Section § 5050

Explanation
Esta ley es el título formal de la Ley de Obligaciones Públicas Registradas de California, y puede citarse usando este nombre.

Section § 5051

Explanation

Esta sección define términos relacionados con las obligaciones públicas emitidas por entidades gubernamentales. Los términos clave incluyen: "funcionario autorizado", alguien que ejecuta documentos de obligación pública; "obligación pública registrada certificada", una obligación registrada representada por un instrumento físico; y "obligación pública registrada no certificada", que no está representada por un documento físico.

Además, "sello facsímil" y "firma facsímil" se refieren a reproducciones de sellos y firmas oficiales, mientras que un "intermediario financiero" es una entidad como un banco que gestiona cuentas de obligaciones. "Emisor" designa a la entidad pública que crea la obligación, y "obligación" es el acuerdo de la entidad para reembolsar dinero prestado. Los "actos oficiales" describen cómo se autorizan las obligaciones, y el "funcionario u organismo oficial" es el facultado para emitir dichas obligaciones. El término "entidad pública" abarca varias organizaciones estatales, y "obligación pública registrada" se refiere a las obligaciones emitidas a través de un sistema de registro. El "sistema de registro" asegura la transferencia y la determinación de derechos tanto para las obligaciones certificadas como para las no certificadas.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Gobierno Code § 5051(a) “Funcionario autorizado” significa cualquier persona física requerida o permitida, sola o con otras, por cualquier disposición legal o por la entidad pública emisora, para ejecutar en nombre de la entidad pública una obligación pública registrada certificada o un escrito relacionado con una obligación pública registrada no certificada.
(b)CA Gobierno Code § 5051(b) “Obligación pública registrada certificada” significa una obligación pública registrada que está representada por un instrumento.
(c)CA Gobierno Code § 5051(c) “Código” significa el Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado.
(d)CA Gobierno Code § 5051(d) “Sello facsímil” significa la reproducción mediante grabado, impresión, estampado u otros medios del sello del emisor, funcionario u organismo oficial.
(e)CA Gobierno Code § 5051(e) “Firma facsímil” significa la reproducción mediante grabado, impresión, estampado u otros medios de una firma manual.
(f)CA Gobierno Code § 5051(f) “Intermediario financiero” significa un banco, corredor, corporación de compensación u otra persona, o el nominado de cualquiera de ellos, que en el curso ordinario de su negocio mantiene cuentas de obligaciones públicas registradas para sus clientes, cuando actúa en tal capacidad.
(g)CA Gobierno Code § 5051(g) “Emisor” significa una entidad pública que emite una obligación.
(h)CA Gobierno Code § 5051(h) “Obligación” significa un acuerdo de una entidad pública para pagar el capital y cualquier interés sobre el mismo, ya sea en forma de contrato para reembolsar dinero prestado, un arrendamiento, un acuerdo de compra a plazos o de otra manera, e incluye una participación, cuota u otro interés en cualquiera de dichos acuerdos.
(i)CA Gobierno Code § 5051(i) “Actos oficiales” significa las acciones por estatuto, orden, ordenanza, resolución, contrato u otros medios autorizados por los cuales el emisor provee la emisión de una obligación pública registrada.
(j)CA Gobierno Code § 5051(j) “Funcionario u organismo oficial” significa el funcionario o junta facultado bajo las leyes de este estado para proveer la emisión original de una obligación del emisor, definiendo la obligación y sus términos, condiciones y otros incidentes, el sucesor o sucesores de dicho funcionario u organismo oficial, y cualquier otra persona o grupo de personas a quienes se les asignen deberes de dicho funcionario u organismo oficial con respecto a una obligación pública registrada bajo la ley aplicable de tiempo en tiempo.
(k)CA Gobierno Code § 5051(k) “Entidad pública” significa cualquier entidad, departamento o agencia que esté facultada bajo las leyes de este estado para emitir obligaciones, cuyos intereses puedan, según lo dispuesto por la ley, estar exentos del impuesto sobre la renta al que se refiere el código. El término “entidad pública” puede incluir, sin limitación, el estado, una entidad que derive poderes de y actúe de conformidad con la Constitución del Estado o un acto legislativo especial, una subdivisión política, una corporación municipal, una universidad o colegio estatal, un distrito escolar u otro distrito especial, una entidad de acuerdo conjunto, una autoridad pública, un fideicomiso público, una corporación sin fines de lucro y otras organizaciones.
(l)CA Gobierno Code § 5051(l) “Obligación pública registrada” significa una obligación emitida por una entidad pública de conformidad con un sistema de registro.
(m)CA Gobierno Code § 5051(m) “Sistema de registro” y sus variantes significa un plan que establece:
(i)CA Gobierno Code § 5051(m)(i) Con respecto a una obligación pública registrada certificada, que (1) la obligación pública registrada certificada especifique una persona con derecho a la obligación pública registrada y los derechos que representa, y (2) la transferencia de la obligación pública registrada certificada y los derechos que representa pueda registrarse en libros mantenidos para ese fin por o en nombre del emisor; y
(ii)CA Gobierno Code § 5051(m)(ii) Con respecto a una obligación pública registrada no certificada, que (1) los libros mantenidos por o en nombre del emisor para el propósito del registro de la transferencia de una obligación pública registrada especifiquen una persona con derecho a la obligación pública registrada y los derechos evidenciados por la misma, y (2) la transferencia de la obligación pública registrada no certificada y los derechos evidenciados por la misma se registren en dichos libros.
(n)CA Gobierno Code § 5051(n) “Obligación pública registrada no certificada” significa una obligación pública registrada que no está representada por un instrumento.

