Section § 5450

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con bonos y pignoraciones. Los 'bonos' se refieren a diversas formas de instrumentos de deuda que no están específicamente regulados por otras leyes. La 'garantía' incluye cualquier tipo de ingreso o derecho de pago que se pignore. Un 'documento de pignoración' es cualquier acuerdo que describe la provisión o creación de una pignoración. Una 'pignoración' en sí misma crea un interés de seguridad o un gravamen sobre la garantía mencionada en el documento. Un 'organismo público' se refiere a entidades estatales como ciudades y condados que pueden emitir bonos, excluyendo a las entidades privadas o sin fines de lucro. Un 'interés de seguridad' significa tener un derecho preferente sobre los ingresos y derechos pignorados, a menos que se indique lo contrario en el documento.

(a)CA Gobierno Code § 5450(a) “Bonos” significa cualesquiera bonos, pagarés, pagarés de anticipación de bonos, papel comercial u otros títulos de deuda, o arrendamientos, compras a plazos u otros acuerdos, o certificados de participación en los mismos, que no se emitan conforme a una autoridad legal que contenga una disposición que rija la perfección y prioridad de las pignoraciones de garantía, a menos que dicha disposición establezca que este capítulo regirá.
(b)CA Gobierno Code § 5450(b) “Garantía” significa cualesquiera ingresos, fondos, cuentas por cobrar, derechos contractuales de pago y otros derechos de pago de cualquier tipo, sujetos a la pignoración prevista o creada en un documento de pignoración.
(c)CA Gobierno Code § 5450(c) “Documento de pignoración” significa la resolución, ordenanza, escritura de fideicomiso, contrato de fideicomiso, contrato de préstamo, arrendamiento, contrato de venta a plazos, acuerdo de reembolso o similar con cualquier proveedor de mejora crediticia para bonos, contrato de pignoración o acuerdo similar en el que se prevea o cree la pignoración.
(d)CA Gobierno Code § 5450(d) “Pignoración” significa, y tal como se utiliza en cualquier documento de pignoración se considerará que crea, la concesión de un gravamen sobre, un interés de seguridad en y la pignoración de la garantía a la que se refiere un documento de pignoración.
(e)CA Gobierno Code § 5450(e) “Organismo público” significa el estado o cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, otra subdivisión política del estado, autoridad pública u otra corporación pública que esté autorizada a emitir bonos. “Organismo público” no incluirá a ninguna persona privada, sociedad, corporación u otra entidad privada, incluida cualquier entidad privada sin fines de lucro.
(f)CA Gobierno Code § 5450(f) “Interés de seguridad” significa un derecho preferente sobre cualesquiera ingresos, fondos, cuentas por cobrar, derechos contractuales de pago u otros derechos de pago, que estén pignorados en un documento de pignoración, a menos que se disponga lo contrario en el documento de pignoración.

Section § 5451

Explanation

Esta ley explica que cuando un organismo público, como una ciudad o un condado, utiliza bienes como garantía para asegurar bonos o acuerdos relacionados con bonos, la pignoración es válida desde el momento en que se realiza. Esta pignoración es legalmente vinculante y protege a quienes deben beneficiarse de ella, de acuerdo con los términos establecidos en el documento de pignoración.

Además, los bienes pignorados quedan sujetos a la pignoración de inmediato, creando un derecho legal o gravamen sobre ellos. Este gravamen es efectivo, exigible y se aplica a todos, incluidos los futuros propietarios de la garantía o los acreedores, sin necesidad de pasos físicos como la entrega o el registro del documento.

(a)CA Gobierno Code § 5451(a) Una pignoración de garantía por cualquier organismo público para asegurar, directa o indirectamente, el pago del principal o precio de rescate de, o los intereses sobre, cualesquiera bonos, o cualquier acuerdo de reembolso o similar con cualquier proveedor de mejora de crédito para bonos, que sea emitido o celebrado por un organismo público, será válida y vinculante de conformidad con los términos del documento de pignoración desde el momento en que se realiza la pignoración en beneficio de los pignorados y sus sucesores.
(b)CA Gobierno Code § 5451(b) La garantía quedará inmediatamente sujeta a la pignoración, y la pignoración constituirá un gravamen y un interés de seguridad que se adjuntará inmediatamente a la garantía y será efectiva, vinculante y exigible contra el pignorante, sus sucesores, los compradores de la garantía, los acreedores y todos los demás que hagan valer derechos sobre ella, en la medida establecida y de conformidad con el documento de pignoración, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento de la pignoración y sin necesidad de entrega física, registro, presentación o cualquier otro acto.

Section § 5451.5

Explanation

Esta ley garantiza las deudas del Distrito de Atención Médica de West Contra Costa vinculadas a certificados de participación emitidos entre el 8 de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, mediante un gravamen legal sobre los ingresos de los impuestos sobre parcelas aprobados por la Medida D en 2004. El gravamen surge automáticamente sin necesidad de acciones del distrito y es válido desde el momento en que se emiten los certificados. Los ingresos por impuestos sobre parcelas quedan inmediatamente sujetos al gravamen, haciéndolo exigible contra el distrito, sus sucesores, compradores y acreedores sin necesidad de actos físicos como el registro o la notificación.

