Esta sección tiene como objetivo mantener el Sistema de Retiro de Empleados Públicos y otros sistemas similares exentos de impuestos bajo la ley federal. Asegura que las contribuciones a las pensiones de los trabajadores públicos se difieran del impuesto federal sobre la renta, lo que significa que los impuestos se pagan más tarde. El objetivo es proporcionar a los jubilados beneficios que coincidan con el valor que habrían recibido si no hubiera límites federales.
Para ello, la ley establece ciertos límites en los pagos de pensiones y opta por una "opción de derechos adquiridos" en el código fiscal federal. También incluye disposiciones para pagos y beneficios de reemplazo para cumplir con las directrices federales.
El propósito de esta parte es asegurar la condición de exención de impuestos federales del Sistema de Retiro de Empleados Públicos, y de cualquier otro sistema de retiro administrado por la junta, para preservar el tratamiento diferido del impuesto federal sobre la renta en las contribuciones de los empleadores públicos a las pensiones de los empleados públicos, y para asegurar que los miembros reciban beneficios de retiro y otros beneficios relacionados que sean proporcionales, en la medida que se considere razonable, al valor actuarial de los beneficios que se habrían recibido de no ser por las limitaciones impuestas por la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
Para lograr este propósito, esta parte incorpora ciertas limitaciones de pago de pensiones y elige la opción de "derechos adquiridos" en la Sección 415(b)(10) del Título 26 del Código de los Estados Unidos. Además, esta parte contiene ciertas disposiciones de pago y beneficios de reemplazo.
Sistema de Retiro de Empleados Públicos condición de exención fiscal aplazamiento del impuesto federal sobre la renta limitaciones de pago de pensiones opción de derechos adquiridos Sección 415(b)(10) valor actuarial beneficios de pensión beneficios de reemplazo limitaciones federales cumplimiento del sistema de retiro contribuciones de empleados públicos código fiscal federal tratamiento fiscal diferido beneficios de retiro
(Amended by Stats. 2010, Ch. 639, Sec. 21. (SB 1139) Effective January 1, 2011. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta sección define qué es una 'agencia participante' en el contexto de un plan de beneficios de reemplazo. Se refiere a una agencia pública que califica para ser una agencia contratante según ciertos criterios, pero que no ha elegido serlo. En su lugar, esta agencia opta por celebrar un acuerdo para unirse al plan de beneficios de reemplazo administrado por la junta.
Las definiciones de la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) se aplicarán a esta parte. La siguiente definición también regirá la interpretación de esta parte:
Por «agencia participante» se entiende cualquier agencia pública que cumpla con los criterios para convertirse en una agencia contratante en este sistema de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 20460) de la Parte 3, pero que no ha optado por participar en este sistema como agencia contratante, y que opta por contratar con la junta para participar en el plan de beneficios de reemplazo administrado de conformidad con esta parte por la junta.
agencia participante agencia pública criterios de agencia contratante plan de beneficios de reemplazo contrato con la junta elegibilidad de agencia pública definiciones de la Parte 3 convertirse en agencia contratante elección de la agencia gobernanza de fondos públicos interpretación de la Parte 3 criterios del Capítulo 5
(Amended by Stats. 2001, Ch. 793, Sec. 32. Effective January 1, 2002. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta sección de la ley limita cuánto puede recibir un miembro en beneficios anuales de jubilación de ciertos planes de pensión, asegurando que no supere límites federales específicos. Si alguien recibe beneficios de múltiples empleadores, estos beneficios combinados tampoco pueden exceder estos límites. Sin embargo, si los beneficios de jubilación de una persona son de $10,000 o menos y no ha participado en ciertos otros planes de jubilación, estos límites particulares no se aplican. Todas estas reglas cumplen con las regulaciones de la ley fiscal federal.
