Section § 5956

Explanation

Esta ley destaca los desafíos financieros que enfrentan las agencias gubernamentales locales para financiar proyectos de infraestructura debido a la disminución de los ingresos fiscales. Para mantener la infraestructura, como carreteras y puentes, estas agencias necesitan nuevas fuentes de financiación.

Una solución es atraer inversión del sector privado para ayudar a diseñar, construir, operar y mantener instalaciones de infraestructura vitales. Esto es crucial para que los gobiernos locales reemplacen la infraestructura envejecida y satisfagan las demandas de una población en crecimiento.

Las agencias gubernamentales locales han experimentado una disminución significativa en los ingresos fiscales disponibles para financiar las mejoras necesarias en la infraestructura. Si las agencias gubernamentales locales van a mantener la calidad de vida que esta infraestructura proporciona, deben encontrar nuevas fuentes de financiación. Una fuente de nuevos fondos es el capital de inversión del sector privado utilizado para diseñar, construir, mantener, reconstruir, reparar y operar instalaciones de infraestructura. A menos que el capital de inversión del sector privado esté disponible para estudiar, planificar, diseñar, construir, desarrollar, financiar, mantener, reconstruir, mejorar, reparar u operar, o cualquier combinación de estos, instalaciones de infraestructura que generen tarifas, algunas agencias gubernamentales locales no podrán reemplazar la infraestructura deteriorada. Además, algunas agencias gubernamentales locales no podrán expandir y construir nuevas instalaciones de infraestructura para servir a la creciente población.

Section § 5956.1

Explanation

Esta ley permite a las agencias gubernamentales locales en California usar dinero de inversión privada para proyectos relacionados con la infraestructura. Cubre una amplia gama de actividades como estudiar, planificar, diseñar, construir, desarrollar, financiar, mantener, reconstruir, mejorar, reparar u operar infraestructura que genera tarifas. El objetivo es asegurar que las agencias locales puedan gestionar y mejorar los proyectos de infraestructura de manera efectiva, incluso cuando la financiación es limitada.

Es la intención de la Legislatura que las agencias gubernamentales locales tengan la autoridad y flexibilidad para utilizar capital de inversión privado para estudiar, planificar, diseñar, construir, desarrollar, financiar, mantener, reconstruir, mejorar, reparar u operar, o cualquier combinación de los mismos, instalaciones de infraestructura que generen tarifas. Sin la capacidad de utilizar capital de inversión del sector privado para estudiar, planificar, diseñar, construir, desarrollar, financiar, mantener, reconstruir, mejorar, reparar u operar, o cualquier combinación de los mismos, instalaciones de infraestructura que generen tarifas, la Legislatura determina que algunas agencias gubernamentales locales no podrán modernizar, reconstruir, reparar o reemplazar la infraestructura existente de manera adecuada, competente o satisfactoria, y no podrán diseñar y construir nueva infraestructura de manera adecuada, competente o satisfactoria.

Section § 5956.10

Explanation

Esta ley prohíbe que el estado de California o cualquier agencia relacionada utilice cierta autoridad para diseñar, construir, financiar o gestionar proyectos estatales bajo este capítulo, incluyendo carreteras de peaje en autopistas estatales, proyectos de agua, parques estatales y proyectos financiados por el estado. Sin embargo, aún pueden actuar bajo otras autorizaciones legales. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.

(a)CA Gobierno Code § 5956.10(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, ni el estado ni ninguna agencia estatal utilizarán directa o indirectamente la autoridad de este capítulo, ni ninguna agencia gubernamental, según se define en la Sección 5956.3, utilizará la autoridad de este capítulo para diseñar, construir, financiar u operar un proyecto estatal. Para los fines de esta sección, un proyecto estatal incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 5956.10(a)(1) Carreteras de peaje en autopistas estatales.
(2)CA Gobierno Code § 5956.10(a)(2) Proyectos estatales de agua.
(3)CA Gobierno Code § 5956.10(a)(3) Proyectos estatales de parques y recreación.
(4)CA Gobierno Code § 5956.10(a)(4) Proyectos financiados por el estado.
(b)CA Gobierno Code § 5956.10(b) Estas limitaciones no prohibirán que el estado, ninguna agencia estatal o ninguna agencia gubernamental, según se define en la Sección 5956.3, utilicen las autorizaciones contenidas en otras disposiciones de la ley.
(c)CA Gobierno Code § 5956.10(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Section § 5956.2

Explanation

Esta ley busca dar a las agencias de gobierno locales más poder para usar fondos privados en proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura, como carreteras o servicios públicos que cobran tarifas. Su propósito es añadir a las facultades que estas agencias ya tienen, sin quitarles ninguna. Es importante destacar que cada agencia decide si quiere usar esta nueva opción, y la ley no crea ningún nuevo organismo gubernamental.