(a)CA Gobierno Code § 5451.5(a) Todas las obligaciones del Distrito de Atención Médica de West Contra Costa en relación con cualquiera y todos los certificados de participación ejecutados y entregados por o en nombre del distrito entre el 8 de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, incluidos los certificados de participación ejecutados y entregados antes del 1 de enero de 2035 para refinanciar esos certificados de participación, estarán garantizadas por un gravamen legal sobre todos los ingresos generados por los impuestos sobre parcelas recaudados conforme a la Medida D, aprobada por los votantes del distrito en la elección especial celebrada el 8 de junio de 2004.
(b)CA Gobierno Code § 5451.5(b) Este gravamen surgirá automáticamente sin necesidad de ninguna acción o autorización por parte del distrito o de la junta directiva del distrito. El gravamen será válido y vinculante desde el momento en que se ejecuten y entreguen los certificados de participación.
(c)CA Gobierno Code § 5451.5(c) Los ingresos por impuestos sobre parcelas estarán inmediatamente sujetos a este gravamen, y el gravamen se adjuntará inmediatamente a los ingresos por impuestos sobre parcelas y será efectivo, vinculante y exigible contra el distrito, sus sucesores, los compradores de esos ingresos, los acreedores y todos los demás que reclamen derechos sobre ellos, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento del gravamen y sin necesidad de entrega física, registro, presentación o acto adicional.

Section § 5451.7

Explanation

Esta ley explica que las deudas del Distrito de Atención Médica Palm Drive, provenientes de certificados de participación o bonos de ingresos emitidos entre 2005 y 2014, están respaldadas por un gravamen legal sobre los ingresos generados por los impuestos sobre parcelas. Los votantes aprobaron estos impuestos mediante la Medida W en 2004.

El gravamen sobre los ingresos por impuestos sobre parcelas es automático, lo que significa que no requiere ninguna acción adicional por parte del distrito o de sus directores. Se vuelve válido y vinculante tan pronto como se emiten los instrumentos de deuda.

Una vez establecido el gravamen, este se aplica a los ingresos fiscales y es exigible contra el distrito, sus entidades futuras, los compradores de los ingresos, los acreedores y cualquier otra persona. Esto se aplica incluso si no tienen conocimiento del gravamen, y no se necesita ningún registro o documentación adicional para hacerlo cumplir.

(a)CA Gobierno Code § 5451.7(a) Todas las obligaciones del Distrito de Atención Médica Palm Drive en relación con cualquiera y todos los certificados de participación ejecutados y entregados, o bonos de ingresos emitidos, por o en nombre del distrito entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2014, incluyendo los certificados de participación ejecutados y entregados o los bonos de ingresos emitidos antes de 2035 para refinanciar los bonos de ingresos o los certificados de participación, estarán garantizadas por un gravamen legal sobre todos los ingresos generados por los impuestos sobre parcelas recaudados conforme a la Medida W, aprobada por los votantes del distrito en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004.
(b)CA Gobierno Code § 5451.7(b) Este gravamen surgirá automáticamente sin necesidad de ninguna acción o autorización por parte del distrito o de la junta directiva del distrito. El gravamen será válido y vinculante desde el momento en que se ejecuten y entreguen los certificados de participación o se emitan los bonos de ingresos.
(c)CA Gobierno Code § 5451.7(c) Los ingresos por impuestos sobre parcelas estarán sujetos inmediatamente a este gravamen, y el gravamen se aplicará inmediatamente a los ingresos por impuestos sobre parcelas y será efectivo, vinculante y exigible contra el distrito, sus sucesores, los compradores de dichos ingresos, los acreedores y todos los demás que aleguen derechos sobre ellos, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento del gravamen y sin necesidad de entrega física, registro, archivo o acto adicional alguno.

Section § 5451.8

Explanation

Esta ley explica que el Distrito de Atención Médica de la Ciudad de Alameda debe usar los ingresos de los impuestos sobre parcelas, aprobados por la Medida A en 2002, para garantizar cualquier acuerdo financiero llamado certificados de participación realizados entre 2024 y 2034. Estos acuerdos son principalmente para financiar proyectos de construcción, no para las operaciones diarias. La ley crea automáticamente un gravamen, o derecho de retención, sobre los ingresos del impuesto sobre parcelas tan pronto como se realizan los acuerdos. Este gravamen es inmediatamente válido y exigible contra cualquiera, sin necesidad de papeleo u otras formalidades.

(a)Copy CA Gobierno Code § 5451.8(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 5451.8(a)(1) Todas las obligaciones del Distrito de Atención Médica de la Ciudad de Alameda en relación con cualquiera y todos los certificados de participación ejecutados y entregados por o en nombre del distrito entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2034, incluidos los certificados de participación ejecutados y entregados antes de 2064 para refinanciar los certificados de participación, estarán garantizadas por un gravamen legal sobre todos los ingresos generados por los impuestos sobre parcelas recaudados conforme a la Medida A, aprobada por los votantes del distrito en las elecciones generales celebradas el 9 de abril de 2002.
(2)CA Gobierno Code § 5451.8(a)(2) Los fondos de los certificados de participación solo se utilizarán para financiar proyectos de construcción y no se utilizarán para cubrir los costos operativos.
(b)CA Gobierno Code § 5451.8(b) Este gravamen surgirá automáticamente sin necesidad de ninguna acción o autorización por parte del distrito o de la junta directiva del distrito. El gravamen será válido y vinculante desde el momento en que se ejecuten y entreguen los certificados de participación.
(c)CA Gobierno Code § 5451.8(c) Los ingresos por impuestos sobre parcelas estarán sujetos inmediatamente a este gravamen, y el gravamen se adjuntará inmediatamente a los ingresos por impuestos sobre parcelas y será efectivo, vinculante y exigible contra el distrito, sus sucesores, los compradores de dichos ingresos, los acreedores y todos los demás que reclamen derechos sobre ellos, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento del gravamen y sin necesidad de entrega física, registro, presentación o acto adicional alguno.

Section § 5452

Explanation
Esta sección aclara que ninguna parte del capítulo al que pertenece autoriza la creación de nuevos bonos o el aumento de la autoridad para emitir bonos existentes.