(a)Copy CA Gobierno Code § 21752(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 21752(a)(1) De conformidad con la Sección 21756, los beneficios anuales de jubilación de un miembro, ajustados al equivalente actuarial de una anualidad vitalicia simple si son pagaderos en una forma distinta a una anualidad vitalicia simple o una anualidad conjunta y de sobrevivencia calificada según lo dispuesto en la Sección 21460 o 21478 y determinados sin tener en cuenta las contribuciones de empleados o las contribuciones de reinversión, según se definen en las Secciones 402(a)(5), 403(a)(4) y 408(d)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos, que de otro modo serían pagaderos al miembro bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) y bajo cualquier otro plan de beneficios definidos mantenido por el empleador que esté sujeto a la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, no excederán, en su conjunto, el límite en dólares aplicable conforme a la Sección
415(b)(1)(A) del Título 26 del Código de los Estados Unidos, según sea modificado apropiadamente por la Sección 415(b)(2)(F) y (G) del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 21752(a)(2) Un miembro que reciba beneficios basados en el servicio acreditado con múltiples empleadores no excederá las limitaciones establecidas en esta subdivisión con respecto a sus beneficios anuales de jubilación.
(3)CA Gobierno Code § 21752(a)(3) Sin embargo, el beneficio anual de jubilación pagadero a un miembro se considerará que no excede las limitaciones prescritas en el párrafo (1) si el beneficio no excede los diez mil dólares ($10,000) y el miembro en ningún momento ha participado en un plan de contribuciones definidas calificado para impuestos mantenido por el empleador.
(b)CA Gobierno Code § 21752(b) Estas limitaciones se aplicarán de conformidad con la Sección 415(b)(10) del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(c)CA Gobierno Code § 21752(c) La Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) se interpretará como si incluyera esta sección.
beneficios anuales de jubilación equivalente actuarial anualidad vitalicia simple anualidad conjunta y de sobrevivencia plan de beneficios definidos límite en dólares código fiscal federal contribuciones de empleados múltiples empleadores servicio acreditado plan de contribuciones definidas calificado para impuestos límites federales planes de pensión limitaciones de beneficios tope de beneficios de jubilación
(Amended by Stats. 2016, Ch. 199, Sec. 39. (AB 2404) Effective January 1, 2017. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley establece que, para cualquier persona que se afilie a un sistema de jubilación específico después del 1 de julio de 1996, existe un tope en la cantidad de salario que se considera al calcular los beneficios de jubilación. Este tope está determinado por la sección 401(a)(17) del código fiscal federal y puede ajustarse por los cambios en el costo de vida. El límite salarial se aplica anualmente según el año calendario en que comienza el período de 12 meses del miembro. Al calcular la compensación promedio durante varios años, la compensación de cada año está sujeta a un tope basado en el límite anual aplicable.
La cantidad de compensación que se considera al calcular los beneficios pagaderos a cualquier persona que se afilie por primera vez a este sistema a partir del 1 de julio de 1996, no excederá las limitaciones de la Sección 401(a)(17) del Título 26 del Código de los Estados Unidos aplicables a los sistemas públicos de jubilación, según dicha sección pueda ser modificada periódicamente y según dicho límite pueda ser ajustado por el Comisionado de Impuestos Internos por los aumentos en el costo de vida. La determinación de la compensación para cada período de 12 meses estará sujeta al límite anual de compensación vigente para el año calendario en que comienza el período de 12 meses. En una determinación de la compensación anual promedio durante más de un período de 12 meses, la cantidad de compensación considerada para cada período de 12 meses estará sujeta al límite anual de compensación aplicable.
tope de compensación cálculo de beneficios de jubilación sistemas públicos de jubilación límites 401(a)(17) ajuste por costo de vida miembros del sistema de jubilación límites salariales compensación anual promedio Impuestos Internos límite anual de compensación fecha de afiliación al sistema de jubilación cálculos salariales tope del código fiscal federal
(Added by renumbering Section 21752.3 by Stats. 1996, Ch. 906, Sec. 200. Effective January 1, 1997. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley establece que los pagos de pensión de un miembro jubilado pueden ajustarse por aumentos del costo de vida, siempre y cuando su pensión cumpla con ciertos límites federales. La ley aclara que estos aumentos no pueden exceder lo permitido por otra parte específica de la ley de jubilación. Se señala una excepción existente en una sección relacionada (21310.5).
