Section § 5975

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave utilizados en un capítulo específico sobre la reurbanización del Centro Cívico de Long Beach. Explica qué significa 'mejores intereses de la ciudad', refiriéndose a cómo la ciudad selecciona procesos de compra que ofrecen gran valor y calidad. 'Mejor valor' se describe como una combinación de factores como el precio y el rendimiento. Una 'entidad comercial' es una sociedad o corporación que puede ofrecer los diversos servicios autorizados necesarios para el proyecto.

La 'ciudad' se refiere específicamente a Long Beach, y el 'Centro Cívico de Long Beach' es un área geográfica definida donde se realizará el desarrollo. Una 'entidad privada' puede ser un individuo o una empresa involucrada en el proyecto. El 'proyecto' consiste en revitalizar el Centro Cívico de Long Beach, incluyendo tanto espacios públicos como un ayuntamiento y una biblioteca, como instalaciones privadas como viviendas y comercios. Finalmente, una 'asociación público-privada' es un esfuerzo conjunto entre la ciudad y el sector privado para llevar a cabo el proyecto de manera eficiente.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 5975(a) “Mejores intereses de la ciudad” significa un proceso de adquisición que la ciudad determina que proporciona el mejor valor y un cronograma de entrega acelerado, manteniendo un alto nivel de mano de obra y materiales de calidad.
(b)CA Gobierno Code § 5975(b) “Mejor valor” significa un valor determinado por criterios objetivos que incluirán una combinación de precio, costos de financiación, características, funciones, rendimiento, costos de mantenimiento del ciclo de vida y compensaciones por reducción, y experiencia en desarrollo.
(c)CA Gobierno Code § 5975(c) “Entidad comercial” significa una sociedad, corporación u otra entidad legal que puede proporcionar servicios de contratación, arquitectura, ingeniería, financieros, operativos, de gestión, de mantenimiento de instalaciones y otros servicios debidamente autorizados para el desarrollo de un nuevo Centro Cívico de Long Beach.
(d)CA Gobierno Code § 5975(d) “Ciudad” significa la Ciudad de Long Beach y sus departamentos, incluido el Departamento del Puerto de la Ciudad de Long Beach.
(e)CA Gobierno Code § 5975(e) “Centro Cívico de Long Beach” significa el área delimitada por Broadway, Pacific Avenue, Ocean Boulevard y Magnolia Avenue, que contiene aproximadamente 14.98 acres, y la parcela en el lado sur de 3rd Street entre Pacific Avenue y Cedar Avenue, que contiene aproximadamente 0.89 acres.
(f)CA Gobierno Code § 5975(f) “Entidad privada” significa un individuo, una entidad comercial o una combinación de individuos y entidades comerciales.
(g)CA Gobierno Code § 5975(g) “Porción privada del proyecto” significa aquellas parcelas de terreno dentro del Centro Cívico de Long Beach que se transferirán a una entidad privada y se desarrollarán como instalaciones residenciales, minoristas, hoteleras, institucionales o industriales.
(h)CA Gobierno Code § 5975(h) “Proyecto” significa la revitalización y reurbanización del Centro Cívico de Long Beach con un nuevo ayuntamiento, sede del puerto, biblioteca pública y parque público, e instalaciones residenciales, minoristas, hoteleras, institucionales e industriales.
(i)CA Gobierno Code § 5975(i) “Porción pública del proyecto” significa aquellas parcelas de terreno dentro del Centro Cívico de Long Beach que se desarrollarán como ayuntamiento, sede del puerto, parque público, biblioteca pública u otras instalaciones gubernamentales.
(j)CA Gobierno Code § 5975(j) “Asociación público-privada” significa un acuerdo de cooperación entre los sectores público y privado, basado en la experiencia de cada socio, que satisface mejor las necesidades de la ciudad mediante la asignación adecuada de recursos, riesgos y recompensas para los fines de, e incluyendo, pero no limitado a, el estudio, planificación, diseño, construcción, desarrollo, financiación, operación, mantenimiento, o cualquier combinación de los mismos, del proyecto.

Section § 5976

Explanation

Esta sección permite a una ciudad asociarse con entidades privadas para desarrollar proyectos de una manera que beneficie a la ciudad. La ciudad debe evaluar las propuestas de las entidades privadas y seleccionar aquellas que ofrezcan el mejor valor. Pueden utilizar diferentes tipos de acuerdos, como los de concesión o los de diseño y construcción. La ciudad puede finalizar el proyecto antes de cerrar un contrato si no redunda en su mejor interés. El proceso de selección de propuestas debe evitar acciones ilegales, como la aceptación de sobornos, y cualquier empleado municipal con un conflicto de intereses tiene prohibido participar. Finalmente, los documentos del proyecto deben estar disponibles para el público, excepto aquellos legalmente exentos.

