Con el consentimiento de la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado, según sea el caso, se podrá realizar una oferta irrevocable de dedicación de bienes inmuebles para cualquier propósito público, incluyendo, pero sin limitarse a, calles, carreteras, senderos, callejones, incluyendo derechos de acceso y derechos de colindante, drenaje, espacio abierto, servidumbres de servicios públicos u otras servidumbres públicas, parques u otros lugares públicos, de conformidad con esta sección. Dicha oferta de dedicación deberá ser otorgada, reconocida y registrada de la misma manera que una transmisión de bienes inmuebles. Dicha oferta de dedicación, una vez registrada en la oficina del registrador del condado, será irrevocable y podrá ser aceptada en cualquier momento por el concejo municipal de la ciudad dentro de la cual se encuentre dicho bien inmueble en el momento de la aceptación o, si se encuentra en territorio no incorporado, por la junta de supervisores del condado dentro del cual se encuentre dicho bien inmueble.
Dicha oferta de dedicación podrá ser terminada y el derecho a aceptar dicha oferta abandonado de la misma manera que se prescribe para la cancelación sumaria de calles o carreteras por la Parte 3 (que comienza con la Sección 8300) de la División 9 del Código de Calles y Carreteras. Dicha terminación y abandono podrá ser realizada por el concejo municipal de la ciudad dentro de la cual se encuentre dicho bien inmueble o, si se encuentra en territorio no incorporado, por la junta de supervisores del condado dentro del cual se encuentre dicho bien inmueble.
El procedimiento prescrito por esta sección será alternativo a cualquier otro procedimiento autorizado por ley.