No obstante cualquier otra disposición de la ley, y salvo lo dispuesto en la Sección 21310.5, la pensión de jubilación de un miembro se incrementará para reflejar los ajustes por costo de vida a los límites contenidos en la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, según lo dispuesto en la Sección 415(d) de dicho código, siempre que la pensión del miembro, determinada sin tener en cuenta la Sección 415, sea igual o superior al límite aplicable según el índice. Nada en esta sección tiene la intención de, ni se interpretará que, otorga a un miembro jubilado un ajuste por costo de vida a su pensión que exceda lo dispuesto de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000).
pensión de jubilación ajustes por costo de vida límites de pensión Sección 415 límites federales miembro jubilado ajustes de pensión indexación de ingresos Título 26 Sección 415 Código de los Estados Unidos aumento de pensión regulaciones de la Parte 3 beneficios de jubilación excepción de la Sección 21310.5 techo de pensión
(Amended by Stats. 2009, Ch. 130, Sec. 32. (AB 966) Effective January 1, 2010. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta sección de la ley trata sobre la situación en la que un empleado participa en varios planes de pensiones de beneficios definidos del mismo empleador. Si la suma de los beneficios de estos planes supera los límites federales (establecidos por la ley fiscal), los beneficios de los otros planes del empleador deben reducirse primero para asegurar que no excedan dichos límites federales. Sin embargo, esto no afecta el derecho del miembro a recibir cualquier beneficio de reemplazo especificado en otra sección de la ley.
Además de las limitaciones de beneficios especificadas en esta parte, si un miembro participa en otros planes de beneficios definidos mantenidos por el empleador, en la medida en que la agregación de beneficios pagaderos bajo esos planes y conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) estén sujetos a y excedan los límites prescritos por la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, los beneficios pagaderos conforme a los otros planes de beneficios definidos mantenidos por el empleador se reducirán, pero no por debajo de cero, en la medida necesaria para satisfacer la Sección 415, antes de que se realicen ajustes a los beneficios provistos bajo la Parte 3. Nada en esta sección limitará el derecho de un miembro a beneficios de reemplazo según lo dispuesto por la Sección 21757.
planes de beneficios definidos límites de pensión agregación de beneficios límites federales de beneficios planes mantenidos por el empleador Sección 415 Código de los Estados Unidos beneficios de reemplazo derecho del miembro reducción de beneficios ajustes de planes de pensión múltiples planes de pensión beneficios para empleados exceder límites federales exceso de pensión
(Amended by Stats. 1999, Ch. 474, Sec. 5. Effective January 1, 2000. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta sección de la ley establece que el Procedimiento 92-42 del IRS debe usarse para cualquier cambio en la estructura de beneficios de un empleador, sin importar cuándo se realizaron esos cambios. Por otro lado, el Aviso 89-45 del IRS no debe usarse para ningún cambio en la estructura de beneficios.
El Procedimiento 92-42 del Servicio de Impuestos Internos se aplicará a todos los cambios en la estructura de beneficios adoptados por cualquier empleador, independientemente de si el cambio fue adoptado antes del 3 de agosto de 1992, o en o después del 3 de agosto de 1992. El Aviso 89-45 del Servicio de Impuestos Internos no se aplicará a ningún cambio en la estructura de beneficios adoptado por ningún empleador.
Procedimiento 92-42 del IRS estructura de beneficios del empleador cambios en los beneficios Aviso 89-45 del IRS cambios en los beneficios adopción de beneficios por el empleador cambios anteriores al 3 de agosto de 1992 cambios posteriores al 3 de agosto de 1992 cumplimiento de la estructura de beneficios cumplimiento del empleador prohibición de aplicación del aviso directrices del IRS para beneficios regulación de la estructura de beneficios regulaciones del empleador reglas de estructuración de beneficios
(Repealed and added by Stats. 1995, Ch. 379, Sec. 4. Effective January 1, 1996. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley establece que cualquier persona que se una por primera vez al sistema público de jubilación en California después del 1 de enero de 1990, solo podrá recibir beneficios de jubilación que no superen los límites establecidos por el Código de Rentas Internas para los sistemas públicos de jubilación. Impide que se acumulen o consoliden más derechos o beneficios de jubilación de los que esos límites permiten.
Además, la junta de jubilación debe informar a los empleadores sobre estas limitaciones para que puedan notificar a los empleados que podrían unirse al sistema de jubilación sobre estas reglas antes de que comiencen a trabajar.
