Section § 22959.80

Explanation

Esta ley establece el Programa de Cuidado de la Vista para Jubilados de la Universidad Estatal de California. Su objetivo es proporcionar de manera eficiente beneficios de la vista a los empleados jubilados de la CSU, utilizando economías de escala para ofrecer un plan comparable a las opciones de la industria privada. Este programa reconoce la inversión de la universidad en sus empleados y busca mantener la salud de los jubilados al ofrecer una opción de cuidado de la vista durante la jubilación.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como el Programa de Atención de la Vista para Anualistas de la Universidad Estatal de California. El propósito de esta parte es hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 22959.80(a) Promover una mayor economía y eficiencia en la provisión de beneficios de la vista a los anualistas de la Universidad Estatal de California.
(b)CA Gobierno Code § 22959.80(b) Permitir que la Universidad Estatal de California utilice economías de escala para proporcionar un plan de cuidado de la vista similar a los que se ofrecen comúnmente en la industria privada y en otros estados.
(c)CA Gobierno Code § 22959.80(c) Reconocer y proteger la inversión de la Universidad Estatal de California en cada empleado al ofrecer, al momento de la jubilación, la opción de un programa de cuidado de la vista, y promover y preservar la buena salud continua entre los anualistas de la Universidad Estatal de California.

Section § 22959.81

Explanation

Esta ley establece que la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California es responsable de administrar el Programa de Cuidado de la Visión para los empleados jubilados.

El Programa de Cuidado de la Visión para Anualidades de la Universidad Estatal de California será administrado por la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California.

Section § 22959.82

Explanation

Esta sección define quién se considera un "anualista" bajo ciertas condiciones relacionadas con la Universidad Estatal de California (CSU). Incluye a individuos jubilados que dejan su empleo en la CSU y reciben beneficios de jubilación de ciertos sistemas estatales dentro de los 120 días siguientes a su separación. También cubre a los familiares sobrevivientes de estos jubilados o de empleados fallecidos de la CSU que reciben una pensión en lugar del anualista. Además, incluye a quienes reciben beneficios de sobreviviente si eran elegibles para beneficios de salud cuando el miembro de la CSU falleció. Finalmente, se aplica a familiares de miembros jubilados fallecidos del Plan de Jubilación de Maestros del Estado que siguieron protocolos de jubilación específicos.

“Anualista” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 22959.82(a) Una persona que se ha jubilado dentro de los 120 días siguientes a la separación de su empleo en la Universidad Estatal de California y que recibe una pensión de jubilación bajo cualquier sistema de jubilación estatal o de la Universidad de California al cual la Universidad Estatal de California fue una parte contribuyente.
(b)CA Gobierno Code § 22959.82(b) Un familiar sobreviviente que recibe una pensión en lugar de un anualista que se ha jubilado según lo dispuesto en el apartado (a), o como sobreviviente de un empleado fallecido de la Universidad Estatal de California conforme a la Sección 21541 o 21546.
(c)CA Gobierno Code § 22959.82(c) Una persona que recibe una pensión de sobreviviente conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 21570) del Capítulo 14 de la Parte 3 si era elegible para inscribirse en un plan de beneficios de salud en la fecha del fallecimiento del empleado miembro de la Universidad Estatal de California, por cuya cuenta es pagadera la pensión de sobreviviente.
(d)CA Gobierno Code § 22959.82(d) Un familiar de un miembro jubilado fallecido del Plan de Jubilación de Maestros del Estado, si el miembro fallecido cumple ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 22959.82(d)(1) Se jubiló dentro de los 120 días siguientes a la separación de su empleo en la Universidad Estatal de California.
(2)CA Gobierno Code § 22959.82(d)(2) Antes de su fallecimiento, recibió una pensión de jubilación que no preveía una pensión de sobreviviente para los familiares.

