Section § 15490

Explanation

La Junta de Asignación Estatal es un organismo dentro del gobierno de California. Está compuesta por varios funcionarios de alto rango, incluyendo al Director de Finanzas, el Director de Servicios Generales, una persona designada por el gobernador y el Superintendente de Instrucción Pública. Además, incluye a miembros del Senado y de la Asamblea designados por los líderes legislativos, asegurando una representación mixta de los partidos mayoritario y minoritario.

Aunque los miembros de la junta y los legisladores no reciben pago por sus servicios, se les reembolsan los gastos necesarios. El Director de Servicios Generales asiste a la junta, y esta, por mayoría de votos, puede nombrar a un subdirector ejecutivo, fijar su salario y contratar personal de apoyo para ayudar con sus funciones.

(a)CA Gobierno Code § 15490(a) Existe en el gobierno estatal la Junta de Asignación Estatal, compuesta por el Director de Finanzas, el Director de Servicios Generales, una persona designada por el Gobernador y el Superintendente de Instrucción Pública. La junta también incluirá a tres Miembros del Senado designados por el Presidente pro Tempore del Senado, dos de los cuales pertenecerán al partido mayoritario y uno de los cuales pertenecerá al partido minoritario, y a tres Miembros de la Asamblea designados por el Presidente de la Asamblea, dos de los cuales pertenecerán al partido mayoritario y uno de los cuales pertenecerá al partido minoritario.
(b)CA Gobierno Code § 15490(b) Los miembros de la junta y los Miembros de la Legislatura que se reúnan con la junta no recibirán compensación por sus servicios, pero se les reembolsarán sus gastos reales y necesarios incurridos en relación con el desempeño de sus funciones.
(c)CA Gobierno Code § 15490(c) El Director de Servicios Generales proporcionará asistencia a la junta según lo requiera la junta. La junta podrá, por mayoría de votos de todos los miembros, hacer una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 15490(c)(1) Nombrar a un empleado para que rinda cuentas directamente a la junta como subdirector ejecutivo.
(2)CA Gobierno Code § 15490(c)(2) Fijar el salario y otras compensaciones del subdirector ejecutivo.
(3)CA Gobierno Code § 15490(c)(3) Contratar personal adicional y conseguir espacio de oficina y mobiliario, según sea necesario para apoyar al subdirector ejecutivo en el desempeño de sus funciones.

Section § 15491

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Asignación Estatal transmita en vivo, con video y audio, todas las reuniones públicas de la junta. Las transmisiones pueden ser accedidas a través de tecnologías como televisión, satélite o transmisiones por internet para llegar a una audiencia amplia. También deben asegurar que las transmisiones por internet puedan ser accedidas a través de la Red de Alta Velocidad K-12. Además, la junta debe colaborar con el Director de Información del Estado para implementar estos requisitos.

(a)CA Gobierno Code § 15491(a) La Junta de Asignación Estatal deberá proporcionar transmisión de video y audio en vivo de todas las reuniones y audiencias de la junta que estén abiertas al público a través de una tecnología que sea accesible al mayor segmento posible del público, incluyendo, pero sin limitarse a, el uso de cualquiera de las siguientes tecnologías:
(1)CA Gobierno Code § 15491(a)(1) Cable, satélite, por aire, o cualquier otro tipo de transmisión a la que se pueda acceder a través de un televisor.
(2)CA Gobierno Code § 15491(a)(2) Transmisión por internet.
(b)CA Gobierno Code § 15491(b) La junta deberá asegurar que cualquier transmisión por internet implementada de conformidad con el apartado (a) pueda ser transmitida y accedida a través de la Red de Alta Velocidad K-12 establecida de conformidad con el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 11800 del Código de Educación.
(c)CA Gobierno Code § 15491(c) La junta deberá consultar con el Director de Información del Estado a los efectos de implementar esta sección de conformidad con las funciones que el Director de Información del Estado debe desempeñar, según se describe en la Sección 11545.

Section § 15492

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Generales de California dedique un puesto de tiempo completo dentro de la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas para ayudar a los distritos escolares con la compra de terrenos para proyectos financiados por la Junta de Asignación Estatal. Esta persona también sugerirá mejoras en la forma en que se adquieren los terrenos escolares. Además, el departamento debe establecer un sistema para gestionar rápidamente las consultas sobre las solicitudes de financiación de proyectos. Sin embargo, esto debe hacerse sin aumentar los niveles de personal actuales de la oficina.

(a)CA Gobierno Code § 15492(a) El Departamento de Servicios Generales asignará un puesto de tiempo completo dentro de la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas para el desempeño de las siguientes funciones:
(1)CA Gobierno Code § 15492(a)(1) Proporcionar asistencia consultiva a los distritos escolares con respecto al proceso de adquisición de terrenos para proyectos para los cuales la Junta de Asignación Estatal ha aprobado financiación bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 17210) de la Parte 10.5 del Código de Educación.
(2)CA Gobierno Code § 15492(a)(2) Formular recomendaciones para la revisión administrativa o estatutaria de la forma en que se adquieren los terrenos escolares bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 17210) de la Parte 10.5 del Código de Educación, y presentar esas recomendaciones a la Junta de Asignación Estatal.
(b)CA Gobierno Code § 15492(b) El Departamento de Servicios Generales establecerá una unidad de selección u otro mecanismo dentro de la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas para asegurar que la oficina responda de manera oportuna a cualquier consulta sobre el estado de una solicitud de financiación de proyectos bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 17210) de la Parte 10.5 del Código de Educación.
(c)CA Gobierno Code § 15492(c) Los requisitos establecidos en esta sección no aumentarán el nivel de personal de la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas, tal como existía ese nivel de personal en la fecha de entrada en vigor de esta sección.