Es la intención de la Legislatura que este capítulo se interprete como la creación de una autoridad nueva e independiente para que las agencias gubernamentales locales utilicen capital de inversión del sector privado para estudiar, planificar, diseñar, construir, desarrollar, financiar, mantener, reconstruir, mejorar, reparar u operar, o cualquier combinación de estos, instalaciones de infraestructura que generen tarifas. Con ese fin, esta autoridad tiene la intención de complementar y ser independiente de cualquier autoridad existente y no limita, reemplaza ni menoscaba la autoridad existente. Este capítulo puede ser utilizado por las entidades gubernamentales locales cuando lo consideren apropiado en el ejercicio de su discreción. Es la intención de la Legislatura que esta ley no cree nuevas entidades gubernamentales.

Section § 5956.3

Explanation

Este estatuto define términos relacionados con las asociaciones público-privadas. Especifica que una 'agencia gubernamental' puede ser varios organismos públicos como ciudades, condados, distritos escolares y más. Una 'entidad privada' incluye a individuos y empresas que trabajan solos o en conjunto. Finalmente, un 'proyecto de infraestructura generador de tarifas' es aquel en el que los usuarios o beneficiarios de la infraestructura pagan por su operación.

(a)CA Gobierno Code § 5956.3(a) Para los fines de este capítulo, "agencia gubernamental" incluye una ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo una ciudad o condado autónomo, distrito escolar, distrito de colegio comunitario, distrito público, junta de educación del condado, autoridad de poderes conjuntos, comisión o autoridad de transporte, o cualquier otra corporación pública o municipal.
(b)CA Gobierno Code § 5956.3(b) Para los fines de este capítulo, "entidad privada" incluye una persona, entidad comercial, combinación de personas y entidades comerciales, o una combinación de entidades comerciales.
(c)CA Gobierno Code § 5956.3(c) Para los fines de este capítulo, "proyecto de infraestructura generador de tarifas" o "instalación de infraestructura generadora de tarifas" significa que la operación del proyecto o instalación de infraestructura será pagada por las personas o entidades beneficiadas o que utilicen el proyecto o la instalación.

Section § 5956.4

Explanation

Esta ley permite que las agencias gubernamentales se asocien con empresas privadas para planificar y construir proyectos de infraestructura que puedan generar ingresos. Estos proyectos pueden incluir cosas como instalaciones energéticas, plantas de tratamiento de agua, sistemas de control de inundaciones y transporte público como trenes y carreteras. Cubre una amplia gama de estructuras, pero excluye específicamente los edificios utilizados principalmente para deportes o entretenimiento.

Una agencia gubernamental puede solicitar propuestas y celebrar acuerdos con entidades privadas para el diseño, construcción o reconstrucción por parte de, y puede arrendar a, entidades privadas para los siguientes tipos de proyectos de infraestructura generadores de tarifas:
(a)CA Gobierno Code § 5956.4(a) Riego.
(b)CA Gobierno Code § 5956.4(b) Drenaje.
(c)CA Gobierno Code § 5956.4(c) Producción de energía o electricidad.
(d)CA Gobierno Code § 5956.4(d) Suministro, tratamiento y distribución de agua.
(e)CA Gobierno Code § 5956.4(e) Control de inundaciones.
(f)CA Gobierno Code § 5956.4(f) Vías navegables interiores.
(g)CA Gobierno Code § 5956.4(g) Puertos.
(h)CA Gobierno Code § 5956.4(h) Mejoras municipales.
(i)CA Gobierno Code § 5956.4(i) Tren de cercanías y tren ligero.
(j)CA Gobierno Code § 5956.4(j) Carreteras o puentes.
(k)CA Gobierno Code § 5956.4(k) Túneles.
(l)CA Gobierno Code § 5956.4(l) Aeropuertos y pistas de aterrizaje.
(m)CA Gobierno Code § 5956.4(m) Purificación de agua.
(n)CA Gobierno Code § 5956.4(n) Tratamiento de aguas residuales, eliminación y reciclaje de agua.
(o)CA Gobierno Code § 5956.4(o) Eliminación de residuos.
(p)CA Gobierno Code § 5956.4(p) Estructuras o edificios, excepto aquellas estructuras o edificios que se vayan a utilizar principalmente para eventos deportivos o de entretenimiento.

