actuado de conformidad con esta sección, podrá exigir por estatuto u ordenanza, o por reglamento según lo especificado en la Sección 7060.5, que un propietario que ofrezca nuevamente alojamientos en alquiler o arrendamiento dentro de un período que no exceda los 10 años a partir de la fecha en que fueron retirados, y que estén sujetos a esta subdivisión, deberá ofrecer primero la unidad al inquilino o arrendatario desalojado de esa unidad por la retirada, si ese inquilino o arrendatario solicita la oferta por escrito dentro de los 30 días siguientes a que el propietario haya notificado a la entidad pública su intención de ofrecer nuevamente los alojamientos en alquiler o arrendamiento residencial de conformidad con un requisito adoptado por la entidad pública bajo la subdivisión (c) de la Sección 7060.4. El propietario de los alojamientos será responsable ante cualquier inquilino o arrendatario que fue desalojado por esa acción por incumplimiento de este párrafo, por daños punitivos en una cantidad que no exceda el alquiler contractual de seis meses, y cuyo pago no se interpretará como una extinción de la obligación del propietario de cumplir con esta subdivisión.
(d)CA Gobierno Code § 7060.2(d) Si los alojamientos son demolidos y se construyen nuevos alojamientos en la misma propiedad, y se ofrecen en alquiler o arrendamiento dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que los alojamientos fueron retirados del alquiler o arrendamiento, los alojamientos recién construidos estarán sujetos a cualquier sistema de controles sobre el precio al que se ofrecerían sobre la base de un rendimiento justo y razonable de los alojamientos recién construidos, no obstante cualquier exención del sistema de controles para alojamientos recién construidos.
(e)CA Gobierno Code § 7060.2(e) Las enmiendas a esta sección promulgadas por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a todos los nuevos arrendamientos creados después del 31 de diciembre de 2002. Si un nuevo arrendamiento fue creado legalmente antes del 1 de enero de 2003, después de una retirada legal de la unidad bajo este capítulo, las enmiendas a esta sección promulgadas por la ley que añade esta subdivisión podrían no aplicarse a los nuevos arrendamientos creados después de esa fecha.

Section § 7060.3

Explanation

Esta ley establece que si una entidad pública desea imponer restricciones a alguien que hereda una propiedad previamente retirada del mercado de alquiler, debe registrar oficialmente un aviso ante el registrador del condado. Este aviso debe detallar la propiedad, las fechas de las restricciones y el nombre del propietario. El aviso ayudará a los futuros compradores a conocer estas restricciones.

Si usted es un nuevo comprador y no se presentó ningún aviso el día antes de comprar la propiedad, no se le considerará un 'sucesor en interés', lo que significa que las restricciones no se le aplicarán.

Si una entidad pública determina aplicar restricciones conforme a la Sección 7060.2 a un sucesor en interés de un propietario que ha retirado alojamientos de alquiler o arrendamiento, la entidad pública deberá registrar un aviso ante el registrador del condado que describirá específicamente el bien inmueble donde se encuentran los alojamientos, las fechas aplicables a las restricciones y el nombre del propietario registrado del bien inmueble. El aviso deberá ser indexado en el índice de otorgantes-beneficiarios.
Una persona que adquiera la titularidad del bien inmueble con posterioridad a la fecha en que los alojamientos en el mismo hayan sido retirados de alquiler o arrendamiento, como comprador de buena fe por valor, no será un sucesor en interés para los fines de este capítulo si el aviso prescrito por esta sección no ha sido registrado ante el registrador del condado al menos un día antes de la transferencia de la titularidad.

Section § 7060.4

Explanation

Esta ley permite a las ciudades controlar cómo los propietarios retiran propiedades de alquiler del mercado. Los propietarios deben notificar a la ciudad si planean retirar apartamentos del mercado de alquiler, proporcionando detalles como los nombres de los inquilinos y el alquiler, manteniendo esta información confidencial. El aviso también debe registrarse públicamente, indicando la intención de finalizar los arrendamientos actuales. Normalmente, las propiedades se retiran 120 días después del aviso, pero los inquilinos que tienen al menos 62 años o están discapacitados pueden tener una prórroga de un año si notifican al propietario en un plazo de 60 días. La ley también exige a los propietarios que mantengan los términos del arrendamiento sin cambios durante cualquier prórroga.

