Section § 15430

Explanation
Esta sección simplemente establece el nombre oficial de la ley relacionada con el financiamiento de instalaciones de salud, que es la Ley de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California.

Section § 15431

Explanation

Esta sección explica que la Autoridad de Instalaciones de Salud de California, que forma parte del gobierno estatal, ahora se llama Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. La autoridad es un organismo público que desempeña funciones públicas esenciales a través de las facultades que le han sido otorgadas.

La Autoridad de Instalaciones de Salud de California continúa en el gobierno estatal como la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. La autoridad constituye un instrumento público, y el ejercicio por parte de la autoridad de las facultades conferidas por esta parte se considerará y tendrá como el desempeño de una función pública esencial.

Section § 15432

Explanation

Esta sección explica los términos clave de la Ley de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. Aclara palabras como "Ley", que se refiere a la ley en sí, y "Autoridad", que designa al organismo o las entidades que gestionan las funciones de la ley.

"Costo" abarca todos los gastos relacionados con el financiamiento de proyectos de instalaciones de salud, como la construcción, el equipo y los servicios. "Instalación de salud" se define de manera amplia para incluir diversos lugares con licencia y certificación, desde hospitales hasta centros de atención comunitaria. Se aplican algunas exclusiones, como los lugares utilizados principalmente para el culto religioso.

"Institución de salud participante" incluye a las entidades autorizadas para ofrecer u operar instalaciones de salud, incluso algunas vinculadas a la Universidad de California para una serie de bonos específica. "Proyecto" se refiere a todas las actividades financieras que apoyan las instalaciones de salud, como la construcción y la renovación, mientras que "bono de ingresos" se refiere a los instrumentos financieros utilizados por la Autoridad.

Finalmente, "capital de trabajo" se refiere a los fondos utilizados para la operación y el mantenimiento de las instalaciones de salud, incluyendo las reservas para gastos.

Según se utiliza en esta parte, las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados, a menos que el contexto indique o requiera claramente un significado o intención diferente o distinto:
(a)CA Gobierno Code § 15432(a) “Ley” significa la Ley de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California.
(b)CA Gobierno Code § 15432(b) “Autoridad” significa la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California creada por esta parte o cualquier junta, organismo, comisión, departamento o funcionario que suceda en sus funciones principales o a quien la ley confiera las facultades otorgadas a la autoridad por esta parte.
(c)CA Gobierno Code § 15432(c) “Costo,” aplicado a un proyecto o porción de un proyecto financiado bajo esta parte, significa e incluye todo o parte del costo de construcción y adquisición de todos los terrenos, estructuras, bienes inmuebles o personales, derechos, derechos de paso, franquicias, servidumbres e intereses adquiridos o utilizados para un proyecto, el costo de demoler o remover cualquier edificio o estructura en el terreno así adquirido, incluyendo el costo de adquirir cualquier terreno al que puedan ser trasladados dichos edificios o estructuras, el costo de toda la maquinaria y equipo, cargos financieros, intereses previos, durante y por un período que no exceda el último de un año o un año después de la finalización de la construcción, según lo determine la autoridad, el costo del seguro durante la construcción, el costo de financiar o sufragar gastos no capitalizables, reservas para capital e intereses y para extensiones, ampliaciones, adiciones, reemplazos, renovaciones y mejoras, el costo de ingeniería, contratos de servicio, servicios financieros y legales razonables, planos, especificaciones, estudios, encuestas, estimaciones, gastos administrativos y otros gastos de financiación o financiamiento, que sean necesarios o incidentales para determinar la viabilidad de construir cualquier proyecto, o que sean incidentales a la construcción, adquisición o financiamiento de cualquier proyecto.
(d)CA Gobierno Code § 15432(d) “Instalación de salud” significa una instalación, lugar o edificio que está licenciado, acreditado o certificado y organizado, mantenido y operado para el diagnóstico, cuidado, prevención y tratamiento de enfermedades humanas, o discapacidad física, mental o del desarrollo, incluyendo convalecencia y rehabilitación y incluyendo el cuidado durante y después del embarazo, o para cualquiera o varios de estos propósitos, para una o más personas, e incluye, pero no se limita a, todos los siguientes tipos:
(1)CA Gobierno Code § 15432(d)(1) Un hospital de cuidados agudos generales que es una instalación de salud con un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico organizado que proporciona atención hospitalaria las 24 horas, incluyendo los siguientes servicios básicos: servicios médicos, de enfermería, quirúrgicos, de anestesia, de laboratorio, de radiología, de farmacia y dietéticos.
(2)CA Gobierno Code § 15432(d)(2) Un hospital psiquiátrico de agudos que es una instalación de salud con un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico organizado que proporciona atención hospitalaria las 24 horas para pacientes con trastornos mentales, incompetentes u otros pacientes a los que se hace referencia en la División 5 (que comienza con la Sección 5000) o la División 6 (que comienza con la Sección 6000) del Código de Bienestar e Instituciones, incluyendo los siguientes servicios básicos: servicios médicos, de enfermería, de rehabilitación, de farmacia y dietéticos.
(3)CA Gobierno Code § 15432(d)(3) Un centro de enfermería especializada que es una instalación de salud que proporciona los siguientes servicios básicos: atención de enfermería especializada y atención de apoyo a pacientes cuya necesidad principal es la disponibilidad o atención de enfermería especializada de forma prolongada.
(4)CA Gobierno Code § 15432(d)(4) Un centro de cuidados intermedios que es una instalación de salud que proporciona los siguientes servicios básicos: atención hospitalaria a pacientes ambulatorios o semiambulatorios que tienen una necesidad recurrente de supervisión de enfermería especializada y necesitan atención de apoyo, pero que no requieren disponibilidad o atención de enfermería especializada continua.
(5)CA Gobierno Code § 15432(d)(5) Un centro de atención médica especial que es una instalación de salud con un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico o dental organizado que proporciona atención hospitalaria o ambulatoria, aguda o no aguda, incluyendo, pero no limitado a, servicios médicos, de enfermería, rehabilitación, dentales o de maternidad.
(6)CA Gobierno Code § 15432(d)(6) Una clínica operada por una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos que está licenciada conforme a la Sección 1204 o 1204.1 del Código de Salud y Seguridad o una clínica exenta de licencia conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.
(7)CA Gobierno Code § 15432(d)(7) Un centro de salud diurno para adultos que es una instalación, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1570.7 del Código de Salud y Seguridad, que proporciona atención de salud diurna para adultos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1570.7 del Código de Salud y Seguridad.
(8)CA Gobierno Code § 15432(d)(8) Una instalación propiedad u operada por una jurisdicción local para la provisión de servicios de salud del condado.
(9)CA Gobierno Code § 15432(d)(9) Una instalación multinivel es un arreglo institucional donde un centro de atención residencial para personas mayores se opera como parte de, o en conjunto con, un centro de cuidados intermedios, un centro de enfermería especializada o un hospital de cuidados agudos generales. “Persona mayor,” para los fines de este párrafo, significa una persona de 60 años de edad o más.