Esta sección debe considerarse parte de la Parte 3 de los códigos legales pertinentes.
(a)CA Gobierno Code § 21756(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los derechos de jubilación conferidos por esta parte a cualquier persona que por primera vez se convierta en miembro a partir del 1 de enero de 1990, estarán sujetos a, y dicha persona no tendrá ningún derecho o beneficio de jubilación que exceda, y ningún derecho o beneficio de jubilación bajo esta parte se acumulará o consolidará en dicha persona, que exceda, las limitaciones del Código de Rentas Internas aplicables a los sistemas públicos de jubilación.
(b)CA Gobierno Code § 21756(b) La junta proporcionará a cada empleador un aviso sobre el contenido y efecto de la subdivisión (a) para su distribución, antes del empleo, a toda persona que pueda convertirse en miembro y a toda persona que por primera vez se convierta en miembro a partir del 1 de enero de 1990.
(c)CA Gobierno Code § 21756(c) La Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) se interpretará como si incluyera esta sección.
sistema público de jubilación límite de beneficios de jubilación límites del Código de Rentas Internas nuevos miembros después de 1990 requisito de notificación al empleador restricciones de derechos de jubilación empleados públicos de California limitaciones de beneficios derechos acumulados restricciones de consolidación inclusión de la Sección 20000 aviso previo al empleo reglas de membresía después de 1990 obligaciones de la junta conocimiento de la política de jubilación
(Repealed and added by Stats. 1995, Ch. 379, Sec. 4. Effective January 1, 1996. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta sección explica cómo se deben gestionar los beneficios de jubilación para los miembros o sus beneficiarios si superan los límites establecidos por la ley fiscal federal (Sección 415 del Código de los EE. UU.). En tal caso, la junta debe ajustar estos beneficios para maximizarlos dentro de los límites legales, incluyendo la realización de los ajustes por costo de vida necesarios y otras modificaciones. Además, la junta debe establecer un plan de beneficios de reemplazo para los casos en que los beneficios no puedan maximizarse completamente debido a estos límites. Esto podría incluir opciones como compensación diferida o beneficios de salud. La junta puede modificar estos beneficios con el tiempo, considerando factores como la legalidad y el costo. Es importante destacar que este plan de beneficios de reemplazo no debe aumentar los costos para los empleadores, miembros o jubilados.
(a)CA Gobierno Code § 21757(a) Si los beneficios de jubilación de cualquier miembro o de sus sobrevivientes o beneficiarios pagaderos conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) estuvieran limitados por la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, la junta ajustará el pago de dichos beneficios, incluyendo, entre otros, los ajustes por costo de vida, los bancos de costo de vida, las anualidades temporales, los beneficios de continuación para sobrevivientes, o cualquier combinación de los mismos, a fin de maximizar los beneficios dentro de los límites de la Sección 415.
(b)CA Gobierno Code § 21757(b) La junta establecerá un plan de beneficios de reemplazo para los miembros y cualquier sobreviviente o beneficiario cuyos beneficios de jubilación estén limitados por la Sección 415 y no puedan maximizarse completamente conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000). Los beneficios proporcionados por dicho plan podrán consistir en compensación diferida, pagos en efectivo, beneficios de salud o beneficios suplementarios por discapacidad, según lo determine la junta para dar efecto al propósito de esta parte. Los factores que la junta podrá tomar en consideración al tomar su determinación incluirán, entre otros, los siguientes: restricciones legales, viabilidad administrativa y rentabilidad. La junta podrá modificar periódicamente el plan de beneficios de reemplazo y podrá añadir o eliminar cualquier tipo de beneficios de reemplazo, según sea necesario, para cumplir el propósito de esta parte. Los costos administrativos del plan de beneficios de reemplazo se cubrirán con fondos acreditados a las cuentas de los miembros participantes, y no se pagarán del fondo de jubilación o del fondo fiduciario de jubilación de una agencia participante.
(c)CA Gobierno Code § 21757(c) La aplicación de la Sección 415 a los beneficios proporcionados bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) y esta parte no se tendrá en cuenta a efectos de determinar las tasas de contribución de los empleadores o empleados, hasta que se implementen los beneficios de reemplazo conforme a la Sección 21758.
