Chapter 5.5
Section § 5450
Esta sección define términos clave relacionados con bonos y pignoraciones. Los 'bonos' se refieren a diversas formas de instrumentos de deuda que no están específicamente regulados por otras leyes. La 'garantía' incluye cualquier tipo de ingreso o derecho de pago que se pignore. Un 'documento de pignoración' es cualquier acuerdo que describe la provisión o creación de una pignoración. Una 'pignoración' en sí misma crea un interés de seguridad o un gravamen sobre la garantía mencionada en el documento. Un 'organismo público' se refiere a entidades estatales como ciudades y condados que pueden emitir bonos, excluyendo a las entidades privadas o sin fines de lucro. Un 'interés de seguridad' significa tener un derecho preferente sobre los ingresos y derechos pignorados, a menos que se indique lo contrario en el documento.
Section § 5451
Esta ley explica que cuando un organismo público, como una ciudad o un condado, utiliza bienes como garantía para asegurar bonos o acuerdos relacionados con bonos, la pignoración es válida desde el momento en que se realiza. Esta pignoración es legalmente vinculante y protege a quienes deben beneficiarse de ella, de acuerdo con los términos establecidos en el documento de pignoración.
Además, los bienes pignorados quedan sujetos a la pignoración de inmediato, creando un derecho legal o gravamen sobre ellos. Este gravamen es efectivo, exigible y se aplica a todos, incluidos los futuros propietarios de la garantía o los acreedores, sin necesidad de pasos físicos como la entrega o el registro del documento.
Section § 5451.5
Esta ley garantiza las deudas del Distrito de Atención Médica de West Contra Costa vinculadas a certificados de participación emitidos entre el 8 de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, mediante un gravamen legal sobre los ingresos de los impuestos sobre parcelas aprobados por la Medida D en 2004. El gravamen surge automáticamente sin necesidad de acciones del distrito y es válido desde el momento en que se emiten los certificados. Los ingresos por impuestos sobre parcelas quedan inmediatamente sujetos al gravamen, haciéndolo exigible contra el distrito, sus sucesores, compradores y acreedores sin necesidad de actos físicos como el registro o la notificación.
Section § 5451.7
Esta ley explica que las deudas del Distrito de Atención Médica Palm Drive, provenientes de certificados de participación o bonos de ingresos emitidos entre 2005 y 2014, están respaldadas por un gravamen legal sobre los ingresos generados por los impuestos sobre parcelas. Los votantes aprobaron estos impuestos mediante la Medida W en 2004.
El gravamen sobre los ingresos por impuestos sobre parcelas es automático, lo que significa que no requiere ninguna acción adicional por parte del distrito o de sus directores. Se vuelve válido y vinculante tan pronto como se emiten los instrumentos de deuda.
Una vez establecido el gravamen, este se aplica a los ingresos fiscales y es exigible contra el distrito, sus entidades futuras, los compradores de los ingresos, los acreedores y cualquier otra persona. Esto se aplica incluso si no tienen conocimiento del gravamen, y no se necesita ningún registro o documentación adicional para hacerlo cumplir.
Section § 5451.8
Esta ley explica que el Distrito de Atención Médica de la Ciudad de Alameda debe usar los ingresos de los impuestos sobre parcelas, aprobados por la Medida A en 2002, para garantizar cualquier acuerdo financiero llamado certificados de participación realizados entre 2024 y 2034. Estos acuerdos son principalmente para financiar proyectos de construcción, no para las operaciones diarias. La ley crea automáticamente un gravamen, o derecho de retención, sobre los ingresos del impuesto sobre parcelas tan pronto como se realizan los acuerdos. Este gravamen es inmediatamente válido y exigible contra cualquiera, sin necesidad de papeleo u otras formalidades.