(a)CA Gobierno Code § 5703(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b), (c) y (d), el Tesorero, en el ejercicio de sus funciones como agente para la oferta y venta de bonos, cuyas funciones incluyen, entre otras, establecer el momento de una venta, la preparación o aprobación de la documentación para la venta, la autoridad exclusiva para seleccionar a los suscriptores para negociar la venta y la ejecución del acuerdo de compra de bonos en nombre del estado o de las agencias del estado, es responsable de desarrollar e implementar un proceso competitivo para la selección de suscriptores para ofertas negociadas de bonos. El proceso competitivo podrá llevarse a cabo caso por caso o para establecer uno o más grupos de suscriptores para diversos tipos de emisiones. El proceso competitivo deberá tener al menos todas las siguientes características:
(1)CA Gobierno Code § 5703(a)(1) Solicitud de cualificaciones escritas de al menos 20 firmas de suscripción.
(2)CA Gobierno Code § 5703(a)(2) Consideración de los objetivos de participación de empresas propiedad de minorías y mujeres en contratos de servicios profesionales de bonos.
(3)CA Gobierno Code § 5703(a)(3) Las presentaciones escritas estarán disponibles para su inspección en la oficina del Tesorero por un período de al menos seis meses.
(4)CA Gobierno Code § 5703(a)(4) Si se establece un grupo de suscriptores, el proceso competitivo se repetirá al menos cada 24 meses para restablecer el grupo de suscriptores.
(b)CA Gobierno Code § 5703(b) Para ofertas negociadas de bonos por parte de autoridades financieras estatales que actúan como conductos para proporcionar financiación a otras organizaciones públicas, sin fines de lucro o privadas, el Tesorero utilizará el proceso competitivo descrito en el apartado (a) para establecer uno o más grupos de suscriptores para cada autoridad financiera. El Tesorero podrá realizar adiciones a un grupo sin una solicitud competitiva, mediante una determinación caso por caso a recomendación de un solicitante de proyecto, cuando el Tesorero determine que el suscriptor a añadir ha proporcionado servicios significativos al solicitante de proyecto con la expectativa de compensación por dichos servicios de la suscripción de los bonos de ingresos que financiarán el proyecto del solicitante.
(c)CA Gobierno Code § 5703(c) El Tesorero podrá seleccionar suscriptores para una venta negociada de bonos por medios distintos a los descritos en el apartado (a) si el Tesorero emite una declaración escrita de que las condiciones extraordinarias del mercado no permiten tiempo suficiente para cumplir con el apartado (a) sin arriesgar un perjuicio financiero para el estado.
(d)CA Gobierno Code § 5703(d) Los apartados (a), (b) y (c) no se aplicarán a la emisión de bonos estatales para los cuales el Tesorero esté legalmente impedido de seleccionar suscriptores.
(e)CA Gobierno Code § 5703(e) Para las ventas negociadas, el Tesorero deberá mantener registros de toda la información de costos pertinente a la oferta inicial de todos los bonos estatales, salvo que, en el caso de bonos emitidos por una autoridad financiera estatal, según lo descrito en el apartado (b), la autoridad financiera estatal emisora será responsable de mantener la misma información de costos sobre los bonos que haya emitido. La información incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 5703(e)(1) Todos los montos pagados con los ingresos de los bonos al suscriptor, detallados por comisión de gestión, margen de suscripción (takedown), riesgo y gastos del suscriptor.
(2)CA Gobierno Code § 5703(e)(2) Todos los costos pagados con los ingresos de los bonos a las agencias de calificación por la calificación de los bonos.
(3)CA Gobierno Code § 5703(e)(3) Todas las tarifas pagadas con los ingresos de los bonos a los asesores legales de bonos, fiduciarios o asesores financieros relacionados con la oferta inicial de los bonos.
(4)CA Gobierno Code § 5703(e)(4) La tasa de interés a pagar sobre los bonos.
(f)CA Gobierno Code § 5703(f) Para las ventas competitivas, el Tesorero deberá mantener registros de todas las ofertas presentadas y la documentación de las verificaciones de ofertas, incluyendo los términos de venta y el cálculo del costo de interés neto o el costo de interés verdadero.
(g)CA Gobierno Code § 5703(g) El Auditor del Estado auditará los registros de costos que deben mantenerse de conformidad con el apartado (e) y realizará una revisión de los registros que deben mantenerse de conformidad con el apartado (f).
(h)CA Gobierno Code § 5703(h) El Auditor del Estado informará si esta sección se está implementando plenamente. El Auditor del Estado realizará comparaciones de costos y tasas de interés con ofertas iniciales de bonos similares de otros estados cuando sea posible. El Auditor del Estado presentará un informe a la Legislatura el 1 de marzo de 1993 y el 1 de marzo de 1995, para los bonos vendidos durante los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en que vence el informe.
(i)CA Gobierno Code § 5703(i) La Sección 10295, y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 10335) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 10355) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos no son aplicables a los acuerdos celebrados por el Tesorero en relación con la venta de cualquier título de deuda.
(j)CA Gobierno Code § 5703(j) El Tesorero está exento de los procedimientos y requisitos de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3) al celebrar acuerdos en relación con la venta o administración de cualquier título de deuda, incluyendo el establecimiento de grupos de contratistas elegibles, de conformidad con este capítulo.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 931, Sec. 1. (SB 1509) Effective January 1, 2019.)