Section § 3600

Explanation

El Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California forma parte de la Junta de Relaciones del Empleo Público. Su función es realizar tareas de mediación y conciliación según lo establecido en la Sección 3601 y otras leyes relacionadas. Esta unidad se encarga de las tareas que antes gestionaban diversos servicios estatales de mediación y conciliación.

Existe dentro de la Junta de Relaciones del Empleo Público una división conocida como el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California, que llevará a cabo los servicios provistos conforme a la Sección 3601 y desempeñará las funciones conferidas por cualquier otro estatuto al Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California, al Servicio de Mediación y Conciliación del Estado, al Servicio de Conciliación del Estado, o a la División de Conciliación del Departamento de Relaciones Industriales.

Section § 3601

Explanation

Esta ley permite que una junta intervenga para ayudar a resolver conflictos laborales si alguna de las partes involucradas lo solicita. También pueden ofrecer ayuda incluso si nadie la pide, especialmente si es probable que haya un paro laboral. El objetivo de la junta es fomentar buenas relaciones entre sindicatos y empleadores. Pueden organizar un arbitraje si todas las partes están de acuerdo, y los resultados de cualquier arbitraje son de acceso público. Sin embargo, otros registros relacionados con estos conflictos laborales se mantienen confidenciales, salvo por disposiciones legales específicas relativas a la confidencialidad de la mediación.

La junta puede investigar y mediar en conflictos laborales siempre que cualquier parte de buena fe en este tipo de conflicto solicite la intervención de la junta, y la junta puede ofrecer sus servicios a ambas partes cuando se amenace con un paro laboral y ninguna de las partes solicite intervención. Con el fin de prevenir conflictos laborales, la junta se esforzará por promover relaciones sólidas entre sindicatos y empleadores. La junta puede arbitrar o disponer la selección de juntas de arbitraje en los términos que todas las partes de buena fe en el conflicto acuerden. Cualquier decisión o laudo resultante de un arbitraje llevado a cabo de conformidad con esta sección es un registro público. La Sección 703.5 y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1115) de la División 9 del Código de Evidencia se aplican a una mediación llevada a cabo por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California, y a cualquier persona que lleve a cabo la mediación. Todos los demás registros del Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California relacionados con conflictos laborales son confidenciales.

Section § 3602

Explanation

Esta ley permite a una junta gubernamental solicitar y cobrar pagos de empleadores, sindicatos y grupos de empleados por ciertos servicios. Estos servicios incluyen elecciones, arbitraje, capacitación y mediación relacionados con las relaciones laborales, proporcionados por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California. Esto también cubre los costos de los servicios involucrados en las relaciones laborales del transporte público.

No obstante cualquier otra ley, la junta puede solicitar y cobrar el reembolso de empleadores del sector privado y público, sindicatos y organizaciones de empleados por servicios de elección, arbitraje, capacitación y facilitación proporcionados por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California conforme a la Sección 3601 y por servicios de representación, incluida la provisión de oficiales de audiencia, relacionados con las relaciones laborales del transporte público proporcionados por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California conforme al Código de Servicios Públicos.