Section § 5920

Explanation

Esta sección establece que la gestión de las obligaciones financieras y las inversiones por parte de los gobiernos estatales y locales puede ser arriesgada debido a las tasas de interés y los pagos variables. También reconoce la existencia de herramientas financieras para ayudar a gestionar estos riesgos y costos, pero señala que muchas entidades gubernamentales no tienen una autoridad legal clara para usar estas herramientas.

La Legislatura encuentra y declara que la asunción o mantenimiento de obligaciones y la realización y gestión de inversiones por parte de los gobiernos estatales y locales implica una variedad de tasas de interés, pagos y otros riesgos, que existen diversos instrumentos financieros disponibles para compensar, cubrir o reducir, y mejorar los costos netos, y que muchas agencias estatales y gobiernos locales carecen de autoridad legal expresa para aprovechar esos instrumentos.

Section § 5921

Explanation

Esta sección define términos clave para un capítulo de la ley. Aclara que los 'bonos' incluyen diversas formas de deuda o acuerdos financieros. El 'Estado' abarca cualquier departamento o autoridad a nivel estatal, mientras que el 'gobierno local' se refiere a cualquier ciudad, condado o entidad pública dentro del estado.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones, a menos que el contexto indique o requiera otro significado o intención diferente:
(a)CA Gobierno Code § 5921(a) Por “Bonos” se entienden bonos, pagarés, pagarés de anticipación de bonos, papel comercial u otras pruebas de endeudamiento, u órdenes de pago de reembolso u órdenes de pago de refinanciación, o arrendamientos, compras a plazos u otros acuerdos o certificados de participación en los mismos.
(b)CA Gobierno Code § 5921(b) Por “Estado” se entiende el estado o cualquier departamento, agencia, junta, comisión o autoridad del estado.
(c)CA Gobierno Code § 5921(c) Por “Gobierno local” se entiende cualquier ciudad, ciudad y condado, condado, distrito público, corporación pública, autoridad, agencia, junta, comisión u otra entidad pública.

Section § 5921.5

Explanation
Esta ley permite al Tesorero del Estado de California gestionar contratos relacionados con ciertos bonos estatales. El Tesorero puede administrar estos contratos en nombre del estado, siempre que también estén autorizados por otras leyes. Esto se aplica específicamente a los bonos en los que el Tesorero actúa como agente de venta.

Section § 5922

Explanation

Esta ley permite al estado y a los gobiernos locales celebrar diversos contratos financieros al emitir o gestionar bonos o inversiones. Pueden participar en acuerdos específicos, como permutas de tasas de interés o permutas de divisas, para gestionar los riesgos asociados con los bonos o las inversiones, y estructurar estos contratos para lograr los resultados financieros deseados.