(10)CA Gobierno Code § 15432(d)(10) Un centro de cuidado diurno infantil operado en conjunto con una instalación de salud. Un centro de cuidado diurno infantil es una instalación, según se define en la Sección 1596.750 del Código de Salud y Seguridad. Para los fines de este párrafo, “niño” significa un menor desde el nacimiento hasta los 18 años de edad.
(11)CA Gobierno Code § 15432(d)(11) Un centro de cuidados intermedios/habilitación para personas con discapacidades del desarrollo que es una instalación de salud, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(12)CA Gobierno Code § 15432(d)(12) Un centro de cuidados intermedios/enfermería para personas con discapacidades del desarrollo que es una instalación de salud, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(13)CA Gobierno Code § 15432(d)(13) Un centro de atención comunitaria que es una instalación, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, que proporciona servicios de cuidado, habilitación, rehabilitación o tratamiento a personas con discapacidades del desarrollo o con deterioro mental.
(14)CA Gobierno Code § 15432(d)(14) Un centro de atención comunitaria sin fines de lucro, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, que no sea una instalación que, según se define en esa subdivisión, sea una agencia de familias de acogida, un hogar de acogida, una agencia de adopción de servicio completo o una agencia de adopción sin custodia.
(15)CA Gobierno Code § 15432(d)(15) Un programa de actividad laboral comunitaria acreditado sin fines de lucro, según se especifica en la subdivisión (e) de la Sección 4851 y la Sección 4856 del Código de Bienestar e Instituciones.
(16)CA Gobierno Code § 15432(d)(16) Un centro comunitario de salud mental, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 5667 del Código de Bienestar e Instituciones.
(17)CA Gobierno Code § 15432(d)(17) Un centro de habla y audición sin fines de lucro, según se define en la Sección 1201.5 del Código de Salud y Seguridad.
(18)CA Gobierno Code § 15432(d)(18) Un banco de sangre, según se define en la Sección 1600.2 del Código de Salud y Seguridad, licenciado conforme a la Sección 1602.5 del Código de Salud y Seguridad, y exento de impuestos federales sobre la renta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(19)CA Gobierno Code § 15432(d)(19) Una instalación residencial para personas con discapacidades del desarrollo, según se define en las Secciones 4688.5 y 4688.6 del Código de Bienestar e Instituciones, que incluye, pero no se limita a, un centro de atención comunitaria licenciado conforme a la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad y un hogar de enseñanza familiar según se define en la Sección 4689.1 del Código de Bienestar e Instituciones.
(20)Copy CA Gobierno Code § 15432(d)(20)
(A)Copy CA Gobierno Code § 15432(d)(20)(A) Un centro de atención residencial para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Gobierno Code § 15432(d)(20)(A)(B) Este párrafo no se interpretará como que afecta la licencia de instalaciones de salud bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, o cualquier otra disposición relacionada con instalaciones de salud, excepto en la medida en que el término “instalación de salud” se interprete para los fines de la Ley de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California bajo esta parte. La designación de un centro de atención residencial para personas mayores como instalación de salud, según se realiza conforme a este párrafo, se aplicará únicamente a esta parte.
(21)CA Gobierno Code § 15432(d)(21) Una escuela no pública que proporciona servicios educativos en conjunto con una instalación de salud, según se define en los párrafos (1) a (20), ambos inclusive, que de otro modo califica para financiamiento conforme a esta parte, si la escuela no pública está certificada conforme a las Secciones 56366 y 56366.1 del Código de Educación como que cumple con los estándares relacionados con la educación especial requerida y los servicios y facilidades relacionados especificados para individuos con discapacidades físicas, mentales o del desarrollo.
“Instalación de salud” incluye una clínica que se describe en la subdivisión (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.
“Instalación de salud” incluye equipos de sistemas de información y las siguientes instalaciones, si el equipo y la instalación se operan en conjunto con o para apoyar los servicios proporcionados en una o más de las instalaciones especificadas en los párrafos (1) a (21), ambos inclusive, de esta subdivisión: un laboratorio, lavandería, una residencia para enfermeras o internos, vivienda para el personal o empleados y sus familias o pacientes o familiares de pacientes, una instalación para médicos, un edificio de administración, una instalación de investigación, una instalación de mantenimiento, almacenamiento o servicios públicos, una instalación de sistemas de información, todas las estructuras o instalaciones relacionadas con cualquiera de las instalaciones anteriores o requeridas o útiles para la operación de una instalación de salud y las instalaciones y equipos auxiliares y relacionados necesarios y habituales, y las instalaciones o estructuras de estacionamiento y servicios de apoyo requeridas o útiles para el funcionamiento ordenado de la instalación de salud.
“Instalación de salud” no incluye ninguna institución, lugar o edificio utilizado o a ser utilizado principalmente para instrucción o estudio sectario o como lugar para actividades devocionales o culto religioso.
(e)CA Gobierno Code § 15432(e) “Institución de salud participante” significa una ciudad, ciudad y condado, o condado, un hospital de distrito, o una corporación o asociación privada sin fines de lucro, o una sociedad de responsabilidad limitada cuyo único miembro es una corporación o asociación sin fines de lucro autorizada por las leyes de este estado para proporcionar u operar una instalación de salud o una corporación sin fines de lucro que controla o administra, es controlada o administrada por, está bajo control o administración común con, o está afiliada a cualquiera de las anteriores, y que, conforme a esta parte, emprende el financiamiento o refinanciamiento de la construcción o adquisición de un proyecto o de capital de trabajo según lo dispuesto en esta parte. “Institución de salud participante” también incluye, para los fines de los Bonos de Ingresos de Instalaciones de Salud de California (UCSF-Stanford Health Care) Serie A de 1998, a los Regentes de la Universidad de California.
(f)CA Gobierno Code § 15432(f) “Proyecto” significa la construcción, expansión, remodelación, renovación, amueblamiento o equipamiento, o la financiación o refinanciación de una instalación de salud o la adquisición de una instalación de salud a ser financiada o refinanciada con fondos provistos total o parcialmente conforme a esta parte. “Proyecto” puede incluir el reembolso de los costos de construcción, expansión, remodelación, renovación, amueblamiento o equipamiento, o la financiación o refinanciación de una instalación de salud o la adquisición de una instalación de salud. “Proyecto” puede incluir cualquier combinación de uno o más de los anteriores emprendidos conjuntamente por cualquier institución de salud participante con una o más otras instituciones de salud participantes.
(g)CA Gobierno Code § 15432(g) “Bono de ingresos” o “bono” significa un bono, orden de pago, pagaré, arrendamiento u obligación de venta a plazos que se evidencia mediante un certificado de participación u otra prueba de endeudamiento emitida por la autoridad.
(h)CA Gobierno Code § 15432(h) “Capital de trabajo” significa fondos a ser utilizados por, o en nombre de, una institución de salud participante para pagar o prepagar gastos de mantenimiento u operación o cualquier otro costo que sería tratado como un elemento de gasto, bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, en relación con la propiedad u operación de una instalación de salud, incluyendo, pero no limitado a, reservas para gastos de mantenimiento u operación, intereses por no más de dos años sobre cualquier préstamo para capital de trabajo realizado conforme a esta parte, y reservas para el servicio de la deuda con respecto a, y cualquier costo necesario o incidental a, dicho financiamiento.

