Section § 22959.90

Explanation

Esta ley establece el Programa de Atención de la Vista para Empleados Públicos Jubilados, con el objetivo de mejorar los beneficios de atención de la vista para los miembros jubilados de agencias públicas, escuelas y universidades. El programa busca aumentar la rentabilidad y la eficiencia al ofrecer estos beneficios. Permite a estas instituciones aprovechar las economías de escala para ofrecer planes de visión similares a los de los empleados estatales y otros. Además, el programa tiene la intención de apoyar la salud continua de estas personas jubiladas.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como el Programa de Atención de la Vista para Empleados Públicos Jubilados. El propósito de esta parte es hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 22959.90(a) Promover una mayor economía y eficiencia en la provisión de beneficios de atención de la vista a los miembros jubilados de las agencias públicas, escuelas y el sistema universitario.
(b)CA Gobierno Code § 22959.90(b) Permitir que las agencias públicas, escuelas y el sistema universitario, cuando dichas entidades proporcionen beneficios de jubilación a sus beneficiarios de anualidades a través del Sistema de Retiro de Empleados Públicos, utilicen economías de escala para proporcionar un plan de atención de la vista para sus empleados que sea similar a los que comúnmente se proporcionan a los empleados del Estado de California, beneficiarios de anualidades y la industria privada, y como se pueda proporcionar en otros estados.
(c)CA Gobierno Code § 22959.90(c) Promover y preservar la buena salud continua entre los miembros de las agencias públicas, escuelas y el sistema universitario.

Section § 22959.91

Explanation

Esta ley establece que la junta o las personas que designe administrarán el Programa de Cuidado de la Vista para empleados públicos jubilados.

El Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados será administrado por la junta o sus designados.

Section § 22959.92

Explanation

Esta sección define términos utilizados en una parte específica del Código de Gobierno de California. Un 'rentista' es alguien que se ha jubilado de ciertos empleadores y recibe una pensión de jubilación, o un familiar que recibe una pensión en su nombre. La 'junta' se refiere al órgano administrativo del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos. Un 'empleador' se refiere a ciertas descripciones en otras secciones. Un 'familiar' incluye cónyuges, parejas de hecho, hijos solteros económicamente dependientes menores de 23 años, y aquellos incapaces de mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad continua desde antes de los 23 años.

Para los fines de esta parte, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 22959.92(a) Por “rentista” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 22959.92(a)(1) Una persona que se ha jubilado de un empleador descrito en el apartado (c) y recibe una pensión de jubilación del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos.
(2)CA Gobierno Code § 22959.92(a)(2) Un familiar sobreviviente que recibe una pensión en lugar de un rentista que se ha jubilado según lo dispuesto en el párrafo (1), o como sobreviviente de un empleado fallecido conforme a la Sección 21541, 21546 o 21547.7.
(b)CA Gobierno Code § 22959.92(b) Por “Junta” se entiende la Junta de Administración del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos.
(c)CA Gobierno Code § 22959.92(c) Por “empleador” se entiende un empleador descrito en la Sección 20022, 20063 o 20071.
(d)CA Gobierno Code § 22959.92(d) Por “familiar” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 22959.92(d)(1) El cónyuge o pareja de hecho de un rentista.
(2)CA Gobierno Code § 22959.92(d)(2) Cualquier hijo soltero, incluyendo un hijo adoptado, un hijastro o un hijo natural reconocido menor de 23 años de edad que dependa económicamente del rentista, cuando exista una relación de padre/madre e hijo/a con el rentista.
(3)CA Gobierno Code § 22959.92(d)(3) Un hijo soltero que, al cumplir los 23 años de edad, sea incapaz de mantenerse por sí mismo debido a una discapacidad física o mental que existió de forma continua desde una fecha anterior a los 23 años de edad, y que continúa en la condición de familiar hasta la terminación de dicha condición.

Section § 22959.93

Explanation

Los jubilados o sus familiares elegibles pueden inscribirse en planes de cuidado de la vista. Sin embargo, la junta responsable de estos planes no está obligada a encontrar o informar a los jubilados sobre su elegibilidad ni a compartir sus datos de contacto con terceros con fines de notificación.

(a)CA Gobierno Code § 22959.93(a) Un rentista o un familiar elegible puede inscribirse en un plan de atención de la vista ofrecido conforme a esta parte.
(b)CA Gobierno Code § 22959.93(b) La junta no tiene la obligación de localizar o notificar a ningún rentista que pueda ser elegible para inscribirse, ni de proporcionar nombres o direcciones a ninguna persona, agencia o entidad con el propósito de notificar a ningún rentista.

