Part 6.5
Section § 22959.80
Esta ley establece el Programa de Cuidado de la Vista para Jubilados de la Universidad Estatal de California. Su objetivo es proporcionar de manera eficiente beneficios de la vista a los empleados jubilados de la CSU, utilizando economías de escala para ofrecer un plan comparable a las opciones de la industria privada. Este programa reconoce la inversión de la universidad en sus empleados y busca mantener la salud de los jubilados al ofrecer una opción de cuidado de la vista durante la jubilación.
Section § 22959.81
Esta ley establece que la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California es responsable de administrar el Programa de Cuidado de la Visión para los empleados jubilados.
Section § 22959.82
Esta sección define quién se considera un "anualista" bajo ciertas condiciones relacionadas con la Universidad Estatal de California (CSU). Incluye a individuos jubilados que dejan su empleo en la CSU y reciben beneficios de jubilación de ciertos sistemas estatales dentro de los 120 días siguientes a su separación. También cubre a los familiares sobrevivientes de estos jubilados o de empleados fallecidos de la CSU que reciben una pensión en lugar del anualista. Además, incluye a quienes reciben beneficios de sobreviviente si eran elegibles para beneficios de salud cuando el miembro de la CSU falleció. Finalmente, se aplica a familiares de miembros jubilados fallecidos del Plan de Jubilación de Maestros del Estado que siguieron protocolos de jubilación específicos.
Section § 22959.83
Esta ley permite a los jubilados de un campus de la Universidad Estatal de California o de la oficina del rector inscribirse en un plan de atención de la vista si tenían un plan de salud, dental o de la vista cuando se jubilaron o eran elegibles para uno en ese momento. Para ser elegible, deben haberse jubilado dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que dejaron su empleo.
La universidad no está obligada a localizar o notificar a los jubilados sobre su elegibilidad. Sin embargo, si se solicita, el Sistema de Retiro de Empleados Públicos debe ayudar a la universidad proporcionando datos de contacto confidenciales de los jubilados para informarles sobre la inscripción en el plan de la vista.
Section § 22959.84
Esta ley permite a los empleados jubilados de la Universidad Estatal de California, que formaban parte de un plan de cuidado de la vista cuando se jubilaron, continuar con su cobertura. Sus familiares también son elegibles para permanecer en el plan. Esta cobertura continuada debe proporcionarse sin discriminación en cuanto a los beneficios.
Section § 22959.85
La Universidad Estatal de California (CSU) puede contratar planes de atención de la vista para jubilados y sus familiares elegibles, siempre y cuando esos planes tengan una trayectoria probada. La CSU administra el programa, recaudando las primas de las pensiones mensuales de los jubilados para financiarlo, y las deposita en una cuenta fiduciaria especial. Los jubilados pueden elegir un plan de atención de la vista vinculado a su plan de salud, pero no están obligados a usar el mismo proveedor para ambos. La CSU solo puede celebrar contratos que sean financieramente sensatos, asegurando que todos los pagos de primas se utilicen para los gastos del plan, como beneficios, reclamaciones y costos de administración. Si continuar el programa se vuelve económicamente inviable, la CSU puede rescindirlo, proporcionando aviso por escrito anticipado tanto a los afiliados como a los proveedores, e informando a la Legislatura. Las tasas de las primas son establecidas por la CSU y los proveedores contratados y son independientes de las tasas de los empleados activos.