Section § 22950

Explanation
Esta sección establece el nombre oficial de la ley relacionada con los beneficios de atención dental para los empleados del estado. Se conoce como la Ley de Atención Dental para Empleados Estatales.

Section § 22951

Explanation

Esta ley tiene tres objetivos principales: Primero, busca mejorar la rentabilidad y la eficiencia de los servicios estatales. Segundo, procura atraer y retener a trabajadores cualificados ofreciendo planes de atención dental similares a los del sector privado. Tercero, subraya la importancia de proteger la inversión del estado en sus empleados permanentes, asegurando que se mantenga su salud y bienestar.

El propósito de esta parte es lograr todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 22951(a) Promover una mayor economía y eficiencia en el servicio estatal.
(b)CA Gobierno Code § 22951(b) Permitir que el estado atraiga y retenga empleados calificados al proporcionar planes de atención dental similares a los que se ofrecen comúnmente en la industria privada.
(c)CA Gobierno Code § 22951(c) Reconocer y proteger la inversión del estado en cada empleado permanente al promover y preservar la buena salud entre los empleados estatales.

Section § 22952

Explanation
Esta sección establece que las definiciones de los términos utilizados en una parte determinada del código gubernamental comienzan a partir de la Sección 22750 y, a menos que se mencione lo contrario, también se aplican a esta parte específica.

Section § 22953

Explanation

Esta ley permite que las entidades del estado de California, como el Departamento de Recursos Humanos y las universidades, establezcan planes de atención dental para sus empleados y jubilados. Pueden elegir proveedores de servicios dentales ya establecidos o autofinanciar estos planes si resulta más económico. Los empleados no están obligados a usar planes de salud y dentales del mismo proveedor, incluso si están inscritos en ambos. Sin embargo, el estado solo puede ofrecer un plan dental si la Legislatura asigna fondos para ello, a menos que el plan sea autofinanciado, en cuyo caso no necesita una aprobación legislativa separada.

(a)CA Gobierno Code § 22953(a) El estado, a través del Departamento de Recursos Humanos, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California o los Regentes de la Universidad de California, podrá contratar, previa negociación con las organizaciones de empleados, con proveedores de planes de atención dental para empleados, jubilados y miembros de la familia elegibles, siempre que los proveedores hayan operado con éxito en el área de beneficios de atención dental durante un período razonable o tengan un contrato para proporcionar un plan de beneficios de salud de conformidad con la Sección 22850. Los planes de atención dental podrán incluir una parte de la prima mensual a ser pagada por el empleado o jubilado. Los planes de atención dental proporcionados bajo esta autoridad podrán ser autofinanciados por el empleador si se determina que son rentables.
(b)CA Gobierno Code § 22953(b) Un empleado o jubilado podrá inscribirse en un plan de atención dental proporcionado por un proveedor que también ofrezca un plan de beneficios de salud de conformidad con la Sección 22850 si el empleado o jubilado también está inscrito en el plan de beneficios de salud proporcionado por dicho proveedor. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta sección podrá interpretarse en el sentido de exigir a un empleado o jubilado que se inscriba en un plan de atención dental y un plan de beneficios de salud proporcionados por el mismo proveedor.
(c)CA Gobierno Code § 22953(c) No se podrá celebrar ningún contrato para un plan de atención dental a menos que la Legislatura asigne fondos en un estatuto promulgado posteriormente. Si un plan de atención dental es autofinanciado, los fondos utilizados para dicho plan se considerarán asignados de forma continua, no obstante lo dispuesto en la Sección 13340.

Section § 22954

Explanation

La ley establece un fondo especial, denominado Fondo de Atención Dental para Empleados Estatales, dentro de la Tesorería del Estado. Este fondo se destina a la asignación de dinero para cubrir los planes de atención dental de los empleados estatales, a excepción de los de la Universidad Estatal de California. El Departamento de Recursos Humanos utiliza este fondo para liquidar las reclamaciones dentales y los costos administrativos. Cualquier interés generado por este fondo se vuelve a añadir a él. Los fondos están continuamente disponibles para ser utilizados según lo especificado.

Los fondos asignados para planes de atención dental autofinanciados para empleados estatales, que no sean empleados de la Universidad Estatal de California, se mantendrán en el Fondo de Atención Dental para Empleados Estatales, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. Los fondos de este fondo serán utilizados por el Departamento de Recursos Humanos para pagar reclamaciones dentales y otros costos administrativos. Los ingresos generados por los fondos del Fondo de Atención Dental para Empleados Estatales se acreditarán al fondo. Los fondos de este fondo se asignan de forma continua de conformidad con esta sección y la Sección 22953.