Los gobiernos deben evaluar cuidadosamente estos contratos para asegurarse de que minimizan los riesgos o reducen los costos de endeudamiento. Los bonos pueden emitirse en monedas extranjeras si existen acuerdos para garantizar las obligaciones de pago en dólares estadounidenses. Además, los gobiernos pueden celebrar acuerdos de crédito para mejorar su situación financiera. El dinero de los bonos puede invertirse para respaldar estos arreglos financieros.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, se aplica todo lo siguiente:
(a)Copy CA Gobierno Code § 5922(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 5922(a)(1) En relación con, o incidental a, la emisión o tenencia de bonos, o la adquisición o tenencia de cualquier inversión o programa de inversión, el estado o cualquier gobierno local podrá celebrar cualquier contrato que el estado o el gobierno local determine que es necesario o apropiado para colocar la obligación o inversión del estado o del gobierno local, según lo representado por los bonos, la inversión o el programa de inversión y el contrato o contratos, en su totalidad o en parte, sobre la tasa de interés, la divisa, el flujo de caja u otra base deseada por el estado o el gobierno local, incluyendo, sin limitación, contratos comúnmente conocidos como acuerdos de permuta de tasas de interés, acuerdos de permuta de divisas, acuerdos de conversión de pagos a plazo, futuros, o contratos que prevean pagos basados en niveles o cambios en las tasas de interés, tipos de cambio de divisas, índices bursátiles u otros, o contratos para intercambiar flujos de caja o una serie de pagos, o contratos, incluyendo, sin limitación, límites mínimos o máximos de tasas de interés, opciones, opciones de venta o de compra para cubrir la exposición a pagos, divisas, tasas, diferenciales o similares. El estado o los gobiernos locales también podrán celebrar estos contratos o acuerdos en relación con, o incidental a, la celebración o el mantenimiento de cualquier acuerdo que garantice bonos, incluidos los bonos emitidos por entidades privadas. Estos contratos y acuerdos se celebrarán con las partes, seleccionadas por los medios, y contendrán los términos y condiciones de pago, garantía, incumplimiento, recurso y otros, determinados por el estado o el gobierno local, después de considerar debidamente la solvencia de las contrapartes, cuando corresponda, incluida cualquier calificación de una agencia de calificación reconocida a nivel nacional o cualquier otro criterio que sea apropiado.
(2)CA Gobierno Code § 5922(a)(2) Ningún gobierno local celebrará ninguno de los contratos o acuerdos de conformidad con esta subdivisión, a menos que su órgano de gobierno determine primero que el contrato o acuerdo o programa de contratos está diseñado para reducir el monto o la duración del riesgo de pago, divisa, tasa, diferencial o similar, o para resultar en un menor costo de endeudamiento cuando se utiliza en combinación con la emisión de bonos, o para mejorar la relación entre riesgo y rendimiento con respecto a la inversión o programa de inversión en relación con, o incidental a, el contrato o acuerdo que se va a celebrar.
(b)CA Gobierno Code § 5922(b) Los bonos emitidos por el estado o por un gobierno local podrán ser pagaderos de acuerdo con sus términos, en su totalidad o en parte, en una divisa distinta de la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, siempre que el estado o el gobierno local celebre un acuerdo de permuta de divisas o similar para pagos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que cubra el monto total de la obligación de pago del servicio de la deuda del estado o del gobierno local con respecto a los bonos pagaderos en otra divisa, y siempre que, además, si el plazo de dicho acuerdo es inferior al plazo de los bonos, el estado o el gobierno local se comprometerá a celebrar acuerdos adicionales según sea necesario para cubrir el monto total de la obligación de pago del servicio de la deuda. Un emisor deberá incluir en su notificación por escrito a la Comisión Asesora de Deuda de California, de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 8855, una declaración de su intención de emitir bonos pagaderos en una divisa distinta de la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(c)CA Gobierno Code § 5922(c) En relación con, o incidental a, la emisión o tenencia de bonos, o la celebración de cualquiera de los contratos o acuerdos a que se refiere la subdivisión (a), el estado o un gobierno local podrá celebrar acuerdos de mejora crediticia o de liquidez, con los términos y condiciones de pago, tasa de interés, divisa, garantía, incumplimiento, recurso y otros que el estado o el gobierno local determine.
(d)CA Gobierno Code § 5922(d) Los ingresos de los bonos y cualquier dinero reservado y pignorado para garantizar el pago de los bonos o de cualquiera de los contratos celebrados de conformidad con esta sección, podrán invertirse en valores u obligaciones descritos en la ordenanza, resolución, escritura de fideicomiso, acuerdo u otro instrumento que prevea la emisión de los bonos o el contrato, y podrán pignorarse y utilizarse para atender cualquiera de los contratos o acuerdos celebrados de conformidad con esta sección.

Section § 5923

Explanation

Esta ley establece que si existen conflictos o inconsistencias entre este capítulo y cualquier otra ley, este capítulo tendrá prioridad y deberá seguirse. Además, este capítulo debe interpretarse de manera flexible para cumplir su propósito.

