Section § 22959.1

Explanation

Esta sección de la ley establece el Programa de Atención de la Vista para Anualistas Estatales, que es un programa destinado a proporcionar beneficios de visión a los empleados estatales jubilados. Describe tres objetivos principales: hacer que la provisión de beneficios de atención de la vista sea más económica y eficiente para los jubilados, aprovechar el gran tamaño del estado para ofrecer un plan de atención de la vista comparable a los del sector privado, y apoyar la salud de los jubilados ofreciendo opciones continuas de atención de la vista durante la jubilación.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como el Programa de Atención de la Vista para Anualistas Estatales. El propósito de esta parte es hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 22959.1(a) Promover una mayor economía y eficiencia en la provisión de beneficios de visión a los anualistas.
(b)CA Gobierno Code § 22959.1(b) Permitir que el estado utilice economías de escala para proporcionar un plan de atención de la vista similar a los que se proporcionan comúnmente en la industria privada y en otros estados.
(c)CA Gobierno Code § 22959.1(c) Reconocer y proteger la inversión del estado en el servicio de cada empleado permanente al proporcionar, para la jubilación, la opción de un programa de atención de la vista, y promover y preservar la buena salud continua entre los anualistas estatales.

Section § 22959.2

Explanation

Esta ley establece que el Programa de Atención de la Vista de California para empleados estatales jubilados será gestionado por el Departamento de Recursos Humanos.

El Programa de Atención de la Vista para Anualistas Estatales será administrado por el Departamento de Recursos Humanos.

Section § 22959.3

Explanation

Esta sección establece que, a menos que se especifique lo contrario, los significados de las palabras utilizadas en esta parte son los mismos que los definidos en el Artículo 2, a partir de la Sección 22760 de la Parte 5.

A menos que se indique lo contrario, la definición de los términos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 22760) de la Parte 5 se aplica a esta parte.

Section § 22959.4

Explanation

Si te jubilas de un puesto estatal en California, podrías unirte a un plan de atención de la vista si tenías beneficios de salud, dentales o de la vista cuando te jubilaste dentro de los 120 días de dejar tu trabajo, o si eras elegible para esos beneficios pero no estabas inscrito. Los legisladores con ciertos planes de jubilación también pueden unirse. Sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos no ayudará a encontrar o notificar a los jubilados sobre esta oportunidad ni compartirá sus datos con otros.

(a)CA Gobierno Code § 22959.4(a) Un rentista que se jubila del estado puede inscribirse en un plan de atención de la vista ofrecido bajo esta parte, si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 22959.4(a)(1) El rentista estaba inscrito en un plan de beneficios de salud, un plan de atención dental o un plan de atención de la vista en el momento de la separación por jubilación, y se jubiló dentro de los 120 días siguientes a la fecha de separación.
(2)CA Gobierno Code § 22959.4(a)(2) El rentista no estaba inscrito en un plan de beneficios de salud, un plan de atención dental o un plan de atención de la vista en el momento de la separación por jubilación, pero era elegible para la inscripción como empleado en el momento de la separación por jubilación, y se jubiló dentro de los 120 días siguientes a la fecha de separación.
(3)CA Gobierno Code § 22959.4(a)(3) El rentista forma parte del Sistema de Jubilación de Legisladores y recibe una asignación conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 9359) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 2.
(b)CA Gobierno Code § 22959.4(b) El Departamento de Recursos Humanos no tiene el deber de localizar o notificar a ningún rentista que pueda ser elegible para inscribirse, ni de proporcionar nombres o direcciones a ninguna persona, agencia o entidad con el propósito de notificar a esos rentistas.

Section § 22959.5

Explanation

Si usted estaba inscrito en un plan de cuidado de la vista cuando se jubiló de ciertos trabajos estatales, puede mantener esa cobertura de la vista, incluyendo la cobertura para su familia, sin perder ningún beneficio. Esto aplica si trabajó como empleado de la administración pública estatal, miembro legislativo, personal legislativo, funcionario constitucional o empleado de la rama judicial. Sin embargo, los jubilados de los sistemas de la Universidad Estatal de California o la Universidad de California no pueden participar en este programa.

(a)CA Gobierno Code § 22959.5(a) Una persona que estaba inscrita en un plan de cuidado de la vista en el momento en que se convirtió en anuitante bajo las disposiciones estatales o federales, podrá continuar su inscripción, incluyendo a los miembros de la familia elegibles, sin discriminación en cuanto a la cobertura de beneficios como persona inscrita dentro de este programa. Un anuitante que es elegible para este programa es una persona que cumple con los requisitos de la Sección 22959.4 y en el momento de la jubilación estaba empleado con el estado como uno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 22959.5(a)(1) Un empleado de la administración pública del estado.
(2)CA Gobierno Code § 22959.5(a)(2) Un miembro electo de la Legislatura.
(3)CA Gobierno Code § 22959.5(a)(3) Un empleado legislativo.
(4)CA Gobierno Code § 22959.5(a)(4) Un funcionario constitucional.
(5)CA Gobierno Code § 22959.5(a)(5) Un empleado de la rama judicial del gobierno estatal.
(b)CA Gobierno Code § 22959.5(b) Los anuitantes de los sistemas de la Universidad Estatal de California y la Universidad de California no podrán participar en este programa.