Section § 22955

Explanation

Esta sección de la ley establece un fondo específico dentro de la Tesorería del Estado, denominado Fondo de Atención Dental para Empleados de la Universidad Estatal de California. Se crea para administrar el dinero destinado a los planes de atención dental autofinanciados para los empleados de la Universidad Estatal de California. El fondo se utiliza para pagar reclamaciones dentales y gastos administrativos, y cualquier ingreso que genere se reintegra al mismo. Este dinero está disponible automáticamente para su uso, según lo establecido por esta ley y otra sección relacionada.

Los fondos asignados para planes de atención dental autofinanciados para los empleados de la Universidad Estatal de California se mantendrán en el Fondo de Atención Dental para Empleados de la Universidad Estatal de California, el cual se crea por la presente en la Tesorería del Estado. Los fondos de este fondo serán utilizados por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California para pagar reclamaciones dentales y otros costos administrativos. Los ingresos obtenidos de los fondos del Fondo de Atención Dental para Empleados de la Universidad Estatal de California se acreditarán al fondo. Los fondos de este fondo se asignan de forma continua de acuerdo con esta sección y la Sección 22953.

Section § 22956

Explanation

Esta sección permite a un empleado estatal jubilado, llamado rentista, unirse a un plan de atención dental si cumple ciertas condiciones. Deben inscribirse si no estaban ya en un plan de salud o dental, pero eran elegibles cuando se jubilaron, siempre que se hayan jubilado dentro de los 120 días de dejar el trabajo. Alternativamente, podrían estar recibiendo un tipo específico de pensión. La junta que supervisa este beneficio no tiene que buscar ni informar a los jubilados sobre su elegibilidad, excepto en un caso especial con la Universidad Estatal de California (CSU). Si la CSU lo solicita, la junta debe ayudar a notificar a los jubilados compartiendo nombres y direcciones, pero la CSU debe mantener esta información confidencial.

(a)CA Gobierno Code § 22956(a) Un rentista que se jubila del estado podrá inscribirse en un plan de atención dental ofrecido conforme a esta parte, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 22956(a)(1) El rentista no está inscrito en un plan de beneficios de salud o en un plan de atención dental, pero era elegible para la inscripción como empleado en el momento de la separación por jubilación, y se jubiló dentro de los 120 días siguientes a la fecha de separación.
(2)CA Gobierno Code § 22956(a)(2) El rentista está recibiendo una asignación de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 9359) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 2.
(b)CA Gobierno Code § 22956(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), la junta no tiene el deber de localizar o notificar a ningún rentista que pueda ser elegible para inscribirse, ni de proporcionar nombres o direcciones a ninguna persona, agencia o entidad con el propósito de notificar a los rentistas.
(c)CA Gobierno Code § 22956(c) No obstante cualquier otra ley, la junta asistirá a la Universidad Estatal de California previa solicitud, proporcionando nombres y direcciones de jubilados a la Universidad Estatal de California únicamente con el propósito de notificar a los jubilados sobre su elegibilidad para la inscripción en un plan de atención dental ofrecido por la Universidad Estatal de California conforme a esta parte. Cualquier información proporcionada a la Universidad Estatal de California para este propósito será tratada como confidencial por la Universidad Estatal de California.

Section § 22957

Explanation

Si tenías un plan dental cuando te jubilaste del estado o a nivel federal, puedes mantener tu plan para ti y tu familia sin que te cobren más o te den menos beneficios. Tendrás que pagar una parte de la cuota mensual, pero no puede ser más de lo que pagan los empleados actuales por un plan similar patrocinado por el estado. El costo se descontará de tu pensión mensual.

Una persona que estaba inscrita en un plan de atención dental en el momento en que se convirtió en beneficiario de una anualidad conforme a las disposiciones estatales o federales, podrá continuar con su inscripción, incluyendo a los miembros de su familia elegibles, sin discriminación en cuanto a las tarifas de las primas o la cobertura de los beneficios. Los planes de atención dental podrán exigir que una parte de la prima mensual sea pagada por el beneficiario de la anualidad, sin exceder la prima pagada por los empleados representados o excluidos, la que sea menor, para el plan dental de indemnización patrocinado por el estado. La prima a ser pagada por el beneficiario de la anualidad se deducirá de su asignación mensual.

