Part 6.1
Section § 22959.1
Esta sección de la ley establece el Programa de Atención de la Vista para Anualistas Estatales, que es un programa destinado a proporcionar beneficios de visión a los empleados estatales jubilados. Describe tres objetivos principales: hacer que la provisión de beneficios de atención de la vista sea más económica y eficiente para los jubilados, aprovechar el gran tamaño del estado para ofrecer un plan de atención de la vista comparable a los del sector privado, y apoyar la salud de los jubilados ofreciendo opciones continuas de atención de la vista durante la jubilación.
Section § 22959.2
Esta ley establece que el Programa de Atención de la Vista de California para empleados estatales jubilados será gestionado por el Departamento de Recursos Humanos.
Section § 22959.3
Esta sección establece que, a menos que se especifique lo contrario, los significados de las palabras utilizadas en esta parte son los mismos que los definidos en el Artículo 2, a partir de la Sección 22760 de la Parte 5.
Section § 22959.4
Si te jubilas de un puesto estatal en California, podrías unirte a un plan de atención de la vista si tenías beneficios de salud, dentales o de la vista cuando te jubilaste dentro de los 120 días de dejar tu trabajo, o si eras elegible para esos beneficios pero no estabas inscrito. Los legisladores con ciertos planes de jubilación también pueden unirse. Sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos no ayudará a encontrar o notificar a los jubilados sobre esta oportunidad ni compartirá sus datos con otros.
Section § 22959.5
Si usted estaba inscrito en un plan de cuidado de la vista cuando se jubiló de ciertos trabajos estatales, puede mantener esa cobertura de la vista, incluyendo la cobertura para su familia, sin perder ningún beneficio. Esto aplica si trabajó como empleado de la administración pública estatal, miembro legislativo, personal legislativo, funcionario constitucional o empleado de la rama judicial. Sin embargo, los jubilados de los sistemas de la Universidad Estatal de California o la Universidad de California no pueden participar en este programa.
Section § 22959.6
El Departamento de Recursos Humanos de California puede ofrecer planes de atención oftalmológica a los trabajadores estatales jubilados y a sus familiares elegibles. Los jubilados, conocidos como pensionistas, deben pagar una cuota mensual por estos planes, que se deduce de su asignación de jubilación. Si su asignación no es suficiente para cubrir el costo, se les factura directamente. Todas las cuotas se destinan a un fondo estatal específico para este propósito.
Los jubilados pueden elegir un plan de atención oftalmológica de la misma aseguradora con la que tienen sus beneficios de salud, pero no están obligados a hacerlo. El departamento solo puede celebrar contratos para estos planes si es razonable y económicamente viable. También pueden terminar el programa si deja de ser financieramente sostenible, siempre que notifiquen adecuadamente a los inscritos.
Las cuotas son establecidas por el departamento y se mantienen separadas de las de los empleados activos.