Chapter 10
Section § 5800
Section § 5801
Section § 5802
Esta ley define el término "autoridad de estacionamiento" como una organización establecida según reglas específicas que se encuentran en el Código de Calles y Carreteras, comenzando en la Sección 31500.
Section § 5803
Section § 5804
Esta ley define lo que se considera un 'organismo público' en este contexto. Un 'organismo público' incluye condados, ciudades, corporaciones municipales, subdivisiones políticas, distritos públicos, corporaciones públicas, autoridades públicas y sus agencias. Sin embargo, excluye al gobierno federal, las agencias estatales y las entidades de estados vecinos.
Section § 5805
Esta ley define «valores» como cualquier instrumento financiero, como bonos o pagarés, con un valor de $500,000 o más, que son emitidos por una entidad para financiar un proyecto público. También incluye los cupones de interés adjuntos a estos instrumentos.
Section § 5806
Esta ley define un 'proyecto público' como cualquier cosa, como terrenos, edificios, instalaciones o equipos, que una entidad pública planea adquirir o completar utilizando financiación de bonos u otros valores. El dinero para pagar estos bonos proviene de pagos realizados por una o más entidades públicas en virtud de un acuerdo de arrendamiento con retroarriendo.
Section § 5807
Esta ley define 'retroarriendo público' como un tipo de contrato de arrendamiento donde un organismo público alquila parte o la totalidad de un proyecto público a otra entidad llamada emisor. El contrato de arrendamiento se firma antes de que el proyecto público sea comprado, construido o terminado.
Section § 5808
(a) Si un organismo público en California desea vender valores, primero debe anunciarlos en un periódico al menos 10 días antes de la venta. Deben invitar a presentar ofertas y pueden vender al postor responsable que ofrezca el precio más alto. Si no se reciben ofertas satisfactorias, el emisor puede volver a intentarlo o vender de forma privada.
(b) Sin embargo, si están adquiriendo una compañía privada de agua o sus acciones, pueden negociar directamente con el propietario sin necesidad de anunciarlo, siempre que el acuerdo se haya pactado antes del 1 de enero de 1978.
(c) Además, los emisores pueden intercambiar nuevos valores por los que ya están en circulación si los términos lo permiten.
Section § 5809
Esta ley establece que ciertos instrumentos financieros, como valores, bonos, pagarés y elementos similares, con un monto total inferior a $500,000 y utilizados para financiar proyectos públicos a través de acuerdos de arrendamiento, no están sujetos a impuestos estatales en California. Sin embargo, los impuestos sobre donaciones, herencias y sucesiones aún se aplican. La norma confirma las exenciones fiscales existentes para valores o bonos emitidos por autoridades específicas, como las autoridades de poderes conjuntos o de estacionamiento.