Chapter 4
Section § 5300
Section § 5301
Esta ley define el término «organismo público» para incluir condados, ciudades, distritos u otras subdivisiones políticas dentro del estado.
Section § 5302
Esta ley de California explica cómo deben firmarse los bonos emitidos por organismos públicos. Normalmente, se requiere que dos o más funcionarios firmen manualmente estos bonos. Sin embargo, la mayoría de estas firmas pueden imprimirse o crearse por otros medios mecánicos, siempre y cuando una de ellas sea firmada a mano en persona.
Alternativamente, todas las firmas pueden ser facsímiles o reproducirse mecánicamente, si la junta directiva lo considera aceptable. En este caso, los bonos solo adquieren validez una vez que son firmados manualmente por un funcionario o agente específicamente designado por la junta.
Section § 5303
Section § 5304
Esta ley establece que si un funcionario o su adjunto firmó, refrendó o certificó un bono o sus cupones, y luego dejó el cargo antes de que se entregaran los bonos, esas firmas siguen siendo válidas, como si todavía estuvieran en el cargo en el momento de la entrega.