Section § 15670

Explanation

Esta ley crea la Oficina de Apelaciones Tributarias en California. Un director, nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado, supervisa las operaciones diarias de la oficina, pero no interviene en las decisiones de los paneles de apelaciones tributarias. Estos paneles se encargan de las apelaciones de impuestos, están formados por tres miembros cada uno y deben seguir normas éticas estrictas sobre conflictos de interés. Los miembros deben tener conocimientos en leyes tributarias y cumplir con requisitos profesionales, como ser abogado o especialista en impuestos. La oficina debe adoptar reglas de ética parecidas al Código de Ética Judicial y contratar personal siguiendo las normas del servicio civil estatal. Se hace hincapié en no disminuir el número actual de jueces de derecho administrativo.

(a)CA Gobierno Code § 15670(a) Se establecerá en el gobierno estatal la Oficina de Apelaciones Tributarias.
(b)Copy CA Gobierno Code § 15670(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15670(b)(1) La oficina estará bajo el control de un director. El Gobernador nombrará al director, al subdirector principal y al asesor jurídico principal de la oficina. El nombramiento del director estará sujeto a la confirmación del Senado.
(2)CA Gobierno Code § 15670(b)(2) El director administrará y dirigirá las operaciones diarias de la oficina, incluyendo, entre otras cosas, asegurar que cada oficina de audiencias cuente con personal suficiente y que las audiencias de apelación se celebren y resuelvan de manera oportuna y eficiente. El director no dirigirá, supervisará, ni estará involucrado de ninguna otra manera en el proceso de toma de decisiones de los paneles de apelaciones tributarias.
(c)CA Gobierno Code § 15670(c) Dentro de la oficina, habrá paneles de apelaciones tributarias. Cada panel de apelaciones tributarias estará compuesto por tres miembros designados por el director de la oficina. Cada miembro deberá ser una persona que cumpla con todos los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 15670(c)(1) La persona acepta adherirse a las normas éticas adoptadas por la oficina de conformidad con el apartado (d).
(2)CA Gobierno Code § 15670(c)(2) La persona tiene conocimientos y experiencia con respecto a la administración y operación de las leyes de impuestos y tasas de los Estados Unidos y California.
(3)CA Gobierno Code § 15670(c)(3) Se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 15670(c)(3)(A) La persona mantuvo una membresía activa en el Colegio de Abogados del Estado de California durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su designación a un panel de apelaciones tributarias y cumple con las cualificaciones para una clasificación de empleado estatal como juez de derecho administrativo.
(B)CA Gobierno Code § 15670(c)(3)(B) La persona está empleada bajo cualquiera de las siguientes clasificaciones de empleado estatal:
(i)CA Gobierno Code § 15670(c)(3)(B)(i) La serie de Especialista en Impuestos Comerciales, Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California.
(ii)CA Gobierno Code § 15670(c)(3)(B)(ii) La serie de Especialista en Programas, Junta de Impuestos de Franquicia.
(d)CA Gobierno Code § 15670(d) La oficina adoptará por reglamento, de conformidad con la Sección 15679, normas éticas, incluyendo reglas que rigen los conflictos de intereses y la comunicación ex parte. La oficina, en la medida en que sea aplicable, modelará las reglas según el Código de Ética Judicial adoptado por la Corte Suprema de conformidad con el apartado (m) de la Sección 18 del Artículo VI de la Constitución de California.
(e)CA Gobierno Code § 15670(e) La contratación de miembros para los paneles de apelaciones tributarias será realizada por la oficina en cumplimiento con los requisitos del servicio civil estatal.
(f)CA Gobierno Code § 15670(f) Es la intención de la Legislatura que los cambios realizados a esta sección por la ley que añade este apartado, que autoriza a la oficina a contratar especialistas tributarios específicos para servir como miembros de los paneles de apelaciones tributarias, sean implementados por la oficina de manera que no causen directamente una reducción en el número de jueces de derecho administrativo actualmente empleados por la oficina.

Section § 15671

Explanation

Esta ley define términos específicos relacionados con las apelaciones de impuestos y tarifas en California. Una «apelación» abarca diversas peticiones y reclamaciones, como las de reevaluación o reembolso de impuestos gestionados por el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California, o las apelaciones de acciones de la Junta de Impuestos de Franquicia. También cubre solicitudes de audiencias administrativas o cualquier asunto que pueda programarse para una audiencia, como las solicitudes de exención de impuestos o multas. Además, el término «Oficina» se refiere a la Oficina de Apelaciones Tributarias.

