Section § 15470

Explanation

Esta sección del gobierno de California subraya la importancia de la infraestructura energética y de comunicaciones del estado para la prosperidad y el bienestar de sus residentes. Reconoce las graves consecuencias cuando estos sistemas fallan y la importancia de gestionarlos de manera eficaz.

La ley establece la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética dentro de la Agencia de Recursos Naturales para supervisar estas tareas. Exige la coordinación entre las agencias estatales que supervisan los servicios de energía y comunicaciones y permite la creación de las organizaciones necesarias para implementar estas medidas de forma eficiente.

La ley también establece una política para coordinar las acciones ambientales, de salud y seguridad entre entidades locales, federales y privadas, con el fin de asegurar una gestión eficaz de estas infraestructuras.

(a)CA Gobierno Code § 15470(a) El estado ha reconocido desde hace mucho tiempo la naturaleza crítica de su infraestructura energética y de comunicaciones, por su importancia para impulsar el motor de la prosperidad del estado, por las dificultades impuestas a los residentes del estado en ausencia de los servicios que proporciona la infraestructura, y por la devastación que puede ocurrir cuando los operadores de la infraestructura pierden el control operativo de la misma. Para asegurar que las operaciones de la infraestructura energética y de comunicaciones dentro del estado se gestionen adecuadamente, la Legislatura encuentra y declara que todo lo siguiente es necesario:
(1)CA Gobierno Code § 15470(a)(1) Establecer una oficina estatal que se conocerá y se denominará Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética, dentro de la Agencia de Recursos Naturales, y prescribir las facultades y deberes del director de dicha oficina.
(2)CA Gobierno Code § 15470(a)(2) Prever la coordinación de funciones entre las entidades estatales con jurisdicción sobre otras funciones de los proveedores de servicios de energía y comunicaciones del estado.
(3)CA Gobierno Code § 15470(a)(3) Autorizar el establecimiento de organizaciones y la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para llevar a cabo las disposiciones de esta parte.
(b)CA Gobierno Code § 15470(b) Se declara además que el propósito de esta parte y la política de este estado es que todas las funciones ambientales, de salud y seguridad de este estado se coordinen en la medida de lo posible con las funciones comparables de sus subdivisiones políticas, del gobierno federal, incluyendo sus diversos departamentos y agencias, de otros estados y de agencias privadas de todo tipo, con el fin de que se haga el uso más efectivo de toda la mano de obra, los recursos y las instalaciones en la gestión del aspecto ambiental, de salud y seguridad de la infraestructura energética y de comunicaciones en el estado.

Section § 15471

Explanation

Esta ley se llama “Ley de Seguridad de la Infraestructura Energética de California”. Simplemente establece el nombre oficial que se puede usar para referirse a esta parte de la ley.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Seguridad de la Infraestructura Energética de California.”

Section § 15472

Explanation

Esta sección define varios términos clave utilizados en relación con la infraestructura energética y las regulaciones de seguridad. La "Comisión" se refiere a la Comisión de Servicios Públicos, y el "Director" es el titular de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética. Una "corporación eléctrica" se define según otra parte de la ley. "Oficina" simplemente significa la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética.

A los efectos de esta parte, se aplican todas las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 15472(a) "Comisión" significa la Comisión de Servicios Públicos.
(b)CA Gobierno Code § 15472(b) "Director" significa el Director de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética.
(c)CA Gobierno Code § 15472(c) "Corporación eléctrica" tiene el mismo significado que se establece en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(d)CA Gobierno Code § 15472(d) "Oficina" significa la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética.

Section § 15473

Explanation

Esta sección establece la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética dentro de la Agencia de Recursos Naturales de California. Está supervisada por un director nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado, con la posible designación de un subdirector. Esta oficina es responsable de colaborar con varias agencias y realizar las acciones necesarias para gestionar y regular la infraestructura energética de forma segura. El director está facultado para emplear personal, realizar investigaciones, celebrar audiencias y crear reglamentos esenciales. La oficina puede exigir informes de incidentes de infraestructura a las entidades reguladas, y tanto el director como el subdirector tienen autoridad legal para emitir citaciones y tomar juramentos.

