Part 7.3
Section § 15470
Esta sección del gobierno de California subraya la importancia de la infraestructura energética y de comunicaciones del estado para la prosperidad y el bienestar de sus residentes. Reconoce las graves consecuencias cuando estos sistemas fallan y la importancia de gestionarlos de manera eficaz.
La ley establece la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética dentro de la Agencia de Recursos Naturales para supervisar estas tareas. Exige la coordinación entre las agencias estatales que supervisan los servicios de energía y comunicaciones y permite la creación de las organizaciones necesarias para implementar estas medidas de forma eficiente.
La ley también establece una política para coordinar las acciones ambientales, de salud y seguridad entre entidades locales, federales y privadas, con el fin de asegurar una gestión eficaz de estas infraestructuras.
Section § 15471
Esta ley se llama “Ley de Seguridad de la Infraestructura Energética de California”. Simplemente establece el nombre oficial que se puede usar para referirse a esta parte de la ley.
Section § 15472
Esta sección define varios términos clave utilizados en relación con la infraestructura energética y las regulaciones de seguridad. La "Comisión" se refiere a la Comisión de Servicios Públicos, y el "Director" es el titular de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética. Una "corporación eléctrica" se define según otra parte de la ley. "Oficina" simplemente significa la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética.
Section § 15473
Esta sección establece la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética dentro de la Agencia de Recursos Naturales de California. Está supervisada por un director nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado, con la posible designación de un subdirector. Esta oficina es responsable de colaborar con varias agencias y realizar las acciones necesarias para gestionar y regular la infraestructura energética de forma segura. El director está facultado para emplear personal, realizar investigaciones, celebrar audiencias y crear reglamentos esenciales. La oficina puede exigir informes de incidentes de infraestructura a las entidades reguladas, y tanto el director como el subdirector tienen autoridad legal para emitir citaciones y tomar juramentos.
Section § 15474
Section § 15475
Esta ley otorga a la oficina diversas facultades para garantizar la seguridad contra incendios forestales. Puede adoptar normas de emergencia, exigir datos a las empresas que supervisa, mantener la confidencialidad de los registros e inspeccionar los registros de las empresas cuando sea necesario. Las empresas bajo su jurisdicción deben cooperar plenamente con las investigaciones, incluso si hay litigios en curso.
Desarrollará métricas de desempeño y realizará auditorías para asegurar que las corporaciones eléctricas sigan sus planes de mitigación de incendios forestales. La oficina también apoya el análisis de datos meteorológicos para prevenir incendios forestales y contrata expertos en campos relacionados. Además, revisará los requisitos de seguridad y asesorará sobre medidas para reducir los riesgos de incendios forestales a la luz del cambio climático.
Section § 15475.1
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de una oficina que supervisa a entidades que deben reducir los riesgos de incendios forestales. Su tarea principal es asegurar que estas entidades sigan sus planes aprobados para mitigar incendios forestales.
Además, la oficina debe evaluar qué tan bien las compañías eléctricas llevan a cabo sus estrategias de mitigación de incendios forestales. También verifican si las compañías se apegan a sus planes y cuán efectivas son sus acciones.
Section § 15475.2
Esta ley permite que una oficina envíe un aviso de incumplimiento a una compañía eléctrica si no está siguiendo su plan aprobado de prevención de incendios forestales. El aviso explicará cuáles son los problemas y sugerirá soluciones, junto con plazos. El aviso estará disponible en línea y se enviará a la compañía por correo electrónico.
La oficina también creará pautas que expliquen cómo funciona todo este proceso.
Section § 15475.6
Esta ley exige que una oficina específica cree directrices sobre cómo cumplirá sus funciones y responsabilidades. Debe celebrar al menos una reunión pública y permitir comentarios del público antes de adoptar estas directrices. Cualquier cambio significativo en las directrices debe anunciarse públicamente con 30 días de antelación, y los cambios deben estar abiertos a comentarios del público durante al menos 10 días antes de su adopción final.
Las directrices no tienen que cumplir con ciertos procedimientos estatales de elaboración de normas administrativas. Cualquier norma o directriz anterior de la División de Seguridad contra Incendios Forestales sigue vigente hasta que se adopten otras nuevas.