Section § 17300

Explanation
Esta ley permite al Contralor, quien supervisa el gasto estatal en California, tomar medidas especiales si no hay suficiente dinero en el Fondo General del estado para cubrir todas las facturas (asignaciones presupuestarias) aprobadas por la Legislatura para el año. El Contralor puede estimar el dinero que se espera recibir y el momento de su llegada, y luego solicitar pagos por adelantado, incluso si los fondos aún no han llegado. Estas solicitudes de pago se envían al Tesorero, quien puede registrarlas como pendientes y utilizarlas para emitir préstamos a corto plazo (pagarés) conforme a otra sección.

Section § 17301

Explanation

Esta ley permite al Tesorero vender pagarés, que son como promesas de pago financieras, de la manera que le parezca mejor, ya sea negociando directamente o invitando a otros a presentar ofertas por ellos. El dinero para pagar estos pagarés y cualquier interés que generen proviene del Fondo General.

Los pagarés autorizados para su emisión podrán ser vendidos por el Tesorero periódicamente, mediante negociación o por licitación competitiva, según el Tesorero lo estime conveniente. El Tesorero pagará los pagarés y los intereses correspondientes con cargo a los fondos del Fondo General.

Section § 17302

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para emitir pagarés con el fin de recaudar fondos suficientes para cubrir las demandas financieras registradas por el Contralor. Estos pagarés son herramientas de endeudamiento temporal y deben coincidir con la cantidad necesaria. Requieren autorización mediante una resolución aprobada por funcionarios clave del estado, incluyendo el Tesorero, el Contralor y el Director de Finanzas.

Los pagarés pueden tener varias características: pueden ser negociables, pagaderos a un tenedor, presentarse en diversos tamaños y deben pagarse dentro de los 120 días posteriores al año fiscal en que fueron emitidos, sin posibilidad de prórroga más allá de esa fecha. Las tasas de interés pueden variar, y pueden ser reembolsados anticipadamente si se permite.

Alternativamente, los pagarés pueden emitirse como papel comercial, que funciona como un endeudamiento a corto plazo con reglas similares a las de los pagarés, incluyendo un vencimiento dentro de los 12 meses. Este papel comercial es flexible y puede modificarse o renovarse, manteniéndose dentro del monto de la demanda del Contralor y sin exceder el plazo fiscal.

Los pagarés se emitirán conforme a esta parte únicamente para recaudar fondos en una cantidad suficiente para satisfacer la demanda o demandas registradas del Contralor. Los ingresos de los pagarés también podrán utilizarse para los pagos descritos en la Sección 17311 en la medida en que dichos pagos no estén incluidos dentro de las asignaciones que comprenden la demanda o demandas. El monto principal de la emisión de pagarés será igual al monto de la demanda o la porción de la demanda que se satisface con la emisión. La emisión de cualquier pagaré conforme a esta parte será autorizada por una resolución adoptada por el Tesorero con la aprobación del Contralor y el Director de Finanzas.
(a)CA Gobierno Code § 17302(a) Cualquier pagaré (1) podrá ser negociable, (2) podrá ser pagadero a la orden o al portador, (3) podrá ser de cualquier denominación, (4) será pagadero a más tardar 120 días después del final del año fiscal en que se haya emitido el pagaré y no será renovable más allá de esa fecha, (5) podrá devengar intereses fijos o variables a una tasa o tasas que se determinarán según lo dispuesto por la resolución y pagaderos según lo dispuesto en la misma, (6) podrá ser pagadero en una fecha fija o a la vista del tenedor del pagaré, (7) podrá estar sujeto a pago anticipado o rescate a opción del estado o a opción del tenedor, y (8) podrá tener un plazo no superior a 12 meses.
(b)CA Gobierno Code § 17302(b) En lugar de emitir pagarés conforme al apartado (a), la resolución podrá prever la emisión de pagarés en forma de papel comercial. Este papel comercial podrá emitirse y renovarse de vez en cuando, en las cantidades, sujeto a los requisitos de este apartado, que determine el Tesorero, desde la fecha de emisión inicial hasta la fecha de vencimiento final, que no será superior a 12 meses, y que no se producirá más de 120 días después del final del año fiscal en que se emitió por primera vez el papel comercial, y no se renovará más allá de esa fecha. El monto principal máximo de papel comercial en circulación en cualquier momento se establecerá en la resolución, y no será mayor que el monto de la demanda del Contralor. La resolución también podrá establecer que el papel comercial (1) podrá ser negociable, (2) podrá ser pagadero a la orden o al portador, (3) podrá ser de cualquier denominación, (4) podrá devengar intereses fijos o variables a una tasa o tasas que se determinarán según lo dispuesto en la resolución y pagaderos según lo dispuesto en la misma, (5) podrá ser pagadero en una fecha fija o a la vista del tenedor del papel comercial, (6) podrá estar sujeto a pago anticipado o rescate a opción del estado o del tenedor, y (7) podrá contener cualquier otra disposición necesaria o apropiada para llevar a cabo el programa de papel comercial.

