Section § 5300

Explanation
Esta sección de la ley define el término «bono» como cualquier bono, junto con los cupones de interés adjuntos a este, que es emitido por una entidad gubernamental o pública.

Section § 5301

Explanation

Esta ley define el término «organismo público» para incluir condados, ciudades, distritos u otras subdivisiones políticas dentro del estado.

Para los fines de este capítulo, «organismo público» significa cualquier condado, ciudad, distrito o cualquier otra subdivisión política del Estado.

Section § 5302

Explanation

Esta ley de California explica cómo deben firmarse los bonos emitidos por organismos públicos. Normalmente, se requiere que dos o más funcionarios firmen manualmente estos bonos. Sin embargo, la mayoría de estas firmas pueden imprimirse o crearse por otros medios mecánicos, siempre y cuando una de ellas sea firmada a mano en persona.

Alternativamente, todas las firmas pueden ser facsímiles o reproducirse mecánicamente, si la junta directiva lo considera aceptable. En este caso, los bonos solo adquieren validez una vez que son firmados manualmente por un funcionario o agente específicamente designado por la junta.

(a)CA Gobierno Code § 5302(a) Cuando cualquier estatuto requiera que cualquier bono emitido por un organismo público sea firmado, manualmente por dos o más funcionarios u otras personas, todas las firmas y refrendos podrán ser impresos, litografiados, grabados o reproducidos mecánicamente de otra manera, excepto que una de dichas firmas o refrendos de los bonos deberá ser estampada manualmente. La firma podrá estamparse de conformidad con las disposiciones de la Ley Uniforme de Firmas Facsímiles de Funcionarios Públicos, Capítulo 6 (a partir de la Sección 5500) del Título 1.
(b)CA Gobierno Code § 5302(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la junta directiva del organismo público podrá, a su discreción, determinar que todas las firmas y refrendos requeridos serán facsímiles, siempre que, sin embargo, los bonos no serán válidos ni obligatorios para ningún propósito hasta que sean firmados manualmente por un agente autenticador debidamente designado por la junta directiva o su representante autorizado.

Section § 5303

Explanation
Esta ley de California permite que los adjuntos de funcionarios públicos firmen o refrenden bonos en nombre de sus superiores, siempre que tengan una autorización por escrito para hacerlo. Esto se aplica cuando las leyes o regulaciones exigen que los bonos sean firmados manualmente por funcionarios públicos.

Section § 5304

Explanation

Esta ley establece que si un funcionario o su adjunto firmó, refrendó o certificó un bono o sus cupones, y luego dejó el cargo antes de que se entregaran los bonos, esas firmas siguen siendo válidas, como si todavía estuvieran en el cargo en el momento de la entrega.

Si la firma, refrendo o atestación de cualquier funcionario o adjunto aparece en bonos o cupones y este deja de ser dicho funcionario o adjunto antes de la entrega de los bonos, su firma, refrendo o atestación que aparece ya sea en los bonos o en los cupones o en ambos es válida y suficiente para todos los propósitos en la misma medida como si hubiera permanecido en el cargo hasta la entrega de los bonos.