(a)CA Gobierno Code § 15473(a) Existe en el gobierno estatal, dentro de la Agencia de Recursos Naturales, la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética. La oficina estará bajo la supervisión del Director de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética, quien tendrá todos los derechos y poderes de un jefe de oficina según lo dispuesto por este código.
(b)CA Gobierno Code § 15473(b) El director será nombrado por el Gobernador y ocupará el cargo a discreción de este. El nombramiento del director está sujeto a la confirmación del Senado.
(1)CA Gobierno Code § 15473(b)(1) El director recibirá un salario anual según lo establecido en la Sección 11552.
(2)CA Gobierno Code § 15473(b)(2) El Gobernador podrá nombrar un subdirector de la oficina. El subdirector ocupará el cargo a discreción del Gobernador.
(c)CA Gobierno Code § 15473(c) En el cumplimiento de las disposiciones de esta parte, el director podrá:
(1)CA Gobierno Code § 15473(c)(1) Cooperar y contratar con agencias públicas y privadas para la realización de actos, la prestación de servicios y la provisión de instalaciones según sea necesario y apropiado.
(2)CA Gobierno Code § 15473(c)(2) Realizar otros actos y cosas que sean necesarios e incidentales al ejercicio de los poderes y al cumplimiento de los deberes conferidos o impuestos por las disposiciones de esta parte, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 15473(c)(2)(A) Emplear y prescribir las funciones de los miembros del personal según sea necesario para llevar a cabo las funciones de la oficina.
(B)CA Gobierno Code § 15473(c)(2)(B) Realizar investigaciones en cualquier parte del estado, exigir información y celebrar audiencias, reuniones públicas o talleres según sea necesario para llevar a cabo los poderes, deberes y responsabilidades de la oficina, de manera consistente con el ejercicio de su autoridad conforme a esta parte y al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 8385) de la División 4.1 del Código de Servicios Públicos, u otros estatutos relacionados con la oficina.
(C)CA Gobierno Code § 15473(c)(2)(C) Adoptar, modificar y derogar reglamentos según sea necesario para llevar a cabo los poderes, deberes y responsabilidades de la oficina, de manera consistente con la Sección 15475. La adopción, modificación o derogación de reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y seguridad, o el bienestar general.
(D)CA Gobierno Code § 15473(c)(2)(D) Exigir a una entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina que presente un informe de incidentes ante la oficina con respecto a cualquier asunto regulado por la oficina relacionado con la infraestructura de una entidad regulada.
(d)CA Gobierno Code § 15473(d) El director y el subdirector podrán tomar juramentos, certificar todos los actos oficiales, ejecutar órdenes de arresto y emitir citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, incluyendo modelado por computadora, programas, mapas, datos de sistemas de información geográfica y otros registros digitales, cartas de porte, libros, cuentas, documentos y testimonios en cualquier investigación, indagación o audiencia en cualquier parte del estado.
(e)CA Gobierno Code § 15473(e) El director tiene el poder de un jefe de departamento conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 11180) del Capítulo 2 de la Parte 1.

Section § 15474

Explanation
Esta ley permite a la oficina reconocer formalmente comités o juntas creados por el sector privado, agencias públicas, o una combinación de ambos, que gestionan instalaciones, recursos o servicios importantes necesarios para la infraestructura energética o de comunicaciones.

Section § 15475

Explanation

Esta ley otorga a la oficina diversas facultades para garantizar la seguridad contra incendios forestales. Puede adoptar normas de emergencia, exigir datos a las empresas que supervisa, mantener la confidencialidad de los registros e inspeccionar los registros de las empresas cuando sea necesario. Las empresas bajo su jurisdicción deben cooperar plenamente con las investigaciones, incluso si hay litigios en curso.

Desarrollará métricas de desempeño y realizará auditorías para asegurar que las corporaciones eléctricas sigan sus planes de mitigación de incendios forestales. La oficina también apoya el análisis de datos meteorológicos para prevenir incendios forestales y contrata expertos en campos relacionados. Además, revisará los requisitos de seguridad y asesorará sobre medidas para reducir los riesgos de incendios forestales a la luz del cambio climático.

