Section § 6950

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados adquirir terrenos de diversas maneras, como comprando o arrendando, utilizando dinero público. El objetivo es proteger los espacios abiertos y asegurar que puedan ser disfrutados por todos en el futuro.

Es la intención de la Legislatura, al promulgar este capítulo, proporcionar un medio por el cual cualquier condado o ciudad pueda adquirir, mediante compra, donación, subvención, legado, herencia testamentaria, arrendamiento o de otra manera, y a través del gasto de fondos públicos, la plena propiedad o cualquier interés o derecho menor sobre bienes inmuebles con el fin de preservar, mediante la limitación de su uso futuro, espacios y áreas abiertos para uso y disfrute público.

Section § 6951

Explanation
Esta ley reconoce que, a medida que las ciudades crecen rápidamente, el desarrollo urbano está ocupando o eliminando muchas áreas y espacios abiertos que tienen valor escénico o estético. Si estos espacios se preservan, pueden servir como activos importantes para el desarrollo urbano de maneras físicas, sociales, estéticas o económicas.

Section § 6952

Explanation

Esta ley establece que las ciudades y los condados de California pueden usar dinero público para comprar u obtener terrenos de otras maneras con el fin de conservar espacios abiertos. Esto se considera importante para un crecimiento urbano adecuado y beneficia al público.

La Legislatura por la presente declara que es necesario para un desarrollo urbano y metropolitano sólido y adecuado, y en el interés público de la gente de este Estado, que cualquier condado o ciudad gaste o anticipe fondos públicos para, o acepte mediante compra, donación, subvención, legado, herencia, arrendamiento o de otra manera, la plena propiedad o cualquier interés o derecho menor en bienes inmuebles para adquirir, mantener, mejorar, proteger, limitar el uso futuro o de otra manera conservar espacios y áreas abiertas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Section § 6953

Explanation

Esta ley establece que el gobierno puede usar dinero público para comprar o arrendar terrenos si es para preservar espacios abiertos. Los condados y ciudades de California pueden adquirir terrenos comprándolos o mediante donaciones y acuerdos. Incluso pueden venderlos o arrendarlos de vuelta a los propietarios originales con reglas establecidas para mantener el terreno como espacio abierto.

La Legislatura declara además que la adquisición de intereses o derechos en bienes inmuebles para la preservación de espacios y áreas abiertas constituye un propósito público para el cual se pueden gastar o adelantar fondos públicos, y que cualquier condado o ciudad puede adquirir, mediante compra, donación, subvención, legado, herencia, arrendamiento o de otra manera, la plena propiedad o cualquier interés menor, derecho de desarrollo, servidumbre, pacto u otro derecho contractual necesario para lograr los propósitos de este capítulo. Cualquier condado o ciudad también puede adquirir la plena propiedad de cualquier bien con el propósito de transmitir o arrendar dicha propiedad de vuelta a su propietario original u otra persona bajo tales pactos u otros acuerdos contractuales que limiten el uso futuro de la propiedad de acuerdo con los propósitos de este capítulo.

Section § 6954

Explanation

Un "espacio abierto" o "área abierta" se define como cualquier espacio con una belleza natural significativa o un espacio que debería permanecer como está porque añade valor a las áreas urbanas cercanas o ayuda a conservar los recursos naturales o escénicos.

Para los fines de este capítulo, un "espacio abierto" o "área abierta" es cualquier espacio o área caracterizado por (1) una gran belleza escénica natural o (2) cuya apertura existente, condición natural o estado de uso actual, si se mantiene, mejoraría el valor actual o potencial del desarrollo urbano adyacente o circundante, o mantendría o mejoraría la conservación de los recursos naturales o escénicos.