Section § 17303

Explanation

Cuando el estado recibe el dinero de la venta de ciertos pagarés financieros, el Tesorero informa al Contralor que el dinero está en la Tesorería del Estado y listo para pagar obligaciones financieras específicas, conocidas como demandas registradas. El Contralor puede entonces emitir órdenes para pagar estas demandas con los fondos asignados por la Legislatura. Una vez que los pagarés se han pagado por completo, las demandas relacionadas con esos pagarés se cancelan oficialmente.

Al recibir el precio de compra de los pagarés, el Tesorero notificará al Contralor que los fondos para el pago de la totalidad o parte de la demanda o demandas registradas se encuentran en la Tesorería del Estado y están disponibles para el pago de las reclamaciones representadas por la demanda o demandas registradas. El Contralor podrá entonces proceder a emitir órdenes de pago contra las asignaciones legalmente hechas por la Legislatura para ser pagadas en el año fiscal y representadas por la demanda o demandas registradas. Una vez pagados en su totalidad los pagarés que representan la demanda o demandas registradas, o la porción de la demanda o demandas según lo establecido en la Sección 17302, la porción correspondiente de la demanda o demandas registradas será cancelada.

Section § 17304

Explanation

Esta sección de la ley establece que el dinero del Fondo General puede usarse para pagar notas (como préstamos o deudas) y los intereses de esas notas. Las notas y los intereses se pagan exclusivamente con el Fondo General, pero si el Fondo General no tiene suficiente dinero, la ley permite pedir prestado internamente de otros fondos para cubrir los pagos.

Cualesquiera ingresos en el Fondo General están disponibles para el pago de todas las notas y los intereses devengados sobre las mismas hasta que las notas y los intereses devengados sobre las mismas sean pagados y liquidados en su totalidad. Las notas, junto con los intereses devengados sobre las mismas, serán pagaderas exclusivamente con cargo a los fondos del Fondo General, sin excluir el recurso a préstamos internos de otros fondos en caso de que no haya fondos suficientes disponibles en el Fondo General.

Section § 17306

Explanation

Esta ley establece que los pagarés o bonos emitidos por el estado bajo esta sección pueden ser usados como inversiones legales para varios tipos de fondos institucionales. Esto incluye fondos de fideicomiso, fondos de compañías de seguros, fondos de asociaciones de ahorro y préstamo, fondos de bancos, y fondos que pertenecen a agencias estatales y públicas o a corporaciones, como ciudades y condados.

Todas las notas emitidas conforme a esta parte por el estado son inversiones legales para cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 17306(a) Fondos fiduciarios.
(b)CA Gobierno Code § 17306(b) Fondos de aseguradoras.
(c)CA Gobierno Code § 17306(c) Fondos de asociaciones de ahorro y préstamo.
(d)CA Gobierno Code § 17306(d) Fondos de bancos.
(e)CA Gobierno Code § 17306(e) Fondos de agencias estatales, ciudades, condados, ciudades y condados u otras agencias o corporaciones públicas.

Section § 17307

Explanation

Esta ley permite usar como garantía los pagarés emitidos según esta parte. Pueden servir para respaldar cualquier fideicomiso u obligación, ya sea público o privado. Además, los bancos pueden usar estos pagarés como garantía al guardar fondos del gobierno.

Los pagarés emitidos conforme a esta parte son aceptables y pueden utilizarse como garantía para el fiel cumplimiento de cualquier fideicomiso u obligación pública o privada o para el cumplimiento de cualquier acto, incluyendo el uso de pagarés por parte de los bancos como garantía para depósitos de fondos del estado y sus agencias, o de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia o corporación pública.

Section § 17308

Explanation

Esta ley permite que cualquier agencia gubernamental estatal o local en California que pueda invertir los fondos de su tesorería en valores, que suelen ser lo suficientemente seguros para los bancos de ahorro, también pueda invertir esos fondos en pagarés emitidos por el estado.

Cualquier agencia estatal o local que esté autorizada a invertir fondos de su tesorería en valores que sean inversiones legales para bancos de ahorro podrá invertir los fondos en pagarés del estado emitidos bajo esta parte.