Section § 22958

Explanation

Esta ley describe quién es elegible para los beneficios dentales pagados por el empleador después de la jubilación para ciertos empleados estatales de California. Generalmente, los empleados estatales deben tener al menos 10 años de servicio para calificar para estos beneficios, a menos que se apliquen circunstancias específicas. El porcentaje de los beneficios dentales aumenta con más años de servicio, comenzando en un 50% para 10 años de servicio y llegando al 100% para 20 o más años. Se incluyen los empleados en unidades de negociación y roles específicos, con plazos determinados para el inicio de su empleo. Hay excepciones, como los empleados cuyo servicio previo para una agencia pública puede contarse solo si los costos han sido reembolsados. La norma no se aplica a los empleados de la Universidad Estatal de California o de la Legislatura, y solo se aplica a aquellos que se jubilan por servicio.

(a)CA Gobierno Code § 22958(a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 22953 y 22957, los siguientes empleados no podrán recibir ninguna porción de la contribución del empleador pagadera para los pensionistas, a menos que la persona tenga acreditados 10 o más años de servicio estatal, según lo define esta sección, en el momento de la jubilación:
(1)CA Gobierno Code § 22958(a)(1) Un empleado estatal, según lo define la subdivisión (c) del Artículo 3513, en la Unidad de Negociación Estatal 5, 6, 8 o 16 que se convierta en miembro estatal del sistema después del 1 de enero de 1999.
(2)CA Gobierno Code § 22958(a)(2) Un empleado estatal, según lo define la subdivisión (c) del Artículo 3513, en la Unidad de Negociación Estatal 19 que se convierta en miembro estatal del sistema después del 1 de julio de 1998.
(3)CA Gobierno Code § 22958(a)(3) Un empleado estatal, según lo define la subdivisión (c) del Artículo 3513, que se convierta en miembro estatal del sistema después del 1 de enero de 2000, y sea miembro de una unidad de negociación estatal que haya acordado esta sección.
(4)CA Gobierno Code § 22958(a)(4) Un empleado estatal que se convierta en miembro estatal del sistema después del 1 de enero de 2000, y esté excluido de la definición de empleado estatal en la subdivisión (c) del Artículo 3513, o sea un funcionario o empleado no electo del poder ejecutivo del gobierno que no sea miembro de la función pública.
(b)CA Gobierno Code § 22958(b) El porcentaje de la contribución del empleador pagadera por los beneficios de atención dental post-jubilación para un empleado sujeto a esta sección se basará en la disposición de financiación del plan y los años completos de servicio estatal acreditado en el momento de la jubilación, como se muestra en la siguiente tabla:
Años de Servicio
Acreditados
Porcentaje de la Contribución
del Empleador
10 _____
50 _____
11 _____
55 _____
12 _____
60 _____
13 _____
65 _____
14 _____
70 _____
15 _____
75 _____
16 _____
80 _____
17 _____
85 _____
18 _____
90 _____
19 _____
95 _____
20 o más _____
100 _____
(c)CA Gobierno Code § 22958(c) Esta sección solo se aplica a los empleados estatales que se jubilan por servicio.
(d)CA Gobierno Code § 22958(d) Los beneficios proporcionados a un empleado sujeto a esta sección serán aplicables a todo servicio estatal futuro.
(e)CA Gobierno Code § 22958(e) Para los fines de esta sección, “servicio estatal” significa el servicio prestado como empleado o funcionario nombrado o electo del estado a cambio de una compensación. No obstante el Artículo 22826, para los fines de esta sección, el servicio estatal acreditado incluye el servicio al estado por el cual el empleado, de conformidad con el Artículo 20281.5, no recibió crédito.
(f)CA Gobierno Code § 22958(f) En aquellos casos en que el estado haya asumido de una agencia pública una función y el personal relacionado, el servicio prestado por dicho personal a cambio de una compensación como empleados o funcionarios nombrados o electos de esa agencia pública no podrá acreditarse como servicio estatal para los fines de esta sección, a menos que el empleador anterior haya pagado o acordado pagar al estado la cantidad determinada actuarialmente para igualar el costo de cualquier beneficio dental para empleados que estuvieran consolidados en el momento en que el estado asumió la función y el personal relacionado, y el Departamento de Finanzas determine que el contrato contiene un factor de beneficio suficiente para reembolsar al estado la cantidad necesaria para compensar completamente los costos de los beneficios dentales post-jubilación de dicho personal. Para las agencias públicas no contratantes, la agencia estatal que haya asumido la función certificará los años completos de servicio de la agencia pública que se acreditarán al empleado como crédito de servicio estatal bajo esta sección.
(g)CA Gobierno Code § 22958(g) Esta sección no se aplica a los empleados de la Universidad Estatal de California o de la Legislatura.

