No obstante cualquier restricción sobre inversiones contenida en cualquier ley, los bonos de préstamos agrícolas, bonos de préstamos agrícolas consolidados, obligaciones fiduciarias colaterales, obligaciones consolidadas u otras obligaciones emitidas bajo la Ley Federal de Préstamos Agrícolas aprobada el 17 de julio de 1916, según enmendada (Título 12 U.S.C. Secciones 636 a 1012 inclusive, y Secciones 1021 a 1129 inclusive), la Ley de Crédito Agrícola de 1933, según enmendada (Título 12 U.S.C. Secciones 1131 a 1138f inclusive), y la Ley de Crédito Agrícola de 1971 (Título 12 U.S.C. Secciones 2001 a 2259 inclusive), constituyen una inversión legal para todos los fondos públicos, incluyendo, entre otros, todos los fondos del estado y de cada agencia local según se define en la Sección 53600 de este código, y para los fondos de bancos de ahorro, compañías de seguros, albaceas, administradores, tutores, curadores, síndicos y fideicomisarios de toda clase y naturaleza. Siempre que cualquier bono pueda ser utilizado por ley como garantía para el cumplimiento de cualquier acto, dichos bonos y obligaciones podrán ser utilizados de esa manera. Esta sección se aplica a los bonos de préstamos agrícolas y bonos de préstamos agrícolas consolidados emitidos por bancos federales de tierras, obligaciones fiduciarias colaterales consolidadas y todas las demás obligaciones emitidas por bancos federales de crédito intermedio, obligaciones emitidas por el Banco Central de Cooperativas y obligaciones consolidadas emitidas por bancos para cooperativas. El propósito de esta sección es autorizar a cualquier persona, subdivisión política, entidad o funcionario, público o privado, a utilizar cualesquiera fondos de su propiedad o bajo su control, incluyendo fondos de amortización, seguros, inversión, jubilación, compensación, pensión y fideicomiso, y fondos mantenidos en depósito, para la compra de cualquiera de dichos bonos, obligaciones u otras obligaciones. Nada en esta sección exime a ninguna persona del deber de ejercer un cuidado razonable al seleccionar valores.
(Amended by Stats. 1979, Ch. 730.)