Section § 5900

Explanation

Esta ley destaca la importancia de los bonos para que los gobiernos estatales y locales de California financien proyectos públicos. Explica que los intereses de estos bonos suelen estar exentos de impuestos a nivel federal, lo que los hace más baratos y fáciles de vender. Sin embargo, las nuevas leyes fiscales federales podrían limitar qué bonos pueden emitirse con intereses exentos de impuestos. Esto podría obligar a los gobiernos a emitir bonos con intereses sujetos a impuestos, los cuales tienen diferentes condiciones y demandas del mercado. La ley señala que, si bien los gobiernos pueden emitir estos bonos sujetos a impuestos, es posible que no tengan una autoridad clara para hacerlo de una manera rentable.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 5900(a) La capacidad de los gobiernos estatales y locales para emitir bonos es esencial para su habilidad de financiar mejoras públicas y otros proyectos y programas que sirven a importantes propósitos públicos y tienen importantes consecuencias sociales y económicas para el pueblo de California.
(b)CA Gobierno Code § 5900(b) La exención de intereses sobre estos bonos del impuesto federal sobre la renta ha sido una característica principal de esta financiación, reduciendo los costos de interés para los emisores de gobiernos estatales y locales y mejorando la comerciabilidad de los bonos.
(c)CA Gobierno Code § 5900(c) La legislación fiscal federal propuesta restringiría sustancialmente los propósitos y las condiciones bajo las cuales se pueden emitir bonos con intereses exentos del impuesto federal sobre la renta, con el resultado de que, para proporcionar financiación para esos propósitos o bajo esas condiciones, los gobiernos estatales y locales en algunos casos se verán obligados, o elegirán, emitir bonos cuyos intereses no estén exentos del impuesto federal sobre la renta. Estos bonos a menudo tienen términos y características estructurales diferentes y se venden y negocian en un mercado diferente al de los bonos cuyos intereses están exentos del impuesto federal sobre la renta.
(d)CA Gobierno Code § 5900(d) Los gobiernos estatales y locales tienen la facultad de emitir bonos con intereses sujetos al impuesto federal sobre la renta, pero los gobiernos estatales y locales pueden carecer de autoridad clara para estructurar esta financiación para el mercado aplicable o para lograr el costo de endeudamiento efectivo más bajo o los términos más adecuados para el emisor del gobierno estatal o local, el proyecto o el programa de financiación.

Section § 5901

Explanation

Esta sección de la ley busca que los gobiernos estatales y locales de California tengan la autoridad y la flexibilidad necesarias para participar en el mercado de bonos cuyos intereses están sujetos a impuestos federales. Estos bonos permiten a los gobiernos obtener fondos, pero implican consideraciones fiscales a nivel federal.

Es la intención de la Legislatura que los gobiernos estatales y locales dispongan de los poderes y la flexibilidad necesarios y apropiados para que puedan acceder al mercado de bonos que devengan intereses sujetos al impuesto federal sobre la renta.

Section § 5902

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo relacionados con las finanzas gubernamentales. Aclara que los 'bonos' se refieren a diversas formas de deuda gubernamental e instrumentos financieros relacionados. El término 'órgano legislativo' se refiere a la junta directiva de un gobierno estatal o local. Finalmente, 'gobierno estatal o local' abarca diversas entidades estatales, ciudades, condados y otras organizaciones públicas.

Para los fines de este capítulo, las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados, a menos que el contexto indique o requiera otro significado o intención diferente:
(a)CA Gobierno Code § 5902(a) Por “Bonos” se entenderán bonos, pagarés, órdenes de pago, pagarés de anticipación de bonos, efectos comerciales u otras pruebas de endeudamiento, o arrendamientos, compras a plazos u otros acuerdos o certificados de participación en los mismos.
(b)CA Gobierno Code § 5902(b) Por “Órgano legislativo” se entenderá el órgano de gobierno o junta directiva del gobierno estatal o local.
(c)CA Gobierno Code § 5902(c) Por “Gobierno estatal o local” se entenderá el estado, cualquier departamento, agencia, junta, comisión o autoridad del estado, o cualquier ciudad, ciudad y condado, condado, distrito público, corporación pública, autoridad, agencia, junta, comisión u otra entidad pública.