Para los fines de esta parte, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 15671(a) Por «apelación» se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 15671(a)(1) Una petición, incluyendo, entre otras, una petición de nueva determinación, petición de reevaluación, petición de reconsideración de responsabilidad sucesoria, o petición de nueva audiencia.
(2)CA Gobierno Code § 15671(a)(2) Protesta administrativa con respecto a un impuesto o tarifa administrado por el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California.
(3)CA Gobierno Code § 15671(a)(3) Reclamación, incluyendo una reclamación de reembolso con respecto a un impuesto o tarifa administrado por el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California.
(4)CA Gobierno Code § 15671(a)(4) Apelación de una acción de la Junta de Impuestos de Franquicia presentada conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación o el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 20501) y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 20641) de la Parte 10.5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(5)CA Gobierno Code § 15671(a)(5) Solicitud, incluyendo, entre otras, una solicitud de audiencia administrativa.
(6)CA Gobierno Code § 15671(a)(6) Cualquier otro asunto que pueda ser programado para una audiencia, incluyendo, entre otros, solicitudes de exención de impuestos, tarifas, intereses o multas.
(b)CA Gobierno Code § 15671(b) Por «Oficina» se entiende la Oficina de Apelaciones Tributarias.

Section § 15672

Explanation

Esta sección explica que la oficina asume todas las funciones y facultades de la Junta Estatal de Ecualización relacionadas con las audiencias de apelación, salvo lo indicado en otra sección. También aclara que estos paneles de apelación fiscal y las audiencias que realizan no se consideran un tribunal fiscal.

(a)CA Gobierno Code § 15672(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 15600, la oficina es la sucesora de, y está investida con, todos los deberes, facultades y responsabilidades de la Junta Estatal de Ecualización necesarios o apropiados para llevar a cabo audiencias de apelación.
(b)CA Gobierno Code § 15672(b) Los paneles de apelaciones tributarias y las audiencias de apelación llevadas a cabo por los paneles de apelaciones tributarias conforme a esta parte no se interpretarán como, ni se considerará que son llevadas a cabo por, un tribunal fiscal.

Section § 15673

Explanation

Esta sección de la ley establece que la oficina principal está en Sacramento, y también hay oficinas para audiencias en Sacramento, Fresno y Los Ángeles.

La sede de la oficina estará en Sacramento. Se establecerá una oficina de audiencias en Sacramento, Fresno y Los Ángeles.

Section § 15674

Explanation

Esta sección establece que, a partir del 1 de enero de 2018, los paneles de apelaciones tributarias son responsables de manejar todas las audiencias de apelación relacionadas con ciertos deberes y facultades que les han sido transferidos. También se les exige emitir una opinión escrita por cada apelación que decidan y llevar a cabo las audiencias de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Mientras tanto, la Junta Estatal de Ecualización tiene restricciones para manejar apelaciones, a menos que lo permitan partes específicas de la Sección 15600.

(a)CA Gobierno Code § 15674(a) Los paneles de apelaciones tributarias deberán hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15674(a)(1) A partir del 1 de enero de 2018, llevar a cabo todas las audiencias de apelación para aquellos deberes, facultades y responsabilidades transferidos a la oficina de conformidad con la Sección 15672.
(2)CA Gobierno Code § 15674(a)(2) Emitir una opinión escrita por cada apelación resuelta.
(3)CA Gobierno Code § 15674(a)(3) Salvo que se disponga lo contrario en esta parte, llevar a cabo todas las audiencias y procedimientos de apelación conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
(b)CA Gobierno Code § 15674(b) A partir del 1 de enero de 2018, la Junta Estatal de Ecualización no llevará a cabo apelaciones ni tomará ninguna otra medida con respecto a una apelación, excepto según lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 15600 y de conformidad con el inciso (d) de la Sección 15600.

Section § 15675

Explanation

En California, cualquier decisión tomada por un panel de apelaciones tributarias debe constar en una opinión escrita. Esta opinión escrita debe ponerse a disposición del público dentro de los 100 días posteriores a que la decisión sea definitiva.

La oficina publicará una opinión escrita para cada apelación resuelta por cada panel de apelaciones tributarias. La opinión escrita se publicará dentro de los 100 días siguientes a la fecha en que la decisión de un panel de apelaciones tributarias adquiera firmeza.