Section § 15433

Explanation

Esta ley establece una autoridad de nueve miembros que incluye al Tesorero del Estado, al Contralor del Estado y al Director de Finanzas. Otros miembros son dos designados por el Comité de Reglas del Senado, dos por el Presidente de la Asamblea y dos por el Gobernador. Cada grupo tiene requisitos específicos para sus miembros, como tener un médico, un experto en inversiones y representantes del público. Los miembros designados cumplen mandatos de cuatro años que terminan el 31 de marzo y pueden ser reelegidos. Las vacantes se cubren solo por el tiempo restante del mandato. Los miembros no reciben pago, pero se les pueden reembolsar los gastos. El Director de Finanzas puede nombrar a un adjunto para que asista a las reuniones en su nombre.

La autoridad estará compuesta por nueve miembros, incluyendo al Tesorero del Estado, quien fungirá como presidente, al Contralor del Estado, al Director de Finanzas, a dos miembros designados por el Comité de Reglas del Senado, a dos miembros designados por el Presidente de la Asamblea, y a dos miembros designados por el Gobernador sujetos a la confirmación por mayoría de votos del Senado. De los miembros designados por el Comité de Reglas del Senado, un miembro será un médico y cirujano con licencia, y uno servirá o habrá servido en un cargo ejecutivo en un centro de salud. De los miembros designados por el Presidente de la Asamblea, un miembro será una persona calificada por su formación y experiencia en el campo de la inversión o las finanzas, y un miembro será representante del público en general. Los miembros designados por el Gobernador serán representantes del público en general. Los mandatos de los miembros designados serán de cuatro años, venciendo el 31 de marzo. Cada miembro ocupará el cargo durante el período de su nombramiento y continuará en funciones hasta que se haya nombrado y calificado a un sucesor. Cualquier vacante entre los miembros se cubrirá mediante nombramiento únicamente por el período restante del mandato. Un miembro de la autoridad será elegible para un nuevo nombramiento.
Los miembros de la autoridad prestarán sus servicios sin remuneración, pero la autoridad podrá reembolsar a sus miembros los gastos necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.
El Director de Finanzas podrá designar a un adjunto u otro funcionario del Departamento de Finanzas para que actúe en su nombre y lo represente en todas las reuniones de la autoridad.

Section § 15434

Explanation
La autoridad elige a un director ejecutivo, que no forma parte de la autoridad, para gestionar las operaciones. Este director trabaja mientras la autoridad lo permita y recibe un salario fijado por la autoridad.

Section § 15435

Explanation

Esta ley exige que el director ejecutivo o una persona designada por la autoridad mantenga registros exhaustivos de las actividades de la autoridad y salvaguarde documentos importantes. Son responsables de todos los registros, documentos y el sello oficial. Pueden hacer copias de estos registros y emitir certificados que confirmen su autenticidad, en los que otros pueden confiar como precisos.

El director ejecutivo u otra persona designada por resolución de la autoridad llevará un registro de las actuaciones de la autoridad y será custodio de todos los libros, documentos y expedientes presentados ante la autoridad, el libro de actas o diario de la autoridad, y su sello oficial. El director ejecutivo u otra persona podrá ordenar que se hagan copias de todas las actas y otros registros y documentos de la autoridad y podrá expedir certificados bajo el sello oficial de la autoridad en el sentido de que dichas copias son copias auténticas, y todas las personas que traten con la autoridad podrán confiar en dichos certificados.