(d)CA Gobierno Code § 21757(d) Bajo ninguna circunstancia el plan de beneficios de reemplazo resultará en un aumento de los costos de los beneficios para un empleador, miembro o beneficiario de una anualidad.
beneficios de jubilación límites de la Sección 415 ajustes de beneficios ajustes por costo de vida plan de beneficios de reemplazo compensación diferida pagos en efectivo beneficios de salud beneficios suplementarios por discapacidad viabilidad administrativa rentabilidad tasas de contribución del empleador tasas de contribución del empleado costo del beneficio fondo fiduciario de jubilación
(Amended by Stats. 2001, Ch. 793, Sec. 33. Effective January 1, 2002. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley establece un fondo especial llamado Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo, administrado de forma independiente de otros fondos de jubilación. El fondo se utiliza para pagar beneficios que superan los límites federales, así como para cubrir los costos administrativos. Los empleadores contribuyen a este fondo para compensar los beneficios no cubiertos por los fondos de jubilación regulares debido a estos límites.
Cada empleado afectado por estos límites tiene una cuenta individual dentro del fondo, donde se registran las contribuciones del empleador y los beneficios. Si ciertas partes de las regulaciones quedan inactivas, el dinero restante en estas cuentas regresa al fondo fiduciario del sistema de jubilación.
(a)CA Gobierno Code § 21758(a) En la Tesorería del Estado existe un Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo, que será administrado exclusivamente por la junta, que es independiente y distinto del fondo de jubilación o de cualquier otro fondo fiduciario de jubilación y que, no obstante la Sección 13340, se asigna continuamente, sin tener en cuenta los años fiscales, a la junta para llevar a cabo los propósitos de esta parte.
(b)CA Gobierno Code § 21758(b) Las ganancias de los activos del Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo se asignan continuamente a la junta para su gasto únicamente para cubrir los costos de administración de esta parte.
(c)CA Gobierno Code § 21758(c) El Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo también estará compuesto por contribuciones del empleador, en cantidades equivalentes a los beneficios que no se pagan del fondo de jubilación o del fondo fiduciario de jubilación de una agencia participante a los beneficiarios de anualidades debido a la aplicación de las limitaciones de pago conforme a la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos; y los costos administrativos evaluados y pagados por los miembros inscritos en el plan de beneficios de reemplazo.
(d)CA Gobierno Code § 21758(d) La junta determinará el monto de las contribuciones del empleador requeridas para depositar en el Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo, basándose en todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 21758(d)(1) El monto de los beneficios que no serán pagaderos del fondo de jubilación, o del fondo fiduciario de jubilación de una agencia participante, debido a las limitaciones de pago de la Sección 415.
(2)CA Gobierno Code § 21758(d)(2) El monto en que se reducirán las contribuciones de un empleador al fondo de jubilación, o al fondo de jubilación de una agencia participante, para los beneficiarios de anualidades cuyos pagos de beneficios estén limitados por la Sección 415.
(e)CA Gobierno Code § 21758(e) La junta establecerá dentro del Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo una cuenta individual para cada beneficiario de anualidad cuyos pagos de beneficios estén limitados por la Sección 415. Las contribuciones del empleador se acreditarán a cada cuenta a partir de la fecha de devengo y serán pagaderas a la cuenta de cada beneficiario de anualidad a partir de la fecha en que se realice la contribución. Los beneficios de reemplazo se debitarán de cada cuenta a partir de la fecha de pago a cada beneficiario de anualidad.
(f)CA Gobierno Code § 21758(f) Si todas las secciones de esta parte, excepto la Sección 21763 y esta sección, quedan inoperativas, de conformidad con la Sección 21763, y todos los actos requeridos y autorizados por la Sección 21763 se han realizado completamente, cualquier saldo restante en la cuenta individual de un miembro en el Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo revertirá y pasará a formar parte del fondo fiduciario del sistema de jubilación del cual se jubiló el miembro.
Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo contribuciones del empleador beneficios de jubilación límites de la Sección 415 cuentas individuales costos administrativos limitaciones federales de pago fondo fiduciario de jubilación beneficiarios de anualidades limitaciones de pago de beneficios seguimiento de contribuciones del empleador asignaciones fiscales gestión de fondos sistema de jubilación de California
(Amended by Stats. 2001, Ch. 793, Sec. 34. Effective January 1, 2002. Note: This section is not subject to termination under Section 21763.)