Section § 5052

Explanation

Esta ley se centra en el requisito de que algunas obligaciones financieras deben estar en "forma registrada" para estar exentas del impuesto federal sobre la renta. Para cumplir con las leyes fiscales federales, las entidades públicas en California están autorizadas a emitir obligaciones en este formato registrado. La ley también reconoce que el cambio de obligaciones "al portador" a "registradas" puede afectar las relaciones, los deberes y los costos tanto para los emisores como para los intermediarios. Su objetivo es dar a las entidades públicas la flexibilidad para crear y modificar sistemas que gestionen estas obligaciones de manera eficiente y se adapten a los cambios tecnológicos y organizacionales modernos. El objetivo es asegurar la transferencia y el registro fluidos y precisos de estas obligaciones.

(a)CA Gobierno Code § 5052(a) El código establece que los intereses con respecto a ciertas obligaciones pueden no estar exentos del impuesto federal sobre la renta a menos que estén en forma registrada. Es, por lo tanto, un asunto de interés estatal que las entidades públicas estén autorizadas a prever la emisión de obligaciones en dicha forma. Es un propósito de este capítulo facultar a todas las entidades públicas para establecer y mantener un sistema conforme al cual las obligaciones puedan emitirse en forma registrada dentro del significado de las disposiciones aplicables del código.
(b)CA Gobierno Code § 5052(b) Tradicionalmente, las obligaciones se han emitido al portador en lugar de en forma registrada, y un cambio de la forma al portador a la forma registrada puede afectar las relaciones, los derechos y los deberes de los emisores de obligaciones y de las personas que negocian con ellas, y por tal efecto, los costos. Dichos efectos impactarán a los diversos emisores y variedades de obligaciones de manera diferente, dependiendo de sus características legales y financieras, sus mercados y su adaptabilidad a los desarrollos tecnológicos y organizacionales recientes y futuros. Es, por lo tanto, un asunto de interés estatal que se proporcione a las entidades públicas flexibilidad en el desarrollo de dichos sistemas y control sobre los incidentes del sistema, a fin de adaptarse a tales impactos diferentes. Es un propósito de este capítulo facultar el establecimiento y mantenimiento, y la modificación ocasional, de diferentes sistemas de registro de obligaciones, incluidos los incidentes del sistema, a fin de adaptarse a los diferentes impactos sobre los emisores y las variedades de obligaciones. Es además un propósito de este capítulo autorizar sistemas que faciliten la transferencia rápida y precisa de obligaciones públicas registradas y el desarrollo de prácticas con respecto al registro y la transferencia de obligaciones públicas registradas.