Section § 22959.96

Explanation

Esta ley permite a la junta contratar planes de cuidado de la vista para jubilados y sus familias sin necesidad de pasar por un proceso de licitación competitiva. La junta administra el programa y los fondos, y los jubilados pagan primas mensuales que pueden deducirse de sus pensiones. Si la pensión no cubre la prima completa, los jubilados pagan el resto directamente. Los fondos recaudados se depositan en un fondo estatal especial para el cuidado de la vista, que la junta controla. La inscripción en un plan de cuidado de la vista es opcional, y el plan no tiene que ser del mismo proveedor que el plan de salud. Los contratos con los proveedores de cuidado de la vista se realizan solo si hay fondos disponibles, y las primas se utilizan únicamente para proporcionar beneficios de la vista y cubrir los costos relacionados. Si continuar el programa deja de ser económicamente viable, la junta puede terminarlo, avisando a los inscritos con al menos tres meses de antelación. Las tarifas de las primas son establecidas por la junta y son independientes de las de los empleados activos.

(a)CA Gobierno Code § 22959.96(a) La junta podrá, sin cumplir con ninguna disposición legal relativa a la licitación competitiva, contratar con uno o más planes de cuidado de la vista para pensionistas y familiares elegibles, siempre que cada proveedor de plan de cuidado de la vista haya operado con éxito en el área de beneficios de cuidado de la vista durante un período razonable, según lo determine la junta.
(b)CA Gobierno Code § 22959.96(b) La junta, como administradora del programa, tiene plena autoridad administrativa sobre este programa y los fondos asociados, y exigirá que el pensionista pague la prima mensual del plan de cuidado de la vista. La prima que debe pagar el pensionista podrá deducirse de su subsidio mensual. Si el subsidio mensual del pensionista es insuficiente para cubrir la prima completa, el pensionista será responsable de pagar el saldo requerido directamente al proveedor del plan de cuidado de la vista.
(c)CA Gobierno Code § 22959.96(c) Un plan o planes de cuidado de la vista proporcionados bajo esta autoridad serán financiados por la prima del pensionista. Todas las primas recibidas de los pensionistas se depositarán en el Fondo del Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. Cualquier ingreso obtenido de los fondos en el Fondo del Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados se acreditará al fondo. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en el fondo quedan por la presente asignados continuamente para los fines especificados en el apartado (d).
(d)CA Gobierno Code § 22959.96(d) La junta tendrá el control exclusivo de la administración e inversión del Fondo del Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados.
(e)CA Gobierno Code § 22959.96(e) Un pensionista podrá inscribirse en un plan de cuidado de la vista proporcionado por un proveedor que también ofrezca un plan de beneficios de salud si el pensionista también está inscrito en el plan de beneficios de salud proporcionado por dicho proveedor. Sin embargo, nada en esta sección podrá interpretarse como un requisito para que un pensionista se inscriba en un plan de cuidado de la vista y un plan de beneficios de salud proporcionados por el mismo proveedor. Un pensionista inscrito en este programa solo podrá inscribirse en un plan o planes de cuidado de la vista contratados por la junta.
(f)CA Gobierno Code § 22959.96(f) No se podrá celebrar ningún contrato para un plan de cuidado de la vista a menos que la junta determine que es razonable hacerlo, y cualquier contrato solo entrará en vigor si se han puesto a disposición fondos para cubrir los costos iniciales del programa. No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier dinero de prima pagado a este programa por los pensionistas para los fines del plan de cuidado de la vista para miembros que se contrate se utilizará para el costo de proporcionar beneficios de cuidado de la vista a los pensionistas elegibles e inscritos y a sus dependientes elegibles e inscritos, el pago de reclamaciones por esos beneficios de la vista, el costo de administración del plan o planes de cuidado de la vista bajo este programa de cuidado de la vista, y cualquier costo o gasto razonable incurrido por la junta en relación con el inicio del programa, siendo esos costos determinados por la junta.
(g)CA Gobierno Code § 22959.96(g) Si la junta determina que no es económicamente viable continuar este programa en cualquier momento después de su inicio, la junta podrá, previa notificación por escrito a los inscritos y al plan o planes contratantes, terminar este programa dentro de un plazo razonable. El aviso de terminación al plan o planes será determinado por la junta. El aviso a los inscritos sobre la terminación del programa comenzará a más tardar tres meses antes de la fecha real de terminación del programa.
(h)CA Gobierno Code § 22959.96(h) Las tarifas de prima para este programa serán determinadas por la junta en conjunto con el plan o planes contratados y se considerarán separadas de cualquier tarifa de prima para empleados activos.

Section § 22959.97

Explanation
Esta ley establece que la junta debe poner en funcionamiento un programa llamado 'Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados' antes del 1 de enero de 2011.