(a)CA Gobierno Code § 15475(a) La oficina podrá exigir información y realizar investigaciones. En el desempeño de sus deberes, facultades y responsabilidades de conformidad con esta parte y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 8385) de la División 4.1 del Código de Servicios Públicos, u otros estatutos relacionados con la oficina, se reconocen y confirman los siguientes poderes, deberes y responsabilidades conferidos a la oficina:
(1)CA Gobierno Code § 15475(a)(1) La oficina adoptará, modificará o derogará reglamentos de emergencia para implementar esta parte de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1). La adopción, modificación o derogación de estos reglamentos se considerará una emergencia a los efectos de la Sección 11342.545 y la Oficina de Derecho Administrativo la considerará necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general.
(2)CA Gobierno Code § 15475(a)(2) La oficina podrá requerir información y datos, incluyendo monitoreo y verificación de cada entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina y de cualquier empresa que sea subsidiaria o afiliada de una entidad regulada con respecto a, o que pueda influir en, cualquier asunto relacionado con la seguridad contra incendios forestales, o que sea necesaria o útil para que la oficina desempeñe y ejerza sus deberes, facultades y responsabilidades.
(3)CA Gobierno Code § 15475(a)(3) La oficina garantizará la confidencialidad de los registros, la protección de la información propietaria y la protección de la expectativa razonable de los clientes de servicios públicos en la privacidad de los registros específicos de los clientes mantenidos por la entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina. Como entidad sucesora de la antigua División de Seguridad contra Incendios Forestales, la oficina seguirá teniendo acceso y transferirá cualquier información confidencial recibida por la antigua División de Seguridad contra Incendios Forestales bajo la autoridad de la Comisión de Servicios Públicos a la oficina, de manera consistente con las protecciones adecuadas para mantener la confidencialidad de dicha información. La oficina y la Comisión de Servicios Públicos acordarán las disposiciones para la transferencia de dicha información.
(4)CA Gobierno Code § 15475(a)(4) La oficina podrá exigir la presentación, dentro de este estado, en el momento y lugar que designe, de cualquier libro, cuenta, documento, registro, incluyendo modelado por computadora, programas y otros registros digitales, mantenidos por una entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina en cualquier oficina o lugar dentro de este estado, o, a su elección, copias verificadas en su lugar, para que la oficina o bajo su dirección pueda realizar un examen de los mismos en la medida en que la presentación de los registros se relacione con una investigación que recaiga dentro de los deberes, facultades y responsabilidades de la oficina.
(5)CA Gobierno Code § 15475(a)(5) La oficina y las personas empleadas por la oficina podrán, en cualquier momento, inspeccionar las cuentas, libros, documentos y papeles, incluyendo cualquier información digital, de cualquier entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina. La oficina y cualquiera de sus designados o empleados autorizados para tomar juramentos podrán examinar bajo juramento a cualquier funcionario, agente o empleado de una entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina en relación con sus negocios y asuntos concernientes a materias dentro de los deberes, facultades y responsabilidades de la oficina. Esta subdivisión también se aplica a las inspecciones de las cuentas, libros, documentos y papeles de cualquier empresa que sea una subsidiaria o afiliada, o una corporación que posea una participación controladora en una entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina.
(6)CA Gobierno Code § 15475(a)(6) Cada entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina cooperará plenamente con la oficina en cualquier investigación realizada de conformidad con esta sección, independientemente de litigios pendientes u otras investigaciones, incluyendo, pero no limitado a, aquellas que puedan estar relacionadas con investigaciones realizadas por la Comisión de Servicios Públicos o el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios. La oficina y la Comisión de Servicios Públicos cooperarán y coordinarán de conformidad con el memorando de entendimiento requerido por la Sección 15476.
