Part 6
Section § 22950
Section § 22951
Esta ley tiene tres objetivos principales: Primero, busca mejorar la rentabilidad y la eficiencia de los servicios estatales. Segundo, procura atraer y retener a trabajadores cualificados ofreciendo planes de atención dental similares a los del sector privado. Tercero, subraya la importancia de proteger la inversión del estado en sus empleados permanentes, asegurando que se mantenga su salud y bienestar.
Section § 22952
Section § 22953
Esta ley permite que las entidades del estado de California, como el Departamento de Recursos Humanos y las universidades, establezcan planes de atención dental para sus empleados y jubilados. Pueden elegir proveedores de servicios dentales ya establecidos o autofinanciar estos planes si resulta más económico. Los empleados no están obligados a usar planes de salud y dentales del mismo proveedor, incluso si están inscritos en ambos. Sin embargo, el estado solo puede ofrecer un plan dental si la Legislatura asigna fondos para ello, a menos que el plan sea autofinanciado, en cuyo caso no necesita una aprobación legislativa separada.
Section § 22954
La ley establece un fondo especial, denominado Fondo de Atención Dental para Empleados Estatales, dentro de la Tesorería del Estado. Este fondo se destina a la asignación de dinero para cubrir los planes de atención dental de los empleados estatales, a excepción de los de la Universidad Estatal de California. El Departamento de Recursos Humanos utiliza este fondo para liquidar las reclamaciones dentales y los costos administrativos. Cualquier interés generado por este fondo se vuelve a añadir a él. Los fondos están continuamente disponibles para ser utilizados según lo especificado.
Section § 22955
Esta sección de la ley establece un fondo específico dentro de la Tesorería del Estado, denominado Fondo de Atención Dental para Empleados de la Universidad Estatal de California. Se crea para administrar el dinero destinado a los planes de atención dental autofinanciados para los empleados de la Universidad Estatal de California. El fondo se utiliza para pagar reclamaciones dentales y gastos administrativos, y cualquier ingreso que genere se reintegra al mismo. Este dinero está disponible automáticamente para su uso, según lo establecido por esta ley y otra sección relacionada.
Section § 22956
Esta sección permite a un empleado estatal jubilado, llamado rentista, unirse a un plan de atención dental si cumple ciertas condiciones. Deben inscribirse si no estaban ya en un plan de salud o dental, pero eran elegibles cuando se jubilaron, siempre que se hayan jubilado dentro de los 120 días de dejar el trabajo. Alternativamente, podrían estar recibiendo un tipo específico de pensión. La junta que supervisa este beneficio no tiene que buscar ni informar a los jubilados sobre su elegibilidad, excepto en un caso especial con la Universidad Estatal de California (CSU). Si la CSU lo solicita, la junta debe ayudar a notificar a los jubilados compartiendo nombres y direcciones, pero la CSU debe mantener esta información confidencial.
Section § 22957
Si tenías un plan dental cuando te jubilaste del estado o a nivel federal, puedes mantener tu plan para ti y tu familia sin que te cobren más o te den menos beneficios. Tendrás que pagar una parte de la cuota mensual, pero no puede ser más de lo que pagan los empleados actuales por un plan similar patrocinado por el estado. El costo se descontará de tu pensión mensual.
Section § 22958
Esta ley describe quién es elegible para los beneficios dentales pagados por el empleador después de la jubilación para ciertos empleados estatales de California. Generalmente, los empleados estatales deben tener al menos 10 años de servicio para calificar para estos beneficios, a menos que se apliquen circunstancias específicas. El porcentaje de los beneficios dentales aumenta con más años de servicio, comenzando en un 50% para 10 años de servicio y llegando al 100% para 20 o más años. Se incluyen los empleados en unidades de negociación y roles específicos, con plazos determinados para el inicio de su empleo. Hay excepciones, como los empleados cuyo servicio previo para una agencia pública puede contarse solo si los costos han sido reembolsados. La norma no se aplica a los empleados de la Universidad Estatal de California o de la Legislatura, y solo se aplica a aquellos que se jubilan por servicio.
Acreditados
del Empleador
Section § 22958.1
Esta ley de California establece que ciertos empleados estatales contratados a partir del 1 de enero de 2017 deben tener al menos 15 años de servicio estatal para recibir cualquier parte de la contribución del empleador para los beneficios de jubilados. Se aplica específicamente a empleados en unidades de negociación colectiva estatales designadas y describe cómo el porcentaje de las contribuciones del empleador a los beneficios dentales post-jubilación aumenta con los años de servicio, comenzando en un 50% para 15 años y alcanzando el 100% a los 25 años. Se aclaran diversas situaciones y excepciones, como los empleados contratados antes de 2017, aquellos con licencia, y las condiciones específicas bajo las cuales el servicio en agencias públicas cuenta para el servicio estatal. La ley también considera los acuerdos financieros cuando las funciones y el personal del estado se transfieren de agencias públicas.
