Chapter 8
Section § 5650
Section § 5651
Esta sección define lo que se considera un «organismo público» en este capítulo específico. Incluye organizaciones como condados, ciudades, corporaciones municipales, subdivisiones políticas, distritos públicos, corporaciones públicas y autoridades públicas, o cualquier agencia vinculada a ellas.
Section § 5652
Esta ley establece que los organismos públicos en California no pueden celebrar ciertos contratos relacionados con informes financieros sobre proyectos públicos o valores públicos. En concreto, no pueden contratar con personas que califican valores públicos si el contrato no impide que esos calificadores evalúen los mismos valores durante los dos años siguientes. Además, el contrato no puede condicionar el pago a que un informe diga que el proyecto es viable, y debe especificar que los servicios son personales e intransferibles. Sin embargo, los organismos públicos sí pueden firmar contratos únicamente para obtener una calificación.