Section § 5956.5

Explanation

Esta sección explica que cuando una agencia gubernamental en California busca propuestas y celebra contratos con empresas privadas para proyectos de infraestructura de pago, debe utilizar un proceso de negociación competitiva en lugar de la licitación competitiva tradicional. Este proceso se centra en elegir contratistas basándose en sus habilidades y experiencia. Además, el contratista seleccionado debe asegurar que los servicios de infraestructura mantengan precios justos para los usuarios. Se prohíben las prácticas ilegales como sobornos o comisiones ilegales, y los empleados del gobierno con conflictos de interés no pueden participar en el proceso de selección. Aparte de las disposiciones de seguridad relacionadas con la construcción, las agencias no tienen que seguir otras reglas de contratación pública bajo el Código de Contratos Públicos para estos proyectos.

No obstante el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 4525) de la División 5, o la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) o la Parte 3 (que comienza con la Sección 20100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos, la agencia gubernamental que solicita propuestas y celebra acuerdos con entidades privadas para el estudio, planificación, diseño, desarrollo, financiación, construcción, mantenimiento, reconstrucción, mejora, reparación u operación, o cualquier combinación de estos, por parte de entidades privadas para proyectos de infraestructura que generan tarifas, deberá asegurar que el contratista sea seleccionado conforme a un proceso de negociación competitiva. Los proyectos pueden ser propuestos por la entidad privada y seleccionados por la agencia gubernamental a discreción de esta. Los proyectos pueden ser propuestos y seleccionados individualmente o como parte de un proyecto relacionado o más grande. El proceso de negociación competitiva utilizará, como criterios de selección principales, la competencia y cualificaciones demostradas para el estudio, planificación, diseño, desarrollo, financiación, construcción, mantenimiento, reconstrucción, mejora, reparación u operación, o cualquier combinación de estos, de la instalación. Los criterios de selección también deberán asegurar que la instalación sea operada a precios justos y razonables para el usuario de los servicios de la instalación de infraestructura. El proceso de negociación competitiva no requerirá licitación competitiva. El proceso de negociación competitiva prohibirá específicamente prácticas que puedan resultar en actividad ilegal, incluyendo, entre otras, descuentos, comisiones ilegales u otra contraprestación ilegal, y prohibirá específicamente a los empleados de la agencia gubernamental participar en el proceso de selección cuando dichos empleados tengan una relación con una persona o entidad comercial que busca un contrato bajo esta sección que sujetaría a esos empleados a la prohibición de la Sección 87100. Aparte de estos criterios y las disposiciones aplicables relacionadas con la provisión de garantías para la construcción y finalización de la instalación, la agencia gubernamental que solicita propuestas no está sujeta a ninguna otra disposición del Código de Contratos Públicos o de este código que se relacione con las adquisiciones públicas.

Section § 5956.6

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden estructurar los acuerdos entre una agencia gubernamental y una empresa privada para permitir que la entidad privada construya y opere proyectos de infraestructura en terrenos públicos. La empresa privada puede arrendar o ser propietaria de la instalación por hasta 35 años, después de lo cual la propiedad revierte al gobierno. Durante el arrendamiento, la empresa privada debe cumplir con ciertos requisitos, como tener estabilidad financiera, completar evaluaciones ambientales y mantener la instalación. El gobierno puede cobrar tarifas de usuario, las cuales deben ser justas y utilizarse específicamente para cubrir diversos costos del proyecto. Debe haber audiencias públicas antes de establecer nuevas tarifas. Cualquier ingreso excedente sobre los costos y rendimientos razonables debe usarse de manera inteligente, incluyendo la reducción de tarifas, el pago de deudas o el mantenimiento de reservas. Las disposiciones también incluyen requisitos de fianzas para la finalización del proyecto, informes financieros anuales, resoluciones de disputas, seguros, indemnización y opciones de compra o ajustes en caso de incumplimiento o terminación.

