Section § 6090

Explanation

La ley enfatiza que las agencias administrativas públicas tienen como objetivo ayudar a gestionar los asuntos del pueblo y deben llevar a cabo sus actividades de manera abierta y ordenada para que el público pueda mantenerse informado. El uso de equipos de radiodifusión y fotográficos en estos procedimientos de agencias públicas se alinea con este objetivo al mantener informado al público.

Es política pública en este estado que las agencias administrativas públicas existen para ayudar en la gestión de los asuntos del pueblo y que los procedimientos de las agencias administrativas públicas deben llevarse a cabo de manera abierta y ordenada para que el público pueda mantenerse informado.
Al promulgar este capítulo, la Legislatura encuentra y declara que el uso ordenado de equipos de radiodifusión, teledifusión y fotográficos en los procedimientos de las agencias administrativas públicas sirve a este propósito público.

Section § 6091

Explanation

Esta ley permite que las estaciones de radio y televisión transmitan reuniones y audiencias de agencias administrativas estatales, del condado y municipales que deben estar abiertas al público, excepto ciertos procedimientos legales. El equipo de transmisión debe funcionar en silencio y no requerir iluminación adicional, aunque las agencias pueden permitir excepciones. Si es necesario, el líder de la reunión puede limitar el equipo exigiendo que se comparta entre los medios de comunicación. Las reuniones sobre la contratación o el despido de funcionarios públicos o el manejo de quejas contra ellos no están cubiertas por estas reglas de transmisión.

Las estaciones de radio y televisión estarán autorizadas a transmitir y televisar, ya sea directamente o por medio de transcripciones y películas, las actuaciones de todas las reuniones y audiencias, que no sean procedimientos de adjudicación llevados a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, de todas las agencias administrativas estatales, del condado y municipales que por ley deben estar abiertas al público, siempre que las cámaras y otros equipos utilizados en la reunión o audiencia funcionen en silencio y no requieran iluminación auxiliar.
Cualquier agencia de este tipo podrá eximir del cumplimiento de las disposiciones que exigen el funcionamiento silencioso de las cámaras y otros equipos o que excluyen la iluminación auxiliar para dichas cámaras y otros equipos.
El presidente o funcionario que presida la agencia podrá exigir la puesta en común del equipo cuando lo considere necesario para limitar el número de piezas de equipo para la buena marcha de la reunión.
Las reuniones o audiencias de las agencias administrativas para considerar el nombramiento, empleo o destitución de un funcionario o empleado público, o para conocer de apelaciones o quejas o cargos presentados contra dicho funcionario o empleado, no estarán sujetas a las disposiciones de este capítulo.