Los propietarios deben informar a los inquilinos sobre su situación y derechos, incluyendo cualquier estancia prolongada. Si desean volver a alquilar las propiedades, deben informar a la ciudad nuevamente. Esta ley garantiza tanto la protección del inquilino como la supervisión municipal en los cambios del mercado de alquiler.

(a)CA Gobierno Code § 7060.4(a) Cualquier entidad pública que, mediante un ejercicio válido de su poder de policía, tenga en vigor algún control o sistema de control sobre el precio al que se ofrecen alojamientos en alquiler o arrendamiento, podrá exigir por ley u ordenanza, o por reglamento según lo especificado en la Sección 7060.5, que el propietario notifique a la entidad su intención de retirar dichos alojamientos del alquiler o arrendamiento y podrá exigir que el aviso contenga declaraciones, bajo pena de perjurio, que proporcionen información sobre el número de alojamientos, la dirección o ubicación de dichos alojamientos, el nombre o nombres de los inquilinos o arrendatarios de los alojamientos, y el alquiler aplicable a cada unidad de vivienda de alquiler.
La información relativa al nombre o nombres de los inquilinos, el alquiler aplicable a cualquier unidad de vivienda de alquiler, o el número total de alojamientos, es información confidencial y, a los efectos de este capítulo, será tratada como información confidencial por cualquier entidad pública a los efectos de la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil). Una entidad pública, en la medida requerida por la frase anterior, será considerada una “agencia”, según se define en el apartado (d) de la Sección 1798.3 del Código Civil.
(b)CA Gobierno Code § 7060.4(b) La ley, ordenanza o reglamento de la entidad pública podrá exigir que el propietario registre ante el registrador del condado un memorándum que resuma las disposiciones, distintas de las disposiciones confidenciales, del aviso en un formulario que será prescrito por la ley, ordenanza o reglamento, y exigir una certificación con dicho aviso de que se han iniciado las acciones requeridas por la ley para rescindir cualquier arrendamiento existente. En esa situación, la fecha en que los alojamientos se retiran del alquiler o arrendamiento a los efectos de este capítulo es de 120 días a partir de la entrega en persona o por correo de primera clase de dicho aviso a la entidad pública. Sin embargo, si el inquilino o arrendatario tiene al menos 62 años de edad o está discapacitado, y ha vivido en sus alojamientos o unidad dentro de los alojamientos durante al menos un año antes de la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar conforme al apartado (a), entonces la fecha de retirada de los alojamientos de ese inquilino o arrendatario se extenderá a un año después de la fecha de entrega de dicho aviso a la entidad pública, siempre que el inquilino o arrendatario notifique por escrito su derecho a una prórroga al propietario dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar. En esa situación, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Gobierno Code § 7060.4(b)(1) El arrendamiento continuará bajo los mismos términos y condiciones que existían en la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar, sujeto a cualquier ajuste disponible bajo el sistema de control.
(2)CA Gobierno Code § 7060.4(b)(2) Ninguna de las partes quedará exenta de la obligación de cumplir cualquier obligación bajo el contrato de arrendamiento o alquiler.
(3)CA Gobierno Code § 7060.4(b)(3) El propietario podrá optar por extender el arrendamiento de cualquier otra unidad dentro de los alojamientos hasta un año después de la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar, sujeto a los apartados (1) y (2).
(4)CA Gobierno Code § 7060.4(b)(4) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación por parte del inquilino o arrendatario al propietario de su derecho a una prórroga, el propietario deberá notificar por escrito a la entidad pública la reclamación de que el inquilino o arrendatario tiene derecho a permanecer en sus alojamientos o unidad dentro de los alojamientos durante un año después de la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar.
(5)CA Gobierno Code § 7060.4(b)(5) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar, el propietario deberá notificar por escrito la elección del propietario de extender un arrendamiento conforme al apartado (3) y la fecha de retirada revisada a la entidad pública y a cualquier inquilino o arrendatario cuyo arrendamiento se extienda.
(6)CA Gobierno Code § 7060.4(b)(6) La fecha de retirada de los alojamientos en su conjunto, a los efectos de calcular los períodos de tiempo descritos en la Sección 7060.2, será la fecha de terminación más tardía entre todos los inquilinos dentro de los alojamientos, según se establece en los avisos requeridos por los apartados (4) y (5). Una extensión voluntaria adicional de un arrendamiento por parte del propietario más allá de la fecha establecida en los avisos requeridos por los apartados (4) y (5) no extenderá la fecha de retirada.
(c)CA Gobierno Code § 7060.4(c) La ley, ordenanza o reglamento de la entidad pública adoptado conforme al apartado (a) también podrá exigir al propietario que notifique a cualquier inquilino o arrendatario desalojado conforme a este capítulo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(1) Que la entidad pública ha sido notificada conforme al apartado (a).
(2)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(2) Que el aviso a la entidad pública especificaba el nombre y el monto del alquiler pagado por el inquilino o arrendatario como ocupante de los alojamientos.
(3)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(3) El monto del alquiler que el propietario especificó en el aviso a la entidad pública.
(4)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(4) Aviso al inquilino o arrendatario de sus derechos conforme al apartado (3) del inciso (b) de la Sección 7060.2.
(5)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(5) Aviso al inquilino o arrendatario de lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(5)(A) Si el inquilino o arrendatario tiene al menos 62 años de edad o está discapacitado, y ha vivido en sus alojamientos durante al menos un año antes de la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar, entonces el arrendamiento se extenderá a un año después de la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar, siempre que el inquilino o arrendatario notifique por escrito su derecho al propietario dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar.
(B)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(5)(B) El arrendamiento extendido continuará bajo los mismos términos y condiciones que existían en la fecha de entrega a la entidad pública del aviso de intención de retirar, sujeto a cualquier ajuste disponible bajo el sistema de control.
(C)CA Gobierno Code § 7060.4(c)(5)(C) Ninguna de las partes quedará exenta de la obligación de cumplir cualquier obligación bajo el contrato de arrendamiento o alquiler durante el arrendamiento extendido.
(d)CA Gobierno Code § 7060.4(d) La ley, ordenanza o reglamento de la entidad pública adoptado conforme al apartado (a) también podrá exigir al propietario que notifique por escrito a la entidad pública su intención de volver a ofrecer los alojamientos en alquiler o arrendamiento.

