Section § 5750

Explanation

Esta sección destaca la creciente necesidad del estado de financiar proyectos de infraestructura a través de diversas obligaciones financieras pagadas con cargo al Fondo General. Sugiere que estas necesidades financieras pueden ayudar a las familias de California a ahorrar para gastos significativos como la educación superior. La legislatura enfatiza la importancia de que las familias tengan formas sencillas y seguras de invertir para costos importantes. El Programa de Bonos de Ahorro de California se considera beneficioso tanto para los ingresos estatales como para los ahorros personales, ayudando a las familias a ahorrar para gastos como los costos universitarios. Además, es importante que las familias que utilizan este programa para ahorros universitarios no se vean desfavorecidas en términos de ayuda financiera.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 5750(a) Existe una creciente necesidad de que el estado financie proyectos de capital para renovar y expandir la infraestructura del estado mediante el uso de diversos tipos de obligaciones de ingresos que se pagan con cargo al Fondo General.
(b)CA Gobierno Code § 5750(b) La necesidad de estos gastos de capital también podría ofrecer una forma sencilla para que las familias de California ahorren para los costos de la educación superior y otros gastos significativos que deben planificarse durante un período de tiempo prolongado.
(c)CA Gobierno Code § 5750(c) Las familias necesitan métodos convenientes y sencillos para realizar inversiones seguras para gastos importantes, como la financiación de los gastos de educación superior.
(d)CA Gobierno Code § 5750(d) El Programa de Bonos de Ahorro de California beneficiará al estado al proporcionar fuentes de ingresos para proyectos de reurbanización de capital y beneficiará a individuos y familias al proporcionar un método sencillo y seguro para ahorrar fondos para gastos, como los gastos de educación superior.
(e)CA Gobierno Code § 5750(e) Las familias que utilizan este programa para ahorros universitarios no deben ser penalizadas por el sistema de ayuda financiera.

Section § 5751

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave para entender este capítulo. “Bonos” se refiere a diversas formas de deuda emitidas por o para una agencia estatal, como los bonos de obligación general y los bonos de ingresos, e incluye también instrumentos financieros como los fondos mutuos. “Órgano rector” es el grupo que toma las decisiones y supervisa una agencia estatal. “Agencia estatal” se refiere a la definición que se encuentra en la Sección 11000.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 5751(a) “Bonos” significa bonos de obligación general, bonos de ingresos o cualquier evidencia derivada de endeudamiento que incluye, entre otros, participaciones en fondos comunes, fondos mutuos del mercado monetario y fideicomisos de inversión unitaria, emitidos por o en nombre de cualquier agencia estatal.
(b)CA Gobierno Code § 5751(b) “Órgano rector” significa la junta, autoridad, fideicomisarios, director, comisión, comité, secretario u otro órgano normativo que ejerce autoridad sobre una agencia estatal.
(c)CA Gobierno Code § 5751(c) “Agencia estatal” tiene el mismo significado que el definido en la Sección 11000.

Section § 5752

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso y los términos para que el Tesorero de California venda bonos de ahorro. El Tesorero puede decidir cuándo se venden estos bonos y solicitar al órgano de gobierno que autorice bonos con términos específicos.

Estos términos incluyen que los bonos pueden emitirse en cualquier denominación que el Tesorero desee, y pueden tener diferentes denominaciones dentro de la misma emisión o serie. Además, los bonos pueden no generar intereses o generar intereses que se pagan solo al vencimiento.

Para los bonos sin intereses antes del vencimiento, el importe principal se basa en el precio en efectivo pagado más los costes de emisión. El Tesorero debe certificar el importe principal después de la venta. Los bonos pueden formatearse para adaptarse a los sistemas financieros y pueden denominarse "bonos de ahorro de California" para indicar que cumplen con los beneficios de este capítulo.