Section § 5053

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Esta ley permite a los emisores crear un sistema para gestionar el registro de sus obligaciones públicas, como los bonos. Pueden optar por emitir estas obligaciones con certificados, sin certificados o de ambas formas, según el sistema que establezcan. El emisor tiene la flexibilidad de cambiar este sistema según sea necesario. Cada sistema debe explicar claramente cómo se pueden transferir las obligaciones y cómo se realizarán los pagos. La ley también cubre la forma de las obligaciones, los requisitos de mantenimiento de registros y la comunicación con los tenedores.

El sistema puede acomodar ambos tipos de obligaciones conjuntamente bajo ciertas condiciones. Permite que las denominaciones se consoliden o varíen e incluye directrices sobre asuntos contables y de registro. Además, hay espacio para acuerdos sobre cambios en el sistema sin afectar los beneficios fiscales.

Al emitir obligaciones no certificadas, las acciones oficiales deben documentarse y son admisibles como prueba en procesos legales o administrativos. Finalmente, esta ley no restringe la conversión de obligaciones a diferentes formas, siempre que las exenciones fiscales permanezcan intactas, y reconoce que los derechos legales existentes se aplican a estas obligaciones estructuradas.

(a)CA Gobierno Code § 5053(a) Cada emisor está autorizado a establecer y mantener un sistema de registro con respecto a cada obligación que emita. El sistema puede ser (1) un sistema conforme al cual solo se emiten obligaciones públicas registradas certificadas, o (2) un sistema conforme al cual solo se emiten obligaciones públicas registradas no certificadas, o (3) un sistema conforme al cual se emiten tanto obligaciones públicas registradas certificadas como no certificadas. El emisor puede modificar, suspender y restablecer cualquier sistema, de vez en cuando, sujeto a pactos.
(b)CA Gobierno Code § 5053(b) El sistema será establecido, modificado, suspendido o restablecido para el emisor por, y será mantenido para el emisor según lo dispuesto por, el funcionario u organismo oficial.
(c)CA Gobierno Code § 5053(c) El sistema deberá describirse en la obligación pública registrada o en las acciones oficiales que prevean la emisión original de la obligación pública registrada, y en las acciones oficiales posteriores que prevean modificaciones y otros asuntos de vez en cuando. Dicha descripción podrá hacerse por referencia a un programa del emisor establecido por el funcionario u organismo oficial.
(d)CA Gobierno Code § 5053(d) El sistema definirá el método o métodos por los cuales la transferencia de la obligación pública registrada será efectiva con respecto al emisor, y por los cuales se realizará el pago del capital y de cualquier interés. El sistema podrá permitir la emisión de obligaciones públicas registradas en cualquier denominación para representar varias obligaciones públicas registradas de denominaciones menores. El sistema también podrá prever la forma de cualquier obligación pública registrada certificada o de cualquier escrito relacionado con una obligación pública registrada no certificada, para números de identificación u otras designaciones, para un suministro suficiente de certificados para transferencias posteriores, para fechas de registro y pago, para denominaciones variables, para comunicaciones a los tenedores o propietarios de obligaciones, y para contabilidad, destrucción de certificados cancelados, registro y liberación de garantías reales, y otros asuntos incidentales. A menos que el emisor disponga lo contrario, la fecha de registro para los intereses pagaderos los días primero o quince de un mes será el día quince o el último día hábil del mes anterior, respectivamente, y para los intereses pagaderos en fechas distintas al día primero o quince de un mes, será el decimoquinto día natural anterior a la fecha de pago de intereses.
(e)CA Gobierno Code § 5053(e) Bajo un sistema conforme al cual se emiten tanto obligaciones públicas registradas certificadas como no certificadas, ambos tipos de obligaciones públicas registradas podrán emitirse regularmente, o un tipo podrá emitirse regularmente y el otro tipo emitirse solo bajo circunstancias descritas o a categorías particulares de propietarios descritas, y podrán establecerse disposiciones para el registro y la liberación de garantías reales sobre obligaciones públicas registradas.
(f)CA Gobierno Code § 5053(f) El sistema podrá incluir pactos del emisor en cuanto a modificaciones, suspensiones y restablecimientos del sistema y el efecto de los mismos en la exención de intereses del impuesto sobre la renta previsto por el código.
(g)CA Gobierno Code § 5053(g) Siempre que un emisor emita una obligación pública registrada no certificada, el sistema de registro podrá prever que una copia fiel de las acciones oficiales del emisor relativas a dicha obligación pública registrada no certificada sea mantenida por el emisor o por la persona, si la hubiere, que mantenga dicho sistema en nombre del emisor, mientras la obligación pública registrada no certificada permanezca pendiente y sin pagar. Una copia de dichas acciones oficiales, verificada como tal por un funcionario autorizado, será admisible ante cualquier tribunal de registro, organismo administrativo o panel de arbitraje sin autenticación adicional.
(h)CA Gobierno Code § 5053(h) Nada en este capítulo impedirá una conversión de una de las formas de obligaciones públicas registradas previstas en este capítulo a una forma de obligación no prevista en este capítulo, si el interés sobre la obligación así convertida sigue estando exento del impuesto sobre la renta previsto por el código.
(i)CA Gobierno Code § 5053(i) Los derechos previstos por otras leyes con respecto a obligaciones en formas no previstas en este capítulo se aplicarán, en la medida en que no sean incompatibles con este capítulo, con respecto a las obligaciones públicas registradas emitidas en las formas autorizadas por este capítulo.

