Part 9.5
Section § 15670
Esta ley crea la Oficina de Apelaciones Tributarias en California. Un director, nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado, supervisa las operaciones diarias de la oficina, pero no interviene en las decisiones de los paneles de apelaciones tributarias. Estos paneles se encargan de las apelaciones de impuestos, están formados por tres miembros cada uno y deben seguir normas éticas estrictas sobre conflictos de interés. Los miembros deben tener conocimientos en leyes tributarias y cumplir con requisitos profesionales, como ser abogado o especialista en impuestos. La oficina debe adoptar reglas de ética parecidas al Código de Ética Judicial y contratar personal siguiendo las normas del servicio civil estatal. Se hace hincapié en no disminuir el número actual de jueces de derecho administrativo.
Section § 15671
Esta ley define términos específicos relacionados con las apelaciones de impuestos y tarifas en California. Una «apelación» abarca diversas peticiones y reclamaciones, como las de reevaluación o reembolso de impuestos gestionados por el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California, o las apelaciones de acciones de la Junta de Impuestos de Franquicia. También cubre solicitudes de audiencias administrativas o cualquier asunto que pueda programarse para una audiencia, como las solicitudes de exención de impuestos o multas. Además, el término «Oficina» se refiere a la Oficina de Apelaciones Tributarias.
Section § 15672
Esta sección explica que la oficina asume todas las funciones y facultades de la Junta Estatal de Ecualización relacionadas con las audiencias de apelación, salvo lo indicado en otra sección. También aclara que estos paneles de apelación fiscal y las audiencias que realizan no se consideran un tribunal fiscal.
Section § 15673
Esta sección de la ley establece que la oficina principal está en Sacramento, y también hay oficinas para audiencias en Sacramento, Fresno y Los Ángeles.
Section § 15674
Esta sección establece que, a partir del 1 de enero de 2018, los paneles de apelaciones tributarias son responsables de manejar todas las audiencias de apelación relacionadas con ciertos deberes y facultades que les han sido transferidos. También se les exige emitir una opinión escrita por cada apelación que decidan y llevar a cabo las audiencias de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Mientras tanto, la Junta Estatal de Ecualización tiene restricciones para manejar apelaciones, a menos que lo permitan partes específicas de la Sección 15600.
Section § 15675
En California, cualquier decisión tomada por un panel de apelaciones tributarias debe constar en una opinión escrita. Esta opinión escrita debe ponerse a disposición del público dentro de los 100 días posteriores a que la decisión sea definitiva.
Section § 15676
Esta sección de la ley permite que una persona sea representada por quien elija en una apelación, siempre que esa persona tenga al menos 18 años de edad. Esto incluye opciones como abogados, tasadores, contadores, tenedores de libros, empleados, socios comerciales o cualquier otro individuo.
Section § 15676.2
Esta sección de la ley de California ofrece una opción para que las personas o empresas que tienen desacuerdos sobre ciertos temas fiscales puedan presentar sus apelaciones ante un solo miembro cualificado de un comité, en lugar de varios. Esto busca hacer el proceso más sencillo y rápido. Esta opción está disponible si la disputa es sobre el impuesto sobre la renta personal y el monto en juego es menor a $5,000, o si se trata de un impuesto administrado por el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, siempre que la empresa tenga ingresos brutos menores a $20 millones y el monto en disputa sea inferior a $50,000. Es importante saber que las decisiones tomadas por un solo miembro no crean un precedente legal para futuros casos. Esta ley estará vigente solo hasta el 1 de enero de 2030, fecha en la que será eliminada.
Section § 15677
Section § 15678
Esta ley de California establece que, después de que un miembro de la Junta Estatal de Ecualización deje su cargo, debe esperar al menos un año antes de poder representar a alguien ante un panel de apelaciones tributarias. La misma regla se aplica al personal de un miembro de la junta; también deben esperar un año después de dejar su empleo antes de representar a alguien en apelaciones tributarias.
Section § 15679
Esta ley establece que, a más tardar el 1 de enero de 2018, una oficina debe crear las normativas necesarias. Hasta el 1 de enero de 2019, pueden usar reglas de emergencia sin tener que demostrar la necesidad de una acción inmediata. Esto es para proteger la paz pública, la salud y el bienestar.
Las normativas deben ser coherentes con la forma en que la Comisión de Desempeño Judicial gestiona a los jueces, así como con las restricciones de regalos y viajes de la Ley de Reforma Política y la Ley Modelo de Tribunal Administrativo Tributario Estatal de la ABA.
Además, las políticas y opiniones escritas de la oficina no necesitan seguir ciertos procedimientos de elaboración de normativas, y algunas opiniones pueden considerarse precedentes en casos futuros.
Section § 15679.5
Esta sección de la ley describe cómo deben llevarse a cabo las audiencias de apelaciones tributarias en California. Establece que estas audiencias deben seguir la Ley de Procedimiento Administrativo, incorporando ciertas regulaciones existentes a menos que entren en conflicto con el estatuto. Además, especifica que las reglas que rigen estas audiencias pueden actualizarse según sea necesario, específicamente en cuanto a la presentación de pruebas y la preparación para las audiencias, sin requerir conocimientos especializados. Finalmente, enfatiza que cualquier nueva regulación debe alinearse con una ley modelo de la American Bar Association, siempre que sean consistentes con las leyes de California.