El Tesorero podrá vender bonos de ahorro de California de conformidad con los requisitos de este capítulo. No obstante cualquier disposición legal, cuando el Tesorero determine que se van a vender bonos, podrá solicitar al órgano de gobierno que autorice bonos con los siguientes términos y el órgano de gobierno deberá autorizar estos términos:
(a)CA Gobierno Code § 5752(a) Los bonos podrán emitirse en una denominación o denominaciones de cualquier importe o importes solicitados por el Tesorero y no todos los bonos de la misma emisión o misma serie necesitan ser de la misma denominación.
(b)CA Gobierno Code § 5752(b) Los bonos podrán no devengar intereses o podrán devengar intereses pagaderos únicamente al vencimiento o en los momentos y de la manera establecida en la resolución, escritura de fideicomiso, acuerdo u otro instrumento que prevea la emisión de los bonos.
(c)CA Gobierno Code § 5752(c) A efectos de determinar el importe principal de los bonos en circulación, en el caso de cualquier bono que no prevea el pago de intereses sobre el bono antes del vencimiento, el importe principal de estos bonos será el precio en efectivo pagado por los compradores iniciales de los bonos al estado más el importe de cualquier coste de emisión de los bonos. Dentro de los 30 días siguientes a la entrega de cualquier bono, el Tesorero deberá presentar al órgano de gobierno un certificado que indique el importe principal de los bonos, calculado según lo establecido en esta subdivisión, que se hayan vendido, y esta certificación será concluyente para todos los fines.
(d)CA Gobierno Code § 5752(d) Los bonos podrán emitirse en cualquier forma solicitada por el Tesorero para satisfacer los requisitos de un sistema de registro contable de sociedades fiduciarias depositarias u otras instituciones financieras similares.
(e)CA Gobierno Code § 5752(e) Además de la designación estándar, los bonos podrán denominarse “bonos de ahorro de California” con derecho a los beneficios de este capítulo.

Section § 5753

Explanation
Esta ley permite al Tesorero establecer ciertas reglas al vender bonos. Primero, los residentes de California que quieran usar los ingresos libres de impuestos para la universidad tienen máxima prioridad para comprarlos. Otros residentes de California son los siguientes en la fila. Segundo, no se puede exigir un tamaño mínimo de compra al adquirir estos bonos. Tercero, mientras los inversores individuales quieran más bonos de los que hay disponibles, los bonos no se pueden vender a grandes instituciones.

Section § 5754

Explanation

Esta sección de la ley permite a las personas que cobran bonos de ahorro de California que han poseído durante al menos cinco años excluir hasta $25,000 por año, por estudiante, de los cálculos utilizados para determinar la elegibilidad para la ayuda financiera estatal en las universidades. Esta cantidad se ajusta por inflación a partir del 1 de enero de 1993. Esta exclusión solo se aplica a los bonos canjeados en los 12 meses anteriores a la concesión de la ayuda financiera.

Además, los bonos emitidos antes del 1 de enero de 1993 generalmente no están cubiertos, excepto si cumplen las mismas condiciones mencionadas anteriormente para la exclusión.

(a)CA Gobierno Code § 5754(a) Una persona que canjea bonos de ahorro de California y que ha sido propietaria de los bonos durante al menos cinco años, o una persona designada por el propietario, puede excluir la cantidad canjeada hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000), por año por estudiante, ajustada por inflación después del 1 de enero de 1993, según el Índice de Precios al Consumidor de California, de cualquier cálculo requerido de ingresos y patrimonio neto con el propósito de determinar la ayuda financiera estatal para cualquier institución educativa postsecundaria pública o privada en este estado. Esta exclusión solo estará disponible para los bonos canjeados o por canjear en el período de 12 meses anterior a la fecha de concesión de la ayuda financiera. No obstante la Sección 69506 del Código de Educación, la modificación realizada por esta sección a la metodología establecida en la ley o regulación federal para determinar la contribución familiar esperada de los estudiantes que buscan cualquier asistencia financiera financiada por el estado es determinada por la Legislatura como en el mejor interés del estado.
(b)CA Gobierno Code § 5754(b) Este capítulo no se aplica a los bonos de ahorro universitarios emitidos por el Tesorero antes del 1 de enero de 1993, excepto que una persona que canjee bonos de ahorro universitarios emitidos antes del 1 de enero de 1993, y que haya sido propietaria de los bonos durante al menos cinco años, o una persona designada por el propietario, puede excluir la cantidad canjeada hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000), por año por estudiante, ajustada por inflación después del 1 de enero de 1993, según el Índice de Precios al Consumidor de California, de cualquier cálculo requerido de ingresos y patrimonio neto con el propósito de determinar la ayuda financiera estatal para cualquier institución educativa postsecundaria pública o privada en este estado. Esta exclusión solo estará disponible para los bonos canjeados o por canjear en el período de 12 meses anterior a la fecha de concesión de la ayuda financiera.

Section § 5755

Explanation

Esta ley permite al Tesorero vender bonos bajo una autoridad general, lo que significa que tiene la facultad de hacerlo incluso sin instrucciones específicas para cada emisión de bonos. Proporciona una autoridad completa y separada que funciona junto con otras leyes sobre la emisión de bonos.

La autoridad general del Tesorero para vender bonos, según lo dispuesto en este capítulo, tiene por objeto ser adicional a, y no estar limitada por, las disposiciones específicas que autorizan la emisión de bonos y constituye una autoridad separada y completa para las acciones autorizadas por este capítulo.