Section § 5870

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el 'financiamiento de conducto' dentro del capítulo. El 'financiamiento de conducto' se refiere a la emisión de bonos conocidos como bonos de ingresos de conducto.

Un 'proveedor de financiamiento de conducto' es cualquier entidad pública, como un condado o una organización sin fines de lucro, que emite uno o más de estos bonos. Los 'bonos de ingresos de conducto' son valores municipales cuyos fondos se prestan a prestatarios no gubernamentales, como individuos u organizaciones, para fines permitidos por la ley federal para los bonos de actividad privada.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 5870(a) Por “financiamiento de conducto” se entiende la emisión de bonos de ingresos de conducto.
(b)CA Gobierno Code § 5870(b) Por “proveedor de financiamiento de conducto” se entiende cualquier condado, ciudad, ciudad y condado, distrito público, autoridad pública, corporación pública, corporación sin fines de lucro, autoridad de poderes conjuntos u otra entidad pública constituida legalmente que emita uno o más bonos de ingresos de conducto.
(c)CA Gobierno Code § 5870(c) Por “bono de ingresos de conducto” se entiende cualquier valor municipal cuyos ingresos se prestan a cualquier prestatario no gubernamental, incluyendo, entre otros, personas, corporaciones con fines de lucro, corporaciones sin fines de lucro conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, sociedades y otras entidades legales para fines permitidos para bonos de actividad privada calificados bajo la ley federal aplicable.

Section § 5871

Explanation

Si un proveedor de financiación de conducto tiene un sitio web, debe hacer pública cierta información allí. Esto incluye las órdenes del día de sus reuniones ordinarias, extraordinarias y de tipos específicos, avisos sobre estas reuniones, informes del personal relacionados con los puntos de las reuniones y las actas de estas reuniones. También deben publicar auditorías de sus cuentas y registros, informes de transacciones financieras anuales y listas anuales de solicitudes de financiación aprobadas para cada año fiscal en el que se apruebe al menos una solicitud.

Un proveedor de financiación de conducto deberá poner la siguiente información a disposición en su sitio web de Internet, en la medida en que mantenga un sitio web de Internet:
(a)CA Gobierno Code § 5871(a) Órdenes del día de las reuniones ordinarias publicadas por un proveedor de financiación de conducto de conformidad con la Sección 54954.2.
(b)CA Gobierno Code § 5871(b) Avisos de reuniones extraordinarias publicados por un proveedor de financiación de conducto de conformidad con la Sección 54956.
(c)CA Gobierno Code § 5871(c) Avisos de reuniones de un proveedor de financiación de conducto proporcionados de conformidad con la Sección 11125.
(d)CA Gobierno Code § 5871(d) Informes del personal sobre los puntos incluidos en las órdenes del día enumeradas en los apartados (a), (b) y (c).
(e)CA Gobierno Code § 5871(e) Actas de las reuniones para las cuales se elaboraron las órdenes del día enumeradas en los apartados (a), (b) y (c).
(f)CA Gobierno Code § 5871(f) Auditorías de las cuentas y registros del proveedor de financiación de conducto.
(g)CA Gobierno Code § 5871(g) Copias de los informes de las transacciones financieras anuales del proveedor de financiación de conducto exigidos de conformidad con la Sección 12460 o 12463.
(h)CA Gobierno Code § 5871(h) Listas anuales de solicitudes de financiación aprobadas por el órgano de gobierno del proveedor de financiación de conducto para cualquier año fiscal en el que se apruebe al menos una solicitud.

Section § 5872

Explanation

Esta ley exige que, cuando se requiera una auditoría para un proveedor de financiación de conducto, esta debe incluir divulgaciones específicas. Estas incluyen las tarifas cobradas a los prestatarios, los gastos relacionados, la naturaleza de estas tarifas, el monto de los bonos no vendidos y la deuda emitida frente a la deuda pendiente durante el período de la auditoría. Estas auditorías deben ser de acceso público según la Ley de Registros Públicos de California. Además, el proveedor de financiación de conducto debe realizar una auditoría anual de sus registros y compartir los hallazgos con el Contralor, adhiriéndose a los estándares establecidos por el Contralor y a las prácticas de auditoría generalmente aceptadas.

(a)CA Gobierno Code § 5872(a) Cuando una auditoría de las cuentas y registros de un proveedor de financiación de conducto sea requerida por ley, además de cualquier otro requisito, la auditoría deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 5872(a)(1) Una divulgación de las tarifas impuestas a los prestatarios por, o en nombre del, proveedor de financiación de conducto.
(2)CA Gobierno Code § 5872(a)(2) Una divulgación de los gastos relacionados con esas tarifas realizados por o en nombre del proveedor de financiación de conducto.
(3)CA Gobierno Code § 5872(a)(3) El monto en dólares y la naturaleza de estas tarifas y gastos.
(4)CA Gobierno Code § 5872(a)(4) Una divulgación del monto de los bonos autorizados pero no vendidos al final del período de tiempo cubierto por la auditoría.
(5)CA Gobierno Code § 5872(a)(5) Una divulgación del monto de la deuda que el proveedor de financiación de conducto ha emitido durante el período cubierto por la auditoría y el monto de la deuda aún pendiente al final del período de tiempo cubierto por la auditoría.
(b)CA Gobierno Code § 5872(b) Una auditoría de las cuentas y registros de un proveedor de financiación de conducto deberá hacerse pública de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000)).
(c)CA Gobierno Code § 5872(c) No obstante cualquier otro período de informe permitido de conformidad con el subapartado (f) de la Sección 6505, la Sección 26909, o cualquier otra disposición de la ley, un proveedor de financiación de conducto deberá realizar anualmente una auditoría de sus cuentas y registros e informar los resultados de dicha auditoría al Contralor. Los requisitos mínimos de la auditoría anual y el informe serán prescritos por el Contralor y se ajustarán a las normas de auditoría generalmente aceptadas.