Chapter 10.7
Section § 5870
Esta sección define términos clave relacionados con el 'financiamiento de conducto' dentro del capítulo. El 'financiamiento de conducto' se refiere a la emisión de bonos conocidos como bonos de ingresos de conducto.
Un 'proveedor de financiamiento de conducto' es cualquier entidad pública, como un condado o una organización sin fines de lucro, que emite uno o más de estos bonos. Los 'bonos de ingresos de conducto' son valores municipales cuyos fondos se prestan a prestatarios no gubernamentales, como individuos u organizaciones, para fines permitidos por la ley federal para los bonos de actividad privada.
Section § 5871
Si un proveedor de financiación de conducto tiene un sitio web, debe hacer pública cierta información allí. Esto incluye las órdenes del día de sus reuniones ordinarias, extraordinarias y de tipos específicos, avisos sobre estas reuniones, informes del personal relacionados con los puntos de las reuniones y las actas de estas reuniones. También deben publicar auditorías de sus cuentas y registros, informes de transacciones financieras anuales y listas anuales de solicitudes de financiación aprobadas para cada año fiscal en el que se apruebe al menos una solicitud.
Section § 5872
Esta ley exige que, cuando se requiera una auditoría para un proveedor de financiación de conducto, esta debe incluir divulgaciones específicas. Estas incluyen las tarifas cobradas a los prestatarios, los gastos relacionados, la naturaleza de estas tarifas, el monto de los bonos no vendidos y la deuda emitida frente a la deuda pendiente durante el período de la auditoría. Estas auditorías deben ser de acceso público según la Ley de Registros Públicos de California. Además, el proveedor de financiación de conducto debe realizar una auditoría anual de sus registros y compartir los hallazgos con el Contralor, adhiriéndose a los estándares establecidos por el Contralor y a las prácticas de auditoría generalmente aceptadas.