Section § 5700

Explanation

Esta sección define 'bonos' como deudas emitidas por el estado o cualquiera de sus departamentos después de la entrada en vigor de este capítulo, o por una agencia de poderes conjuntos. Estas deudas pueden ser bonos u otras formas de reconocer una obligación monetaria relacionadas con arrendamientos o ventas de propiedades que involucren al estado. El término 'prueba de endeudamiento' incluye certificados por pagos futuros que el estado se compromete a realizar para cosas como edificios o mejoras, siempre que el monto total supere los $10 millones.

"Bonos", tal como se utiliza en este capítulo, significa (a) cualesquiera bonos u otras pruebas de endeudamiento emitidos después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo por el estado o cualquier departamento, junta, agencia o autoridad estatal, o (b) cualesquiera bonos u otras pruebas de endeudamiento emitidos por cualquier agencia de poderes conjuntos creada bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 que sean pagaderos con cargo a pagos realizados con respecto a un arrendamiento o venta de propiedad a o del estado o cualquier departamento, junta, agencia o autoridad estatal. Para los fines de este capítulo, "prueba de endeudamiento" incluye, entre otros, certificados de participación o intereses en cualesquiera pagos de alquiler o arrendamiento o pagos de compra a plazos, por un monto principal total que exceda los $10,000,000, a ser realizados por el estado o cualquier departamento, junta, agencia o autoridad estatal con respecto a edificios u otras mejoras de capital.

Section § 5701

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este capítulo se aplican a todo bono, sin importar lo que digan otras leyes o lo que establezcan los propios términos del bono.

Section § 5702

Explanation

Esta ley establece que el Tesorero del Estado es la única persona autorizada para vender bonos estatales. También debe colaborar con el departamento o agencia gubernamental que necesita los fondos de la venta de bonos para planificar y programar la venta correctamente.

El Tesorero del Estado será el único agente para la oferta y venta de bonos. Al vender bonos en nombre de cualquier departamento del gobierno estatal o agencia del estado, el Tesorero del Estado programará la venta de dichos bonos de tal manera que la venta se coordine con el programa de dicho departamento o agencia que necesite la venta de dichos bonos.

Section § 5703

Explanation

Esta ley describe cómo el Tesorero del Estado de California debe gestionar el proceso de selección de suscriptores para la venta de bonos estatales. En general, el Tesorero debe utilizar un proceso competitivo que implique cualificaciones escritas de al menos 20 firmas, considerar la participación de empresas propiedad de minorías y mujeres, y mantener los registros abiertos para inspección durante seis meses.

Si se forma un grupo de suscriptores, este proceso se repite cada dos años. En casos especiales, como cuando las limitaciones de tiempo podrían perjudicar las finanzas del estado, los suscriptores pueden ser elegidos sin este proceso.

Los bonos vendidos como financiación a través de entidades públicas o sin fines de lucro tienen procesos similares, pero pueden permitir la adición de suscriptores por recomendación de proyectos sin licitación competitiva en ciertos casos. Se deben mantener registros financieros para cada venta de bonos, incluyendo pagos a suscriptores y tarifas a otros proveedores de servicios.

El Auditor del Estado audita estos registros e informa a la Legislatura, comparando costos y tasas de interés con los de otros estados. Esta ley excluye que ciertos requisitos de contratos públicos y procedimientos de elaboración de normas se apliquen a los acuerdos del Tesorero relacionados con la venta de bonos.