Section § 15436

Explanation
Esta sección explica las reglas para la toma de decisiones y las reuniones dentro de una autoridad específica. Para que la autoridad pueda tomar decisiones, debe haber un quorum, es decir, al menos cinco miembros presentes. Para que se tome cualquier decisión, la mayoría de los presentes debe estar de acuerdo. Incluso si hay un puesto vacante, el quorum puede seguir funcionando con plena autoridad. Las reuniones deben ser públicas y seguir las reglas de la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas. La autoridad puede asignar tareas y facultades específicas a sus miembros o a su director ejecutivo, incluyendo la celebración de contratos.

Section § 15437

Explanation

Esta sección de la ley otorga a una autoridad gobernante el poder de gestionar ciertas tareas y responsabilidades. Requiere que la autoridad evalúe la elegibilidad financiera examinando la capacidad de un proyecto para pagar préstamos, su potencial de ingresos y cualquier fondo prometido para garantizar los préstamos.

(a)CA Gobierno Code § 15437(a) Las disposiciones de esta parte serán administradas por la autoridad, la cual tendrá y por la presente se le confieren todas las facultades razonablemente necesarias para llevar a cabo las facultades y responsabilidades expresamente otorgadas o impuestas en virtud de esta parte.
(b)CA Gobierno Code § 15437(b) La autoridad establecerá estándares de elegibilidad financiera mediante el estudio de la solvencia y la capacidad de generación de ingresos de cada proyecto, junto con el monto de los ingresos prometidos, la cobertura del servicio de la deuda y la garantía básica.

Section § 15438

Explanation

Esta ley otorga a una autoridad específica una variedad de poderes y responsabilidades. Estos incluyen establecer sus reglas internas, usar un sello oficial y la capacidad de demandar o ser demandada. Puede aceptar regalos, subvenciones o donaciones de diversas fuentes para cumplir sus objetivos. La autoridad puede contratar consultores para asistencia profesional, decidir y gestionar proyectos, y manejar transacciones inmobiliarias relacionadas con instalaciones de salud.

Además, la autoridad puede otorgar préstamos a instituciones de salud para proyectos o refinanciar deudas existentes. También puede hipotecar sus intereses, arrendar proyectos a instituciones de salud y cobrar costos administrativos. La ley permite a la autoridad recibir seguros o garantías para préstamos y contratos, e invertir fondos de manera prudente.

Puede proporcionar préstamos significativos para apoyar el establecimiento del Intercambio de Beneficios de Salud de California y gestionar varios programas de subvenciones para clínicas e instalaciones de salud. La ley también establece los términos de reembolso para cualquier préstamo otorgado al Exchange.

La autoridad podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Gobierno Code § 15438(a) Adoptar estatutos para la regulación de sus asuntos y la conducción de sus negocios.
(b)CA Gobierno Code § 15438(b) Adoptar un sello oficial.
(c)CA Gobierno Code § 15438(c) Demandar y ser demandada en su propio nombre.
(d)CA Gobierno Code § 15438(d) Recibir y aceptar de cualquier agencia de los Estados Unidos, cualquier agencia del estado, o cualquier municipio, condado u otra subdivisión política de los mismos, o de cualquier individuo, asociación o corporación, donaciones, subvenciones o aportaciones de dinero para lograr cualquiera de los propósitos de este capítulo.
(e)CA Gobierno Code § 15438(e) Contratar los servicios de consultores privados para prestar asistencia y asesoramiento profesional y técnico en la consecución de los propósitos de esta parte.
(f)CA Gobierno Code § 15438(f) Determinar la ubicación y el carácter de cualquier proyecto a financiarse bajo esta parte, y adquirir, construir, ampliar, remodelar, renovar, alterar, mejorar, amueblar, equipar, financiar, poseer, mantener, gestionar, reparar, operar, arrendar como arrendatario o arrendador, y regular los mismos, celebrar contratos para cualquiera o todos esos propósitos, celebrar contratos para la gestión y operación de un proyecto u otras instalaciones de salud propiedad de la autoridad, y designar a una institución de salud participante como su agente para determinar la ubicación y el carácter de un proyecto emprendido por dicha institución de salud participante bajo este capítulo y como agente de la autoridad, adquirir, construir, ampliar, remodelar, renovar, alterar, mejorar, amueblar, equipar, poseer, mantener, gestionar, reparar, operar, arrendar como arrendatario o arrendador, y regular los mismos, y como agente de la autoridad, celebrar contratos para cualquiera o todos esos propósitos, incluyendo contratos para la gestión y operación de dicho proyecto u otras instalaciones de salud propiedad de la autoridad.
(g)CA Gobierno Code § 15438(g) Adquirir, directamente o por medio de una institución de salud participante como su agente, mediante compra únicamente con fondos proporcionados bajo la autoridad de esta parte, o por donación o legado, y vender, mediante venta a plazos o de otra manera, cualesquiera terrenos, estructuras, bienes muebles o inmuebles, derechos, derechos de paso, franquicias, servidumbres y otros intereses en terrenos, incluyendo terrenos sumergidos y derechos ribereños, que estén ubicados dentro del estado y que la autoridad determine necesarios o convenientes para la adquisición, construcción o financiación de una instalación de salud o la adquisición, construcción, financiación u operación de un proyecto, bajo los términos y a los precios que la autoridad considere razonables y que puedan acordarse entre la autoridad y el propietario de los mismos, y tomar posesión de los mismos a nombre de la autoridad o a nombre de una institución de salud participante como su agente.
(h)CA Gobierno Code § 15438(h) Recibir y aceptar de cualquier fuente préstamos, contribuciones o subvenciones para, o en ayuda de, la construcción, financiación o refinanciación de un proyecto o cualquier parte de un proyecto en dinero, bienes, mano de obra u otras cosas de valor.
(i)CA Gobierno Code § 15438(i) Otorgar préstamos garantizados o no garantizados a, o comprar préstamos garantizados o no garantizados de, cualquier institución de salud participante en relación con la financiación de un proyecto o capital de trabajo de acuerdo con un convenio entre la autoridad y la institución de salud participante. Sin embargo, ningún préstamo para financiar un proyecto excederá el costo total del proyecto, según lo determine la institución de salud participante y lo apruebe la autoridad. Los fondos para préstamos garantizados podrán provenir del Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 15439 para instalaciones de salud pequeñas o rurales de conformidad con las directrices de la autoridad.
(j)Copy CA Gobierno Code § 15438(j)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15438(j)(1) Otorgar préstamos garantizados o no garantizados a, o comprar préstamos garantizados o no garantizados de, cualquier institución de salud participante de acuerdo con un convenio entre la autoridad y la institución de salud participante para refinanciar deudas incurridas por dicha institución de salud participante o una institución de salud participante que controla o gestiona, es controlada o gestionada por, está bajo control o gestión común con, o está afiliada a dicha institución de salud participante, en relación con proyectos emprendidos o para instalaciones de salud adquiridas o para capital de trabajo.
(2)CA Gobierno Code § 15438(j)(2) Otorgar préstamos garantizados o no garantizados a, o comprar préstamos garantizados o no garantizados de, cualquier institución de salud participante de acuerdo con un convenio entre la autoridad y la institución de salud participante para refinanciar deudas incurridas por dicha institución de salud participante o una institución de salud participante que controla o gestiona, es controlada o gestionada por, está bajo control o gestión común con, o está afiliada a dicha institución de salud participante, pagaderas a la autoridad o asignadas o pignoradas a bonos emitidos por la autoridad.
(3)CA Gobierno Code § 15438(j)(3) Los fondos para préstamos garantizados podrán provenir del Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 15439 para instalaciones de salud pequeñas o rurales de conformidad con las directrices de la autoridad.
(k)CA Gobierno Code § 15438(k) Hipotecar la totalidad o cualquier parte del interés de la autoridad en un proyecto u otras instalaciones de salud y la propiedad en la que se encuentran dicho proyecto u otras instalaciones de salud, ya sean de su propiedad o adquiridas posteriormente, incluyendo la concesión de un interés de seguridad sobre cualquier propiedad, tangible o intangible, y ceder o pignorar la totalidad o cualquier parte de los intereses de la autoridad en hipotecas, escrituras de fideicomiso, contratos de hipoteca o fideicomiso, o instrumentos similares, pagarés e intereses de seguridad sobre bienes, tangibles o intangibles, de instituciones de salud participantes a las que la autoridad ha otorgado préstamos, y los ingresos derivados de los mismos, incluyendo pagos o ingresos de cualquiera de ellos propiedad o en poder de la autoridad, en beneficio de los tenedores de bonos emitidos para financiar el proyecto o las instalaciones de salud o emitidos para reembolsar o refinanciar deudas pendientes de instituciones de salud participantes según lo permitido por esta parte.
(l)CA Gobierno Code § 15438(l) Arrendar a una institución de salud participante el proyecto que se está financiando u otras instalaciones de salud transferidas a la autoridad en relación con dicha financiación, bajo los términos y condiciones que la autoridad determine apropiados, cobrar y recaudar rentas por ello, rescindir el arrendamiento en caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones del arrendamiento, e incluir en dicho arrendamiento, si se desea, disposiciones que otorguen al arrendatario opciones para renovar el plazo del arrendamiento por el período o períodos y a la renta, según lo determine la autoridad, comprar cualquiera o todas las instalaciones de salud o que, una vez pagada la totalidad de la deuda incurrida por la autoridad para la financiación de dicho proyecto o instalaciones de salud o para el reembolso de la deuda pendiente de una institución de salud participante, la autoridad podrá transferir cualquiera o la totalidad del proyecto o las otras instalaciones de salud al arrendatario o arrendatarios de los mismos con o sin contraprestación.
(m)CA Gobierno Code § 15438(m) Cobrar y distribuir equitativamente entre las instituciones de salud participantes los costos y gastos administrativos incurridos por la autoridad en el ejercicio de las facultades y deberes conferidos por esta parte.
(n)CA Gobierno Code § 15438(n) Obtener, o ayudar a obtener, de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos o del estado, cualquier compañía privada, o cualquier seguro o garantía en cuanto al pago o reembolso, o ambos, de intereses o capital, o cualquier parte de los mismos, sobre cualquier préstamo, arrendamiento u obligación, o cualquier instrumento que evidencie o garantice el préstamo, arrendamiento u obligación, realizado o celebrado de conformidad con esta parte; y no obstante cualquier otra disposición de esta parte, celebrar cualquier acuerdo, contrato o cualquier otro instrumento con respecto a dicho seguro o garantía, aceptar el pago en la forma y manera provistas en el mismo en caso de incumplimiento por parte de una institución de salud participante, y ceder dicho seguro o garantía como garantía para los bonos de la autoridad.
(o)CA Gobierno Code § 15438(o) Celebrar todos y cada uno de los acuerdos o contratos, incluyendo acuerdos de liquidez o mejora crediticia, acuerdos de intercambio de bonos, swaps o coberturas de tasas de interés, ejecutar todos y cada uno de los instrumentos, y realizar todos y cada uno de los actos o cosas necesarios, convenientes o deseables para los propósitos de la autoridad o para ejercer cualquier facultad expresamente otorgada por esta parte.
(p)CA Gobierno Code § 15438(p) Invertir cualquier dinero mantenido en fondos de reserva o de amortización o cualquier dinero no requerido para uso o desembolso inmediato, a discreción de la autoridad, en cualquier obligación autorizada por la resolución que autoriza la emisión de los bonos garantizados por los mismos o autorizada por ley para la inversión de fondos fiduciarios bajo la custodia del Tesorero.
(q)CA Gobierno Code § 15438(q) Otorgar subvenciones a cualquier clínica elegible de conformidad con la Sección 15438.6.
(r)CA Gobierno Code § 15438(r) Otorgar subvenciones a cualquier instalación de salud elegible de conformidad con la Sección 15438.7.
(s)Copy CA Gobierno Code § 15438(s)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15438(s)(1) No obstante cualquier otra disposición legal, otorgar un préstamo de capital de trabajo de hasta cinco millones de dólares ($5,000,000) para ayudar en el establecimiento y operación del Intercambio de Beneficios de Salud de California (Exchange) establecido bajo la Sección 100500. La autoridad podrá requerir cualquier información que considere necesaria y prudente antes de otorgar un préstamo al Exchange y podrá requerir cualquier término, condición, garantía o disposición de reembolso que considere necesaria en caso de que la autoridad decida otorgar un préstamo. Bajo ninguna circunstancia se requerirá que la autoridad otorgue un préstamo al Exchange.
(2)CA Gobierno Code § 15438(s)(2) Antes de que la autoridad otorgue un préstamo al Exchange, una mayoría de la junta directiva del Exchange deberá haber sido nombrada y deberá demostrar, a satisfacción de la autoridad, que las subvenciones federales de planificación y establecimiento puestas a disposición del Exchange por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos son insuficientes o no se liberarán de manera oportuna para permitir que el Exchange cumpla con los requisitos necesarios de la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148).
(3)CA Gobierno Code § 15438(s)(3) El Exchange deberá reembolsar un préstamo otorgado bajo esta subdivisión a más tardar el 30 de junio de 2016, y deberá pagar intereses a la tasa pagada sobre los fondos en la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado.
(t)CA Gobierno Code § 15438(t) Otorgar subvenciones de conformidad con la Sección 15438.10.