Section § 5903

Explanation

Esta sección explica lo que un gobierno estatal o local puede hacer si determina que los intereses de ciertos bonos estarán sujetos a impuestos bajo la ley federal en el momento de su emisión. Pueden establecer términos específicos para la emisión de los bonos, incluyendo dónde y en qué forma se pagarán, y qué tasas de interés se aplicarán. Los bonos pueden venderse de forma pública o privada, y el gobierno puede celebrar contratos para gestionar los aspectos financieros de los bonos, como permutas de tasas de interés o futuros. Estas estrategias financieras solo pueden utilizarse si los bonos tienen una calificación alta. Además, el gobierno puede usar los ingresos de los bonos u otros fondos para garantizar los bonos o los contratos celebrados bajo esta sección, incluyendo la inversión en valores específicos.

Si, antes de emitir cualquier bono, el órgano legislativo determina que los intereses pagaderos sobre los bonos a ser emitidos por el gobierno estatal o local estarán sujetos a tributación federal sobre la renta bajo la ley existente en la fecha de emisión o pendiente en la fecha de emisión con una fecha de entrada en vigor anterior a la fecha de emisión, entonces, no obstante cualquier otra disposición legal, la ordenanza, resolución, contrato de fideicomiso, acuerdo u otro instrumento que prevea la emisión de los bonos podrá prever cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 5903(a) Los bonos serán en las denominaciones, en la forma, ya sean al portador o registrados, y pagaderos en el lugar o lugares, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos, en el momento o momentos, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, con el vencimiento o vencimientos, con las condiciones de rescate, y a la tasa o tasas de interés, ya sean fijas o variables, incluyendo métodos para determinar la tasa o tasas si son variables, según lo determine el órgano legislativo.
(b)CA Gobierno Code § 5903(b) Los bonos se venderán en venta pública o privada, de la manera y en el lugar o lugares, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos, y al precio o precios, por encima o por debajo de la par, según lo determine el órgano legislativo.
(c)CA Gobierno Code § 5903(c) En relación con, o incidentalmente a, la venta y emisión de los bonos, el gobierno estatal o local podrá ofrecer, vender y emitir warrants para bonos adicionales, así como emitir bonos adicionales de conformidad con estos warrants en términos consistentes con este capítulo, y podrá celebrar cualquier contrato que el órgano legislativo determine que es necesario o apropiado para colocar la obligación del gobierno estatal o local, representada por los bonos y el contrato o contratos, en su totalidad o en parte, sobre la base de la tasa de interés, el flujo de caja u otra base deseada por el órgano legislativo, incluyendo, sin limitación, contratos comúnmente conocidos como acuerdos de permuta de tasas de interés (swaps), acuerdos de conversión de pagos a plazo, futuros, o contratos que prevean pagos basados en niveles o cambios en las tasas de interés, o contratos para intercambiar flujos de caja o una serie de pagos, o contratos, incluyendo, sin limitación, opciones, 'puts' o 'calls' para cubrir el riesgo de pago, tasa, diferencial o exposición similar. Estos contratos o acuerdos también podrán ser celebrados por gobiernos estatales o locales en relación con, o incidentalmente a, la celebración de cualquier acuerdo que garantice bonos, incluyendo bonos emitidos por entidades privadas. Estos contratos y acuerdos se realizarán bajo los términos y condiciones establecidos por el órgano legislativo, después de considerar debidamente la solvencia de las contrapartes, cuando corresponda, incluyendo cualquier calificación de una agencia de calificación reconocida a nivel nacional o cualquier otro criterio que sea apropiado. Además, estos contratos y acuerdos solo podrán celebrarse si los bonos están calificados en una de las tres categorías de calificación más altas por dos agencias de calificación reconocidas a nivel nacional, y si se ha recibido, de cualquier agencia de calificación que califique los bonos, evidencia escrita de que el contrato o acuerdo no afectará negativamente la calificación.
(d)CA Gobierno Code § 5903(d) En relación con, o incidentalmente a, la venta y emisión de los bonos, o la celebración de cualquiera de los contratos o acuerdos a los que se refiere el apartado (c), el gobierno estatal o local podrá celebrar acuerdos de mejora de crédito o de liquidez, con los términos y condiciones de pago, tasa de interés, garantía, incumplimiento, recurso y otros que el órgano legislativo determine.
(e)CA Gobierno Code § 5903(e) Los ingresos de los bonos y cualquier dinero reservado o pignorado para garantizar el pago de los bonos, o cualquiera de los contratos celebrados de conformidad con el apartado (c), podrán invertirse en valores u obligaciones descritos en la ordenanza, resolución, contrato de fideicomiso, acuerdo u otro instrumento que prevea la emisión de los bonos y podrán pignorarse y utilizarse para atender cualquiera de los contratos o acuerdos celebrados de conformidad con esta sección.