Section § 5054

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las firmas necesarias en ciertos documentos financieros gubernamentales, conocidos como obligaciones públicas registradas certificadas. Estos documentos deben ser firmados por funcionarios autorizados, ya sea a mano o con una firma facsímil (estampada). La firma de otro funcionario autorizado puede verificar esta firma, también de forma manual o facsímil.

Si el documento está relacionado con un tipo de documento financiero que no tiene forma física, conocido como obligación pública registrada no certificada, también puede incluir un certificado firmado por un funcionario, como un agente autenticador o un agente de transferencia, ya sea a mano o con una firma facsímil.

(a)CA Gobierno Code § 5054(a) Una obligación pública registrada certificada será ejecutada por el emisor mediante la firma o firmas manuales o facsímiles de funcionarios autorizados. Cualquier firma de un funcionario autorizado podrá ser refrendada por la firma manual o facsímil de otro funcionario autorizado.
(b)CA Gobierno Code § 5054(b) Además de las firmas a las que se refiere el apartado (a), cualquier obligación pública registrada certificada o cualquier escrito relacionado con una obligación pública registrada no certificada podrá incluir un certificado o certificados firmados mediante la firma manual o facsímil de un agente autenticador, registrador, agente de transferencia o similar.

Section § 5055

Explanation

Esta ley garantiza que si un documento de obligación pública, como un bono, es firmado por funcionarios autorizados y estos dejan su cargo antes de que se emita el documento, este sigue siendo válido y vinculante.

También permite que un funcionario autorizado actual utilice la firma de un funcionario anterior en obligaciones públicas sin ninguna responsabilidad personal. Esto significa que si la firma de un predecesor aparece en un documento, el funcionario actual puede adoptarla como propia.

(a)CA Gobierno Code § 5055(a) Cualquier obligación pública registrada certificada firmada por los funcionarios autorizados en el momento de su firma seguirá siendo válida y vinculante, a pesar de que antes de su emisión cualquiera o todos dichos funcionarios hayan dejado de ocupar sus respectivos cargos.
(b)CA Gobierno Code § 5055(b) Cualquier funcionario autorizado facultado para firmar cualquier obligación pública registrada certificada podrá adoptar, como y por la firma de dicho funcionario, la firma de un predecesor en el cargo en caso de que la firma de dicho predecesor aparezca en dicha obligación pública registrada certificada. Un funcionario autorizado no incurre en responsabilidad alguna al adoptar la firma de un predecesor que no incurriría dicho funcionario autorizado si la firma fuera la de dicho funcionario autorizado.