Section § 15676

Explanation

Esta sección de la ley permite que una persona sea representada por quien elija en una apelación, siempre que esa persona tenga al menos 18 años de edad. Esto incluye opciones como abogados, tasadores, contadores, tenedores de libros, empleados, socios comerciales o cualquier otro individuo.

Una persona puede ser representada en una apelación por cualquier persona o personas autorizadas, de al menos 18 años de edad, elegidas por la persona, incluyendo, entre otros, un abogado, un tasador, un contador público certificado, un contador público, un tenedor de libros, un empleado, un socio comercial o cualquier otra persona.

Section § 15676.2

Explanation

Esta sección de la ley de California ofrece una opción para que las personas o empresas que tienen desacuerdos sobre ciertos temas fiscales puedan presentar sus apelaciones ante un solo miembro cualificado de un comité, en lugar de varios. Esto busca hacer el proceso más sencillo y rápido. Esta opción está disponible si la disputa es sobre el impuesto sobre la renta personal y el monto en juego es menor a $5,000, o si se trata de un impuesto administrado por el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, siempre que la empresa tenga ingresos brutos menores a $20 millones y el monto en disputa sea inferior a $50,000. Es importante saber que las decisiones tomadas por un solo miembro no crean un precedente legal para futuros casos. Esta ley estará vigente solo hasta el 1 de enero de 2030, fecha en la que será eliminada.

(a)CA Gobierno Code § 15676.2(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 15670, la oficina establecerá un proceso mediante el cual una persona que interponga un recurso podrá optar por comparecer ante un solo miembro si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 15676.2(a)(1) Si el recurso se deriva de un impuesto, tasa o sanción impuesta de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), y el importe total en disputa, incluyendo sanciones y tasas, es inferior a cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Gobierno Code § 15676.2(a)(2) Si el recurso se deriva de un impuesto, tasa o sanción administrada por el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, y se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 15676.2(a)(2)(A) La entidad que interpone el recurso tiene ingresos brutos inferiores a veinte millones de dólares ($20,000,000).
(B)CA Gobierno Code § 15676.2(a)(2)(B) El importe total en disputa, incluyendo sanciones y tasas, es inferior a cincuenta mil dólares ($50,000).
(b)CA Gobierno Code § 15676.2(b) La decisión de un solo miembro tomada de conformidad con el proceso establecido por esta sección no tendrá efecto precedente.
(c)CA Gobierno Code § 15676.2(c) Para los fines de esta sección, "miembro" significa una persona cualificada para formar parte de un panel de apelaciones fiscales de conformidad con la Sección 15670.
(d)CA Gobierno Code § 15676.2(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 15677

Explanation
Si no está de acuerdo con una decisión tomada por un panel de apelaciones de impuestos, puede llevar su caso a un tribunal superior. Esto significa que tendrá un nuevo juicio, donde el tribunal examinará su caso como si fuera la primera vez que se escucha, de acuerdo con las reglas para el impuesto o tarifa específica involucrada.

Section § 15678

Explanation

Esta ley de California establece que, después de que un miembro de la Junta Estatal de Ecualización deje su cargo, debe esperar al menos un año antes de poder representar a alguien ante un panel de apelaciones tributarias. La misma regla se aplica al personal de un miembro de la junta; también deben esperar un año después de dejar su empleo antes de representar a alguien en apelaciones tributarias.

(a)CA Gobierno Code § 15678(a) Un miembro de la Junta Estatal de Ecualización no representará a una persona ante un panel de apelaciones tributarias antes de un año después de la expiración del mandato del miembro en la junta o un año después de la separación de la junta.
(b)CA Gobierno Code § 15678(b) El personal de un miembro de la Junta Estatal de Ecualización no representará a una persona ante un panel de apelaciones tributarias antes de un año después de la separación del empleo con dicho miembro.

Section § 15679

Explanation

Esta ley establece que, a más tardar el 1 de enero de 2018, una oficina debe crear las normativas necesarias. Hasta el 1 de enero de 2019, pueden usar reglas de emergencia sin tener que demostrar la necesidad de una acción inmediata. Esto es para proteger la paz pública, la salud y el bienestar.

Las normativas deben ser coherentes con la forma en que la Comisión de Desempeño Judicial gestiona a los jueces, así como con las restricciones de regalos y viajes de la Ley de Reforma Política y la Ley Modelo de Tribunal Administrativo Tributario Estatal de la ABA.

Además, las políticas y opiniones escritas de la oficina no necesitan seguir ciertos procedimientos de elaboración de normativas, y algunas opiniones pueden considerarse precedentes en casos futuros.