Section § 17309

Explanation
Esta sección permite al Tesorero de California buscar una opinión legal de abogados que no sean el Fiscal General para determinar la validez de los pagarés si se cree que esto facilitará su venta. Esto puede hacerse antes o después de la venta de los pagarés.

Section § 17310

Explanation

Esta sección asegura que se reserve dinero del Fondo General para pagar los intereses y el capital de ciertos pagarés del gobierno. El término 'dinero no aplicado' se refiere a fondos que aún no se han asignado, y cuando vencen los pagos de estos pagarés, tienen prioridad. Sin embargo, algunos pagos, ya sean exigidos por ley o permitidos por los términos del pagaré o acuerdo, deben realizarse antes que estos pagos de los pagarés.

(a)CA Gobierno Code § 17310(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340, por la presente se asigna del Fondo General cualquier dinero no aplicado, según se define en el apartado (a) de la Sección 17220, en las cantidades necesarias para pagar los intereses y el capital de cualquier pagaré emitido de conformidad con esta parte, a medida que los intereses y el capital de los pagarés venzan y sean pagaderos.
(b)CA Gobierno Code § 17310(b) Cuando venza cualquier pago de un pagaré o cualquier pago al proveedor de una mejora crediticia o facilidad de liquidez para un pagaré, dicho pago se realizará sujeto únicamente al pago previo de lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 17310(b)(1) Pagos exigidos por ley que deban realizarse antes del pago del pagaré o al proveedor.
(2)CA Gobierno Code § 17310(b)(2) Pagos que, según los términos del pagaré o del acuerdo de mejora crediticia o de liquidez, estén permitidos realizarse antes del pago del pagaré o al proveedor.

Section § 17311

Explanation

Esta sección de la ley permite que se aparten $250,000 del Fondo General del estado en una cuenta especial llamada Cuenta de Gastos de Pagarés del Estado. Este dinero se usa para pagar gastos relacionados con la preparación, venta y emisión de pagarés (como instrumentos financieros). La cuenta funciona como un fondo rotatorio, donde los costos se pagan de ella y luego se reponen cuando se venden los pagarés. Los gastos también pueden cubrirse estableciendo una tasa de interés más alta en los pagarés, de modo que el comprador pague una prima que cubra estos costos.

Además, cualquier dinero extra obtenido como prima por la venta de los pagarés puede usarse para pagar estos gastos o regresar al Fondo General para ayudar a pagar los intereses de los pagarés.

(a)CA Gobierno Code § 17311(a) Por la presente se asignan del Fondo General, sin consideración a los años fiscales, doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), los cuales se destinarán a una cuenta especial denominada Cuenta de Gastos de Pagarés del Estado, y se utilizarán para pagar los gastos incurridos por el Tesorero, el Contralor o el Departamento de Finanzas en la preparación, venta, emisión, publicidad, servicios legales o cualquier otro acto que, a discreción del Tesorero o del Departamento de Finanzas, sea necesario para cumplir los propósitos de esta parte. Esta cuenta operará como un fondo rotatorio y, cada vez que se vendan pagarés, de los primeros fondos obtenidos de su venta, se pagarán los gastos restantes y luego se volverán a depositar en la cuenta las cantidades que se hayan gastado para los fines anteriores, las cuales podrán utilizarse para los mismos fines y reembolsarse de la misma manera cada vez que se realicen ventas adicionales. Sin limitar la Sección 17300, una demanda girada bajo la Sección 17300 puede incluir los gastos descritos en esta subdivisión. Alternativamente, la totalidad o una parte de los gastos descritos en esta subdivisión pueden pagarse haciendo que los pagarés devenguen intereses a una tasa que resulte en el pago por parte del comprador de los pagarés de una prima suficiente para cubrir estos gastos.
(b)CA Gobierno Code § 17311(b) Cualquier prima recibida por la venta de una emisión de pagarés se aplicará a los gastos descritos en la subdivisión (a) o se acreditará al Fondo General y se aplicará al pago de intereses sobre los pagarés.

Section § 17313

Explanation

Esta sección está diseñada para alinearse con ciertas decisiones de la Corte Suprema de California y así asegurar su constitucionalidad. Específicamente, sigue las pautas establecidas por los casos judiciales Riley v. Johnson de 1933 y 1936, y Flournoy v. Priest de 1971.

Es la intención de la Legislatura que esta parte, en todos los aspectos, se ajuste a los procedimientos validados por, y cumpla con los requisitos de constitucionalidad establecidos en, los casos de la Corte Suprema de California de Riley v. Johnson, (1933), 219 Cal. 513, Riley v. Johnson, (1936), 6 Cal. 2d 529, y Flournoy v. Priest, (1971), 5 Cal. 3d 350.