Section § 5056

Explanation
Esta ley explica que cuando se necesita un sello oficial para una obligación pública registrada, un funcionario autorizado puede usar una versión impresa o estampada en lugar del sello real. El facsímil, o copia del sello, es legalmente tan válido como la impresión del sello real.

Section § 5057

Explanation

Esta sección permite a un emisor contratar diferentes agentes, como los que autentican o transfieren obligaciones, y establecer sus funciones, responsabilidades y compensación. Estos agentes no necesitan tener su sede en el estado. El emisor también puede trabajar con bancos u otras entidades financieras para gestionar cómo se transfieren o pignoran estas obligaciones. Es importante destacar que el emisor puede optar por realizar estas tareas por sí mismo, ya sea solo o con otros emisores.

(a)CA Gobierno Code § 5057(a) Un emisor podrá designar, por el plazo que se acuerde, incluyendo mientras una obligación pública registrada esté pendiente, agentes autenticadores corporativos o de otro tipo, agentes de transferencia, registradores, agentes pagadores o de otro tipo, y especificar los términos de su designación, incluyendo sus derechos, su compensación y deberes, límites a sus responsabilidades y la provisión para el pago de daños y perjuicios liquidados en caso de incumplimiento de ciertos deberes impuestos, los cuales daños y perjuicios liquidados podrán hacerse pagaderos al emisor, al propietario o a un intermediario financiero. Ninguno de dichos agentes necesita tener una oficina o realizar negocios dentro de este estado.
(b)CA Gobierno Code § 5057(b) Un emisor podrá acordar con bancos custodios e intermediarios financieros, y nominados de cualquiera de ellos, en relación con el establecimiento y mantenimiento por parte de terceros de un sistema de depósito central para la transferencia o pignoración de obligaciones públicas registradas. Dichos bancos custodios e intermediarios financieros, y nominados, si están calificados y actúan como fiduciarios, también podrán servir como agentes autenticadores, agentes de transferencia, registradores, agentes pagadores o de otro tipo del emisor con respecto a la misma emisión de obligaciones públicas registradas.
(c)CA Gobierno Code § 5057(c) Nada impedirá que el emisor realice por sí mismo, ya sea solo o conjuntamente con otros emisores, cualquier función de transferencia, registro, autenticación, pago u otra función descrita en esta sección.

Section § 5058

Explanation

Esta ley permite a un emisor, al emitir obligaciones públicas registradas (como bonos), decidir quién paga los costos del sistema de registro. Estos costos pueden ser cubiertos por el comprador o el vendedor de las obligaciones, o con el dinero obtenido de las propias obligaciones. Si estos costos no son cubiertos por las partes involucradas en la transacción, el emisor debe pagarlos.

También permite al emisor establecer un proceso para que otra persona pague o reembolse estos costos. El emisor puede crear acuerdos y tarifas para este fin, cobrando las tarifas de la misma manera en que cobra los pagos de las propias obligaciones.

(a)CA Gobierno Code § 5058(a) Un emisor, antes o en la emisión original de obligaciones públicas registradas, podrá establecer como parte de un sistema de registro que el cedente o el cesionario de las obligaciones públicas registradas pague la totalidad o una parte designada de los costos del sistema como condición precedente a la transferencia, que los costos se paguen con cargo a los ingresos de las obligaciones públicas registradas, o que se utilicen ambos métodos. La parte de los costos del sistema que no se haya previsto que sea pagada por el cedente o el cesionario o con cargo a los ingresos será responsabilidad del emisor.
(b)CA Gobierno Code § 5058(b) El emisor podrá, como parte de un sistema de registro, prever el reembolso o la satisfacción de su responsabilidad mediante el pago por parte de terceros. El emisor podrá celebrar acuerdos con terceros respecto a dicho reembolso o pago, podrá establecer tarifas y cargos de conformidad con dichos acuerdos o de otro modo, y podrá disponer que el importe o el importe estimado de dichas tarifas y cargos sea reembolsado o pagado de las mismas fuentes y por medio de los mismos procedimientos de cobro y ejecución y con la misma prioridad y efecto que con respecto a las obligaciones.