Section § 7060.5

Explanation

Esta sección explica que ciertas acciones de una entidad pública requieren reglamentaciones adoptadas mediante aviso público y audiencia, y deben ser realizadas por funcionarios elegidos por los votantes. Estas reglamentaciones pueden ser impugnadas mediante referéndum, de manera similar a otras ordenanzas gubernamentales.

Sin embargo, la decisión de derogar o presentar la reglamentación a los votantes recae únicamente en el organismo público que la emitió. Una vez adoptada la reglamentación, entra en vigor de inmediato y permanece vigente a menos que la mayoría de los votantes decida en contra de ella en un referéndum.

Las acciones autorizadas por las Secciones 7060.2 y 7060.4 podrán ser tomadas mediante una reglamentación adoptada después de aviso público y audiencia por un organismo público de una entidad pública, si los miembros del organismo han sido elegidos por los votantes de la entidad pública. La reglamentación estará sujeta a referéndum de la manera prescrita por la ley para las ordenanzas del órgano legislativo de la entidad pública, con la salvedad de que:
(a)CA Gobierno Code § 7060.5(a) La decisión de derogar la reglamentación o de someterla a los votantes será tomada por el organismo público que adoptó la reglamentación.
(b)CA Gobierno Code § 7060.5(b) La reglamentación entrará en vigor tras su adopción por el organismo público de la entidad pública y permanecerá en vigor hasta que la mayoría de los votantes que voten sobre la cuestión voten en contra de la reglamentación, sin perjuicio de las Secciones 9235, 9237 o 9241 del Código Electoral o de cualquier otra ley.

Section § 7060.6

Explanation

Si el propietario de una propiedad intenta desalojar a un inquilino de una propiedad de alquiler que está siendo retirada del mercado de alquiler, el inquilino puede responder señalando si el propietario no cumplió con requisitos legales específicos. Esto incluye las normas de este capítulo y cualquier ley local establecida para implementar las normas de este capítulo.

Si un propietario busca desalojar a un inquilino o arrendatario de alojamientos retirados del alquiler o arrendamiento conforme a este capítulo mediante un procedimiento de retención ilícita, el inquilino o arrendatario puede comparecer y contestar o presentar una excepción conforme a la Sección 1170 del Código de Procedimiento Civil y puede alegar como defensa que el propietario no ha cumplido con las disposiciones aplicables de este capítulo, o con las leyes, ordenanzas o reglamentos de entidades públicas adoptados para implementar este capítulo, según lo autorizado por este capítulo.