Section § 22959.83

Explanation

Esta ley permite a los jubilados de un campus de la Universidad Estatal de California o de la oficina del rector inscribirse en un plan de atención de la vista si tenían un plan de salud, dental o de la vista cuando se jubilaron o eran elegibles para uno en ese momento. Para ser elegible, deben haberse jubilado dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que dejaron su empleo.

La universidad no está obligada a localizar o notificar a los jubilados sobre su elegibilidad. Sin embargo, si se solicita, el Sistema de Retiro de Empleados Públicos debe ayudar a la universidad proporcionando datos de contacto confidenciales de los jubilados para informarles sobre la inscripción en el plan de la vista.

(a)CA Gobierno Code § 22959.83(a) Un pensionista que se jubile de un campus de la Universidad Estatal de California o de la oficina del rector podrá inscribirse en un plan de atención de la vista ofrecido conforme a esta parte, si se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 22959.83(a)(1) El pensionista estaba inscrito en un plan de beneficios de salud, un plan de atención dental o un plan de atención de la vista en el momento de la separación por jubilación, y se jubiló dentro de los 120 días siguientes a la fecha de separación.
(2)CA Gobierno Code § 22959.83(a)(2) El pensionista no estaba inscrito en un plan de beneficios de salud, un plan de atención dental o un plan de atención de la vista en el momento de la separación por jubilación, pero era elegible para la inscripción como empleado en el momento de la separación por jubilación, y se jubiló dentro de los 120 días siguientes a la fecha de separación.
(b)CA Gobierno Code § 22959.83(b) La Universidad Estatal de California no tiene la obligación de localizar o notificar a ningún pensionista que pueda ser elegible para inscribirse, ni de proporcionar nombres o direcciones a ninguna persona, agencia o entidad con el propósito de notificar a los pensionistas.
(c)CA Gobierno Code § 22959.83(c) No obstante cualquier otra ley, la Junta de Administración del Sistema de Retiro de Empleados Públicos deberá asistir a la Universidad Estatal de California previa solicitud, proporcionando nombres y direcciones de jubilados a la Universidad Estatal de California únicamente con el propósito de notificar a los jubilados sobre su elegibilidad para la inscripción en un plan de atención de la vista ofrecido por la Universidad Estatal de California conforme a esta parte. Cualquier información proporcionada a la Universidad Estatal de California para este propósito será tratada como confidencial por la Universidad Estatal de California.

Section § 22959.84

Explanation

Esta ley permite a los empleados jubilados de la Universidad Estatal de California, que formaban parte de un plan de cuidado de la vista cuando se jubilaron, continuar con su cobertura. Sus familiares también son elegibles para permanecer en el plan. Esta cobertura continuada debe proporcionarse sin discriminación en cuanto a los beneficios.

Un empleado de la Universidad Estatal de California que estaba inscrito en un plan de cuidado de la vista en el momento en que se convirtió en pensionista bajo las disposiciones estatales o federales puede continuar su inscripción, incluyendo a los miembros de la familia elegibles, sin discriminación en cuanto a la cobertura de beneficios, como una persona inscrita dentro de este programa. Un pensionista que es elegible para este programa es una persona que cumple con los requisitos de la Sección 22959.83 y en el momento de la jubilación estaba empleado por un campus de la Universidad Estatal de California o la oficina del rector.

Section § 22959.85

Explanation

La Universidad Estatal de California (CSU) puede contratar planes de atención de la vista para jubilados y sus familiares elegibles, siempre y cuando esos planes tengan una trayectoria probada. La CSU administra el programa, recaudando las primas de las pensiones mensuales de los jubilados para financiarlo, y las deposita en una cuenta fiduciaria especial. Los jubilados pueden elegir un plan de atención de la vista vinculado a su plan de salud, pero no están obligados a usar el mismo proveedor para ambos. La CSU solo puede celebrar contratos que sean financieramente sensatos, asegurando que todos los pagos de primas se utilicen para los gastos del plan, como beneficios, reclamaciones y costos de administración. Si continuar el programa se vuelve económicamente inviable, la CSU puede rescindirlo, proporcionando aviso por escrito anticipado tanto a los afiliados como a los proveedores, e informando a la Legislatura. Las tasas de las primas son establecidas por la CSU y los proveedores contratados y son independientes de las tasas de los empleados activos.

