(a)CA Gobierno Code § 22980(a) Si un agente penitenciario que resultó lesionado como consecuencia de un incidente en una prisión estatal y posteriormente se jubiló del empleo estatal y sufrió una lesión como resultado de un evento relacionado con el trabajo que surgió de y en el curso de sus deberes oficiales como agente penitenciario en una prisión estatal, antes del 1 de enero de 1984, y que cumple con la definición de enfermedad infecciosa transmitida por la sangre contenida en la Sección 3212.8 del Código Laboral, y un dependiente o exdependiente de esa persona contrae la enfermedad infecciosa transmitida por la sangre de ese agente penitenciario, el dependiente o exdependiente podrá optar por recibir beneficios de atención médica suficientes para cubrir todos los costos de atención médica médicamente necesarios asociados con la enfermedad, durante la duración de la enfermedad. El estado contribuirá al costo de proporcionar esa cobertura de beneficios del Fondo General, previa asignación presupuestaria de la Legislatura. La cobertura de atención médica del dependiente o exdependiente cesará si esa persona es posteriormente empleada por una agencia que proporciona cobertura de atención médica bajo el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos.
(b)CA Gobierno Code § 22980(b) Si el dependiente o exdependiente opta por recibir beneficios conforme a esta sección que aún no existen, su elección constituirá el único y exclusivo recurso del dependiente o exdependiente contra el empleador del empleado o exempleador del beneficiario de la anualidad, y el dependiente o exdependiente no podrá interponer una acción civil contra el estado.
(c)CA Gobierno Code § 22980(c) Si el dependiente o exdependiente no opta por recibir beneficios conforme a esta sección, según lo especificado en el inciso (a), el dependiente o exdependiente conservará el derecho a ejercer todos los recursos civiles permitidos por la ley, y no estará sujeto a una defensa de que la reclamación del dependiente o exdependiente está impedida por esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 22980(d) Para los fines de esta sección, "exdependiente" significa una persona a la que se le diagnosticó una enfermedad infecciosa transmitida por la sangre, a partir del 1 de enero de 1990, que fue contraída de un agente penitenciario que cumple con la descripción del inciso (a) y está cubierto por la Sección 3212.8 del Código Laboral mientras era dependiente de esa persona, pero la relación de dependencia ha terminado.
(e)CA Gobierno Code § 22980(e) Para los fines de esta sección, "dependiente" tiene el significado provisto por la Sección 17056 del Código de Ingresos y Tributación.
(f)CA Gobierno Code § 22980(f) Es la intención de la Legislatura que esta sección se aplique retroactivamente.
(g)CA Gobierno Code § 22980(g) La Junta Directiva del Fondo Estatal de Seguros de Compensación administrará este beneficio.
(h)CA Gobierno Code § 22980(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2009.
(Added by Stats. 2008, Ch. 668, Sec. 1. Effective January 1, 2009. Section operative July 1, 2009, by its own provisions.)