Chapter 12.75
Section § 7060
Esta ley establece que ninguna entidad gubernamental en California puede obligar a los propietarios a alquilar sus viviendas, con algunas excepciones. Sin embargo, los propietarios de hoteles en grandes ciudades o ciudades con una población superior a 1 millón pueden ser obligados a alquilar o arrendar habitaciones si su hotel cumple ciertas condiciones: tiene un permiso de ocupación emitido antes del 1 de enero de 1990, y no ha notificado al gobierno antes del 1 de enero de 2004 su intención de dejar de alquilar habitaciones. La ley aclara qué significa 'alojamiento', indicando diferentes escenarios según el número de unidades de alquiler dentro de una estructura, y también define 'discapacitado' en este contexto.
Section § 7060.1
Esta sección aclara que, a pesar de lo que se establezca en otras partes, las entidades públicas aún pueden hacer cumplir los contratos con los propietarios que han acordado alquilar sus propiedades a cambio de contribuciones financieras. Estos contratos tienen detalles específicos sobre su aplicabilidad a nuevos propietarios. También asegura que las facultades de las ciudades o condados sobre el uso de la propiedad, como la planificación o la zonificación, permanecen inalteradas a menos que se indique lo contrario en otra sección. Además, las facultades públicas para mitigar los impactos en las personas desplazadas por el retiro de propiedades de alquiler permanecen intactas. La sección confirma que no anula otras leyes ni las obligaciones legales en los contratos de arrendamiento.
Section § 7060.2
Esta ley permite a una entidad pública aplicar el control de alquileres a alojamientos que estaban previamente sujetos a dichos controles, incluso si se retiran temporalmente del mercado. Los propietarios deben ofrecer el alquiler a la tarifa previamente regulada más cualquier ajuste permitido, dentro de ciertos plazos, hasta cinco años después de presentar el aviso o retirar la propiedad. Si los propietarios vuelven a ofrecer la propiedad en alquiler dentro de dos años, los inquilinos desalojados tienen derecho a posibles indemnizaciones y a la primera opción si desean regresar. Las entidades públicas pueden iniciar procedimientos civiles o imponer sanciones por el desalojo de inquilinos si no se cumplen las normas. Si se construyen nuevas propiedades en el sitio retirado y se alquilan dentro de cinco años, estas seguirán estando sujetas a ciertos controles de alquiler. Las enmiendas de 2002 solo se aplican a los nuevos arrendamientos creados después de 2002.
Section § 7060.3
Esta ley establece que si una entidad pública desea imponer restricciones a alguien que hereda una propiedad previamente retirada del mercado de alquiler, debe registrar oficialmente un aviso ante el registrador del condado. Este aviso debe detallar la propiedad, las fechas de las restricciones y el nombre del propietario. El aviso ayudará a los futuros compradores a conocer estas restricciones.
Si usted es un nuevo comprador y no se presentó ningún aviso el día antes de comprar la propiedad, no se le considerará un 'sucesor en interés', lo que significa que las restricciones no se le aplicarán.
Section § 7060.4
Esta ley permite a las ciudades controlar cómo los propietarios retiran propiedades de alquiler del mercado. Los propietarios deben notificar a la ciudad si planean retirar apartamentos del mercado de alquiler, proporcionando detalles como los nombres de los inquilinos y el alquiler, manteniendo esta información confidencial. El aviso también debe registrarse públicamente, indicando la intención de finalizar los arrendamientos actuales. Normalmente, las propiedades se retiran 120 días después del aviso, pero los inquilinos que tienen al menos 62 años o están discapacitados pueden tener una prórroga de un año si notifican al propietario en un plazo de 60 días. La ley también exige a los propietarios que mantengan los términos del arrendamiento sin cambios durante cualquier prórroga.
Los propietarios deben informar a los inquilinos sobre su situación y derechos, incluyendo cualquier estancia prolongada. Si desean volver a alquilar las propiedades, deben informar a la ciudad nuevamente. Esta ley garantiza tanto la protección del inquilino como la supervisión municipal en los cambios del mercado de alquiler.
Section § 7060.5
Esta sección explica que ciertas acciones de una entidad pública requieren reglamentaciones adoptadas mediante aviso público y audiencia, y deben ser realizadas por funcionarios elegidos por los votantes. Estas reglamentaciones pueden ser impugnadas mediante referéndum, de manera similar a otras ordenanzas gubernamentales.
Sin embargo, la decisión de derogar o presentar la reglamentación a los votantes recae únicamente en el organismo público que la emitió. Una vez adoptada la reglamentación, entra en vigor de inmediato y permanece vigente a menos que la mayoría de los votantes decida en contra de ella en un referéndum.
Section § 7060.6
Si el propietario de una propiedad intenta desalojar a un inquilino de una propiedad de alquiler que está siendo retirada del mercado de alquiler, el inquilino puede responder señalando si el propietario no cumplió con requisitos legales específicos. Esto incluye las normas de este capítulo y cualquier ley local establecida para implementar las normas de este capítulo.
Section § 7060.7
Esta ley permite a los propietarios de California dejar el negocio de alquiler, anulando decisiones contradictorias como la de Nash v. City of Santa Monica. Sin embargo, no interfiere con las regulaciones locales de uso del suelo ni con las leyes ambientales, ni permite a los propietarios eludir las protecciones de desalojo de inquilinos.
Los propietarios no pueden retirar parcialmente unidades de alquiler, y deben ofrecer realquilar las unidades a los inquilinos anteriores bajo condiciones específicas. Se hacen excepciones si la unidad era la residencia principal del propietario o de su familia.
Esta ley no otorga a las entidades públicas nuevos poderes sobre el control de alquileres ni altera las leyes existentes sobre parques de casas móviles.