(a)CA Gobierno Code § 5976(a) La ciudad podrá contratar y adquirir el proyecto de conformidad con este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 5976(b) La ciudad evaluará las propuestas de proyectos que solicite y reciba y elegirá a la entidad o entidades privadas cuya propuesta o propuestas se consideren que ofrecen el mejor valor para satisfacer los mejores intereses de la ciudad. La ciudad podrá celebrar una asociación público-privada a través de un acuerdo de concesión, un acuerdo de diseño y construcción, un acuerdo de diseño, construcción y financiación, un acuerdo de proyecto, un arrendamiento con retroarrendamiento u otros acuerdos apropiados que combinen uno o más elementos principales de los acuerdos anteriores, con una o más entidades privadas para la ejecución del proyecto. La ciudad conservará el derecho de rescindir el proyecto antes de la adjudicación del proyecto si la ciudad determina que el proyecto no redunda en los mejores intereses de la ciudad o si las negociaciones con la entidad o entidades privadas fracasan por cualquier otra razón.
(c)CA Gobierno Code § 5976(c) La adjudicación del contrato para el proyecto se hará a la entidad o entidades privadas cuya propuesta o propuestas sean determinadas por la ciudad, por escrito, como las más ventajosas al ofrecer el mejor valor para satisfacer los mejores intereses de la ciudad.
(d)CA Gobierno Code § 5976(d) El proceso de negociación prohibirá específicamente las prácticas que puedan resultar en actividad ilícita, incluyendo, entre otros, descuentos, sobornos o cualquier otra contraprestación ilícita, y prohibirá específicamente que los empleados de la ciudad participen en el proceso de selección cuando dichos empleados tengan una relación con una persona o entidad comercial que busque un contrato bajo este capítulo que los sometería a la prohibición de la Sección 87100.
(e)CA Gobierno Code § 5976(e) Todos los documentos relacionados con el proyecto estarán sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (a partir de la Sección 7920.000)), excepto aquellos exentos de divulgación bajo dicha ley.

Section § 5977

Explanation

Esta ley establece directrices para proyectos que involucran una asociación entre entidades públicas y privadas en California. Primero, cualquier proyecto debe cumplir con la Ley de Calidad Ambiental de California antes de que comience la construcción. Segundo, la ciudad es propietaria de la parte pública del proyecto, a menos que un contrato de arrendamiento permita a la entidad privada poseerla por hasta 50 años, después de lo cual la propiedad revierte a la ciudad. Tercero, la parte privada del proyecto no puede utilizar financiación pública o exenta de impuestos. Cuarto, todos los planes del proyecto deben cumplir con los estándares de diseño gubernamentales, y las empresas del sector privado deben encargarse de la mayor parte de la planificación y construcción. A pesar de un arrendamiento, las instalaciones siguen considerándose propiedad pública para ciertos fines legales. Finalmente, esta norma prohíbe el uso de ingresos específicos del fideicomiso público para fines no públicos.

(a)CA Gobierno Code § 5977(a) El proyecto está sujeto al cumplimiento de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos). Ni el acto de seleccionar una entidad privada, ni la ejecución de un acuerdo con la entidad privada, requerirán el cumplimiento previo de dicha ley. Sin embargo, el cumplimiento adecuado de la ley deberá ocurrir posteriormente antes de que comience la construcción del proyecto.
(b)CA Gobierno Code § 5977(b) La porción pública del proyecto, en todo momento, será propiedad de la ciudad, a menos que la ciudad, a su discreción, decida establecer la propiedad del proyecto por parte de la entidad privada a través de un contrato de arrendamiento separado. No obstante la Sección 5956.6 o cualquier otra disposición de este código, el acuerdo establecerá el arrendamiento de la totalidad o una porción del proyecto a, o la propiedad por parte de, la entidad o entidades privadas, por un plazo de hasta 50 años. En consideración a ello, el acuerdo establecerá la reversión completa de la porción pública del proyecto a la ciudad al vencimiento del plazo de arrendamiento o transferencia.
(c)CA Gobierno Code § 5977(c) La porción privada del proyecto no será financiada ni desarrollada por la asociación público-privada ni de ninguna otra manera utilizando financiación pública o exenta de impuestos.
(d)CA Gobierno Code § 5977(d) Los planos y especificaciones del proyecto deberán cumplir con todas las normas de diseño gubernamentales aplicables para ese proyecto de infraestructura en particular. La entidad privada que estudie, planifique, diseñe, construya, desarrolle, financie, opere, mantenga, o cualquier combinación de lo anterior, el proyecto, deberá utilizar empresas del sector privado para estudiar, planificar, diseñar, construir, desarrollar, financiar, operar, mantener, o cualquier combinación de lo anterior, el proyecto. Sin embargo, una instalación sujeta a este capítulo y arrendada a una entidad privada, durante el plazo del arrendamiento, se considerará propiedad pública a efectos de identificación, mantenimiento, aplicación de leyes y a efectos de la División 3.6 (que comienza con la Sección 810). Todas las obras públicas construidas de conformidad con este capítulo deberán cumplir con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.
(e)CA Gobierno Code § 5977(e) Este capítulo no se interpretará en el sentido de autorizar a la ciudad a utilizar los ingresos del fideicomiso de tierras mareales que están sujetos a la Sección 6306 del Código de Recursos Públicos o cualquier otra ley de concesión aplicable para fines municipales generales o cualquier otro fin no relacionado con el fideicomiso público.

Section § 5978

Explanation

Esta sección significa que cada parte del capítulo es independiente. Si se determina que una parte es inválida o no aplicable, el resto del capítulo sigue siendo efectivo y exigible sin ella.

Las disposiciones de este capítulo son separables. Si alguna disposición de este capítulo o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 5979

Explanation

Esta sección establece que se requiere una ley especial para el Centro Cívico de Long Beach porque existen circunstancias únicas que no pueden ser abordadas por una ley general. Esto se debe a la necesidad de un desarrollo rápido y eficiente del proyecto y de resolver problemas de propiedad que podrían causar retrasos.

La Legislatura encuentra y declara que una ley especial es necesaria y que una ley general no puede ser aplicable en el sentido de la Sección 16 del Artículo IV de la Constitución de California debido a las circunstancias únicas y especiales que rodean el actual Centro Cívico de Long Beach, y la necesidad de desarrollar el proyecto de manera inmediata, rápida y eficiente, y de resolver los problemas de propiedad que podrían retrasar el proyecto.