(a)CA Gobierno Code § 5956.6(a) Para facilitar proyectos, los acuerdos especificados en la Sección 5956.4 pueden incluir disposiciones para el arrendamiento de derechos de vía en, y espacio aéreo sobre, propiedades de una agencia gubernamental, para la concesión de servidumbres necesarias y para la emisión de permisos u otras autorizaciones que permitan a la entidad privada construir instalaciones de infraestructura complementarias a las instalaciones existentes propiedad del gobierno. La infraestructura construida por una entidad privada conforme a este capítulo será, en todo momento, propiedad de una agencia gubernamental, a menos que la agencia gubernamental, a su discreción, decida establecer la propiedad de la instalación por parte de la entidad privada durante la vigencia del acuerdo. El acuerdo establecerá el arrendamiento de dichas instalaciones a, o la propiedad por parte de, la entidad privada por un período de hasta 35 años. En consideración a ello, el acuerdo establecerá la reversión completa de la instalación construida por la entidad privada a la agencia gubernamental al vencimiento del arrendamiento sin costo alguno para la agencia gubernamental. Después del vencimiento del período de arrendamiento o propiedad, la agencia gubernamental podrá seguir cobrando tarifas por el uso de la instalación de infraestructura. Si, después del vencimiento del período de arrendamiento o propiedad, la agencia gubernamental continúa arrendando derechos de espacio aéreo a la entidad privada, lo hará a valor justo de mercado.
(b)CA Gobierno Code § 5956.6(b) El acuerdo entre la agencia gubernamental y la entidad privada incluirá, pero no se limitará a, disposiciones para garantizar lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(1) Cumplimiento con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos). Ni el acto de seleccionar un proyecto propuesto o una entidad privada, ni la ejecución de un acuerdo con una entidad privada, requerirán el cumplimiento previo de la ley. Sin embargo, el cumplimiento apropiado de la ley deberá ocurrir posteriormente antes de que comience el desarrollo del proyecto.
(2)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(2) Fianzas de cumplimiento como garantía para asegurar la finalización de la construcción de la instalación y disposiciones contractuales necesarias para proteger los flujos de ingresos del proyecto.
(3)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(3) Recursos financieros adecuados de la entidad privada para diseñar, construir y operar la instalación, después de la fecha del acuerdo.
(4)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(4) Autoridad para que la agencia gubernamental imponga tarifas de usuario por el uso de la instalación en una cantidad suficiente para proteger los flujos de ingresos necesarios para los proyectos o instalaciones emprendidos conforme a este capítulo. Los ingresos por tarifas de usuario se dedicarán exclusivamente al pago de los costos de inversión directos e indirectos de la entidad privada para el proyecto, los costos directos e indirectos asociados con las operaciones, los costos directos e indirectos de recaudación de tarifas de usuario, los costos directos e indirectos de administración de la instalación, el reembolso de los costos directos e indirectos de mantenimiento, y un rendimiento razonable negociado de la inversión para la entidad privada.
(5)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5) Como condición previa a la imposición o aumento de una tarifa de usuario, la agencia gubernamental deberá realizar al menos una audiencia pública en la que se recibirán testimonios públicos con respecto a una propuesta de ingresos por tarifas de usuario o un aumento en los ingresos por tarifas de usuario. La audiencia pública deberá preceder a la acción de la agencia gubernamental para imponer realmente una tarifa de usuario o para aumentar una tarifa de usuario existente. La agencia gubernamental considerará el testimonio público antes de imponer una tarifa de usuario nueva o aumentada. La agencia gubernamental deberá proporcionar los siguientes avisos y utilizar los siguientes procedimientos:
(A)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(A) Se enviará por correo un aviso de la fecha, hora y lugar de la reunión, incluyendo una explicación general del asunto a considerar, con al menos 14 días de antelación a la reunión, a cualquier parte interesada que presente una solicitud por escrito a la agencia gubernamental para recibir un aviso por correo de la reunión sobre tarifas o cargos por servicios nuevos o aumentados. Cualquier solicitud por escrito de avisos por correo será válida por un año a partir de la fecha en que se presente, a menos que se presente una solicitud de renovación antes del vencimiento del período de un año para el cual se presentó la solicitud por escrito. El órgano legislativo podrá establecer un cargo anual razonable por el envío de avisos basado en el costo estimado de proporcionar el servicio.
