Section § 15500

Explanation
Esta sección simplemente establece el nombre de la ley, que es la Ley de Asignación a Agencias Locales.

Section § 15501

Explanation

Esta ley define términos clave utilizados en una parte específica del código gubernamental. Las 'agencias locales' incluyen ciudades, condados y otros organismos públicos locales. Los 'proyectos de obras públicas' se refieren a actividades de construcción y mejora de edificios públicos, aeropuertos, sistemas de agua e instalaciones esenciales como las plantas de tratamiento de aguas residuales. La 'Junta' se refiere a la Junta Estatal de Asignaciones, que probablemente tiene responsabilidades de supervisión o asignación relacionadas con estos proyectos.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Gobierno Code § 15501(a) “Agencias locales” significa ciudades, condados, autoridades de vivienda, distritos y cualquier otra agencia pública local.
(b)CA Gobierno Code § 15501(b) “Proyectos de obras públicas” significa la adquisición y mejora de sitios, la construcción, modificación y alteración de edificios públicos, aeropuertos, sistemas de suministro de agua (incluyendo, cuando sean incidentales a un proyecto de obras públicas (1) autopistas, calles, puentes y otras estructuras viales y de carreteras, y (2) preparación de planos y equipo), y las instalaciones de propiedad y operación pública, incluyendo, entre otras, plantas de tratamiento y eliminación de aguas residuales e instalaciones sanitarias.
(c)CA Gobierno Code § 15501(c) “Junta” significa la Junta Estatal de Asignaciones.

Section § 15502

Explanation

Esta ley establece que si la Legislatura destina dinero, ya sea de fondos estatales o federales, para ser entregado a agencias locales para proyectos de obras públicas, y no hay un funcionario o agencia estatal específico designado para manejar ese dinero, la Junta de Asignaciones del Estado es la responsable de administrar esos fondos.

Siempre que la Legislatura asigne fondos estatales o federales para su reparto o asignación a cualquier clase o clases de agencias locales para proyectos de obras públicas, o siempre que cualquier funcionario o agencia estatal esté autorizado por ley para recibir o aceptar dinero del Gobierno Federal o de otras fuentes con el propósito de realizar dichos repartos o asignaciones, y si ningún funcionario o agencia estatal, que no sea la Junta de Asignaciones del Estado, está autorizado y facultado por ley para realizar las asignaciones o repartos, estos serán realizados únicamente por la junta.

Section § 15503

Explanation

Esta sección explica que cuando una junta necesita distribuir fondos, debe establecer reglas que estén en línea con las leyes que autorizan la asignación de esos fondos. Además, la junta decide los procedimientos, los formularios y la información que se necesita para estas asignaciones de fondos.

La junta también puede requerir que cualquier solicitud de fondos se le presente para su aprobación, a menos que la ley que asigna los fondos especifique lo contrario.

Siempre que la junta deba realizar asignaciones o prorrateos conforme a esta parte, prescribirá normas y reglamentos para la administración de, y no inconsistentes con, la ley que realiza la asignación de fondos a ser asignados o prorrateados. La junta requerirá el procedimiento, los formularios y la presentación de cualquier información que considere necesaria o apropiada.
A menos que se disponga lo contrario en la ley de asignación de fondos, la junta podrá requerir que las solicitudes de asignaciones o prorrateos le sean presentadas para su aprobación.

Section § 15504

Explanation
Esta ley establece que el Director de Servicios Generales debe ayudar a la junta con todo lo que necesite para implementar las normas y requisitos de esta parte.

Section § 15505

Explanation
Esta ley establece que cuando el dinero se asigna basándose en una fórmula fija, lo que significa que no se necesita juicio ni toma de decisiones sobre cuánto asignar o las condiciones bajo las cuales se entrega, esta asignación no está sujeta a las reglas de esta parte, a menos que la Legislatura diga explícitamente lo contrario.

Section § 15506

Explanation

Esta ley deja claro que nada de lo dispuesto en ella debe interpretarse como que altera la forma en que los funcionarios o agencias estatales estaban distribuyendo fondos a las agencias locales a partir del 24 de mayo de 1949.

Esta parte no se interpretará como que afecte o cambie ninguna autoridad o práctica existente el 24 de mayo de 1949, mediante la cual cualquier funcionario o agencia estatal esté asignando o distribuyendo dinero a agencias locales.