(a)CA Gobierno Code § 5923(a) En la medida en que este capítulo sea inconsistente con cualquier otro estatuto general o ley especial o partes de los mismos, promulgados ahora o en lo sucesivo, este capítulo prevalecerá.
(b)CA Gobierno Code § 5923(b) Este capítulo deberá interpretarse de manera liberal para cumplir su propósito.

Section § 5924

Explanation

Esta ley permite al estado de California reservar automáticamente los fondos necesarios de la tesorería estatal sin esperar las aprobaciones presupuestarias anuales para cubrir diversos costos asociados con mejoras de crédito o acuerdos de liquidez para bonos.

Estos acuerdos financieros, que pueden adoptar formas como cartas de crédito o acuerdos de compra en espera, ayudan a reducir los costos de endeudamiento para los bonos. Si un agente financiero cree que estos acuerdos ahorrarán dinero en los costos de endeudamiento, el estado puede incurrir en ciertos gastos por estos acuerdos, pero estos costos deben mantenerse dentro de límites específicos. Específicamente, los gastos por estas mejoras no pueden superar el 3% del capital original de los bonos, y los gastos por intereses no pueden exceder ciertas tasas establecidas.

(a)Copy CA Gobierno Code § 5924(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 5924(a)(1) No obstante la Sección 13340, por la presente se asigna continuamente, sin consideración a los años fiscales, del Fondo General de la Tesorería del Estado para los fines de este capítulo, una cantidad que equivaldrá a la suma anual que sea necesaria para pagar todas las obligaciones, incluyendo capital, intereses, tarifas, costos, indemnizaciones y todas las demás cantidades incurridas por el estado en virtud o en relación con cualquier acuerdo de mejora de crédito o de liquidez, según lo especificado en el párrafo (2), que sea celebrado por el estado de conformidad con este capítulo para bonos pagaderos en virtud de una asignación del Fondo General.
(2)CA Gobierno Code § 5924(a)(2) Un acuerdo de mejora de crédito o de liquidez sujeto a esta sección incluye un acuerdo de mejora de crédito o de liquidez que adopte la forma de una carta de crédito, un acuerdo de compra en espera, un acuerdo de reembolso, una facilidad de liquidez u otro arreglo similar.
(b)Copy CA Gobierno Code § 5924(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 5924(b)(1) Si el agente de ventas determina que se espera que el acuerdo de mejora de crédito o de liquidez resulte en un menor costo de endeudamiento para los bonos a los que se refiere el acuerdo de mejora de crédito o de liquidez, el estado podrá incurrir en tarifas, costos y otros gastos similares en virtud o en relación con cualquier acuerdo de mejora de crédito o de liquidez celebrado por el estado de conformidad con este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 5924(b)(2) La cantidad asignada de conformidad con el inciso (a) para tarifas, costos y otros gastos similares incurridos en relación con cualquier acuerdo de mejora de crédito o de liquidez, cuando se exprese como un porcentaje del monto principal original de los bonos a los que se refiere el acuerdo de mejora de crédito o de liquidez, no podrá exceder el 3 por ciento.
(3)CA Gobierno Code § 5924(b)(3) La cantidad asignada de conformidad con el inciso (a) para intereses incurridos en relación con cualquier acuerdo de mejora de crédito o de liquidez, cuando se exprese como un porcentaje del monto principal pendiente de los bonos a los que se refiere el acuerdo de mejora de crédito o de liquidez, no podrá exceder el porcentaje de tasa de interés establecido en el inciso (d) de la Sección 16731.

Section § 5925

Explanation
Esta ley establece que cuando un gobierno estatal o local recompra sus propios bonos, esos bonos siguen activos y válidos. Se consideran como si todavía estuvieran en circulación y no se hubieran cancelado, a menos que el emisor decida lo contrario o los acuerdos de los bonos especifiquen algo diferente.