Section § 7060.7

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de California dejar el negocio de alquiler, anulando decisiones contradictorias como la de Nash v. City of Santa Monica. Sin embargo, no interfiere con las regulaciones locales de uso del suelo ni con las leyes ambientales, ni permite a los propietarios eludir las protecciones de desalojo de inquilinos.

Los propietarios no pueden retirar parcialmente unidades de alquiler, y deben ofrecer realquilar las unidades a los inquilinos anteriores bajo condiciones específicas. Se hacen excepciones si la unidad era la residencia principal del propietario o de su familia.

Esta ley no otorga a las entidades públicas nuevos poderes sobre el control de alquileres ni altera las leyes existentes sobre parques de casas móviles.

Es la intención de la Legislatura al promulgar este capítulo dejar sin efecto cualquier fallo o parte de cualquier fallo en Nash v. City of Santa Monica, 37 Cal.3d 97 en la medida en que el fallo, o parte del fallo, entre en conflicto con este capítulo, a fin de permitir a los propietarios de inmuebles dejar el negocio. Sin embargo, esta ley no tiene la intención de hacer ninguna de las siguientes cosas:
(a)CA Gobierno Code § 7060.7(a) Interferir con la autoridad gubernamental local sobre el uso del suelo, incluida la regulación de la conversión de viviendas existentes en condominios u otros intereses subdivididos o en otro uso no residencial después de su retiro de alquiler o arrendamiento conforme a este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 7060.7(b) Prevalecer sobre las regulaciones, procedimientos o controles ambientales o de uso del suelo locales o municipales que rigen la demolición y reurbanización de propiedades residenciales.
(c)CA Gobierno Code § 7060.7(c) Anular las protecciones procesales diseñadas para evitar el abuso del derecho a desalojar a los inquilinos.
(d)CA Gobierno Code § 7060.7(d) Permitir a un propietario hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Gobierno Code § 7060.7(d)(1) Retirar de alquiler o arrendamiento menos de todas las unidades de alojamiento, según lo definido por el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) de la Sección 7060.
(2)CA Gobierno Code § 7060.7(d)(2) Negarse a hacer una oferta de realquiler por escrito a cualquier inquilino o arrendatario que ocupaba una unidad en el momento en que el propietario notificó a la entidad pública su intención de retirar las unidades de alojamiento, de la manera y dentro del plazo especificado en el párrafo (3) de la subdivisión (b), o en la subdivisión (c), de la Sección 7060.2. Pero los requisitos de este párrafo no se aplicarán a:
(A)CA Gobierno Code § 7060.7(d)(2)(A) Una unidad que era el lugar de residencia principal de cualquier propietario o miembro de la familia del propietario en el momento del retiro, siempre que siga siendo el lugar de residencia principal de esa persona o de esas personas cuando las unidades de alojamiento se devuelvan al mercado de alquiler según lo dispuesto en esta sección.
(B)CA Gobierno Code § 7060.7(d)(2)(B) Una unidad que es el lugar de residencia principal de un propietario cuando las unidades de alojamiento se devuelven al mercado de alquiler, si es el lugar de residencia principal de los propietarios, en el momento de su regreso al mercado de alquiler, según lo dispuesto en esta sección. Si el propietario desocupa la unidad dentro de los 10 años siguientes a la fecha de retiro, el propietario deberá, dentro de los 30 días, ofrecer realquilar si así lo exige este párrafo.
(e)CA Gobierno Code § 7060.7(e) Otorgar a cualquier entidad pública cualquier poder que no posea independientemente de este capítulo para controlar o establecer un sistema de control sobre el precio al que las unidades de alojamiento pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento, o para disminuir cualquier poder que dicha entidad pública pueda poseer, excepto según lo específicamente dispuesto en este capítulo.
(f)CA Gobierno Code § 7060.7(f) Alterar de cualquier manera la Sección 65863.7 relativa al retiro de unidades de alojamiento que comprenden un parque de casas móviles de alquiler o arrendamiento o la subdivisión (f) de la Sección 798.56 del Código Civil relativa a un cambio de uso de un parque de casas móviles.