(7)CA Gobierno Code § 15475(a)(7) Toda entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina proporcionará a la oficina, en la forma y detalle que la oficina prescriba, todas las tabulaciones, cálculos y otra información requerida para que la oficina desempeñe sus deberes, facultades y responsabilidades, y dará respuestas específicas a todas las preguntas presentadas por la oficina. Toda entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina que reciba de la oficina cualquier formulario en blanco con instrucciones para llenarlos, responderá de manera completa y correcta a cada pregunta que se le formule, y si no puede responder alguna pregunta, deberá dar una razón buena y suficiente para dicha omisión.
(8)CA Gobierno Code § 15475(a)(8) Toda entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina presentará a la oficina los informes en el momento y en la forma que la oficina requiera, en los cuales la entidad regulada responderá específicamente a todas las preguntas formuladas por la oficina. La oficina podrá exigir a cualquier entidad bajo su jurisdicción que presente informes o informes especiales periódicos, o ambos, sobre cualquier asunto sobre el cual la oficina esté autorizada por ley a indagar o a mantenerse informada, o que deba hacer cumplir. Todos los informes deberán presentarse bajo juramento cuando la oficina lo requiera.
(9)CA Gobierno Code § 15475(a)(9) La oficina y las personas empleadas por o que actúen en nombre de la oficina podrán entrar e inspeccionar la propiedad, los registros y el equipo de cualquier entidad regulada bajo la jurisdicción de la oficina en cualquier momento y en cualquier lugar dentro del estado. Cualquier miembro del equipo de inspección podrá utilizar cualquier dispositivo de medición y evaluación, incluyendo, pero no limitado a, equipo fotográfico y dispositivos de medición de temperatura, que se determinen necesarios. La documentación de la inspección será propiedad de la oficina. Este párrafo no es una limitación a la autoridad de ninguna agencia para inspeccionar de conformidad con cualquier otra ley.
(10)CA Gobierno Code § 15475(a)(10) La oficina y las personas empleadas por o que actúen en nombre de la oficina podrán inspeccionar en cualquier momento y en cualquier lugar dentro del estado, todas las propiedades y equipos de las entidades reguladas con el fin de llevar a cabo los deberes, facultades y responsabilidades de la antigua División de Seguridad contra Incendios Forestales, según lo establecido en esta parte o en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 8385) de la División 4.1 del Código de Servicios Públicos, que están conferidos a la oficina como sucesora de la división, o en otro estatuto relacionado con la oficina.
(b)CA Gobierno Code § 15475(b) La oficina deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15475(b)(1) Supervisar el desempeño de las corporaciones eléctricas en materia de seguridad contra incendios forestales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 8385) de la División 4.1 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Gobierno Code § 15475(b)(2) Desarrollar métricas de desempeño para lograr la máxima reducción factible de riesgos que se utilizarán para desarrollar el plan de mitigación de incendios forestales y evaluar el desempeño de una corporación eléctrica en relación con la implementación de dicho plan. Para este propósito, “máximo factible” significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, tomando en cuenta factores económicos, ambientales, legales, sociales y tecnológicos.
(3)CA Gobierno Code § 15475(b)(3) Desarrollar un programa de auditoría de campo y supervisión del desempeño para evaluar la implementación del plan de mitigación de incendios forestales por parte de cada corporación eléctrica.
(4)CA Gobierno Code § 15475(b)(4) Apoyar los esfuerzos para evaluar y analizar datos meteorológicos de incendios y otras condiciones atmosféricas que podrían conducir a incendios forestales catastróficos y para reducir la probabilidad y gravedad de incidentes de incendios forestales que podrían poner en peligro la seguridad de personas, propiedades y el medio ambiente dentro del estado.
(5)CA Gobierno Code § 15475(b)(5) Contratar personal apropiado que incluya expertos en incendios forestales, clima, cambio climático, respuesta a emergencias y otras materias relevantes.
(6)CA Gobierno Code § 15475(b)(6) Revisar, según sea necesario, en coordinación con la Junta Asesora de Seguridad contra Incendios Forestales de California y el personal necesario de la comisión, los requisitos de seguridad para la infraestructura de transmisión y distribución eléctrica y la infraestructura y equipos conectados a dicha infraestructura eléctrica, y proporcionar recomendaciones a la comisión para abordar el riesgo dinámico del cambio climático y mitigar el riesgo de incendios forestales.