Section § 5903.5

Explanation

Esta ley establece que los bonos seguirán ciertas reglas de la Sección 5903 si los intereses de esos bonos no están gravados por la ley federal al ser emitidos. Esto es válido incluso si otras leyes sugieren lo contrario. Estas reglas se aplican si los bonos son emitidos por el mismo gobierno para el mismo proyecto dentro de los 45 días siguientes a la emisión de bonos similares bajo la Sección 5903.

La Sección 5903 se aplicará a cualesquiera bonos cuyos intereses no estén sujetos a impuestos federales sobre la renta conforme a la ley vigente en la fecha de emisión o pendiente en la fecha de emisión con una fecha de entrada en vigor anterior a la fecha de emisión, no obstante cualquier otra disposición legal, si los bonos son emitidos por el mismo gobierno estatal o local para el mismo proyecto o propósito y dentro de los 45 días siguientes a la fecha de emisión de los bonos descritos en la Sección 5903.

Section § 5904

Explanation
Esta ley permite al estado o al gobierno local tomar las medidas necesarias y celebrar acuerdos para asegurar que los bonos estén registrados o calificados para la venta de acuerdo con las leyes federales o estatales de valores.

Section § 5905

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos estatales o locales de California crear o adquirir totalmente corporaciones que no son instituciones bancarias. Estas corporaciones están destinadas a llevar a cabo programas de financiación que han sido aprobados y considerados beneficiosos por los respectivos órganos legislativos de los gobiernos involucrados.

Uno o más gobiernos estatales o locales pueden constituir, y pueden adquirir la totalidad, pero no menos de la totalidad, de las acciones con derecho a voto en, una o más corporaciones, no constituidas por una agencia estatal o federal como institución depositaria, sino organizadas con el propósito de llevar a cabo programas de financiación aprobados por cada órgano legislativo y considerados por cada órgano legislativo como de beneficio para el gobierno estatal o local.

Section § 5906

Explanation

Esta ley establece que los bonos emitidos por gobiernos estatales o locales, y las personas que los adquieren, no están sujetos a las leyes de California que prohíben el cobro de tasas de interés excesivamente altas (leyes de usura). Esta exención también se aplica a cualquier acuerdo financiero que involucre estos bonos, como préstamos o arrendamientos, garantizando que estas transacciones puedan realizarse sin las limitaciones de las leyes de usura.

Cualquier bono emitido por un gobierno estatal o local de conformidad con este capítulo, o de otra manera, y sus compradores o tenedores, estarán exentos de las disposiciones sobre usura de la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California. Cualquier préstamo, arrendamiento, venta a plazos, inversión, aplazamiento de pago de dinero u otro acuerdo entre un usuario de los ingresos o de otros fondos pignorados a los bonos y el emisor de los bonos, o celebrado por o en nombre del emisor de los bonos que prevea el uso de los ingresos de los bonos o de otros fondos pignorados o que garantizan los bonos, y el emisor de los bonos o cualquier persona que actúe en su nombre en relación con lo anterior, estarán exentos de las disposiciones sobre usura de la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California. Esta sección crea y autoriza clases exentas de transacciones y personas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California.

Section § 5907

Explanation
Esta ley establece que si existen bonos que fueron aprobados por los votantes antes de que esta ley entrara en vigor, no se verán afectados por esta nueva ley si esta entra en conflicto con lo que los votantes acordaron originalmente al aprobar dichos bonos.

Section § 5908

Explanation
Esta ley permite celebrar todos los contratos necesarios, incluidos los de servicios profesionales, para llevar a cabo las facultades otorgadas por este capítulo.

Section § 5909

Explanation
Esta sección de la ley establece que si hay un conflicto entre las reglas de este capítulo y cualquier otra ley existente o leyes especiales futuras, las reglas de este capítulo tienen prioridad.