Section § 3610

Explanation

Esta sección explica los términos utilizados en su capítulo. Una 'agencia local' incluye ciudades, condados, distritos especiales y otras entidades públicas en el estado, como ciudades y condados autónomos. 'Empleado de tránsito público' se refiere a cualquier persona que trabaje para un distrito de tránsito o para servicios de tránsito proporcionados por agencias locales, incluidos los del Distrito de Carreteras y Transporte del Puente Golden Gate.

Las definiciones establecidas en esta sección regirán la interpretación y el significado de los términos utilizados en este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 3610(a) “Agencia local” significa cualquier ciudad, condado, distrito especial u otra entidad pública en el estado. Incluye una ciudad autónoma o un condado autónomo.
(b)CA Gobierno Code § 3610(b) “Empleado de tránsito público” significa un empleado de cualquier distrito de tránsito del estado, un empleado del Distrito de Carreteras y Transporte del Puente Golden Gate, y un empleado de cualquier agencia local que esté empleado para trabajar en el servicio de tránsito proporcionado por dicha agencia.

Section § 3611

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre cómo deben manejarse las disputas entre los sindicatos de empleados de tránsito público y las agencias locales. Deja claro que estas disputas no siguen los procedimientos habituales de investigación de hechos. Ambas partes deben intercambiar sus propuestas de contrato al menos 90 días antes de que finalice el contrato actual y deben iniciar la negociación formal al menos 60 días antes de esa fecha de finalización. También se les exige compartir cualquier dato razonable solicitado por la otra parte. Si cualquiera de las partes lo solicita, un mediador del Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California ayudará con las negociaciones y podrá participar en todas las discusiones. Sin embargo, este conjunto de reglas no se aplica a ninguna agencia local que ya esté regida por un conjunto diferente de regulaciones que comienzan con la Sección 3500.

No obstante cualquier otra ley, las siguientes disposiciones regirán las disputas entre los representantes exclusivos de negociación colectiva de los empleados de tránsito público y las agencias locales:
(a)CA Gobierno Code § 3611(a) Las disputas no estarán sujetas a ningún procedimiento de investigación de hechos provisto de otra manera por la ley.
(b)CA Gobierno Code § 3611(b) Cada parte intercambiará propuestas de contrato con no menos de 90 días de anticipación a la expiración de un contrato, y deberá estar en negociación colectiva formal con no menos de 60 días de anticipación a dicha expiración.
(c)CA Gobierno Code § 3611(c) Cada parte suministrará a la otra parte todos los datos razonables que la otra parte solicite.
(d)CA Gobierno Code § 3611(d) A solicitud de cualquiera de las partes en una disputa, se asignará un conciliador del Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California para mediar en la disputa y tendrá acceso a todas las negociaciones formales.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguna agencia local sujeta a las disposiciones del Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3500) de la División 4.

Section § 3612

Explanation

Esta ley permite al Gobernador de California intervenir cuando una huelga o cierre patronal amenaza el transporte público y podría perjudicar la salud, seguridad o bienestar de la población. Si cualquiera de las partes en la disputa lo solicita, el Gobernador puede nombrar una junta para investigar e informar sobre la situación en un plazo de siete días. El informe explicará los hechos y la postura de cada parte, pero no sugerirá soluciones, y estará disponible al público.

Además, no se permiten huelgas ni cierres patronales mientras esta investigación esté en curso.

(a)CA Gobierno Code § 3612(a) Siempre que, a juicio del Gobernador, una huelga o cierre patronal (lockout) amenazado o real, si se permite que ocurra o continúe, perturbe significativamente los servicios de transporte público y ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar del público, y a solicitud de cualquiera de las partes en la disputa, el Gobernador podrá nombrar una junta para investigar los asuntos involucrados en la disputa y presentarle un informe escrito en un plazo de siete días. El informe deberá incluir una declaración de los hechos con respecto a la disputa, incluidas las posiciones respectivas de las partes, pero no contendrá recomendaciones. El informe se pondrá a disposición del público.
(b)CA Gobierno Code § 3612(b) Se prohíbe cualquier huelga o cierre patronal durante el período de investigación de la junta nombrada de conformidad con esta sección.

Section § 3613

Explanation

Esta ley establece una junta de investigación con hasta cinco miembros, designados por el Gobernador, para investigar disputas. Los miembros de la junta reciben $100 por día más gastos por su trabajo. La junta tiene la autoridad para celebrar audiencias públicas para descubrir los hechos sobre las disputas. También pueden citar a testigos y exigir documentos y registros necesarios para su investigación.

La junta de investigación estará compuesta por no más de cinco miembros, uno de los cuales será designado por el Gobernador como presidente. Los miembros de la junta recibirán cien dólares ($100) por cada día que dediquen efectivamente al trabajo de la junta y recibirán sus gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.
La junta podrá celebrar audiencias públicas para determinar los hechos con respecto a las causas y circunstancias de la disputa. Para los fines de cualquier audiencia o investigación, la junta podrá citar y expedir citaciones a testigos, exigir la presentación de documentos, libros, cuentas, informes, expedientes, registros y papeles de cualquier tipo y descripción, expedir citaciones y tomar todas las medidas necesarias para obligar la comparecencia de testigos y obtener testimonios.

Section § 3614

Explanation

Esta ley permite al Gobernador de California instruir al Fiscal General para solicitar a un tribunal que detenga temporalmente una huelga o un cierre patronal por hasta 60 días. Esto puede ocurrir si tales acciones causaran interrupciones importantes en el transporte público y representaran una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar público. El tribunal concederá la solicitud si determina que se cumplen estas condiciones.

Al recibir un informe de una junta de investigación, el Gobernador podrá solicitar al Fiscal General que, y este deberá, presentar una petición ante cualquier tribunal de jurisdicción competente para prohibir la huelga o el cierre patronal o su continuación, por un período de 60 días. El tribunal emitirá una orden prohibiendo la huelga o el cierre patronal, o su continuación, si el tribunal determina que la huelga o el cierre patronal amenazado o real, si se permite que ocurra o continúe, interrumpirá significativamente los servicios de transporte público y pondrá en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del público.

Section § 3615

Explanation
En esencia, esta sección de la ley establece que si el estatuto constitutivo o la legislación fundacional de una agencia local fija un período de negociación o de reunión que sea inferior a 60 días, entonces las reglas de este capítulo en particular no se aplican a ninguna disputa que pueda surgir entre el representante de los empleados de transporte público y la agencia local.

Section § 3616

Explanation

Esta ley establece que, salvo por excepciones específicas mencionadas en otras secciones, este capítulo ni otorga ni quita el derecho de los empleados a la huelga. Significa que el capítulo se mantiene neutral respecto al derecho de huelga de los empleados.

Salvo lo expresamente dispuesto por la subdivisión (b) de la Sección 3612 y la Sección 3614, nada en este capítulo se interpretará para otorgar o privar a los empleados de un derecho a la huelga.