Acreditados
del Empleador
Section § 22958.2
Esta ley explica que los empleados de la rama judicial contratados por el estado a partir del 1 de enero de 2017, necesitan tener al menos 15 años de servicio estatal para recibir cualquier contribución del empleador para sus beneficios de jubilación. El monto de la contribución que reciben se basa en el tiempo que han trabajado para el estado al momento de la jubilación, con porcentajes que aumentan con cada año adicional de servicio hasta los 25 años. Específicamente, después de 15 años, reciben el 50% de la contribución, y esto aumenta hasta el 100% después de 25 años de servicio.
Esto solo se aplica a los empleados que se jubilan por servicio y define 'servicio estatal' como trabajar como empleado o funcionario del estado. Sin embargo, hay excepciones: no se aplica a antiguos empleados que se fueron antes de 2017 y regresaron, a empleados con licencia aprobada antes de 2017, o a jueces que se jubilan bajo leyes específicas de jubilación judicial.
Acreditados
del Empleador
Section § 22958.3
Esta ley establece que ciertos empleados de la Universidad Estatal de California no recibirán la contribución de jubilación de su empleador a menos que tengan 10 años de servicio estatal al momento de la jubilación. Esto se aplica a dos grupos específicos: aquellos en la Unidad de Negociación 3 y grupos de empleados no representados, si comienzan a trabajar y se unen al sistema a partir del 1 de julio de 2017.
Es específicamente para los empleados de la Universidad Estatal de California que se jubilan por servicio. Esta norma solo entra en vigor si los Fideicomisarios de la CSU la aprueban o si se incluye en un acuerdo formal según lo establecido en la ley pertinente.
Section § 22958.4
Esta ley establece que los empleados que comiencen a trabajar en la Universidad Estatal de California (CSU) a partir del 1 de julio de 2018, y que pertenezcan a ciertas unidades de negociación, no recibirán la contribución del empleador para los beneficios de jubilación a menos que tengan al menos 10 años de servicio estatal acreditado al momento de jubilarse. Esto se aplica solo a quienes se jubilan por servicio. Además, esta norma solo será efectiva si es adoptada mediante reglamentos específicos por los Fideicomisarios de la CSU o como parte de un acuerdo en un proceso formal de entendimiento.
Section § 22958.5
Esta ley explica que los empleados de la Universidad Estatal de California que forman parte de la Unidad de Negociación 11 y que comiencen a trabajar allí a partir del 1 de julio de 2019, deben tener al menos 10 años de servicio estatal acreditado para recibir beneficios de jubilación de su empleador cuando se jubilen. Esto se aplica únicamente a los empleados que se jubilan por servicio normal, no a otros tipos de jubilación.
Además, esta regulación entra en vigor solo si los Fideicomisarios de la CSU la adoptan formalmente o si se incluye en un acuerdo específico entre las partes.
Section § 22959
Esta ley establece que el Departamento de Recursos Humanos es responsable de administrar los beneficios para los empleados de la función pública y los jubilados. Por otro lado, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California son responsables de administrar los beneficios para los empleados y jubilados de la CSU.
Section § 22958.1.5
Esta ley establece que ciertos empleados estatales en California, especialmente aquellos asociados con la Unidad de Negociación Estatal 16 y contratados después del 1 de abril de 2017, no son elegibles para las aportaciones del empleador a los beneficios de jubilación a menos que tengan al menos 15 años de servicio estatal reconocido. La aportación para los beneficios dentales después de la jubilación aumenta progresivamente con cada año adicional de servicio, alcanzando el 100% para aquellos con 25 o más años.
Sin embargo, la regla no se aplica a los empleados estatales que trabajaron antes de esa fecha y regresan al empleo o se unen a la Unidad de Negociación 16 más tarde. La ley también estipula que, para los servicios asumidos de agencias públicas, dicho servicio no contará como servicio estatal a menos que el empleador anterior acepte cubrir los costos asociados de los beneficios dentales ya adquiridos. Además, los empleados estatales deben jubilarse del servicio para beneficiarse, y la definición de servicio estatal incluye el trabajo remunerado como empleados o funcionarios del estado.
Section § 22958.1.7
Esta ley explica cuándo ciertos empleados estatales en California pueden recibir contribuciones de su empleador para beneficios después de la jubilación. Específicamente, afecta a aquellos en o relacionados con las Unidades de Negociación Estatal 9 y 10, que comenzaron su empleo estatal y se unieron al sistema de jubilación a partir del 1 de enero de 2019. Para calificar para cualquier parte de estos beneficios al jubilarse, los empleados deben tener al menos 15 años de servicio estatal. El porcentaje de beneficios que reciben aumenta con cada año adicional de servicio, llegando al máximo del 100% después de 25 años. Sin embargo, esta regla no se aplica a los empleados que trabajaron para el estado antes de 2019, regresaron al trabajo o cambiaron a las Unidades de Negociación 9 o 10 después de esa fecha. El crédito por servicio de otras agencias públicas solo puede contarse si se cumplen condiciones financieras específicas.