Section § 5800

Explanation
Esta sección define una 'corporación sin fines de lucro' en el contexto de este capítulo como cualquier organización sin fines de lucro establecida bajo el Código de Corporaciones o de otra manera, que tiene como objetivo apoyar a las entidades públicas mediante la emisión de valores para ayudar a financiar diversos proyectos públicos.

Section § 5801

Explanation
Esta sección de la ley aclara que el término "autoridad de poderes conjuntos" se refiere a cualquier entidad tal como se describe en otra sección legal, específicamente la Sección 6542.

Section § 5802

Explanation

Esta ley define el término "autoridad de estacionamiento" como una organización establecida según reglas específicas que se encuentran en el Código de Calles y Carreteras, comenzando en la Sección 31500.

Según se utiliza en este capítulo, "autoridad de estacionamiento" significa cualquier entidad creada de conformidad con la División 18 (que comienza con la Sección 31500) del Código de Calles y Carreteras.

Section § 5803

Explanation
El término «emisor» en este contexto se refiere a una organización sin fines de lucro, una entidad que agrupa a varias agencias gubernamentales o una autoridad encargada de estacionamientos.

Section § 5804

Explanation

Esta ley define lo que se considera un 'organismo público' en este contexto. Un 'organismo público' incluye condados, ciudades, corporaciones municipales, subdivisiones políticas, distritos públicos, corporaciones públicas, autoridades públicas y sus agencias. Sin embargo, excluye al gobierno federal, las agencias estatales y las entidades de estados vecinos.

Según se utiliza en este capítulo, "organismo público" significa cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, corporación municipal, subdivisión política, distrito público, corporación pública o autoridad pública, o cualquier agencia de cualquiera de ellos, pero no incluye al gobierno federal ni a ningún departamento o agencia federal, a este estado, a un estado adyacente o a cualquier departamento o agencia estatal.

Section § 5805

Explanation

Esta ley define «valores» como cualquier instrumento financiero, como bonos o pagarés, con un valor de $500,000 o más, que son emitidos por una entidad para financiar un proyecto público. También incluye los cupones de interés adjuntos a estos instrumentos.

Según se utiliza en este capítulo, «valores» significa cualquier bono, pagaré, orden de pago u otra evidencia de deuda y los cupones de interés, si los hubiere, adjuntos a los mismos, emitidos o propuestos para ser emitidos por un monto principal total de quinientos mil dólares ($500,000) o más por cualquier emisor para financiar un proyecto público.

Section § 5806

Explanation

Esta ley define un 'proyecto público' como cualquier cosa, como terrenos, edificios, instalaciones o equipos, que una entidad pública planea adquirir o completar utilizando financiación de bonos u otros valores. El dinero para pagar estos bonos proviene de pagos realizados por una o más entidades públicas en virtud de un acuerdo de arrendamiento con retroarriendo.

Para los fines de este capítulo, "proyecto público" significa cualquier terreno, estructura, instalación o equipo u otra propiedad personal, cuya adquisición, construcción o finalización ha de ser financiada mediante valores de un emisor si cualquiera de los pagos de capital e intereses de dichos valores ha de ser pagado por dicho emisor con fondos derivados de alquileres u otros pagos que una o más entidades públicas han acordado pagar a dicho emisor en virtud de un arrendamiento con retroarriendo público.

Section § 5807

Explanation

Esta ley define 'retroarriendo público' como un tipo de contrato de arrendamiento donde un organismo público alquila parte o la totalidad de un proyecto público a otra entidad llamada emisor. El contrato de arrendamiento se firma antes de que el proyecto público sea comprado, construido o terminado.

Según se utiliza en este capítulo, “retroarriendo público” significa cualquier arrendamiento por parte de un organismo público de la totalidad o parte de un proyecto público donde el arrendamiento se celebra entre dicho organismo público como arrendatario y un emisor como arrendador, y el arrendamiento se formaliza antes de que el proyecto público sea adquirido, construido o completado.

Section § 5808

Explanation

(a) Si un organismo público en California desea vender valores, primero debe anunciarlos en un periódico al menos 10 días antes de la venta. Deben invitar a presentar ofertas y pueden vender al postor responsable que ofrezca el precio más alto. Si no se reciben ofertas satisfactorias, el emisor puede volver a intentarlo o vender de forma privada.

(b) Sin embargo, si están adquiriendo una compañía privada de agua o sus acciones, pueden negociar directamente con el propietario sin necesidad de anunciarlo, siempre que el acuerdo se haya pactado antes del 1 de enero de 1978.

(c) Además, los emisores pueden intercambiar nuevos valores por los que ya están en circulación si los términos lo permiten.

(a)CA Gobierno Code § 5808(a) Antes de vender cualquier valor, cualquier emisor deberá anunciar dichos valores para su venta en subasta pública e invitará a la presentación de ofertas selladas mediante la publicación de un aviso una vez, al menos 10 días antes de la fecha de dicha venta pública, en un periódico de circulación general que circule dentro de los límites de cada organismo público que se beneficiará del proyecto público a financiarse mediante la emisión de dichos valores. Si se recibe una o más ofertas satisfactorias de conformidad con dicho aviso, dichos valores se adjudicarán al postor responsable que presente la oferta más alta. Si no se reciben ofertas o si el emisor determina que las ofertas recibidas no son satisfactorias en cuanto al precio o la responsabilidad de los postores, el emisor podrá rechazar todas las ofertas recibidas, si las hubiere, y volver a anunciar o vender dichos valores en venta privada.
(b)CA Gobierno Code § 5808(b) Cualquier emisor podrá negociar privadamente la adquisición de una compañía privada de agua o las acciones de capital de dicha compañía con su propietario o propietarios y emitir sus valores directamente a dicho propietario o propietarios sin cumplir con ninguna de las disposiciones de la subdivisión (a), siempre que dicha adquisición se realice de conformidad con un acuerdo escrito celebrado antes del 1 de enero de 1978.
(c)CA Gobierno Code § 5808(c) Cualquier emisor que utilice las disposiciones de la subdivisión (b) podrá emitir sus valores a los tenedores de valores en circulación emitidos por el mismo emisor en relación con el ejercicio de un privilegio de conversión incorporado en cualquiera de dichos valores en circulación.

Section § 5809

Explanation

Esta ley establece que ciertos instrumentos financieros, como valores, bonos, pagarés y elementos similares, con un monto total inferior a $500,000 y utilizados para financiar proyectos públicos a través de acuerdos de arrendamiento, no están sujetos a impuestos estatales en California. Sin embargo, los impuestos sobre donaciones, herencias y sucesiones aún se aplican. La norma confirma las exenciones fiscales existentes para valores o bonos emitidos por autoridades específicas, como las autoridades de poderes conjuntos o de estacionamiento.

Todos los valores según se definen en la Sección 5805, y todos los bonos, pagarés, órdenes de pago u otras pruebas de endeudamiento de un emisor por un monto principal total inferior a quinientos mil dólares ($500,000), que se emiten para financiar un proyecto público ya sea mediante retroarriendo público o mediante cualquier arrendamiento entre un organismo público como arrendatario y un emisor como arrendador ejecutado después de que el proyecto público sea adquirido, construido o completado, y los intereses o ingresos derivados de los mismos, están exentos de toda tributación en el estado, salvo los impuestos sobre donaciones, herencias y sucesiones. Esta sección es declaratoria de la ley existente en cuanto a los valores, bonos, pagarés, órdenes de pago u otras pruebas de endeudamiento de cualquier emisor que sea una autoridad de poderes conjuntos o una autoridad de estacionamiento.