Section § 15438.10

Explanation

Esta ley aborda los desafíos que enfrentan los californianos para acceder a la atención médica y describe un programa de subvenciones financieras para fomentar métodos innovadores de prestación de atención médica. La Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California puede otorgar hasta $1.5 millones en subvenciones a proyectos que brinden atención médica de calidad y rentable a comunidades desatendidas, incluyendo servicios médicos, de salud mental y dentales. El objetivo es mejorar el acceso y optimizar los resultados de salud a través de nuevos modelos que puedan replicarse en todo el estado. Si un proyecto demuestra resultados exitosos, se pueden otorgar subvenciones adicionales de hasta $5 millones para extender el modelo a otras áreas. La ley establece una cuenta especial para financiar estas subvenciones y exige informes periódicos a la Legislatura y al Gobernador sobre el progreso y los resultados del programa. Además, los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir con los requisitos legales existentes relacionados con los estándares de práctica y las regulaciones.

(a)CA Gobierno Code § 15438.10(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15438.10(a)(1) Muchos californianos enfrentan serios obstáculos para obtener los servicios de atención médica necesarios, incluyendo, entre otros, servicios médicos, de salud mental, dentales y preventivos. Los obstáculos que enfrentan las poblaciones y comunidades vulnerables incluyen la existencia de condiciones médicas, físicas o sociales complejas, discapacidades, desventaja económica y vivir en áreas remotas o desatendidas que dificultan el acceso a los servicios.
(2)CA Gobierno Code § 15438.10(a)(2) Con la reciente aprobación de la reforma nacional de atención médica, existe una mayor demanda de formas innovadoras de brindar atención médica de calidad, incluidos los servicios preventivos, a las personas de manera rentable.
(3)CA Gobierno Code § 15438.10(a)(3) Existe la necesidad de desarrollar nuevos métodos de prestación de servicios de salud utilizando modelos innovadores que puedan demostrar ser efectivos y luego replicarse en todo California, y que lleven servicios preventivos de atención médica basados en la comunidad a las personas donde viven o reciben servicios educativos, sociales o de salud general.
(4)CA Gobierno Code § 15438.10(a)(4) Durante más de 30 años, la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California ha brindado asistencia financiera a través de bonos exentos de impuestos, préstamos a bajo interés y subvenciones a instalaciones de salud en California, ayudando en la expansión de la disponibilidad de servicios de salud e instalaciones de atención médica en todo el estado.
(b)Copy CA Gobierno Code § 15438.10(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15438.10(b)(1) Tras la finalización de un proceso de selección competitivo, la autoridad podrá otorgar una o más subvenciones que, en conjunto, no excedan un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) a uno o más proyectos diseñados para demostrar métodos nuevos o mejorados y rentables de prestación de servicios de atención médica de calidad para mejorar el acceso a la atención médica de calidad para poblaciones o comunidades vulnerables, o ambas, que sean efectivos para mejorar los resultados de salud y el acceso a la atención médica de calidad y los servicios preventivos. Estos servicios de atención médica pueden incluir, entre otros, servicios médicos, de salud mental o dentales para el diagnóstico, cuidado, prevención y tratamiento de enfermedades humanas, o para personas con discapacidades físicas, mentales o del desarrollo. Más de un proyecto de demostración puede recibir una subvención de conformidad con esta sección. Es la intención de la Legislatura que un proyecto de demostración que reciba una subvención permita a los pacientes recibir exámenes de detección, diagnóstico o tratamiento en entornos comunitarios, incluyendo, entre otros, centros de salud escolares, centros de cuidado diurno para adultos y centros de atención residencial para personas mayores, o para personas con enfermedades mentales o discapacidades del desarrollo.
(2)CA Gobierno Code § 15438.10(b)(2) Una subvención otorgada de conformidad con esta subdivisión podrá asignarse en incrementos a un proyecto de demostración durante varios años para asegurar la capacidad del proyecto de demostración para completar su trabajo, según lo determine la autoridad. Antes de la asignación inicial de fondos de conformidad con esta subdivisión, los administradores del proyecto de demostración deberán proporcionar evidencia de que el proyecto de demostración tiene o tendrá fondos adicionales suficientes para asegurar la finalización del proyecto de demostración. Si la autoridad asigna una subvención en incrementos, la asignación de cada año subsiguiente se proporcionará al proyecto de demostración solo previa presentación de una investigación que demuestre que el proyecto está progresando hacia la identificación de un modelo de prestación de alta calidad y rentable que mejore los resultados de salud y el acceso a la atención médica de calidad y los servicios preventivos para poblaciones o comunidades vulnerables, y que pueda replicarse en todo el estado en entornos comunitarios.
(3)CA Gobierno Code § 15438.10(b)(3) Excepto por una instalación de salud que califique como "hospital pequeño y rural" de conformidad con la Sección 124840 del Código de Salud y Seguridad, una instalación de salud que haya recibido financiamiento de bonos exentos de impuestos de la autoridad no será elegible para recibir fondos otorgados para un proyecto de demostración. Dicha instalación de salud podrá participar como socio no remunerado o miembro de un esfuerzo colaborativo al que se le otorgue una subvención para un proyecto de demostración. Una instalación de salud que participe en un proyecto de demostración que reciba fondos de conformidad con esta sección no podrá reclamar los fondos proporcionados por la autoridad para cumplir con sus obligaciones de beneficio comunitario y atención caritativa.
(4)CA Gobierno Code § 15438.10(b)(4) Los fondos proporcionados a un proyecto de demostración de conformidad con esta subdivisión podrán utilizarse para complementar, pero no para reemplazar, los compromisos financieros y de recursos existentes del beneficiario o beneficiarios o de cualquier otro miembro de un esfuerzo colaborativo al que se le haya otorgado una subvención para un proyecto de demostración.
(c)Copy CA Gobierno Code § 15438.10(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15438.10(c)(1) Si un proyecto de demostración que recibe una subvención de conformidad con la subdivisión (b) logra desarrollar un nuevo método de prestación de servicios de atención médica de alta calidad y rentables en entornos comunitarios que resulten en un mayor acceso a la atención médica de calidad y a los servicios preventivos o en mejores resultados de atención médica para poblaciones o comunidades vulnerables, o ambas, entonces, a partir del segundo año después de la asignación inicial de fondos proporcionados de conformidad con la subdivisión (b), la autoridad podrá implementar un segundo programa de subvenciones que otorgue no más de cinco millones de dólares ($5,000,000), en conjunto, a beneficiarios elegibles según lo defina la autoridad, para replicar en comunidades adicionales de California el modelo desarrollado por un proyecto de demostración que recibió una subvención de conformidad con la subdivisión (b). Antes de la implementación de este segundo programa de subvenciones, la autoridad deberá preparar y presentar un informe a la Legislatura y al Gobernador sobre los resultados del proyecto de demostración. El informe se realizará de acuerdo con la Sección 9795.
(2)CA Gobierno Code § 15438.10(c)(2) Si la autoridad implementa el segundo programa de subvenciones, la autoridad también deberá informar anualmente, a partir del primer año de implementación del segundo programa de subvenciones, a la Legislatura y al Gobernador sobre el programa, incluyendo, entre otros, el monto total de las subvenciones emitidas de conformidad con esta subdivisión, el monto de cada subvención emitida y una descripción de cada proyecto al que se le otorgaron fondos para la replicación del modelo.
(3)CA Gobierno Code § 15438.10(c)(3) Las subvenciones bajo esta subdivisión podrán utilizarse para costos elegibles, según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 15432, incluyendo equipos, tecnología de la información y capital de trabajo, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 15432.
(4)CA Gobierno Code § 15438.10(c)(4) La autoridad podrá adoptar reglamentos relacionados con el programa de subvenciones autorizado de conformidad con esta subdivisión, incluyendo reglamentos que definan a los beneficiarios elegibles, los costos elegibles y los montos mínimos y máximos de las subvenciones.
(d)Copy CA Gobierno Code § 15438.10(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15438.10(d)(1) La autoridad deberá preparar y presentar un informe a la Legislatura y al Gobernador antes del 1 de enero de 2014, sobre los resultados del programa de subvenciones de demostración, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 15438.10(d)(1)(A) El monto total de las subvenciones emitidas.
(B)CA Gobierno Code § 15438.10(d)(1)(B) El monto de cada subvención emitida.
(C)CA Gobierno Code § 15438.10(d)(1)(C) Una descripción de otras fuentes de financiación para cada proyecto.
(D)CA Gobierno Code § 15438.10(d)(1)(D) Una descripción de cada proyecto al que se le otorgaron fondos.
(E)CA Gobierno Code § 15438.10(d)(1)(E) Una descripción de los resultados del proyecto que demuestren una prestación rentable de servicios de atención médica en entornos comunitarios, que resulten en un mejor acceso a la atención médica de calidad o en mejores resultados de atención médica.
(2)CA Gobierno Code § 15438.10(d)(2) Un informe presentado de conformidad con esta subdivisión deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795.
(e)CA Gobierno Code § 15438.10(e) Por la presente se crea la Cuenta del Programa Modelo de Acceso a la Salud de California en el Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. Todos los fondos de la cuenta quedan por la presente continuamente asignados a la autoridad para llevar a cabo los propósitos de esta sección. Una cantidad de hasta seis millones quinientos mil dólares ($6,500,000) se transferirá de los fondos del Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California que no estén gravados con un fideicomiso para otros fines a la Cuenta del Programa Modelo de Acceso a la Salud de California con el propósito de emitir subvenciones de conformidad con esta sección. Cualquier fondo restante en la Cuenta del Programa Modelo de Acceso a la Salud de California el 1 de enero de 2020, revertirá a partir de esa fecha al Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California.
(f)CA Gobierno Code § 15438.10(f) Cualquier beneficiario de una subvención proporcionada de conformidad con la subdivisión (b) deberá cumplir con todas las leyes aplicables relacionadas con el ámbito de práctica, la licencia, la dotación de personal y los códigos de construcción.

Section § 15438.2

Explanation

Si se otorgan fondos para gastos de capital a una guardería que se encuentra en una propiedad arrendada, el contrato de arrendamiento debe durar al menos tanto como el propio préstamo. Además, estas guarderías deberían poder obtener un seguro conforme a la Ley de Seguro de Préstamos para la Construcción de Instalaciones de Salud de California.

(a)CA Gobierno Code § 15438.2(a) Cuando se conceden fondos para gastos de capital en una propiedad que se arrienda para una instalación de cuidado infantil diurno, el plazo del arrendamiento será igual o superior al plazo del préstamo.
(b)CA Gobierno Code § 15438.2(b) Las instalaciones de cuidado infantil diurno serán asegurables conforme a la Ley de Seguro de Préstamos para la Construcción de Instalaciones de Salud de California.

Section § 15438.5

Explanation

Esta ley busca ofrecer financiamiento a instituciones de salud que puedan demostrar que sus proyectos son financieramente viables y beneficiosos para el público. Su intención es que los ahorros de los bonos de ingresos exentos de impuestos reduzcan los costos o frenen el aumento de las tarifas hospitalarias para los consumidores. La ley no busca promover la construcción innecesaria de hospitales ni que el gobierno se involucre en las operaciones hospitalarias, a menos que haya un incumplimiento en los pagos.

Las autoridades deben evaluar la viabilidad financiera considerando tasas de interés más favorables de los bonos de ingresos. Si una institución de salud no cumple con las pautas de calificación de bonos, las autoridades aún pueden considerar el financiamiento si la institución demuestra viabilidad financiera y un servicio comunitario significativo.

El servicio comunitario puede incluir mantener un servicio médico de emergencia, tener una política de tratar a los pacientes sin importar su capacidad de pago, proporcionar atención a pacientes de Medi-Cal y sin seguro, o presupuestar para las necesidades insatisfechas de la comunidad. La aplicación de estas condiciones se detalla en otra sección.

