Section § 5650

Explanation
En esta ley, los 'valores públicos' se refieren a bonos, pagarés, órdenes de pago u otras formas de deuda que cualquier organización pública puede emitir o planea emitir. También incluye los cupones de interés que estén adjuntos a ellos.

Section § 5651

Explanation

Esta sección define lo que se considera un «organismo público» en este capítulo específico. Incluye organizaciones como condados, ciudades, corporaciones municipales, subdivisiones políticas, distritos públicos, corporaciones públicas y autoridades públicas, o cualquier agencia vinculada a ellas.

Para los fines de este capítulo, «organismo público» significa cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, corporación municipal, subdivisión política, distrito público, corporación pública o autoridad pública, o cualquier agencia de los mismos.

Section § 5652

Explanation

Esta ley establece que los organismos públicos en California no pueden celebrar ciertos contratos relacionados con informes financieros sobre proyectos públicos o valores públicos. En concreto, no pueden contratar con personas que califican valores públicos si el contrato no impide que esos calificadores evalúen los mismos valores durante los dos años siguientes. Además, el contrato no puede condicionar el pago a que un informe diga que el proyecto es viable, y debe especificar que los servicios son personales e intransferibles. Sin embargo, los organismos públicos sí pueden firmar contratos únicamente para obtener una calificación.

Ningún organismo público celebrará ningún contrato que estipule que dicho organismo público recibirá un informe relativo a la viabilidad financiera de cualquier proyecto público o de la emisión o venta de valores públicos si: (1) dicho contrato se celebra con cualquier persona dedicada al negocio de calificar valores públicos y distribuir información sobre dicha calificación al público, a menos que dicho contrato estipule que ninguna calificación será posteriormente otorgada o asignada por un período de dos años por dicha persona sobre cualquier valor emitido, o a ser emitido, por dicho organismo público o cualquier entidad de la que sea parte; (2) el pago por cualquier servicio previsto en dicho contrato está supeditado a la conclusión en dicho informe de que la empresa pública o la emisión o venta de valores públicos es financieramente viable; o (3) el contrato no estipula que es para servicios personales e intransferible. Nada en esta sección prohibirá a ningún organismo público celebrar un contrato únicamente para una calificación.