Part 6.7
Section § 22959.90
Esta ley establece el Programa de Atención de la Vista para Empleados Públicos Jubilados, con el objetivo de mejorar los beneficios de atención de la vista para los miembros jubilados de agencias públicas, escuelas y universidades. El programa busca aumentar la rentabilidad y la eficiencia al ofrecer estos beneficios. Permite a estas instituciones aprovechar las economías de escala para ofrecer planes de visión similares a los de los empleados estatales y otros. Además, el programa tiene la intención de apoyar la salud continua de estas personas jubiladas.
Section § 22959.91
Esta ley establece que la junta o las personas que designe administrarán el Programa de Cuidado de la Vista para empleados públicos jubilados.
Section § 22959.92
Esta sección define términos utilizados en una parte específica del Código de Gobierno de California. Un 'rentista' es alguien que se ha jubilado de ciertos empleadores y recibe una pensión de jubilación, o un familiar que recibe una pensión en su nombre. La 'junta' se refiere al órgano administrativo del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos. Un 'empleador' se refiere a ciertas descripciones en otras secciones. Un 'familiar' incluye cónyuges, parejas de hecho, hijos solteros económicamente dependientes menores de 23 años, y aquellos incapaces de mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad continua desde antes de los 23 años.
Section § 22959.93
Los jubilados o sus familiares elegibles pueden inscribirse en planes de cuidado de la vista. Sin embargo, la junta responsable de estos planes no está obligada a encontrar o informar a los jubilados sobre su elegibilidad ni a compartir sus datos de contacto con terceros con fines de notificación.
Section § 22959.96
Esta ley permite a la junta contratar planes de cuidado de la vista para jubilados y sus familias sin necesidad de pasar por un proceso de licitación competitiva. La junta administra el programa y los fondos, y los jubilados pagan primas mensuales que pueden deducirse de sus pensiones. Si la pensión no cubre la prima completa, los jubilados pagan el resto directamente. Los fondos recaudados se depositan en un fondo estatal especial para el cuidado de la vista, que la junta controla. La inscripción en un plan de cuidado de la vista es opcional, y el plan no tiene que ser del mismo proveedor que el plan de salud. Los contratos con los proveedores de cuidado de la vista se realizan solo si hay fondos disponibles, y las primas se utilizan únicamente para proporcionar beneficios de la vista y cubrir los costos relacionados. Si continuar el programa deja de ser económicamente viable, la junta puede terminarlo, avisando a los inscritos con al menos tres meses de antelación. Las tarifas de las primas son establecidas por la junta y son independientes de las de los empleados activos.