(B)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(B) Al menos 10 días antes de la reunión, la agencia gubernamental pondrá a disposición del público los datos que respalden el monto de la tarifa o el aumento de la misma.
(C)Copy CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(C)
(i)Copy CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(C)(i) Al menos 10 días antes de la reunión, la agencia gubernamental publicará un aviso en un periódico de circulación general en la jurisdicción de esa agencia, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión, incluyendo una explicación general del asunto a considerar.
(ii)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(C)(i)(ii) Cualquier costo incurrido por la agencia gubernamental al realizar la reunión o reuniones requeridas por esta sección podrá recuperarse de las tarifas cobradas por los servicios que son objeto de la tarifa.
(iii)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(C)(i)(iii) Para proyectos de transporte específicamente autorizados por este capítulo, al menos 10 días antes de la reunión, la agencia gubernamental publicará durante cuatro veces consecutivas, un aviso en el periódico de circulación general en el área afectada, indicando en un tipo de letra no menor de 10 puntos un aviso que especifique el tema de la audiencia, la fecha, hora y lugar de la reunión, y, en un tipo de letra de al menos 8 puntos, una explicación general del asunto a considerar.
(D)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(5)(D) Ninguna agencia local impondrá una nueva tarifa o cargo por servicio ni aumentará una tarifa o cargo por servicio existente a una cantidad que exceda el monto estimado requerido para proporcionar el servicio por el cual se impone la tarifa o cargo por servicio y una tasa de rendimiento razonable de la inversión, de conformidad con el párrafo (4). Cualquier acción de una agencia local para imponer una nueva tarifa o cargo por servicio o para aprobar un aumento en una tarifa o cargo por servicio existente conforme a este capítulo se tomará únicamente mediante ordenanza o resolución. El órgano legislativo de una agencia local no delegará la autoridad para adoptar una nueva tarifa o cargo por servicio, o para aumentar una tarifa o cargo por servicio.
(6)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(6) Requerir que si el órgano legislativo de la agencia gubernamental determina que las tarifas o cargos por servicios generan ingresos que exceden el costo real al que se dedican los ingresos por tarifas de usuario y una tasa de rendimiento razonable de la inversión, de conformidad con el párrafo (4), esos ingresos se aplicarán a cualquier deuda incurrida por la entidad privada con respecto al proyecto, se depositarán en una cuenta de reserva para compensar futuros costos de operación, se depositarán en la cuenta gubernamental apropiada, se utilizarán para reducir la tarifa de usuario o el cargo por servicio que genera el exceso, o una combinación de estas fuentes.
(7)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(7) Requerir que la entidad privada mantenga la instalación en buenas condiciones de funcionamiento en todo momento, incluyendo el momento en que la instalación revierta a la agencia gubernamental.
(8)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(8) Preparación por parte de la entidad privada de un informe anual auditado que dé cuenta de los ingresos recibidos y los gastos de operación de la instalación. La entidad privada pondrá dicho informe a disposición de cualquier miembro del público por un costo que no exceda el costo de reproducción del informe.
(9)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(9) Disposición para una compra de la entidad privada por parte de la entidad gubernamental en caso de terminación o incumplimiento antes del final del plazo del arrendamiento.
(10)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(10) Disposición para promesas de indemnización apropiadas entre la agencia gubernamental y la entidad privada.
(11)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(11) Disposición que requiera que la entidad privada mantenga seguros con las coberturas y en las cantidades que la agencia gubernamental considere apropiadas.
(12)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(12) En caso de disputa entre la agencia gubernamental y la entidad privada, ambas partes tendrán derecho a todos los recursos legales o equitativos disponibles.
(13)CA Gobierno Code § 5956.6(b)(13) Fianzas de pago para garantizar el pago de las reclamaciones de trabajadores, mecánicos y proveedores de materiales empleados en la obra bajo el contrato. Las fianzas de pago requeridas bajo esta subdivisión deberán ajustarse a los requisitos de las Secciones 9550 a 9566, inclusive, del Código Civil.