Section § 22958.1

Explanation

Esta ley de California establece que ciertos empleados estatales contratados a partir del 1 de enero de 2017 deben tener al menos 15 años de servicio estatal para recibir cualquier parte de la contribución del empleador para los beneficios de jubilados. Se aplica específicamente a empleados en unidades de negociación colectiva estatales designadas y describe cómo el porcentaje de las contribuciones del empleador a los beneficios dentales post-jubilación aumenta con los años de servicio, comenzando en un 50% para 15 años y alcanzando el 100% a los 25 años. Se aclaran diversas situaciones y excepciones, como los empleados contratados antes de 2017, aquellos con licencia, y las condiciones específicas bajo las cuales el servicio en agencias públicas cuenta para el servicio estatal. La ley también considera los acuerdos financieros cuando las funciones y el personal del estado se transfieren de agencias públicas.

(a)CA Gobierno Code § 22958.1(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 22953, 22957 y 22958, los siguientes empleados no recibirán ninguna porción de la contribución del empleador pagadera para los jubilados a menos que la persona esté acreditada con 15 o más años de servicio estatal, según se define en esta sección, en el momento de la jubilación:
(1)CA Gobierno Code § 22958.1(a)(1) Un empleado estatal, según se define en el inciso (c) de la Sección 3513, que sea empleado por primera vez por el estado y se convierta en miembro estatal del sistema a partir del 1 de enero de 2017, y esté representado por la Unidad de Negociación Colectiva Estatal 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 o 21.
(2)CA Gobierno Code § 22958.1(a)(2) Un empleado estatal relacionado con la Unidad de Negociación Colectiva Estatal 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 o 21 que esté exceptuado de la definición de "empleado estatal" en el inciso (c) de la Sección 3513 y sea empleado por primera vez por el estado y se convierta en miembro estatal del sistema a partir del 1 de enero de 2017.
(b)CA Gobierno Code § 22958.1(b) El porcentaje de la contribución del empleador pagadera por los beneficios de atención dental post-jubilación para un empleado sujeto a esta sección se basará en la disposición de financiación del plan y los años completos de servicio estatal acreditado en el momento de la jubilación, según se muestra en la siguiente tabla:
Años de Servicio
Acreditados
Porcentaje de Contribución
del Empleador
15 ........................
50
16 ........................
55
17 ........................
60
18 ........................
65
19 ........................
70
20 ........................
75
21 ........................
80
22 ........................
85
23 ........................
90
24 ........................
95
25 o más ........................
100
(c)CA Gobierno Code § 22958.1(c) Esta sección se aplica únicamente a los empleados estatales que se jubilan por servicio. Para los fines de esta sección, "servicio estatal" significa el servicio prestado como empleado del estado o como funcionario nombrado o elegido del estado a cambio de una compensación.
(d)CA Gobierno Code § 22958.1(d) Esta sección no se aplica a:
(1)CA Gobierno Code § 22958.1(d)(1) Antiguos empleados estatales empleados antes del 1 de enero de 2017 que regresan al empleo estatal a partir del 1 de enero de 2017.
(2)CA Gobierno Code § 22958.1(d)(2) Empleados estatales contratados antes del 1 de enero de 2017 que quedan sujetos a representación por la Unidad de Negociación Colectiva Estatal 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 o 21 a partir del 1 de enero de 2017.
(3)CA Gobierno Code § 22958.1(d)(3) Empleados estatales con licencia autorizada empleados antes del 1 de enero de 2017 que regresan al empleo activo a partir del 1 de enero de 2017.
(4)CA Gobierno Code § 22958.1(d)(4) Empleados estatales contratados después del 1 de enero de 2017 que son representados por primera vez por una unidad de negociación colectiva estatal distinta de las Unidades de Negociación Colectiva 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 o 21, y que posteriormente quedan representados por la Unidad de Negociación Colectiva Estatal 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 o 21.
(e)CA Gobierno Code § 22958.1(e) En aquellos casos en que el estado haya asumido de una agencia pública una función y el personal relacionado, el servicio prestado por dicho personal a cambio de una compensación como empleados o funcionarios nombrados o elegidos de dicha agencia pública no se acreditará como servicio estatal para los fines de esta sección, a menos que el antiguo empleador haya pagado o acordado pagar al estado la cantidad determinada actuarialmente para igualar el costo de cualquier beneficio dental para empleados que estuviera consolidado en el momento en que el estado asumió la función y el personal relacionado, y el Departamento de Finanzas determine que el contrato contiene un factor de beneficio suficiente para reembolsar al estado la cantidad necesaria para compensar completamente los costos de los beneficios dentales post-jubilación de dicho personal. Para las agencias públicas no contratantes, la agencia estatal que haya asumido la función certificará los años completos de servicio de la agencia pública que se acreditarán al empleado como crédito de servicio estatal conforme a esta sección.

