Chapter 3
Section § 3610
Esta sección explica los términos utilizados en su capítulo. Una 'agencia local' incluye ciudades, condados, distritos especiales y otras entidades públicas en el estado, como ciudades y condados autónomos. 'Empleado de tránsito público' se refiere a cualquier persona que trabaje para un distrito de tránsito o para servicios de tránsito proporcionados por agencias locales, incluidos los del Distrito de Carreteras y Transporte del Puente Golden Gate.
Section § 3611
Esta ley establece las reglas sobre cómo deben manejarse las disputas entre los sindicatos de empleados de tránsito público y las agencias locales. Deja claro que estas disputas no siguen los procedimientos habituales de investigación de hechos. Ambas partes deben intercambiar sus propuestas de contrato al menos 90 días antes de que finalice el contrato actual y deben iniciar la negociación formal al menos 60 días antes de esa fecha de finalización. También se les exige compartir cualquier dato razonable solicitado por la otra parte. Si cualquiera de las partes lo solicita, un mediador del Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California ayudará con las negociaciones y podrá participar en todas las discusiones. Sin embargo, este conjunto de reglas no se aplica a ninguna agencia local que ya esté regida por un conjunto diferente de regulaciones que comienzan con la Sección 3500.
Section § 3612
Esta ley permite al Gobernador de California intervenir cuando una huelga o cierre patronal amenaza el transporte público y podría perjudicar la salud, seguridad o bienestar de la población. Si cualquiera de las partes en la disputa lo solicita, el Gobernador puede nombrar una junta para investigar e informar sobre la situación en un plazo de siete días. El informe explicará los hechos y la postura de cada parte, pero no sugerirá soluciones, y estará disponible al público.
Además, no se permiten huelgas ni cierres patronales mientras esta investigación esté en curso.
Section § 3613
Esta ley establece una junta de investigación con hasta cinco miembros, designados por el Gobernador, para investigar disputas. Los miembros de la junta reciben $100 por día más gastos por su trabajo. La junta tiene la autoridad para celebrar audiencias públicas para descubrir los hechos sobre las disputas. También pueden citar a testigos y exigir documentos y registros necesarios para su investigación.
Section § 3614
Esta ley permite al Gobernador de California instruir al Fiscal General para solicitar a un tribunal que detenga temporalmente una huelga o un cierre patronal por hasta 60 días. Esto puede ocurrir si tales acciones causaran interrupciones importantes en el transporte público y representaran una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar público. El tribunal concederá la solicitud si determina que se cumplen estas condiciones.
Section § 3615
Section § 3616
Esta ley establece que, salvo por excepciones específicas mencionadas en otras secciones, este capítulo ni otorga ni quita el derecho de los empleados a la huelga. Significa que el capítulo se mantiene neutral respecto al derecho de huelga de los empleados.