Chapter 1.5
Section § 5050
Section § 5051
Esta sección define términos relacionados con las obligaciones públicas emitidas por entidades gubernamentales. Los términos clave incluyen: "funcionario autorizado", alguien que ejecuta documentos de obligación pública; "obligación pública registrada certificada", una obligación registrada representada por un instrumento físico; y "obligación pública registrada no certificada", que no está representada por un documento físico.
Además, "sello facsímil" y "firma facsímil" se refieren a reproducciones de sellos y firmas oficiales, mientras que un "intermediario financiero" es una entidad como un banco que gestiona cuentas de obligaciones. "Emisor" designa a la entidad pública que crea la obligación, y "obligación" es el acuerdo de la entidad para reembolsar dinero prestado. Los "actos oficiales" describen cómo se autorizan las obligaciones, y el "funcionario u organismo oficial" es el facultado para emitir dichas obligaciones. El término "entidad pública" abarca varias organizaciones estatales, y "obligación pública registrada" se refiere a las obligaciones emitidas a través de un sistema de registro. El "sistema de registro" asegura la transferencia y la determinación de derechos tanto para las obligaciones certificadas como para las no certificadas.
Section § 5052
Esta ley se centra en el requisito de que algunas obligaciones financieras deben estar en "forma registrada" para estar exentas del impuesto federal sobre la renta. Para cumplir con las leyes fiscales federales, las entidades públicas en California están autorizadas a emitir obligaciones en este formato registrado. La ley también reconoce que el cambio de obligaciones "al portador" a "registradas" puede afectar las relaciones, los deberes y los costos tanto para los emisores como para los intermediarios. Su objetivo es dar a las entidades públicas la flexibilidad para crear y modificar sistemas que gestionen estas obligaciones de manera eficiente y se adapten a los cambios tecnológicos y organizacionales modernos. El objetivo es asegurar la transferencia y el registro fluidos y precisos de estas obligaciones.
Section § 5053
Esta ley permite a los emisores crear un sistema para gestionar el registro de sus obligaciones públicas, como los bonos. Pueden optar por emitir estas obligaciones con certificados, sin certificados o de ambas formas, según el sistema que establezcan. El emisor tiene la flexibilidad de cambiar este sistema según sea necesario. Cada sistema debe explicar claramente cómo se pueden transferir las obligaciones y cómo se realizarán los pagos. La ley también cubre la forma de las obligaciones, los requisitos de mantenimiento de registros y la comunicación con los tenedores.
El sistema puede acomodar ambos tipos de obligaciones conjuntamente bajo ciertas condiciones. Permite que las denominaciones se consoliden o varíen e incluye directrices sobre asuntos contables y de registro. Además, hay espacio para acuerdos sobre cambios en el sistema sin afectar los beneficios fiscales.
Al emitir obligaciones no certificadas, las acciones oficiales deben documentarse y son admisibles como prueba en procesos legales o administrativos. Finalmente, esta ley no restringe la conversión de obligaciones a diferentes formas, siempre que las exenciones fiscales permanezcan intactas, y reconoce que los derechos legales existentes se aplican a estas obligaciones estructuradas.
Section § 5054
Esta sección de la ley trata sobre las firmas necesarias en ciertos documentos financieros gubernamentales, conocidos como obligaciones públicas registradas certificadas. Estos documentos deben ser firmados por funcionarios autorizados, ya sea a mano o con una firma facsímil (estampada). La firma de otro funcionario autorizado puede verificar esta firma, también de forma manual o facsímil.
Si el documento está relacionado con un tipo de documento financiero que no tiene forma física, conocido como obligación pública registrada no certificada, también puede incluir un certificado firmado por un funcionario, como un agente autenticador o un agente de transferencia, ya sea a mano o con una firma facsímil.
Section § 5055
Esta ley garantiza que si un documento de obligación pública, como un bono, es firmado por funcionarios autorizados y estos dejan su cargo antes de que se emita el documento, este sigue siendo válido y vinculante.
También permite que un funcionario autorizado actual utilice la firma de un funcionario anterior en obligaciones públicas sin ninguna responsabilidad personal. Esto significa que si la firma de un predecesor aparece en un documento, el funcionario actual puede adoptarla como propia.
Section § 5056
Section § 5057
Esta sección permite a un emisor contratar diferentes agentes, como los que autentican o transfieren obligaciones, y establecer sus funciones, responsabilidades y compensación. Estos agentes no necesitan tener su sede en el estado. El emisor también puede trabajar con bancos u otras entidades financieras para gestionar cómo se transfieren o pignoran estas obligaciones. Es importante destacar que el emisor puede optar por realizar estas tareas por sí mismo, ya sea solo o con otros emisores.
Section § 5058
Esta ley permite a un emisor, al emitir obligaciones públicas registradas (como bonos), decidir quién paga los costos del sistema de registro. Estos costos pueden ser cubiertos por el comprador o el vendedor de las obligaciones, o con el dinero obtenido de las propias obligaciones. Si estos costos no son cubiertos por las partes involucradas en la transacción, el emisor debe pagarlos.
También permite al emisor establecer un proceso para que otra persona pague o reembolse estos costos. El emisor puede crear acuerdos y tarifas para este fin, cobrando las tarifas de la misma manera en que cobra los pagos de las propias obligaciones.
Section § 5059
Esta ley establece que si una entidad pública en California emite cualquier tipo de obligación registrada (como bonos) y esta cumple con los requisitos de seguridad del estado para la custodia de dinero público, será aceptable incluso si está en forma registrada. Lo clave es que el interés de seguridad, o el derecho legal, sobre estas obligaciones debe establecerse o 'perfeccionarse' correctamente para proteger el dinero público depositado en ellas.
Section § 5060
Esta ley establece que los registros sobre quién posee o tiene derechos de garantía sobre obligaciones públicas registradas no están disponibles para inspección o copia pública, incluso si otras leyes pudieran sugerir lo contrario. Además, el emisor de estas obligaciones puede decidir dónde guardar los registros de inscripción, ya sea dentro o fuera del estado.
Section § 5061
Esta ley se aplica a las obligaciones públicas registradas, que son un tipo de instrumento financiero emitido por el gobierno, a menos que un funcionario especifique lo contrario antes de que se emitan estas obligaciones. Una vez aplicable, esta ley anula cualquier otra disposición legal contradictoria. No impide que las obligaciones se emitan en diferentes formas según lo permita la ley. Si las obligaciones han sido aprobadas previamente por votación pública o audiencia, no necesitan ser revisadas para una nueva aprobación para su emisión en esta forma registrada.