Section § 5850

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con la emisión de bonos por parte de entidades públicas en California. Explica que los "bonos" incluyen diversas formas de deuda que los organismos públicos pueden emitir. El término "entidad pública" se refiere a entidades gubernamentales como condados, ciudades u organizaciones públicas específicas que tienen la autoridad para emitir bonos. El "órgano de gobierno" es el grupo, como un concejo municipal o una junta de supervisores, que administra estos organismos públicos.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 5850(a) “Bonos” significa cualquier bono, pagaré, certificado de endeudamiento u otros títulos de deuda emitidos después del 1 de enero de 1989, por una entidad pública que esté autorizada a emitir bonos, pagarés, certificados de endeudamiento u otros títulos de deuda.
(b)CA Gobierno Code § 5850(b) “Entidad pública” significa el condado, la ciudad, la ciudad y condado, el distrito público, la autoridad pública, la corporación pública, la corporación sin fines de lucro u otra entidad pública legalmente constituida que esté autorizada a emitir bonos.
(c)CA Gobierno Code § 5850(c) “Órgano de gobierno” significa la junta directiva, comisión, concejo municipal, junta de supervisores, junta de directores u órgano colegiado similar que ejerce autoridad sobre una entidad pública.

Section § 5851

Explanation

Esta sección de la ley establece que, incluso si otras leyes indican que los intereses de los bonos deben pagarse semestralmente, los plazos de pago reales de los intereses de los bonos se determinan según los términos específicos establecidos en los documentos de emisión del bono.

A pesar de cualquier otra disposición legal que especifique que los intereses de los bonos son pagaderos semestralmente, los intereses de los bonos son pagaderos en los plazos establecidos en la resolución, escritura de fideicomiso, acuerdo u otro instrumento que prevea la emisión de los bonos.

Section § 5852

Explanation
Esta ley permite a los órganos de gobierno, como los ayuntamientos, emitir bonos no solo a través de resoluciones, sino también mediante otros documentos legales como acuerdos o escrituras de fideicomiso. Les otorga flexibilidad en la forma en que se pueden emitir los bonos.

Section § 5852.1

Explanation

Antes de que un organismo público pueda emitir bonos a largo plazo, debe divulgar ciertos detalles financieros en una reunión pública. Esto incluye el costo de interés real, los cargos financieros, los ingresos netos de la venta de bonos y el monto total de pago de los bonos.

Esta información debe provenir de estimaciones confiables realizadas por expertos como suscriptores o asesores financieros.

Si los bonos se emiten a través de un conducto (un tercero que emite bonos en nombre del prestatario), la información financiera necesaria debe compartirse con y ser aprobada por el órgano de gobierno o los funcionarios del tercero.

Estos requisitos no se aplican a las entidades estatales, y el incumplimiento de estas reglas no afecta la validez del bono.

(a)Copy CA Gobierno Code § 5852.1(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 5852.1(a)(1) Antes de la autorización de la emisión de bonos con un plazo superior a 13 meses conforme a este capítulo, el órgano de gobierno de un organismo público deberá obtener y divulgar toda la siguiente información en una reunión abierta al público:
(A)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(1)(A) El costo de interés real de los bonos, que significa la tasa necesaria para descontar los montos pagaderos en las respectivas fechas de pago de capital e intereses al precio de compra recibido por la nueva emisión de bonos.
(B)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(1)(B) El cargo financiero de los bonos, que significa la suma de todas las tarifas y cargos pagados a terceros.
(C)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(1)(C) El monto de los ingresos recibidos por el organismo público por la venta de los bonos menos el cargo financiero de los bonos descrito en el subpárrafo (B) y cualquier reserva o interés capitalizado pagado o financiado con los ingresos de los bonos.
(D)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(1)(D) El monto total del pago, que significa la suma total de todos los pagos que el prestatario realizará para pagar el servicio de la deuda de los bonos más el cargo financiero de los bonos descrito en el subpárrafo (B) no pagado con los ingresos de los bonos. El monto total del pago se calculará hasta el vencimiento final de los bonos.
(2)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(2) La información del párrafo (1) se obtendrá de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(2)(A) Como una estimación de buena fe de un suscriptor, asesor financiero o prestamista privado.
(B)CA Gobierno Code § 5852.1(a)(2)(B) De un prestatario tercero conforme a la subdivisión (b).
(b)Copy CA Gobierno Code § 5852.1(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 5852.1(b)(1) Si el organismo público que emite bonos es un proveedor de financiación conducto, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 5870, que emite bonos en nombre de un prestatario tercero, la información del párrafo (1) de la subdivisión (a) se presentará al prestatario tercero como una estimación de buena fe de un suscriptor, asesor financiero o prestamista privado contratado por el prestatario tercero.
(2)CA Gobierno Code § 5852.1(b)(2) Si el prestatario tercero tiene una junta de gobierno, la información se presentará a la junta de gobierno o al funcionario o funcionarios o comité designado por la junta de gobierno para obligar al prestatario tercero en relación con la financiación. Si el prestatario tercero no tiene una junta de gobierno, la información se presentará al funcionario o funcionarios del prestatario tercero que tenga la autoridad para obligar al prestatario tercero en relación con la financiación.
(3)CA Gobierno Code § 5852.1(b)(3) El prestatario tercero proporcionará la información recibida conforme a esta subdivisión al organismo público antes de la divulgación de la información según lo requerido conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 5852.1(c) Los requisitos de esta sección no se aplicarán a ningún organismo público que sea una entidad estatal. Para los fines de esta subdivisión, “entidad estatal” significa cualquier agencia, departamento, oficina, junta o comisión de cualquier tipo.
(d)CA Gobierno Code § 5852.1(d) Esta sección, incluido el incumplimiento de los requisitos de esta sección, no afectará la validez de los bonos ni la autorización de los bonos por parte del organismo público.

Section § 5853

Explanation
Esta ley establece que la autoridad otorgada en este capítulo para emitir bonos, pagarés u otros tipos de deuda es adicional a cualquier disposición legal específica que permita tales acciones. También se mantiene por sí misma como una autoridad completa, lo que significa que no depende de otras leyes para ser válida.

Section § 5854

Explanation
Esta ley establece que las personas que poseen bonos municipales, ya sean comprados antes o después del 5 de noviembre de 1996, no están aceptando automáticamente ni asumiendo el riesgo de ningún cambio realizado a través de votaciones públicas (iniciativas populares) que dañaría sus derechos contractuales. Estos derechos están protegidos por la Constitución de los EE. UU. Por lo tanto, los tenedores de bonos mantienen su protección contra tales cambios, a pesar de cualquier medida estatal.