Section § 5059

Explanation

Esta ley establece que si una entidad pública en California emite cualquier tipo de obligación registrada (como bonos) y esta cumple con los requisitos de seguridad del estado para la custodia de dinero público, será aceptable incluso si está en forma registrada. Lo clave es que el interés de seguridad, o el derecho legal, sobre estas obligaciones debe establecerse o 'perfeccionarse' correctamente para proteger el dinero público depositado en ellas.

Las obligaciones emitidas por entidades públicas conforme a las leyes de este estado, que estén en forma registrada, estén o no representadas por un instrumento, y que, excepto por su forma, satisfagan los requisitos en cuanto a la seguridad para los depósitos de fondos de agencias públicas prescritos conforme a cualquier ley de este estado, se considerará que satisfacen todos dichos requisitos, aunque estén en forma registrada, si un interés de seguridad sobre dichas obligaciones se perfecciona en nombre de las agencias públicas cuyos fondos se depositan de esa manera.

Section § 5060

Explanation

Esta ley establece que los registros sobre quién posee o tiene derechos de garantía sobre obligaciones públicas registradas no están disponibles para inspección o copia pública, incluso si otras leyes pudieran sugerir lo contrario. Además, el emisor de estas obligaciones puede decidir dónde guardar los registros de inscripción, ya sea dentro o fuera del estado.

(a)CA Gobierno Code § 5060(a) Los registros, con respecto a la titularidad o los derechos de garantía sobre obligaciones públicas registradas, no están sujetos a inspección o copia conforme a ninguna ley de este estado relativa al derecho del público a inspeccionar o copiar registros públicos, a pesar de cualquier ley en contrario.
(b)CA Gobierno Code § 5060(b) Los registros de inscripción del emisor podrán mantenerse en los lugares, dentro o fuera de este estado, que el emisor determine.

Section § 5061

Explanation

Esta ley se aplica a las obligaciones públicas registradas, que son un tipo de instrumento financiero emitido por el gobierno, a menos que un funcionario especifique lo contrario antes de que se emitan estas obligaciones. Una vez aplicable, esta ley anula cualquier otra disposición legal contradictoria. No impide que las obligaciones se emitan en diferentes formas según lo permita la ley. Si las obligaciones han sido aprobadas previamente por votación pública o audiencia, no necesitan ser revisadas para una nueva aprobación para su emisión en esta forma registrada.

(a)CA Gobierno Code § 5061(a) A menos que en cualquier momento antes o en la emisión original de una obligación pública registrada el funcionario o el organismo oficial del emisor determine lo contrario, este capítulo será aplicable a dicha obligación pública registrada no obstante cualquier disposición legal en contrario. Cuando este capítulo sea aplicable, ninguna disposición contraria se aplicará.
(b)CA Gobierno Code § 5061(b) Nada en este capítulo limita o impide la emisión de obligaciones en cualquier otra forma o manera autorizada por la ley.
(c)CA Gobierno Code § 5061(c) A menos que se determine lo contrario conforme a la subdivisión (a), las disposiciones de este capítulo serán aplicables con respecto a las obligaciones que hayan sido aprobadas hasta la fecha por votación, referéndum o audiencia, autorizando o permitiendo la autorización de obligaciones al portador y registradas, o solo al portador, y dichas obligaciones no necesitan ser sometidas de nuevo a una votación, referéndum o audiencia adicional, con el propósito de autorizar o permitir la autorización de obligaciones públicas registradas conforme a este capítulo.

Section § 5062

Explanation
Esta ley explica que, al tratar con el registro y la transferencia de obligaciones, debe interpretarse junto con el Código Comercial Uniforme y las normas generales de los contratos.