Section § 5950

Explanation

Esta sección explica el significado de términos importantes que se usan en este capítulo. Un 'inversor acreditado' y un 'comprador institucional cualificado' son definidos por las leyes federales de valores. La frase 'en este estado', las entidades que hacen ofertas ('emisores') y lo que significa una 'transacción del emisor' se definen según la ley de California. Actuar 'a sabiendas' se refiere a tener conocimiento sobre si una agencia local ha dado su consentimiento para la venta de valores, y no requiere una intención específica de violar la ley. Una 'agencia local' incluye varias entidades públicas como ciudades y condados. Los términos 'persona', 'venta', 'vender', 'oferta' y 'valor' siguen las definiciones del Código de Sociedades Anónimas de California. Dos leyes federales importantes, la Ley de Valores de 1933 y la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, también forman parte de este marco legal.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 5950(a) “Inversor acreditado” tiene el significado especificado en la Regla 501 de la Ley de Valores de 1933.
(b)CA Gobierno Code § 5950(b) “En este estado” tiene el significado especificado en la Sección 25008 del Código de Sociedades Anónimas.
(c)CA Gobierno Code § 5950(c) “Emisor” tiene el significado especificado en la Sección 25010 del Código de Sociedades Anónimas.
(d)CA Gobierno Code § 5950(d) “Transacción del emisor” significa cualquier transacción directa o indirectamente en beneficio del emisor. Una transacción es indirectamente en beneficio del emisor si cualquier porción del precio de compra de cualquier valor que constituya una participación fraccionaria en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local involucrada en la transacción es recibida indirectamente por el emisor. Una oferta o venta que involucre tanto una transacción del emisor como una transacción que no sea del emisor se tratará como transacciones separadas.
(e)CA Gobierno Code § 5950(e) “A sabiendas” significa que una persona, con respecto a una oferta o venta de un valor que constituya una participación fraccionaria en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local, realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 5950(e)(1) Tiene conocimiento real de que la agencia local no ha consentido la oferta o venta de dicho valor.
(2)CA Gobierno Code § 5950(e)(2) Actúa con ignorancia deliberada sobre si la agencia local ha consentido o no la oferta o venta de ese valor.
(3)CA Gobierno Code § 5950(e)(3) Actúa con desprecio imprudente sobre si la agencia local ha consentido o no la oferta o venta de ese valor.
No se requiere prueba de intención específica de violar la Sección 5951.
(f)CA Gobierno Code § 5950(f) “Agencia local” significa una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar, distrito especial, corporación pública u otra entidad pública de este estado.
(g)CA Gobierno Code § 5950(g) “Persona” tiene el significado especificado en la Sección 25013 del Código de Sociedades Anónimas.
(h)CA Gobierno Code § 5950(h) “Comprador institucional cualificado” tiene el significado especificado en la Regla 144A de la Ley de Valores de 1933.
(i)CA Gobierno Code § 5950(i) “Venta,” “vender,” “oferta” y “oferta de venta” tienen los significados respectivos especificados en la Sección 25017 del Código de Sociedades Anónimas.
(j)CA Gobierno Code § 5950(j) “Valor” tiene el significado especificado en la Sección 25019 del Código de Sociedades Anónimas.
(k)CA Gobierno Code § 5950(k) “Ley de Valores de 1933” y “Ley de Sociedades de Inversión de 1940” significan los estatutos federales con esos nombres, según hayan sido modificados antes o después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.

Section § 5951

Explanation

Esta ley prohíbe vender u ofrecer vender en California una parte de un interés financiero relacionado con un arrendamiento, una venta a plazos o una obligación similar de una agencia de gobierno local, sin antes obtener el permiso por escrito de dicha agencia. Sin embargo, existen excepciones. Estas excepciones incluyen valores emitidos antes del 2 de octubre de 1993, aquellos que forman parte de fideicomisos o compañías de inversión registrados específicos, los registrados bajo la Ley de Valores de 1933, transacciones que ya cumplen con la ley, transacciones exclusivas entre instituciones financieras, aquellas que son parte de una financiación en la que participa la agencia local, y ventas a compradores institucionales cualificados o inversores acreditados. Además, los valores emitidos antes de la entrada en vigor de esta ley y que cumplen ciertos requisitos también están exentos de estas restricciones.