Esta ley establece que la junta es responsable de gestionar ciertas funciones y facultades relacionadas con los sistemas de jubilación. Deben intentar seguir procedimientos específicos y tienen autoridad sobre los sistemas de jubilación que participan en beneficios de reemplazo. Esto incluye a cualquier agencia que contrate con la junta y a los empleadores que deben inscribir a sus empleados en beneficios de reemplazo.
Esta parte será administrada por la junta de conformidad con sus facultades y deberes establecidos en la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000). La junta, en la medida en que lo considere factible, seguirá los procedimientos establecidos en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 20220) del Capítulo 2 de la Parte 3. La facultad conferida a la junta por las Secciones 20134 y 20160 abarcará cualquier sistema de jubilación bajo esta parte, incluyendo las agencias participantes que contratan la administración de beneficios de reemplazo por parte de la junta y los empleadores que están obligados a inscribir a los miembros en beneficios de reemplazo de conformidad con la Sección 21757.
administración de la junta sistemas de jubilación beneficios de reemplazo agencias participantes obligaciones del empleador inscripción en beneficios procedimientos de jubilación contrato de beneficios deberes administrativos procedimientos factibles participación de agencias gestión de sistemas de jubilación inscripción de miembros facultades de administración requisitos del empleador
(Repealed and added by Stats. 1995, Ch. 379, Sec. 4. Effective January 1, 1996. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley permite a la junta crear reglamentos sin necesidad de aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo. Sin embargo, una vez elaborados estos reglamentos, la junta debe enviarlos a la Oficina de Derecho Administrativo para que sean registrados y publicados oficialmente.
La junta, además de su autoridad general para dictar normas conforme a la Sección 20121, podrá adoptar reglamentos que implementen esta parte. Dichos reglamentos estarán exentos de la revisión de la Oficina de Derecho Administrativo. Sin embargo, la junta deberá transmitir dichos reglamentos a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y su publicación en el Código de Reglamentos de California.
reglamentos de la junta autoridad para dictar normas Oficina de Derecho Administrativo exención de reglamentos archivo del Secretario de Estado Código de Reglamentos de California publicación de reglamentos procedimientos administrativos aprobación interna de reglamentos registro de reglamentos
(Added by renumbering Section 21758 (as amended by Stats. 1995, Ch. 938) by Stats. 1996, Ch. 906, Sec. 201. Effective January 1, 1997. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta sección trata sobre el sistema de California para la gestión de planes de beneficios de reemplazo. Establece que el estado, los empleadores escolares y todas las agencias contratantes están automáticamente inscritos para trabajar con la junta en la supervisión de estos planes. Las agencias participantes deben contribuir a un fondo específico y proporcionar la información relevante de sus miembros según lo solicite la junta. Las agencias públicas deben seguir procedimientos específicos para convertirse en una agencia participante. Deben presentar los documentos necesarios ante la junta y no pueden tener otros planes de reemplazo sin la aprobación de la junta. Los contratos pueden modificarse utilizando el proceso de otra sección. Se pueden retirar fondos de los recursos educativos locales para cumplir con los requisitos de contribución.
El estado, los empleadores escolares, según se definen en la Sección 20063, y todas las agencias contratantes bajo este sistema se considerará que han optado por contratar con la junta para la administración del plan de beneficios de reemplazo de conformidad con esta parte. Una agencia participante puede contratar con la junta para la administración a fin de participar en el plan de beneficios de reemplazo administrado por la junta, de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 21761(a) Una agencia participante deberá depositar sus contribuciones de beneficios de reemplazo en el Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo, según lo indique la junta.
(b)CA Gobierno Code § 21761(b) A solicitud de la junta, la agencia participante deberá proporcionar cualquier dato sobre sus miembros que la junta requiera para dirigir el pago de las contribuciones de beneficios de reemplazo.
(c)CA Gobierno Code § 21761(c) Una agencia pública que tenga la intención de contratar bajo esta sección y convertirse en una agencia participante lo hará únicamente de conformidad con el procedimiento establecido en las Secciones 20469 a 20471, ambas inclusive.