(a)CA Gobierno Code § 15438.5(a) Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta parte, proporcionar financiamiento únicamente, y, excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c) y (d), solo a instituciones de salud participantes que puedan demostrar la viabilidad financiera de sus proyectos. Es además la intención de la Legislatura que la totalidad o parte de cualquier ahorro experimentado por una institución de salud participante, como resultado de ese financiamiento mediante bonos de ingresos exentos de impuestos, se transfiera al público consumidor a través de cargos más bajos o la contención de la tasa de aumento en las tarifas hospitalarias. No es la intención de la Legislatura, al promulgar esta parte, fomentar la construcción innecesaria de instalaciones de salud. Además, no es la intención de la Legislatura autorizar a la autoridad a controlar o participar en la operación de hospitales, excepto en caso de incumplimiento de los términos de un acuerdo con la autoridad.
(b)CA Gobierno Code § 15438.5(b) Al determinar la viabilidad financiera de los proyectos, la autoridad considerará las tasas de interés más favorables razonablemente anticipadas mediante la emisión de bonos de ingresos conforme a esta parte. Es la intención de la Legislatura que la autoridad intente, de todas las formas posibles, ayudar a las instituciones de salud participantes a financiar proyectos que cumplan con los estándares de viabilidad financiera desarrollados conforme a esta parte.
(c)CA Gobierno Code § 15438.5(c) Si una institución de salud participante que busca financiamiento para un proyecto conforme a esta parte no cumple con las directrices establecidas por la autoridad con respecto a la calificación de bonos, la autoridad podrá, no obstante, otorgar una consideración especial, caso por caso, para financiar el proyecto si la institución de salud participante demuestra a satisfacción de la autoridad la viabilidad financiera del proyecto y la prestación de un servicio comunitario significativo. Para los fines de esta parte, una institución de salud participante que presta un servicio comunitario significativo es aquella que contrata con Medi-Cal o que puede demostrar, recayendo la carga de la prueba en la institución de salud participante, que ha cumplido al menos dos de los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 15438.5(c)(1) A partir del 1 de enero de 1991, o antes, ha establecido y acepta mantener un servicio médico de emergencia básico de 24 horas abierto al público con un médico y cirujano de guardia, o es un hospital infantil según se define en la Sección 14087.21 del Código de Bienestar e Instituciones, que proporciona conjuntamente servicios de emergencia básicos o integrales en conjunto con otro hospital con licencia. Este criterio no se utilizará en una circunstancia en la que un hospital pequeño y rural, según se define en la Sección 442.2 del Código de Salud y Seguridad, no haya establecido un servicio médico de emergencia básico de 24 horas con un médico y cirujano de guardia o vaya a operar un centro de traumatología designado de forma continua durante la vigencia de los bonos de ingresos emitidos por la autoridad.
(2)CA Gobierno Code § 15438.5(c)(2) Ha adoptado y acepta mantener de forma continua durante la vigencia de los bonos de ingresos emitidos por la autoridad, una política, aprobada y registrada por la junta directiva de la instalación, de tratar a todos los pacientes sin importar su capacidad de pago, incluyendo, entre otros, a los pacientes que llegan sin cita a la sala de emergencias.
(3)CA Gobierno Code § 15438.5(c)(3) Ha proporcionado y acepta proporcionar atención, de forma continua durante la vigencia de los bonos de ingresos emitidos por la autoridad, a pacientes de Medi-Cal y sin seguro en una cantidad no inferior al 5 por ciento de los días de hospitalización ajustados de la instalación, según se informa anualmente a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal.
(4)CA Gobierno Code § 15438.5(c)(4) Ha presupuestado al menos el 5 por ciento de sus ingresos operativos netos para satisfacer las necesidades médicas de los pacientes sin seguro y para proporcionar otros servicios, incluyendo, entre otros, educación comunitaria, alcance de atención primaria en entornos ambulatorios y necesidades no médicas insatisfechas, como alimentos, vivienda, ropa o transporte para poblaciones vulnerables en la comunidad, y acepta continuar con esa política durante la vigencia de los bonos de ingresos emitidos por la autoridad.
(d)CA Gobierno Code § 15438.5(d) La aplicación de las condiciones bajo las cuales la autoridad emite bonos de conformidad con esta sección se regirá por las condiciones de aplicación de la Sección 15459.4.

Section § 15438.6

Explanation

Esta sección de la ley, conocida como la Ley de Inversión en Clínicas Comunitarias Cedillo-Alarcón de 2000, busca mejorar la infraestructura de las clínicas de atención primaria en California. El objetivo del gobierno es apoyar a estas clínicas, que atienden a poblaciones sin seguro y vulnerables, proporcionando la financiación necesaria para mejoras de capital.

La ley permite que se otorguen subvenciones a clínicas elegibles para financiar proyectos de construcción. Estos fondos están destinados a ayudar a las clínicas a expandirse, gestionar costos y mejorar el acceso a la atención médica. Los factores considerados para otorgar subvenciones incluyen la cantidad de atención gratuita proporcionada, la ubicación geográfica, las necesidades financieras y la preparación de los proyectos.

El monto máximo de la subvención disponible es de $250,000, y los proyectos deben completarse de manera oportuna. Las clínicas que reciban subvenciones deben usar los fondos según lo previsto durante la vida útil del proyecto. La Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California gestiona las subvenciones y se le reembolsan los costos administrativos.

(a)CA Gobierno Code § 15438.6(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Inversión en Clínicas Comunitarias Cedillo-Alarcón de 2000.
(b)CA Gobierno Code § 15438.6(b) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15438.6(b)(1) Las clínicas de atención primaria requieren mejoras de capital para desempeñar continuamente su función vital. Muchas clínicas de atención primaria están actualmente a su máxima capacidad y, para aumentar el acceso a sus servicios y permitirles expandirse para cubrir la creciente necesidad de atención médica para las poblaciones vulnerables en California, estos fondos de capital son necesarios.
(2)CA Gobierno Code § 15438.6(b)(2) Las clínicas de atención primaria son la red de seguridad de atención médica para las poblaciones más vulnerables de California: personas sin seguro, con seguro insuficiente, indigentes y aquellas en áreas designadas con escasez. Las clínicas de atención primaria brindan atención médica independientemente de la capacidad de pago por los servicios.
(3)CA Gobierno Code § 15438.6(b)(3) Aproximadamente 6.6 millones de californianos carecen de seguro médico, un número que aumenta en 50,000 por mes.
(4)CA Gobierno Code § 15438.6(b)(4) Las clínicas de atención primaria han sido históricamente y lamentablemente subfinanciadas.
(5)CA Gobierno Code § 15438.6(b)(5) Las clínicas de atención primaria son el medio más rentable para atender a las poblaciones vulnerables de California.
(6)CA Gobierno Code § 15438.6(b)(6) La falta de financiación adecuada para las clínicas de atención primaria ha resultado en costos significativos para el estado en forma de visitas innecesarias a la sala de emergencias. Además, la falta de atención preventiva resulta en costos significativos cuando los pacientes se enferman gravemente.
(c)CA Gobierno Code § 15438.6(c) La autoridad podrá otorgar subvenciones a cualquier clínica elegible, según se define en el inciso (a) de la Sección 1204 y el inciso (c) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, con el propósito de financiar proyectos de inversión de capital, según se define en el inciso (f) de la Sección 15432.
(d)CA Gobierno Code § 15438.6(d) La autoridad, en consulta con representantes de clínicas de atención primaria y otras partes apropiadas, desarrollará criterios de selección y un proceso para otorgar subvenciones bajo esta sección. La autoridad podrá tener en cuenta al menos los siguientes factores al seleccionar a los beneficiarios y determinar el monto de las subvenciones:
(1)CA Gobierno Code § 15438.6(d)(1) El porcentaje de los gastos totales atribuibles a la atención no compensada proporcionada por un solicitante.
(2)CA Gobierno Code § 15438.6(d)(2) La medida en que la subvención contribuirá a la expansión del acceso a la atención médica por parte de poblaciones indigentes, desatendidas y sin seguro.
(3)CA Gobierno Code § 15438.6(d)(3) La necesidad de la subvención basada en los activos netos totales de un solicitante, en relación con los activos netos de otros solicitantes. Para los fines de esta sección, “activos netos totales” significa el monto de los activos totales menos los pasivos totales, según se divulga en un estado financiero auditado preparado de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos, e incluirá activos netos no restringidos, activos netos temporalmente restringidos y activos netos permanentemente restringidos.
(4)CA Gobierno Code § 15438.6(d)(4) La ubicación geográfica del solicitante, para maximizar una amplia distribución geográfica de la financiación.
(5)CA Gobierno Code § 15438.6(d)(5) Demostración por parte del solicitante de la preparación y viabilidad del proyecto a satisfacción de la autoridad.
(6)CA Gobierno Code § 15438.6(d)(6) El monto total de los fondos asignados y disponibles para los fines de esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 15438.6(e) Ninguna subvención a ninguna instalación clínica excederá los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(f)CA Gobierno Code § 15438.6(f) En ningún caso una subvención para financiar un proyecto excederá el costo total del proyecto, según lo determine la clínica y lo apruebe la autoridad. Las subvenciones se otorgarán solo a clínicas que hayan certificado a la autoridad que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la autoridad para los beneficiarios.
(g)CA Gobierno Code § 15438.6(g) Todos los proyectos a los que se les otorguen subvenciones deberán completarse dentro de un período de tiempo razonable, a determinar por la autoridad. La autoridad no liberará fondos hasta que el solicitante demuestre la preparación del proyecto a satisfacción de la autoridad. Si la autoridad determina que la clínica no ha completado el proyecto bajo los términos especificados al otorgar la subvención, la autoridad podrá exigir remedios, incluyendo la devolución de la totalidad o una parte de la subvención. La certificación de la finalización del proyecto deberá presentarse a la autoridad por cualquier clínica que reciba una subvención bajo esta sección.
(h)CA Gobierno Code § 15438.6(h) Cualquier clínica que reciba una subvención bajo esta sección se comprometerá a utilizar la instalación de salud para los fines para los cuales se otorgó la subvención durante la vida útil esperada del proyecto.
(i)CA Gobierno Code § 15438.6(i) Es la intención de la Legislatura que la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California sea reembolsada por los costos de administración de la implementación de esta sección con fondos asignados para los fines de esta sección.