Section § 22959.6

Explanation

El Departamento de Recursos Humanos de California puede ofrecer planes de atención oftalmológica a los trabajadores estatales jubilados y a sus familiares elegibles. Los jubilados, conocidos como pensionistas, deben pagar una cuota mensual por estos planes, que se deduce de su asignación de jubilación. Si su asignación no es suficiente para cubrir el costo, se les factura directamente. Todas las cuotas se destinan a un fondo estatal específico para este propósito.

Los jubilados pueden elegir un plan de atención oftalmológica de la misma aseguradora con la que tienen sus beneficios de salud, pero no están obligados a hacerlo. El departamento solo puede celebrar contratos para estos planes si es razonable y económicamente viable. También pueden terminar el programa si deja de ser financieramente sostenible, siempre que notifiquen adecuadamente a los inscritos.

Las cuotas son establecidas por el departamento y se mantienen separadas de las de los empleados activos.

(a)CA Gobierno Code § 22959.6(a) El Departamento de Recursos Humanos puede contratar con uno o más planes de atención oftalmológica para pensionistas y familiares elegibles, siempre que el proveedor o los proveedores hayan operado con éxito en el área de beneficios de atención oftalmológica durante un período razonable, según lo determine el Departamento de Recursos Humanos.
(b)CA Gobierno Code § 22959.6(b) El Departamento de Recursos Humanos, como administrador del programa, tiene plena autoridad administrativa sobre este programa y los fondos asociados, y requerirá que el pensionista pague la prima mensual del plan de atención oftalmológica. La prima a pagar por el pensionista se deducirá de su asignación mensual. Si no hay fondos suficientes en la asignación de un pensionista para pagar la prima, el proveedor del plan facturará directamente al pensionista. Un plan o planes de atención oftalmológica proporcionados bajo esta autoridad serán financiados por la prima del pensionista. Todas las primas recibidas de los pensionistas se depositarán en el Fondo del Programa de Atención Oftalmológica para Pensionistas Estatales, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. Cualquier ingreso obtenido de los fondos en el Fondo del Programa de Atención Oftalmológica para Pensionistas Estatales se acreditará al fondo. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340, los fondos del fondo se asignan de forma continua para los fines especificados en el apartado (d).
(c)CA Gobierno Code § 22959.6(c) Un pensionista puede inscribirse en un plan de atención oftalmológica proporcionado por un proveedor que también proporciona un plan de beneficios de salud de conformidad con la Sección 22850 si el empleado o pensionista también está inscrito en el plan de beneficios de salud proporcionado por ese proveedor. Sin embargo, esta sección no se interpretará en el sentido de que exige que un pensionista se inscriba en un plan de atención oftalmológica y un plan de beneficios de salud proporcionados por el mismo proveedor. Un pensionista inscrito en este programa solo se inscribirá en un plan o planes de atención oftalmológica contratados por el Departamento de Recursos Humanos.
(d)CA Gobierno Code § 22959.6(d) No se podrá celebrar un contrato para un plan de atención oftalmológica a menos que el Departamento de Recursos Humanos determine que es razonable hacerlo. No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier dinero de prima pagado a este programa por los pensionistas para los fines del plan de atención oftalmológica para pensionistas que se contrate se utilizará para el costo de proporcionar beneficios de atención oftalmológica a los pensionistas elegibles e inscritos y a sus dependientes elegibles e inscritos, el pago de reclamaciones por esos beneficios oftalmológicos y el costo de administración del plan o planes de atención oftalmológica bajo este programa de atención oftalmológica, siendo esos costos determinados por el Departamento de Recursos Humanos.
(e)CA Gobierno Code § 22959.6(e) Si el Director de Recursos Humanos determina que no es económicamente viable continuar con este programa en cualquier momento después de su inicio, el director podrá, previa notificación por escrito a los inscritos y al plan o planes contratantes, terminar este programa dentro de un plazo razonable. La notificación de terminación al plan o planes será determinada por el Departamento de Recursos Humanos. La notificación a los inscritos de la terminación del programa comenzará a más tardar tres meses antes de la fecha real de terminación del programa.
(f)CA Gobierno Code § 22959.6(f) Las tarifas de las primas para este programa serán determinadas por el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con el plan o planes contratados y se considerarán separadas e independientes de las tarifas de las primas de los empleados activos.