Chapter 1
Section § 5000
Si usted posee un bono con cupón o un bono pagadero al portador que fue emitido por el estado u otra entidad pública como un condado o una ciudad, tiene derecho a pedir al tesorero que convierta este bono en un bono registrado. Esto significa que el bono tendrá su nombre.
Section § 5001
Esta ley explica que cuando se presenta un bono con cupón, el tesorero (o la persona que actúe como tesorero) debe retirar y cancelar sus cupones. También deben marcar el bono para indicar que está registrado a nombre del propietario. A partir de ese momento, solo este propietario registrado puede recibir los pagos de intereses y principal del bono.
Section § 5002
Esta sección ofrece un modelo sugerido para una declaración de registro de bonos. Incluye la fecha y el nombre del propietario del bono, indicando que tanto los intereses como el capital son pagaderos a dicho propietario. Debe ser firmado por el tesorero u otro funcionario designado para hacerlo oficial.
Section § 5003
Section § 5004
Section § 5005
Section § 5006
Esta sección establece que cuando el estado o un municipio emite bonos, estos pueden ser bonos con cupón, bonos registrados, o una mezcla de ambos. La forma específica de los bonos debe indicarse en los documentos oficiales que autorizan su emisión. Además, las normas de este capítulo se aplican específicamente a los bonos con cupón que se emitan bajo estas condiciones.
Section § 5007
Section § 5008
Esta ley permite a los tesoreros o funcionarios similares en cualquier condado, distrito o corporación pública dentro del estado cobrar una tarifa por registrar bonos. Específicamente, pueden cobrar $1 por cada $1,000 del valor nominal del bono. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos de suministros adicionales y personal necesario para este proceso. Para los bonos estatales, el Tesorero del Estado fija la tarifa, pero tampoco puede exceder $1 por cada $1,000 del valor nominal del bono.