(d)CA Gobierno Code § 21761(d) La ordenanza o resolución mediante la cual una agencia pública aprueba un contrato bajo esta sección deberá presentarse ante la junta. Una agencia participante bajo esta sección no deberá mantener ningún otro plan de beneficios de reemplazo, excepto con la aprobación expresa de la junta.
(e)CA Gobierno Code § 21761(e) Un contrato celebrado bajo esta sección podrá ser modificado de conformidad con el procedimiento establecido en la Sección 20472.
(f)CA Gobierno Code § 21761(f) Con el propósito de pagar las contribuciones necesarias al plan de beneficios de reemplazo, el superintendente de escuelas del condado podrá, anualmente o según lo indique la junta de otra manera de conformidad con esta sección, girar requisiciones contra el fondo de servicio escolar del condado y los fondos de los respectivos distritos escolares u otras agencias educativas locales en cantidades iguales al total de las contribuciones que deben pagarse de conformidad con esta parte.
plan de beneficios de reemplazo agencias contratantes agencia participante Fondo Custodio de Beneficios de Reemplazo aprobación de la junta procedimiento de agencia pública empleadores escolares suministro de datos modificación de contrato contribuciones de agencias educativas superintendente del condado requisiciones presupuestarias pago de contribuciones administración de fondos cumplimiento con las Secciones 20469-20471
(Amended by Stats. 2017, Ch. 277, Sec. 1. (AB 1243) Effective January 1, 2018. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Si el IRS determina que alguna parte de las leyes del sistema de jubilación no se ajusta a los requisitos del código tributario federal, esa parte específica dejará de tener efecto, pero solo en relación con las personas afectadas y solo mientras cause problemas. La junta de jubilación debe informar al Secretario de Estado cuando esto suceda.
Servicio de Impuestos Internos determinación del IRS disconformidad sistema de jubilación Sección 415 Título 26 Código de los Estados Unidos pago de beneficios disposición inoperante partes afectadas fecha de entrada en vigor notificación al Secretario de Estado conformidad del sistema de jubilación alineación con el código fiscal federal notificación de la junta
(Repealed and added by Stats. 1995, Ch. 379, Sec. 4. Effective January 1, 1996. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley establece que si las normas federales cambian y ya no aplican límites de pensión a los sistemas públicos de jubilación, o si un tribunal decide que ya no son aplicables, la mayor parte de esta sección de la ley dejará de tener efecto. La junta debe informar al Secretario de Estado cuando esto ocurra. Si esto sucede, la junta eliminará los límites de pensión para los pagos futuros, eliminará ciertos beneficios de reemplazo y reembolsará los fondos de pensión, con intereses, que no se hayan pagado aún. También podrán tomar otras medidas necesarias, siempre que no vayan en contra de las leyes fiscales.
(a)CA Gobierno Code § 21763(a) Si la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos es modificada para excluir a los sistemas públicos de jubilación, o si la aplicación de la Sección 415 a los sistemas públicos de jubilación es invalidada por la decisión final de un tribunal de apelación con jurisdicción competente, todas las secciones de esta parte, excepto esta sección y la Sección 21758, quedarán inoperantes a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación o decisión. La junta notificará inmediatamente al Secretario de Estado siempre que cualquier disposición de esta parte quede inoperante de conformidad con esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 21763(b) Siempre que todas las secciones de esta parte, excepto esta sección y la Sección 21758, queden inoperantes de conformidad con esta sección, y en la medida en que no lo prohíba el Código de Rentas Internas, la junta hará todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 21763(b)(1) Eliminar las limitaciones de pensión impuestas por la Sección 415 para pagos futuros a los beneficiarios de anualidades.
(2)CA Gobierno Code § 21763(b)(2) Eliminar los beneficios de reemplazo y reembolsar a los beneficiarios de anualidades la porción de sus fondos de pensión que se había acreditado al Fondo Fiduciario de Beneficios de Reemplazo pero que aún no se había desembolsado, con los intereses devengados.