Section § 22958.2

Explanation

Esta ley explica que los empleados de la rama judicial contratados por el estado a partir del 1 de enero de 2017, necesitan tener al menos 15 años de servicio estatal para recibir cualquier contribución del empleador para sus beneficios de jubilación. El monto de la contribución que reciben se basa en el tiempo que han trabajado para el estado al momento de la jubilación, con porcentajes que aumentan con cada año adicional de servicio hasta los 25 años. Específicamente, después de 15 años, reciben el 50% de la contribución, y esto aumenta hasta el 100% después de 25 años de servicio.

Esto solo se aplica a los empleados que se jubilan por servicio y define 'servicio estatal' como trabajar como empleado o funcionario del estado. Sin embargo, hay excepciones: no se aplica a antiguos empleados que se fueron antes de 2017 y regresaron, a empleados con licencia aprobada antes de 2017, o a jueces que se jubilan bajo leyes específicas de jubilación judicial.

(a)CA Gobierno Code § 22958.2(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 22953, 22957 y 22958, un empleado de la rama judicial que sea empleado por primera vez por el estado y se convierta en miembro estatal del sistema a partir del 1 de enero de 2017, no recibirá ninguna parte de la contribución del empleador pagadera a los beneficiarios de anualidades a menos que la persona acredite 15 años de servicio estatal al momento de la jubilación.
(b)CA Gobierno Code § 22958.2(b) El porcentaje de la contribución del empleador pagadera por beneficios de atención dental post-jubilación para un empleado sujeto a esta sección se basará en la disposición de financiación del plan y los años completos de servicio estatal acreditado al momento de la jubilación, según se muestra en la siguiente tabla:
Años de Servicio
Acreditados
Porcentaje de Contribución
del Empleador
15 ........................
50
16 ........................
55
17 ........................
60
18 ........................
65
19 ........................
70
20 ........................
75
21 ........................
80
22 ........................
85
23 ........................
90
24 ........................
95
25 o más ........................
100
(c)CA Gobierno Code § 22958.2(c) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados de la rama judicial que se jubilan por servicio. Para los fines de esta sección, «servicio estatal» significa el servicio prestado como empleado del estado o como funcionario del estado nombrado o elegido, a cambio de una compensación.
(d)CA Gobierno Code § 22958.2(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 22958.2(d)(1) Antiguos empleados estatales empleados previamente antes del 1 de enero de 2017, que regresan al empleo estatal a partir del 1 de enero de 2017.
(2)CA Gobierno Code § 22958.2(d)(2) Empleados estatales con una licencia aprobada empleados antes del 1 de enero de 2017, que regresan al empleo activo a partir del 1 de enero de 2017.
(3)CA Gobierno Code § 22958.2(d)(3) Un juez que se jubila de conformidad con el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 75000) o el Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 75500) del Título 8.

Section § 22958.3

Explanation

Esta ley establece que ciertos empleados de la Universidad Estatal de California no recibirán la contribución de jubilación de su empleador a menos que tengan 10 años de servicio estatal al momento de la jubilación. Esto se aplica a dos grupos específicos: aquellos en la Unidad de Negociación 3 y grupos de empleados no representados, si comienzan a trabajar y se unen al sistema a partir del 1 de julio de 2017.

Es específicamente para los empleados de la Universidad Estatal de California que se jubilan por servicio. Esta norma solo entra en vigor si los Fideicomisarios de la CSU la aprueban o si se incluye en un acuerdo formal según lo establecido en la ley pertinente.

