Section § 5600

Explanation

Esta ley define qué es un 'organismo público'. Incluye cualquier condado, ciudad, distrito público o agencia que tenga la autoridad para emitir bonos.

«Organismo público», tal como se utiliza en este capítulo, significa cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, distrito público, autoridad pública u otra corporación pública, o cualquier agencia de cualquiera de ellos, que esté autorizada a emitir bonos.

Section § 5601

Explanation
Esta sección define el término 'bonos' tal como se utiliza en este capítulo. No solo incluye los bonos tradicionales, sino también las órdenes de pago, los pagarés y cualquier otra forma de deuda emitida por o en nombre de una entidad pública.

Section § 5602

Explanation

Esta ley define qué es un 'órgano de gobierno' en el contexto de la emisión de bonos. Incluye entidades como una junta de supervisores, un concejo municipal o una junta directiva que tienen la autoridad para emitir bonos en nombre de un organismo público.

"Órgano de gobierno" significa una junta de supervisores, un concejo municipal, una junta directiva u otro órgano legislativo o de gobierno que tiene la facultad de disponer la emisión de bonos a ser emitidos por o en nombre de cualquier organismo público.

Section § 5603

Explanation

Esta ley permite a un órgano de gobierno decidir el monto de cada bono al emitirlos. Pueden elegir cualquier tamaño o monto que prefieran, incluso si va en contra de otras reglas sobre el tamaño de los bonos. Además, no todos los bonos de una serie tienen que ser del mismo tamaño; pueden ser diferentes.

No obstante cualquier disposición legal que especifique la denominación máxima o mínima de los bonos, un órgano de gobierno en su ordenanza, resolución u orden que disponga la emisión de bonos podrá establecer que dichos bonos se emitan en una denominación o denominaciones de cualquier cuantía o cuantías que determine. No es necesario que todos los bonos de una emisión o serie de bonos sean de la misma denominación.

Section § 5604

Explanation

Esta ley permite que un organismo gubernamental establezca reglas para el canje de bonos después de su emisión inicial. Básicamente, si tienes dos o más bonos de la misma emisión que son similares en sus términos, puedes cambiarlos por un bono único de mayor valor. O bien, puedes cambiar un bono por dos o más bonos de menor valor. Todos los bonos involucrados en estos canjes deben tener la misma tasa de interés y fecha de vencimiento, pero pueden diferir en número, tamaño o montos de cupón.

Un organismo rector, en su ordenanza, resolución u orden que disponga la emisión de bonos, podrá establecer un método mediante el cual, en cualquier momento después de la emisión original de los bonos, dos o más bonos de la misma emisión o serie y que sean de igual tenor podrán canjearse por un solo bono de igual tenor y por un importe principal igual al total de los importes principales de los bonos así canjeados, y también podrá establecer un método mediante el cual, en cualquier momento después de la emisión original de los bonos, cualquier bono individual podrá canjearse por dos o más bonos de igual tenor y de importes principales que sumen el importe principal del bono así canjeado, y también podrá prever la firma o firmas que se adjuntarán a cualquier bono o cupón emitido en dicho canje. A los efectos de esta sección, los bonos son de “igual tenor” si devengan la misma tasa de interés, vencen en la misma fecha y son idénticos en cuanto a su tenor, excepto por el número de bono, la denominación o los importes de los cupones.