Section § 15438.7

Explanation

Esta ley subraya la necesidad de apoyo financiero para los pequeños centros de atención médica en California, con el fin de que puedan mantener servicios de calidad. Reconoce que estos centros a menudo no pueden obtener préstamos ni acceder a capital, lo que afecta sus servicios, especialmente a las poblaciones vulnerables. Para solucionar esto, se ha creado un programa de subvenciones para financiar proyectos necesarios.

La autoridad responsable establecerá los criterios para otorgar estas subvenciones, tomando en cuenta la necesidad económica, la capacidad de atraer financiación adicional y la relevancia de los servicios. Las subvenciones no pueden superar el costo total de los proyectos, y los centros deben cumplir condiciones específicas para recibirlas. Los proyectos deben terminarse a tiempo, y el incumplimiento de los términos podría resultar en la recuperación de los fondos.

Los fondos provendrán del Fondo de la Autoridad de Instalaciones de Salud de California, y su disponibilidad dependerá de la capacidad de dicho fondo. La autoridad determinará anualmente el presupuesto destinado a estas subvenciones.

(a)CA Gobierno Code § 15438.7(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15438.7(a)(1) Existen pequeños centros de atención médica en todo el estado que necesitan urgentemente mejoras de capital para seguir prestando servicios de atención médica de calidad.
(2)CA Gobierno Code § 15438.7(a)(2) Algunos de estos centros carecen actualmente de la capacidad para asumir deudas y tienen poco acceso a capital.
(3)CA Gobierno Code § 15438.7(a)(3) Esta falta de acceso a capital amenaza la calidad y accesibilidad de los servicios prestados por los centros de atención médica y dificulta su capacidad para obtener la solidez financiera que les permita acceder mejor a los mercados de capital.
(4)CA Gobierno Code § 15438.7(a)(4) El sistema de atención médica del estado depende de aquellos centros de atención médica que atienden a poblaciones de bajos ingresos, sin seguro o vulnerables, como las personas con discapacidades del desarrollo, los ancianos, los enfermos mentales, los niños con trastornos emocionales y los dependientes químicos.
(5)CA Gobierno Code § 15438.7(a)(5) El programa de subvenciones previsto en esta sección es de interés público, sirve a un propósito público y promoverá la salud, el bienestar y la seguridad de los ciudadanos del estado.
(b)CA Gobierno Code § 15438.7(b) La autoridad podrá otorgar subvenciones a cualquier centro de salud elegible, según se define en el apartado (d) de la Sección 15432, con el fin de financiar proyectos, según se define en el apartado (f) de la Sección 15432.
(c)CA Gobierno Code § 15438.7(c) La autoridad desarrollará criterios de selección y un proceso para el otorgamiento de subvenciones conforme a esta sección. Al desarrollar los criterios de selección para el otorgamiento de subvenciones conforme a esta sección, la autoridad tomará en consideración todos los factores siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 15438.7(c)(1) La necesidad de la subvención basada en los activos netos totales del solicitante.
(2)CA Gobierno Code § 15438.7(c)(2) Si la subvención apalancará fondos adicionales para completar el proyecto.
(3)CA Gobierno Code § 15438.7(c)(3) La importancia y el nivel de los servicios que se generarán para las poblaciones vulnerables.
(4)CA Gobierno Code § 15438.7(c)(4) El nivel de acceso a capital por parte del solicitante.
(5)CA Gobierno Code § 15438.7(c)(5) La demostración por parte del solicitante de la preparación y viabilidad del proyecto.
(6)CA Gobierno Code § 15438.7(c)(6) El total de fondos disponibles para los fines de esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 15438.7(d) Es la intención de la Legislatura ayudar a aquellos pequeños centros de salud que han demostrado una gestión superior pero tienen poco o ningún acceso a capital y cuyos servicios están amenazados por una necesidad crítica de mejoras de capital.
(e)CA Gobierno Code § 15438.7(e) En ningún caso una subvención para financiar un proyecto excederá el costo total del proyecto, según lo determine el centro de salud y lo apruebe la autoridad. Las subvenciones se otorgarán únicamente a los centros que hayan certificado a la autoridad que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la autoridad para los beneficiarios.
(f)CA Gobierno Code § 15438.7(f) Todos los proyectos a los que se otorguen subvenciones deberán completarse en un plazo razonable, que será determinado por la autoridad. La autoridad no liberará fondos hasta que el solicitante demuestre la preparación del proyecto a satisfacción de la autoridad. Si la autoridad determina que el centro de salud no ha completado el proyecto bajo los términos especificados al otorgar la subvención, la autoridad podrá exigir soluciones, incluida la devolución de la totalidad o parte de la subvención. Cualquier centro de salud que reciba una subvención conforme a esta sección deberá presentar a la autoridad una certificación de finalización del proyecto.
(g)CA Gobierno Code § 15438.7(g) Sujeto al apartado (h), las subvenciones que se otorguen conforme a esta sección se financiarán con fondos del Fondo de la Autoridad de Instalaciones de Salud de California.
(h)CA Gobierno Code § 15438.7(h) Las subvenciones solo estarán disponibles conforme a esta sección si la autoridad determina que tiene fondos suficientes disponibles en el Fondo de la Autoridad de Instalaciones de Salud de California. Nada en esta sección exigirá a la autoridad otorgar subvenciones si la autoridad determina que no tiene fondos suficientes disponibles en el Fondo de la Autoridad de Instalaciones de Salud de California para otorgar subvenciones.
(i)CA Gobierno Code § 15438.7(i) La autoridad podrá determinar anualmente la cantidad disponible para los fines de esta sección.

Section § 15439

Explanation

Esta ley establece un fondo llamado Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. Es un fondo especial de dinero que la autoridad utiliza para financiar proyectos de instalaciones de salud. La autoridad puede usar este dinero como garantía para asegurar el pago de los bonos que emite o los préstamos que otorga. El dinero en este fondo está protegido y debe usarse para pagar los bonos, y no puede usarse para ningún otro propósito hasta que los bonos estén saldados. La autoridad puede crear cuentas separadas para administrar estos fondos y puede invertir cualquier dinero extra que no necesite de inmediato. Cualquier interés generado por estas inversiones vuelve al fondo.