(a)CA Gobierno Code § 22959.85(a) La Universidad Estatal de California podrá contratar uno o más planes de atención de la vista para pensionistas y familiares elegibles si el proveedor o los proveedores han operado con éxito en el área de beneficios de atención de la vista durante un período razonable, según lo determine la Universidad Estatal de California.
(b)CA Gobierno Code § 22959.85(b) La Universidad Estatal de California, como administradora del programa, tiene plena autoridad administrativa sobre este programa y los fondos asociados, y exigirá que el pensionista pague la prima mensual del plan de atención de la vista. La prima que debe pagar el pensionista se deducirá de su asignación de jubilación mensual. Un plan o planes de atención de la vista proporcionados bajo esta autoridad se financiarán con las primas de los pensionistas. Todas las primas recibidas de los pensionistas se depositarán en la cuenta fiduciaria del Programa de Atención de la Vista para Pensionistas de la Universidad Estatal de California, que por la presente se crea. Cualquier ingreso generado por los fondos en la cuenta fiduciaria del Programa de Atención de la Vista para Pensionistas de la Universidad Estatal de California se acreditará a dicha cuenta fiduciaria.
(c)CA Gobierno Code § 22959.85(c) Un pensionista podrá inscribirse en un plan de atención de la vista proporcionado por un proveedor que también ofrezca un plan de beneficios de salud de conformidad con la Sección 22850 si el empleado o pensionista también está inscrito en el plan de beneficios de salud proporcionado por ese proveedor. Sin embargo, nada en esta sección podrá interpretarse como un requisito para que un pensionista se inscriba en un plan de atención de la vista y un plan de beneficios de salud proporcionados por el mismo proveedor. Un pensionista inscrito en este programa solo podrá inscribirse en un plan o planes de atención de la vista contratados por la Universidad Estatal de California.
(d)CA Gobierno Code § 22959.85(d) No se podrá celebrar ningún contrato para un plan de atención de la vista a menos que la Universidad Estatal de California determine que es razonable hacerlo. No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier fondo de primas pagado a este programa por los pensionistas para los fines de un plan de atención de la vista se utilizará para el costo de proporcionar beneficios de atención de la vista a los pensionistas elegibles e inscritos y a sus dependientes elegibles e inscritos, el pago de reclamaciones por esos beneficios de la vista, y el costo de administración del plan o planes de atención de la vista bajo este programa de atención de la vista, incluidos los costos iniciales, según lo determine la Universidad Estatal de California.
(e)CA Gobierno Code § 22959.85(e) Si la Universidad Estatal de California determina que no es económicamente viable continuar este programa en cualquier momento después de su inicio, la Universidad Estatal de California podrá, previa notificación por escrito a los afiliados y al plan o planes contratantes, rescindir este programa dentro de un plazo razonable. El aviso de rescisión al plan o planes será determinado por la Universidad Estatal de California. El aviso a los afiliados de la rescisión del programa comenzará a más tardar tres meses antes de la fecha real de rescisión del programa. La Universidad Estatal de California notificará a la Legislatura una decisión de rescindir el programa.
(f)CA Gobierno Code § 22959.85(f) Las tasas de primas para este programa serán determinadas por la Universidad Estatal de California conjuntamente con el plan o planes contratados y se considerarán separadas e independientes de las tasas de primas de los empleados activos.

Section § 22959.86

Explanation
A partir del 1 de julio de 2008, la Universidad Estatal de California está obligada a iniciar el Programa de Atención de la Vista para Anualidades de la Universidad Estatal de California. Este programa está diseñado para proporcionar beneficios de atención de la vista a los empleados jubilados, conocidos como beneficiarios de anualidades.