(a)CA Gobierno Code § 22958.3(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 22953 y 22957, los siguientes empleados de la Universidad Estatal de California no recibirán ninguna porción de la contribución del empleador pagadera para los jubilados a menos que la persona tenga 10 años de servicio estatal acreditado en el momento de la jubilación:
(1)CA Gobierno Code § 22958.3(a)(1) Un empleado que sea contratado por primera vez por la Universidad Estatal de California y se convierta en miembro del sistema a partir del 1 de julio de 2017, y esté representado por la Unidad de Negociación 3 de la Universidad Estatal de California.
(2)CA Gobierno Code § 22958.3(a)(2) Un empleado de un grupo de empleados no representado conforme al Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de la División 4 del Título 1 que sea contratado por primera vez por la Universidad Estatal de California y se convierta en miembro del sistema a partir del 1 de julio de 2017.
(b)CA Gobierno Code § 22958.3(b) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados de la Universidad Estatal de California que se jubilen por servicio.
(c)CA Gobierno Code § 22958.3(c) Esta sección entrará en vigor únicamente si es adoptada específicamente por acción de los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California o, si es necesario, se establece en un memorando de entendimiento alcanzado de conformidad con el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de la División 4 del Título 1.

Section § 22958.4

Explanation

Esta ley establece que los empleados que comiencen a trabajar en la Universidad Estatal de California (CSU) a partir del 1 de julio de 2018, y que pertenezcan a ciertas unidades de negociación, no recibirán la contribución del empleador para los beneficios de jubilación a menos que tengan al menos 10 años de servicio estatal acreditado al momento de jubilarse. Esto se aplica solo a quienes se jubilan por servicio. Además, esta norma solo será efectiva si es adoptada mediante reglamentos específicos por los Fideicomisarios de la CSU o como parte de un acuerdo en un proceso formal de entendimiento.

(a)CA Gobierno Code § 22958.4(a) No obstante las Secciones 22953 y 22957, un empleado que sea empleado por primera vez por la Universidad Estatal de California y se convierta en miembro del sistema a partir del 1 de julio de 2018, y esté representado por la Unidad de Negociación 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9 o 10 de la Universidad Estatal de California, no recibirá ninguna porción de la contribución del empleador pagadera a los jubilados a menos que la persona tenga 10 años de servicio estatal acreditado en el momento de la jubilación.
(b)CA Gobierno Code § 22958.4(b) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados de la Universidad Estatal de California que se jubilen por servicio.
(c)CA Gobierno Code § 22958.4(c) Esta sección entrará en vigor únicamente si es adoptada específicamente por reglamento de los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California o, si es necesario, estipulada en un memorando de entendimiento alcanzado de conformidad con el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de la División 4 del Título 1.

Section § 22958.5

Explanation

Esta ley explica que los empleados de la Universidad Estatal de California que forman parte de la Unidad de Negociación 11 y que comiencen a trabajar allí a partir del 1 de julio de 2019, deben tener al menos 10 años de servicio estatal acreditado para recibir beneficios de jubilación de su empleador cuando se jubilen. Esto se aplica únicamente a los empleados que se jubilan por servicio normal, no a otros tipos de jubilación.

Además, esta regulación entra en vigor solo si los Fideicomisarios de la CSU la adoptan formalmente o si se incluye en un acuerdo específico entre las partes.

(a)CA Gobierno Code § 22958.5(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 22953 y 22957, un empleado que sea contratado por primera vez por la Universidad Estatal de California y se convierta en miembro del sistema a partir del 1 de julio de 2019, y esté representado por la Unidad de Negociación 11 de la Universidad Estatal de California, no recibirá ninguna parte de la contribución del empleador pagadera a los jubilados a menos que la persona tenga 10 años de servicio estatal acreditado en el momento de la jubilación.
(b)CA Gobierno Code § 22958.5(b) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados de la Universidad Estatal de California que se jubilen por servicio.
(c)CA Gobierno Code § 22958.5(c) Esta sección entrará en vigor únicamente si es adoptada específicamente por reglamento de los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California o, si es necesario, se establece en un memorando de entendimiento alcanzado de conformidad con el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de la División 4 del Título 1.

Section § 22959

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Recursos Humanos es responsable de administrar los beneficios para los empleados de la función pública y los jubilados. Por otro lado, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California son responsables de administrar los beneficios para los empleados y jubilados de la CSU.

El Departamento de Recursos Humanos administrará los beneficios provistos por esta parte para los empleados de la función pública y los jubilados. Los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California administrarán los beneficios provistos por esta parte para los empleados y jubilados de la Universidad Estatal de California.

Section § 22958.1.5

Explanation

Esta ley establece que ciertos empleados estatales en California, especialmente aquellos asociados con la Unidad de Negociación Estatal 16 y contratados después del 1 de abril de 2017, no son elegibles para las aportaciones del empleador a los beneficios de jubilación a menos que tengan al menos 15 años de servicio estatal reconocido. La aportación para los beneficios dentales después de la jubilación aumenta progresivamente con cada año adicional de servicio, alcanzando el 100% para aquellos con 25 o más años.