(a)Copy CA Gobierno Code § 15679(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15679(a)(1) A más tardar el 1 de enero de 2018, la oficina adoptará los reglamentos que sean necesarios o apropiados para cumplir los propósitos de esta parte. Cualquier norma o reglamento adoptado conforme a esta sección podrá ser mediante la adopción de un reglamento de emergencia de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1.
(2)CA Gobierno Code § 15679(a)(2) Hasta el 1 de enero de 2019, la adopción y readopción de reglamentos de emergencia por parte de la oficina para llevar a cabo los deberes, facultades y responsabilidades de la oficina conforme a esta parte se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6, y la oficina queda por la presente exenta del requisito de describir los hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata y de la revisión de los reglamentos de emergencia por parte de la Oficina de Derecho Administrativo.
(3)CA Gobierno Code § 15679(a)(3) En la medida de lo posible, los reglamentos adoptados para cumplir los propósitos del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 15670 deberán ser coherentes con todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 15679(a)(3)(A) Los procedimientos establecidos por la Comisión de Desempeño Judicial para regular las actividades de los jueces estatales.
(B)CA Gobierno Code § 15679(a)(3)(B) Las restricciones sobre regalos, honorarios y viajes para los legisladores contenidas en la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000)).
(C)CA Gobierno Code § 15679(a)(3)(C) La Ley Modelo de Tribunal Administrativo Tributario Estatal de agosto de 2006 adoptada por la American Bar Association.
(b)CA Gobierno Code § 15679(b) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 no se aplicará a ninguna política, procedimiento, aviso o directriz emitida por la oficina, ni a ninguna opinión escrita final publicada por la oficina en el sentido de la Sección 15675. La oficina podrá designar cualquier opinión escrita publicada como precedente y, si así se designa, podrá citarse como precedente en cualquier asunto o procedimiento ante la oficina, a menos que la opinión escrita haya sido revocada, sustituida o designada de otro modo como sin valor de precedente por la oficina. La designación de una opinión escrita como precedente, o la publicación de una política, procedimiento, aviso o directriz por parte de la oficina, no constituye un proceso de reglamentación y no necesita realizarse bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1.

Section § 15679.5

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo deben llevarse a cabo las audiencias de apelaciones tributarias en California. Establece que estas audiencias deben seguir la Ley de Procedimiento Administrativo, incorporando ciertas regulaciones existentes a menos que entren en conflicto con el estatuto. Además, especifica que las reglas que rigen estas audiencias pueden actualizarse según sea necesario, específicamente en cuanto a la presentación de pruebas y la preparación para las audiencias, sin requerir conocimientos especializados. Finalmente, enfatiza que cualquier nueva regulación debe alinearse con una ley modelo de la American Bar Association, siempre que sean consistentes con las leyes de California.

(a)CA Gobierno Code § 15679.5(a) De conformidad con la Sección 15674, todas las audiencias y procedimientos de apelación se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. En la medida en que sean aplicables y no entren en conflicto con esta parte, las regulaciones contenidas en la División 2.1 del Título 18 del Código de Regulaciones de California seguirán vigentes y se aplicarán a todas las audiencias y procedimientos de apelación.
(b)Copy CA Gobierno Code § 15679.5(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15679.5(b)(1) De conformidad con la Sección 15679, la oficina modificará, derogará o añadirá a las regulaciones descritas en el apartado (a) según sea necesario o apropiado para regir las audiencias y procedimientos llevados a cabo por los paneles de apelaciones tributarias de conformidad con esta parte.
(2)CA Gobierno Code § 15679.5(b)(2) No obstante cualquier otra ley y de conformidad con la Sección 15676 y la División 2.1 del Título 18 del Código de Regulaciones de California, la oficina adoptará regulaciones relativas a la presentación de pruebas y la preparación para audiencias y procedimientos ante un panel de apelaciones tributarias que no requieran la aplicación de conocimientos especializados.
(3)CA Gobierno Code § 15679.5(b)(3) En la medida en que sean aplicables y no entren en conflicto con esta parte, las acciones regulatorias adoptadas para llevar a cabo este apartado deberán ser consistentes con la Ley Modelo de Tribunal Administrativo Tributario Estatal de agosto de 2006 adoptada por la American Bar Association.

Section § 15680

Explanation
Esta parte de la ley comenzó oficialmente a aplicarse el 1 de julio de 2017.