Es ilegal que cualquier persona ofrezca o venda en una transacción del emisor en este estado, o que a sabiendas ofrezca o venda en este estado, cualquier valor que constituya un interés fraccionario en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local sin obtener el consentimiento previo por escrito de dicha agencia local para esa oferta o venta. Sin embargo, esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(a)CA Gobierno Code § 5951(a) Cualquier valor que constituya un interés fraccionario en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local y que se haya emitido y vendido por primera vez antes del 2 de octubre de 1993.
(b)CA Gobierno Code § 5951(b) Ofertas o ventas de acciones o participaciones en cualquier fideicomiso de inversión unitario registrado o sociedad gestora, cada uno según se define en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940.
(c)CA Gobierno Code § 5951(c) Cualquier valor que constituya un interés fraccionario en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local y que esté registrado bajo la Ley de Valores de 1933.
(d)CA Gobierno Code § 5951(d) Ofertas o ventas de cualquier valor descrito en esta sección posteriores a una oferta o venta de dicho valor en cumplimiento de esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 5951(e) Ofertas o ventas de participaciones entre instituciones financieras.
(f)CA Gobierno Code § 5951(f) Cualquier valor que constituya un interés fraccionario en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local y que se cree simultáneamente con, y como parte integral de, una financiación en la que la agencia local sea parte.
(g)CA Gobierno Code § 5951(g) Ofertas o ventas de cualquier valor que constituya un interés fraccionario en un arrendamiento, venta a plazos u otra obligación de una agencia local realizadas únicamente a una o más personas que se cree razonablemente que son compradores institucionales cualificados o inversores acreditados.
(h)CA Gobierno Code § 5951(h) Cualquier valor que se haya emitido y vendido por primera vez antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección si dicho valor está descrito en la subdivisión (b), (c) o (f), o se emitió y vendió en una transacción descrita en la subdivisión (d), (e) o (g).

Section § 5952

Explanation

Esta sección explica cómo una agencia local puede demostrar oficialmente su acuerdo con algo conforme a la Sección 5951. Este consentimiento debe constar en una resolución emitida por el órgano de gobierno de la agencia o en un documento escrito firmado por ciertos funcionarios autorizados, como el tesorero o el director financiero.

Cualquier consentimiento otorgado por una agencia local conforme a la Sección 5951 se probará de manera concluyente mediante una resolución del órgano de gobierno de la agencia local, o mediante un instrumento escrito ejecutado en nombre de la agencia local por su tesorero, director financiero o agente de compras, o por cualquier otro funcionario de la agencia local autorizado por resolución de su órgano de gobierno para otorgar consentimientos conforme a la Sección 5951.

Section § 5953

Explanation
Si un gobierno local en California acepta permitir la venta de un valor que implica una participación fraccionada en elementos como arrendamientos o ventas a plazos, no tiene que revisar ningún papeleo o material de marketing relacionado con dicho valor. Estos documentos deben indicar claramente en su parte frontal que el gobierno local no ha revisado los documentos relacionados.

Section § 5954

Explanation

Si alguien incumple las normas descritas en este capítulo, puede ser multado con hasta 10 millones de dólares o enfrentar hasta cinco años de prisión, o posiblemente ambas penas.

Cualquier persona que infrinja este capítulo será, tras condena, multada con no más de diez millones de dólares ($10,000,000), o encarcelada conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por cinco años, o castigada con ambas penas, la multa y el encarcelamiento.

Section § 5955

Explanation

Si una agencia local da permiso para ofrecer o vender un valor, eso no significa automáticamente que el valor esté calificado bajo otro conjunto de reglas que normalmente se aplican a los valores. Existen otras leyes, comenzando con la Sección 25000 del Código de Corporaciones, que podrían requerir que el valor cumpla con calificaciones adicionales, a menos que cumpla con una exención de ese requisito.

La obtención del consentimiento de una agencia local para una oferta o venta de un valor conforme a la Sección 5951 no obviará la necesidad de calificación de la oferta o venta de dicho valor conforme a la División 1 (que comienza con la Sección 25000) del Título 4 del Código de Corporaciones, a menos que el valor o la transacción esté exento de calificación conforme a dicha ley.