Sin embargo, la regla no se aplica a los empleados estatales que trabajaron antes de esa fecha y regresan al empleo o se unen a la Unidad de Negociación 16 más tarde. La ley también estipula que, para los servicios asumidos de agencias públicas, dicho servicio no contará como servicio estatal a menos que el empleador anterior acepte cubrir los costos asociados de los beneficios dentales ya adquiridos. Además, los empleados estatales deben jubilarse del servicio para beneficiarse, y la definición de servicio estatal incluye el trabajo remunerado como empleados o funcionarios del estado.

(a)CA Gobierno Code § 22958.1.5(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 22953, 22957 y 22958, los siguientes empleados no recibirán ninguna porción de la contribución del empleador pagadera para los jubilados a menos que la persona esté acreditada con 15 o más años de servicio estatal, según se define en esta sección, en el momento de la jubilación:
(1)CA Gobierno Code § 22958.1.5(a)(1) Un empleado estatal, según se define en el inciso (c) de la Sección 3513, que es empleado por primera vez por el estado y se convierte en miembro estatal del sistema a partir del 1 de abril de 2017, y está representado por la Unidad de Negociación Estatal 16.
(2)CA Gobierno Code § 22958.1.5(a)(2) Un empleado estatal relacionado con la Unidad de Negociación Estatal 16 que está exceptuado de la definición de “empleado estatal” en el inciso (c) de la Sección 3513 y es empleado por primera vez por el estado y se convierte en miembro estatal del sistema a partir del 1 de abril de 2017.
(b)CA Gobierno Code § 22958.1.5(b) El porcentaje de la contribución del empleador pagadera por beneficios de atención dental post-jubilación para un empleado sujeto a esta sección se basará en la disposición de financiación del plan y los años completos de servicio estatal acreditado en el momento de la jubilación, como se muestra en la siguiente tabla:
(c)CA Gobierno Code § 22958.1.5(c) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados estatales que se jubilen del servicio. Para los fines de esta sección, “servicio estatal” significa el servicio prestado como empleado del estado o como funcionario nombrado o electo del estado a cambio de una compensación.
(d)CA Gobierno Code § 22958.1.5(d) Esta sección no se aplica a:
(1)CA Gobierno Code § 22958.1.5(d)(1) Antiguos empleados estatales empleados antes del 1 de abril de 2017, que regresan al empleo estatal a partir del 1 de abril de 2017.
(2)CA Gobierno Code § 22958.1.5(d)(2) Empleados estatales contratados antes del 1 de abril de 2017, que quedan sujetos a representación por la Unidad de Negociación Estatal 16 a partir del 1 de abril de 2017.
(3)CA Gobierno Code § 22958.1.5(d)(3) Empleados estatales con licencia aprobada empleados antes del 1 de enero de 2017, que regresan al empleo activo a partir del 1 de abril de 2017.
(4)CA Gobierno Code § 22958.1.5(d)(4) Empleados estatales contratados después del 1 de abril de 2017, que son representados por primera vez por una unidad de negociación estatal distinta de la Unidad de Negociación 16, y que posteriormente pasan a ser representados por la Unidad de Negociación Estatal 16.
(e)CA Gobierno Code § 22958.1.5(e) En aquellos casos en que el estado haya asumido de una agencia pública una función y el personal relacionado, el servicio prestado por dicho personal a cambio de una compensación como empleados o funcionarios nombrados o electos de dicha agencia pública no podrá ser acreditado como servicio estatal para los fines de esta sección, a menos que el empleador anterior haya pagado o acordado pagar al estado la cantidad determinada actuarialmente para igualar el costo de cualquier beneficio dental para empleados que estuviera consolidado en el momento en que la función y el personal relacionado fueron asumidos por el estado, y el Departamento de Finanzas determine que el contrato contiene un factor de beneficio suficiente para reembolsar al estado la cantidad necesaria para compensar completamente los costos de los beneficios dentales post-jubilación de dicho personal. Para las agencias públicas no contratantes, la agencia estatal que haya asumido la función certificará los años completos de servicio de la agencia pública que se acreditarán al empleado como crédito de servicio estatal conforme a esta sección.