(3)CA Gobierno Code § 21763(b)(3) Tomar cualquier otra acción que considere necesaria o factible.
sistemas públicos de jubilación Sección 415 límites de pensión Fondo Fiduciario de Beneficios de Reemplazo beneficiarios de anualidades reembolsar fondos de pensión exclusión por modificación decisión de tribunal de apelación intereses de fondos de pensión cumplimiento del Código de Rentas Internas pagos futuros eliminación de beneficios de reemplazo regulaciones de pensión acciones de la junta notificar al Secretario de Estado
(Repealed and added by Stats. 1995, Ch. 379, Sec. 4. Effective January 1, 1996. Note: Termination clause affects all sections in Part 3.4 (Sections 21750 to 21765) except Section 21758 and this section.)
Esta ley tiene como objetivo asegurar que el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California (PERS) cumpla con las leyes fiscales federales para mantener su estatus de exención de impuestos. Permite una opción específica bajo estas leyes para gestionar mejor los beneficios de jubilación. Las agencias locales involucradas no recibirán reembolso estatal si los costos del sistema de jubilación se consideran mandatos estatales; es decir, si un tribunal o una comisión decide que estos costos son mandatos estatales, el estado no los cubrirá.
Es la única intención de la Legislatura, al promulgar esta parte, cumplir plenamente con las disposiciones del Código de Rentas Internas que se aplican a los sistemas públicos de jubilación para mantener y asegurar el estatus de exención del impuesto federal sobre la renta del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, elegir la opción de 'derechos adquiridos' en la Sección 415(b)(10) del Título 26 del Código de los Estados Unidos, y proporcionar, en la medida que se considere razonable, beneficios de reemplazo proporcionales a los miembros afectados de este sistema y de otras agencias participantes que elijan contratar con este sistema para la administración de un plan de beneficios de reemplazo.
La Legislatura encuentra y declara que todos los costos de las agencias públicas locales y los sistemas públicos de jubilación locales derivados del cumplimiento de la Sección 415 del Título 26 del Código de los Estados Unidos son un mandato federal dentro del significado de la Sección 6 del Artículo XIII B de la Constitución de California y la Parte 7 (que comienza con la Sección 17500) de la División 4 del Título 2, según lo interpretado en City of Sacramento v. State of California (50 Cal. 3d 51).
Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta parte, no imponer a las agencias públicas locales que son agencias contratantes con este sistema o a otras agencias públicas locales que elijan contratar con este sistema para la administración de un plan de beneficios de reemplazo, costos de beneficios de programas locales con mandato estatal y reembolsables por el estado dentro del significado de la Sección 6 del Artículo XIII B de la Constitución de California y la Parte 7 (que comienza con la Sección 17500) de la División 4 de este título.
Si la Comisión de Mandatos Estatales o un tribunal determina que esta parte impone a cualquier agencia local costos de beneficios de programas locales con mandato estatal, no obstante cualquier otra disposición legal, no se realizará ningún reembolso de la Cuenta de Reclamaciones por Mandatos Estatales de conformidad con la Parte 7 (que comienza con la Sección 17500) de la División 4 de este título o de cualquier otro fondo estatal.
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(Amended by Stats. 2001, Ch. 793, Sec. 36. Effective January 1, 2002. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)
Esta ley establece que la Legislatura puede cambiar esta parte de la ley si es necesario para lograr sus objetivos. También especifica que esta parte tiene prioridad sobre cualquier acuerdo (llamado memorando de entendimiento) celebrado entre empleadores y empleados en los capítulos específicos mencionados.
La Legislatura se reserva la facultad y el derecho de modificar esta parte, según sea necesario para cumplir sus propósitos. Esta parte prevalecerá sobre cualquier memorando de entendimiento alcanzado entre empleadores y empleados de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3500), el Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 3512) o el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de la División 4 del Título 1.
facultad de modificar autoridad legislativa prevalencia sobre acuerdos memorando de entendimiento acuerdos empleador-empleado Capítulo 10 Capítulo 10.3 Capítulo 12 División 4 Título 1 prevalecer sobre acuerdos ley de prelación derechos de modificación control legislativo negociaciones laborales
(Added by Stats. 1995, Ch. 379, Sec. 4. Effective January 1, 1996. Conditionally inoperative as prescribed in Section 21763.)