Section § 5956.7

Explanation

Esta ley permite a las agencias gubernamentales usar sus facultades para proyectos de infraestructura, y pueden cobrar por sus servicios en la planificación, las revisiones ambientales y el diseño de estos proyectos. Si las estructuras de servicios públicos necesitan ser reubicadas para un proyecto, la empresa privada debe pagar por ello, excluyendo cualquier mejora a los sistemas actuales.

Si ya existe un acuerdo entre el gobierno y una empresa de servicios públicos, esta ley no lo modifica. Si una empresa privada disputa el costo de reubicar los servicios públicos, puede solicitar una auditoría por parte de un contador acordado. Si los costos reales de la empresa de servicios públicos son menos del 95% de lo que reclamaron, la empresa de servicios públicos paga la auditoría; de lo contrario, lo hace la empresa privada.

(a)CA Gobierno Code § 5956.7(a) La agencia gubernamental podrá ejercer cualquier facultad que posea con respecto al desarrollo y la construcción de proyectos de infraestructura conforme a este capítulo. Los acuerdos para los servicios de mantenimiento y policiales celebrados conforme a este capítulo deberán prever el reembolso total de los servicios prestados por la agencia gubernamental de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el acuerdo. La agencia gubernamental podrá prestar servicios por los cuales se le reembolse con respecto a la planificación preliminar, la certificación ambiental y el diseño preliminar de los proyectos de infraestructura. La agencia gubernamental podrá consultar con asesores legales, financieros y de otro tipo en la negociación y el desarrollo del acuerdo. En la medida en que la infraestructura de servicios públicos existente deba ser necesariamente modificada, reubicada o retirada para que se construya un proyecto de infraestructura autorizado por este capítulo, el costo de modificación, reubicación o retirada de la infraestructura existente correrá a cargo de la entidad privada y se incluirá como un costo de capital recuperable del proyecto. Este costo no se interpretará que incluye los costos de aumentar la capacidad, o de mejorar o actualizar la infraestructura de servicios públicos existente.
(b)CA Gobierno Code § 5956.7(b) La responsabilidad de la entidad privada de modificar, reubicar o retirar la infraestructura de servicios públicos existente no alterará ningún acuerdo que pueda existir entre la agencia gubernamental y cualquier servicio público con respecto a proyectos financiados por la agencia gubernamental.
(c)CA Gobierno Code § 5956.7(c) En caso de disputa con respecto al reembolso requerido, una entidad privada podrá solicitar una auditoría de los costos del servicio público por parte de un contador público certificado mutuamente aceptable. El resultado de la auditoría determinará los costos reales. Si la auditoría indica que los costos reales del servicio público fueron inferiores al 95 por ciento del costo reclamado, el costo de la auditoría correrá a cargo del servicio público. Si la auditoría indica que los costos reales del servicio público fueron del 95 por ciento o más del costo reclamado, el costo de la auditoría correrá a cargo de la entidad privada.

Section § 5956.8

Explanation

Esta ley establece que cualquier proyecto de infraestructura realizado bajo este capítulo debe cumplir con los estándares de diseño gubernamentales existentes. Las empresas privadas son responsables del diseño, construcción, operación y mantenimiento, y deben contratar a empresas privadas de diseño y construcción para estas tareas. Si una instalación se arrienda a una entidad privada, se sigue considerando propiedad pública para fines legales y de aplicación de la ley durante el período del arrendamiento. Además, toda obra pública debe adherirse a requisitos específicos de la ley laboral.

Los planes y especificaciones para cada proyecto construido conforme a este capítulo deberán cumplir con todas las normas de diseño gubernamentales aplicables para ese proyecto de infraestructura en particular. La entidad privada que diseñe, construya, opere y mantenga instalaciones de infraestructura conforme a este capítulo utilizará empresas de diseño y construcción del sector privado para diseñar y construir las instalaciones de infraestructura. Sin embargo, una instalación sujeta a este capítulo y arrendada a una entidad privada se considerará, durante el plazo del arrendamiento, propiedad pública a efectos de identificación, mantenimiento, aplicación de leyes y a efectos de la División 3.6 (que comienza con la Sección 810). Todas las obras públicas construidas conforme a este capítulo deberán cumplir con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.

Section § 5956.9

Explanation

Esta sección permite que una agencia gubernamental utilice fondos privados para pagar proyectos de infraestructura. Estos fondos pueden ser la única fuente de dinero o pueden combinarse con otros fondos federales o locales. La agencia gubernamental podría ser una sola agencia local o varias trabajando juntas. Pueden colaborar con la Junta de Desarrollo Económico y de Infraestructura de California en los proyectos, pero no necesitan la aprobación de la junta para estos proyectos.

Para aprovechar al máximo la autoridad conferida por este capítulo, una agencia gubernamental puede utilizar el financiamiento privado de infraestructura conforme a este capítulo como fuente exclusiva de ingresos o como fuente suplementaria de ingresos con fondos federales o locales. La agencia gubernamental involucrada puede ser una agencia gubernamental local o una combinación de agencias gubernamentales locales. La agencia gubernamental puede trabajar cooperativamente con la Junta de Desarrollo Económico y de Infraestructura de California con respecto al diseño, construcción, operación y financiamiento de instalaciones financiadas de forma privada, pero los proyectos no estarán sujetos a la revisión o aprobación de dicha junta.