Chapter 1
Section § 3600
El Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California forma parte de la Junta de Relaciones del Empleo Público. Su función es realizar tareas de mediación y conciliación según lo establecido en la Sección 3601 y otras leyes relacionadas. Esta unidad se encarga de las tareas que antes gestionaban diversos servicios estatales de mediación y conciliación.
Section § 3601
Esta ley permite que una junta intervenga para ayudar a resolver conflictos laborales si alguna de las partes involucradas lo solicita. También pueden ofrecer ayuda incluso si nadie la pide, especialmente si es probable que haya un paro laboral. El objetivo de la junta es fomentar buenas relaciones entre sindicatos y empleadores. Pueden organizar un arbitraje si todas las partes están de acuerdo, y los resultados de cualquier arbitraje son de acceso público. Sin embargo, otros registros relacionados con estos conflictos laborales se mantienen confidenciales, salvo por disposiciones legales específicas relativas a la confidencialidad de la mediación.
Section § 3602
Esta ley permite a una junta gubernamental solicitar y cobrar pagos de empleadores, sindicatos y grupos de empleados por ciertos servicios. Estos servicios incluyen elecciones, arbitraje, capacitación y mediación relacionados con las relaciones laborales, proporcionados por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California. Esto también cubre los costos de los servicios involucrados en las relaciones laborales del transporte público.