Section § 15475.1

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de una oficina que supervisa a entidades que deben reducir los riesgos de incendios forestales. Su tarea principal es asegurar que estas entidades sigan sus planes aprobados para mitigar incendios forestales.

Además, la oficina debe evaluar qué tan bien las compañías eléctricas llevan a cabo sus estrategias de mitigación de incendios forestales. También verifican si las compañías se apegan a sus planes y cuán efectivas son sus acciones.

(a)CA Gobierno Code § 15475.1(a) El objetivo principal de la oficina es asegurar que las entidades reguladas bajo su jurisdicción estén reduciendo el riesgo de incendios forestales y cumpliendo con sus planes de mitigación de incendios forestales aprobados.
(b)CA Gobierno Code § 15475.1(b) La oficina evaluará el desempeño de las corporaciones eléctricas en las actividades y estrategias de mitigación descritas en los planes de mitigación de incendios forestales. La oficina evaluará si las corporaciones eléctricas se desvían de sus planes y valorará la solidez y calidad de su desempeño en relación con el plan.

Section § 15475.2

Explanation

Esta ley permite que una oficina envíe un aviso de incumplimiento a una compañía eléctrica si no está siguiendo su plan aprobado de prevención de incendios forestales. El aviso explicará cuáles son los problemas y sugerirá soluciones, junto con plazos. El aviso estará disponible en línea y se enviará a la compañía por correo electrónico.

La oficina también creará pautas que expliquen cómo funciona todo este proceso.

(a)Copy CA Gobierno Code § 15475.2(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15475.2(a)(1) La oficina podrá emitir un aviso de incumplimiento para ordenar a una corporación eléctrica que corrija cualquier incumplimiento con el plan de mitigación de incendios forestales aprobado.
(2)CA Gobierno Code § 15475.2(a)(2) El aviso de incumplimiento identificará las deficiencias y podrá prescribir acciones correctivas y plazos.
(3)CA Gobierno Code § 15475.2(a)(3) El aviso de incumplimiento se publicará en el sitio web de la oficina y se notificará electrónicamente a la corporación eléctrica.
(b)CA Gobierno Code § 15475.2(b) La oficina adoptará directrices de conformidad con la Sección 15475.6 que establezcan las políticas y procedimientos para la administración de las obligaciones de esta sección.

Section § 15475.6

Explanation

Esta ley exige que una oficina específica cree directrices sobre cómo cumplirá sus funciones y responsabilidades. Debe celebrar al menos una reunión pública y permitir comentarios del público antes de adoptar estas directrices. Cualquier cambio significativo en las directrices debe anunciarse públicamente con 30 días de antelación, y los cambios deben estar abiertos a comentarios del público durante al menos 10 días antes de su adopción final.

Las directrices no tienen que cumplir con ciertos procedimientos estatales de elaboración de normas administrativas. Cualquier norma o directriz anterior de la División de Seguridad contra Incendios Forestales sigue vigente hasta que se adopten otras nuevas.

(a)Copy CA Gobierno Code § 15475.6(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15475.6(a)(1) La oficina adoptará directrices que establezcan los requisitos, el formato, el calendario y cualquier otro asunto necesario para ejercer sus facultades, cumplir con sus deberes y asumir sus responsabilidades descritas en esta parte y en las Secciones 326.1 y 326.2, y en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 8385) de la División 4.1 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Gobierno Code § 15475.6(a)(2) Antes de adoptar las directrices, la oficina celebrará al menos una reunión o taller público y permitirá a todas las partes interesadas y a los miembros del público la oportunidad de comentar. Se dará un aviso público de no menos de 10 días sobre cualquier reunión o taller requerido por esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 15475.6(b) No se adoptarán cambios sustanciales a las directrices sin un aviso por escrito de al menos 30 días al público y la oportunidad de comentar. Este período de aviso puede transcurrir simultáneamente con los requisitos de aviso de reunión de la subdivisión (a). Si se realiza un cambio sustancial después del período de comentarios públicos de 30 días y antes de la adopción de las directrices, el texto completo de las directrices resultantes, con el cambio claramente indicado, se pondrá a disposición del público para comentarios durante al menos 10 días antes de que la oficina adopte las directrices.
(c)CA Gobierno Code § 15475.6(c) Cualquier directriz adoptada de conformidad con esta sección está exenta de los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2. Cualquier norma o directriz debidamente adoptada, en vigor y utilizada por la antigua División de Seguridad contra Incendios Forestales a partir del 1 de julio de 2021, seguirá siendo válida y en vigor para la oficina en espera de la adopción de nuevas o modificadas directrices por parte de la oficina de conformidad con esta sección.

Section § 15476

Explanation
Esta sección exige que la Comisión de Servicios Públicos y una oficina específica trabajen juntas mediante la creación de un acuerdo formal. Necesitan desarrollar métodos consistentes y compartir información sobre la seguridad de la infraestructura eléctrica. Ambas entidades deben compartir los resultados de su trabajo de seguridad, incluidas las inspecciones y cualquier avance normativo.