Section § 22958.1.7

Explanation

Esta ley explica cuándo ciertos empleados estatales en California pueden recibir contribuciones de su empleador para beneficios después de la jubilación. Específicamente, afecta a aquellos en o relacionados con las Unidades de Negociación Estatal 9 y 10, que comenzaron su empleo estatal y se unieron al sistema de jubilación a partir del 1 de enero de 2019. Para calificar para cualquier parte de estos beneficios al jubilarse, los empleados deben tener al menos 15 años de servicio estatal. El porcentaje de beneficios que reciben aumenta con cada año adicional de servicio, llegando al máximo del 100% después de 25 años. Sin embargo, esta regla no se aplica a los empleados que trabajaron para el estado antes de 2019, regresaron al trabajo o cambiaron a las Unidades de Negociación 9 o 10 después de esa fecha. El crédito por servicio de otras agencias públicas solo puede contarse si se cumplen condiciones financieras específicas.

(a)CA Gobierno Code § 22958.1.7(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 22953, 22957 y 22958, los siguientes empleados no recibirán ninguna porción de la contribución del empleador pagadera a los jubilados a menos que la persona tenga acreditados 15 o más años de servicio estatal, según se define en esta sección, en el momento de la jubilación:
(1)CA Gobierno Code § 22958.1.7(a)(1) Un empleado estatal, según se define en el inciso (c) de la Sección 3513, que sea empleado por primera vez por el estado y se convierta en miembro estatal del sistema a partir del 1 de enero de 2019, y esté representado por la Unidad de Negociación Estatal 9 o 10.
(2)CA Gobierno Code § 22958.1.7(a)(2) Un empleado estatal relacionado con la Unidad de Negociación Estatal 9 o 10 que esté exceptuado de la definición de “empleado estatal” en el inciso (c) de la Sección 3513 y sea empleado por primera vez por el estado y se convierta en miembro estatal del sistema a partir del 1 de enero de 2019.
(b)CA Gobierno Code § 22958.1.7(b) El porcentaje de la contribución del empleador pagadera por los beneficios de atención dental post-jubilación para un empleado sujeto a esta sección se basará en la disposición de financiación del plan y los años completos de servicio estatal acreditado al momento de la jubilación, según se muestra en la siguiente tabla:
(c)CA Gobierno Code § 22958.1.7(c) Esta sección se aplicará únicamente a los empleados estatales que se jubilen por servicio. Para los fines de esta sección, “servicio estatal” significa el servicio prestado como empleado del estado o como funcionario nombrado o electo del estado a cambio de una compensación.
(d)CA Gobierno Code § 22958.1.7(d) Esta sección no se aplica a:
(1)CA Gobierno Code § 22958.1.7(d)(1) Antiguos empleados estatales previamente empleados antes del 1 de enero de 2019, que regresen al empleo estatal a partir del 1 de enero de 2019.
(2)CA Gobierno Code § 22958.1.7(d)(2) Empleados estatales contratados antes del 1 de enero de 2019, que queden sujetos a representación por la Unidad de Negociación Estatal 9 o 10 a partir del 1 de enero de 2019.
(3)CA Gobierno Code § 22958.1.7(d)(3) Empleados estatales con una licencia aprobada, empleados antes del 1 de enero de 2019, que regresen al empleo activo a partir del 1 de enero de 2019.
(4)CA Gobierno Code § 22958.1.7(d)(4) Empleados estatales contratados después del 1 de enero de 2019, que estén representados por primera vez por una Unidad de Negociación Estatal distinta de la Unidad de Negociación 9 o 10, y que posteriormente pasen a estar representados por la Unidad de Negociación Estatal 9 o 10.
(e)CA Gobierno Code § 22958.1.7(e) En aquellos casos en que el estado haya asumido de una agencia pública una función y el personal relacionado, el servicio prestado por dicho personal a cambio de una compensación como empleados o funcionarios nombrados o electos de esa agencia pública no podrá ser acreditado como servicio estatal para los fines de esta sección a menos que el empleador anterior haya pagado o acordado pagar al estado la cantidad determinada actuarialmente para igualar el costo de cualquier beneficio dental para empleados que estuviera consolidado en el momento en que el estado asumió la función y el personal relacionado, y el Departamento de Finanzas determine que el contrato contiene un factor de beneficio suficiente para reembolsar al estado la cantidad necesaria para compensar completamente los costos de los beneficios dentales post-jubilación de dicho personal. Para las agencias públicas no contratantes, la agencia estatal que haya asumido la función certificará los años completos de servicio de la agencia pública que se acreditarán al empleado como crédito de servicio estatal conforme a esta sección.