(a)CA Gobierno Code § 5703(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b), (c) y (d), el Tesorero, en el ejercicio de sus funciones como agente para la oferta y venta de bonos, cuyas funciones incluyen, entre otras, establecer el momento de una venta, la preparación o aprobación de la documentación para la venta, la autoridad exclusiva para seleccionar a los suscriptores para negociar la venta y la ejecución del acuerdo de compra de bonos en nombre del estado o de las agencias del estado, es responsable de desarrollar e implementar un proceso competitivo para la selección de suscriptores para ofertas negociadas de bonos. El proceso competitivo podrá llevarse a cabo caso por caso o para establecer uno o más grupos de suscriptores para diversos tipos de emisiones. El proceso competitivo deberá tener al menos todas las siguientes características:
(1)CA Gobierno Code § 5703(a)(1) Solicitud de cualificaciones escritas de al menos 20 firmas de suscripción.
(2)CA Gobierno Code § 5703(a)(2) Consideración de los objetivos de participación de empresas propiedad de minorías y mujeres en contratos de servicios profesionales de bonos.
(3)CA Gobierno Code § 5703(a)(3) Las presentaciones escritas estarán disponibles para su inspección en la oficina del Tesorero por un período de al menos seis meses.
(4)CA Gobierno Code § 5703(a)(4) Si se establece un grupo de suscriptores, el proceso competitivo se repetirá al menos cada 24 meses para restablecer el grupo de suscriptores.
(b)CA Gobierno Code § 5703(b) Para ofertas negociadas de bonos por parte de autoridades financieras estatales que actúan como conductos para proporcionar financiación a otras organizaciones públicas, sin fines de lucro o privadas, el Tesorero utilizará el proceso competitivo descrito en el apartado (a) para establecer uno o más grupos de suscriptores para cada autoridad financiera. El Tesorero podrá realizar adiciones a un grupo sin una solicitud competitiva, mediante una determinación caso por caso a recomendación de un solicitante de proyecto, cuando el Tesorero determine que el suscriptor a añadir ha proporcionado servicios significativos al solicitante de proyecto con la expectativa de compensación por dichos servicios de la suscripción de los bonos de ingresos que financiarán el proyecto del solicitante.
(c)CA Gobierno Code § 5703(c) El Tesorero podrá seleccionar suscriptores para una venta negociada de bonos por medios distintos a los descritos en el apartado (a) si el Tesorero emite una declaración escrita de que las condiciones extraordinarias del mercado no permiten tiempo suficiente para cumplir con el apartado (a) sin arriesgar un perjuicio financiero para el estado.
(d)CA Gobierno Code § 5703(d) Los apartados (a), (b) y (c) no se aplicarán a la emisión de bonos estatales para los cuales el Tesorero esté legalmente impedido de seleccionar suscriptores.
(e)CA Gobierno Code § 5703(e) Para las ventas negociadas, el Tesorero deberá mantener registros de toda la información de costos pertinente a la oferta inicial de todos los bonos estatales, salvo que, en el caso de bonos emitidos por una autoridad financiera estatal, según lo descrito en el apartado (b), la autoridad financiera estatal emisora será responsable de mantener la misma información de costos sobre los bonos que haya emitido. La información incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 5703(e)(1) Todos los montos pagados con los ingresos de los bonos al suscriptor, detallados por comisión de gestión, margen de suscripción (takedown), riesgo y gastos del suscriptor.
(2)CA Gobierno Code § 5703(e)(2) Todos los costos pagados con los ingresos de los bonos a las agencias de calificación por la calificación de los bonos.
(3)CA Gobierno Code § 5703(e)(3) Todas las tarifas pagadas con los ingresos de los bonos a los asesores legales de bonos, fiduciarios o asesores financieros relacionados con la oferta inicial de los bonos.
(4)CA Gobierno Code § 5703(e)(4) La tasa de interés a pagar sobre los bonos.
(f)CA Gobierno Code § 5703(f) Para las ventas competitivas, el Tesorero deberá mantener registros de todas las ofertas presentadas y la documentación de las verificaciones de ofertas, incluyendo los términos de venta y el cálculo del costo de interés neto o el costo de interés verdadero.
(g)CA Gobierno Code § 5703(g) El Auditor del Estado auditará los registros de costos que deben mantenerse de conformidad con el apartado (e) y realizará una revisión de los registros que deben mantenerse de conformidad con el apartado (f).
(h)CA Gobierno Code § 5703(h) El Auditor del Estado informará si esta sección se está implementando plenamente. El Auditor del Estado realizará comparaciones de costos y tasas de interés con ofertas iniciales de bonos similares de otros estados cuando sea posible. El Auditor del Estado presentará un informe a la Legislatura el 1 de marzo de 1993 y el 1 de marzo de 1995, para los bonos vendidos durante los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en que vence el informe.
(i)CA Gobierno Code § 5703(i) La Sección 10295, y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 10335) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 10355) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos no son aplicables a los acuerdos celebrados por el Tesorero en relación con la venta de cualquier título de deuda.
(j)CA Gobierno Code § 5703(j) El Tesorero está exento de los procedimientos y requisitos de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3) al celebrar acuerdos en relación con la venta o administración de cualquier título de deuda, incluyendo el establecimiento de grupos de contratistas elegibles, de conformidad con este capítulo.