(a)CA Gobierno Code § 15439(a) El Fondo de la Autoridad de Instalaciones de Salud de California se mantiene en existencia en la Tesorería del Estado como el Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. Todo el dinero en el fondo se asigna continuamente a la autoridad para llevar a cabo los propósitos de esta división. La autoridad puede pignorar la totalidad o parte de los fondos en el fondo como garantía para el pago del capital y los intereses de cualquier emisión particular de bonos emitida de conformidad con esta parte, o cualquier préstamo garantizado o no garantizado otorgado de conformidad con la subdivisión (i), (j) o (s) de la Sección 15438, o para una subvención otorgada de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 15438.7, y, para ese propósito o según sea necesario o conveniente para el cumplimiento de cualquier otro propósito de la autoridad, puede dividir el fondo en cuentas separadas. Todos los fondos que se devenguen a la autoridad de conformidad con esta parte, de cualquier fuente, se depositarán en el fondo.
(b)CA Gobierno Code § 15439(b) Sujeto a las prioridades que puedan crearse mediante la pignoración de fondos particulares en el fondo para garantizar cualquier emisión de bonos de la autoridad, y sujeto además al costo de los préstamos otorgados por la autoridad de conformidad con las subdivisiones (i), (j) o (s) de la Sección 15438 y al costo de las subvenciones otorgadas por la autoridad de conformidad con la Sección 15438.7, y sujeto además a cualquier costo razonable en el que pueda incurrir la autoridad al administrar el programa autorizado por esta división, todos los fondos en el fondo derivados de cualquier fuente se mantendrán en fideicomiso para la seguridad y el pago de los bonos de la autoridad y no se utilizarán ni pignorarán para ningún otro propósito mientras los bonos estén en circulación y sin pagar. Sin embargo, nada en esta sección limitará la facultad de la autoridad para otorgar préstamos con los ingresos de los bonos de conformidad con los términos de la resolución que los autoriza o pignorando u otorgando una garantía real al proveedor de apoyo crediticio según se especifica en los documentos de conformidad con los cuales se emiten los bonos de ingresos de la autoridad.
(c)CA Gobierno Code § 15439(c) De conformidad con cualquier acuerdo con los tenedores de bonos particulares que pignoren activos, ingresos o fondos particulares, la autoridad puede crear cuentas separadas en el fondo para administrar activos, ingresos o fondos de la manera establecida en los acuerdos.
(d)CA Gobierno Code § 15439(d) La autoridad puede, de vez en cuando, ordenar al Tesorero que invierta los fondos en el fondo que no se requieran para sus necesidades actuales, incluidos los ingresos de la venta de cualquier bono, en los valores elegibles especificados en la Sección 16430 según lo designe la agencia. La autoridad puede ordenar al Tesorero que deposite fondos en cuentas que devengan intereses en bancos estatales o nacionales u otras instituciones financieras con oficinas principales en este estado. La autoridad puede, alternativamente, requerir la transferencia de fondos en el fondo al Fondo de Inversión de Dinero Excedente para inversión de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 16470) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 4. Todos los intereses u otros incrementos resultantes de una inversión o depósito se depositarán en el fondo, no obstante la Sección 16305.7. Los fondos en el fondo no estarán sujetos a transferencia a ningún otro fondo de conformidad con ninguna disposición de la Parte 2 (que comienza con la Sección 16300) de la División 4, excepto el Fondo de Inversión de Dinero Excedente.
(e)CA Gobierno Code § 15439(e) Todos los fondos que se devenguen a la autoridad de cualquier fuente se depositarán en el fondo.

Section § 15440

Explanation
Esta ley establece que cualquier gasto que la autoridad tenga al realizar su trabajo solo puede pagarse con los fondos que se han asignado para ese fin. Básicamente, la autoridad no puede gastar más dinero del que se le ha dado.

Section § 15441

Explanation

Esta ley permite a la autoridad emitir bonos de ingresos para financiar sus actividades. Estos bonos se pueden pagar con los ingresos o el dinero que tenga la autoridad, a menos que ya estén comprometidos para otro fin. Los bonos se consideran instrumentos negociables, lo que significa que pueden venderse o transferirse como un cheque o un certificado de acciones, incluso si se pagan con un fondo especial.

Los bonos pueden emitirse de diferentes formas, como bonos en serie o a plazo, y pueden tener varias condiciones en cuanto a tasas de interés, fechas de vencimiento y términos de rescate. Una resolución autoriza la emisión de bonos, y estos se venden en ventas públicas o privadas, posiblemente por debajo de su valor nominal, pero con descuentos limitados. Se pueden usar certificados provisionales hasta que los bonos permanentes estén listos.

Las resoluciones pueden incluir cláusulas que comprometan los ingresos de proyectos o contratos como garantía para los bonos. Los miembros de la autoridad no son personalmente responsables de los bonos. La autoridad puede recomprar, mantener o revender sus bonos, siguiendo los acuerdos con los tenedores de bonos.

(a)CA Gobierno Code § 15441(a) La autoridad está autorizada, periódicamente, a emitir sus bonos de ingresos con el fin de proporcionar fondos para lograr cualquiera de sus propósitos bajo esta parte.
(b)CA Gobierno Code § 15441(b) Salvo que la autoridad disponga expresamente lo contrario, cada uno de sus bonos de ingresos será pagadero con cualesquiera ingresos o fondos de la autoridad disponibles para tal fin y no pignorados de otra manera, sujeto únicamente a cualesquiera acuerdos con los tenedores de bonos o pagarés particulares que pignoren ingresos o fondos particulares. Los bonos negociables serán y se considerarán, para todos los propósitos, instrumentos negociables, a pesar de que estos bonos puedan ser pagaderos con cargo a un fondo especial, sujeto únicamente a las disposiciones de estos bonos para su registro.
(c)CA Gobierno Code § 15441(c) Los bonos de ingresos de la autoridad podrán emitirse como bonos en serie o como bonos a plazo, o la autoridad, a su discreción, podrá emitir bonos de ambos tipos. La emisión de todos los bonos de ingresos será autorizada por resolución de la autoridad y llevarán la fecha o fechas, vencerán en el momento o momentos, no excediendo los 40 años desde sus respectivas fechas, devengarán intereses a la tasa o tasas, serán pagaderos en el momento o momentos, serán de las denominaciones, tendrán la forma, ya sea de cupón o registrados, llevarán los privilegios de registro, se ejecutarán de la manera, serán pagaderos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en el lugar o lugares, y estarán sujetos a los términos de rescate, según lo disponga la escritura de fideicomiso, el contrato de fideicomiso o la resolución relativa a estos bonos de ingresos. Los bonos o pagarés de ingresos de la autoridad podrán ser vendidos por el Tesorero en venta pública o privada, previa debida consideración de la recomendación de la institución de salud participante, por el precio o precios y bajo los términos y condiciones que la autoridad determine. El Tesorero podrá vender estos bonos de ingresos a un precio por debajo de su valor nominal. Sin embargo, el descuento de los bonos así vendidos no excederá el 6 por ciento de su valor nominal, excepto en el caso de bonos pagaderos total o parcialmente con fondos mantenidos bajo una o más resoluciones o escrituras de fideicomiso vigentes. Mientras se preparan los bonos definitivos, la autoridad podrá emitir recibos o certificados provisionales o bonos temporales que se canjearán por dichos bonos definitivos.
(d)CA Gobierno Code § 15441(d) Una resolución o resoluciones que autoricen la emisión de cualesquiera bonos de ingresos o de cualquier emisión de bonos de ingresos podrán contener disposiciones, que formarán parte del contrato con los tenedores de los bonos a autorizar, en cuanto a la pignoración de la totalidad o parte de los ingresos de un proyecto o de cualquier contrato o contratos generadores de ingresos celebrados por la autoridad con un individuo, sociedad, corporación o asociación u otro organismo, público o privado, para garantizar el pago de los bonos o de una emisión particular de bonos.
(e)CA Gobierno Code § 15441(e) Ni los miembros de la autoridad ni ninguna persona que ejecute los bonos de ingresos serán personalmente responsables de los bonos ni estarán sujetos a responsabilidad personal o rendición de cuentas alguna en razón de su emisión.
(f)CA Gobierno Code § 15441(f) La autoridad podrá adquirir sus bonos con cualesquiera fondos disponibles para la autoridad para este propósito. La autoridad podrá canjear bonos por sus bonos. La autoridad podrá mantener, pignorar, canjear, cancelar o revender estos bonos, sujeto a y de acuerdo con sus acuerdos con los tenedores de bonos.

Section § 15442

Explanation

Esta sección permite que la autoridad utilice un acuerdo fiduciario o un arreglo similar para garantizar los bonos de ingresos, que son inversiones financieras emitidas por la autoridad. Un fiduciario corporativo, como un banco o el Tesorero, puede ayudar a gestionar este proceso. Los ingresos de una institución de salud participante pueden ser pignorados para estos bonos. El acuerdo puede incluir términos para proteger los derechos de quienes poseen los bonos y de cualquier persona que proporcione apoyo financiero para estos bonos. También puede limitar las acciones que los tenedores de bonos pueden tomar individualmente e incluir términos adicionales que la autoridad considere razonables para la seguridad de los bonos.

A discreción de la autoridad, cualquier bono de ingresos emitido bajo las disposiciones de esta parte podrá ser garantizado por un acuerdo fiduciario o escritura de fideicomiso entre la autoridad y un fiduciario o fiduciarios corporativos, que podrá ser el Tesorero o cualquier sociedad fiduciaria o banco con facultades de sociedad fiduciaria dentro o fuera del estado. El acuerdo fiduciario, la escritura de fideicomiso o la resolución que prevea la emisión de estos bonos podrá pignorar o ceder los ingresos a recibir de una institución de salud participante. La escritura de fideicomiso, el acuerdo fiduciario o la resolución que prevea la emisión de estos bonos podrá contener disposiciones para proteger y hacer cumplir los derechos y recursos de los tenedores de bonos y de cualquier proveedor de apoyo crediticio o de liquidez para estos bonos, según sea razonable y apropiado y no contravenga la ley, incluyendo particularmente aquellas disposiciones que han sido específicamente autorizadas anteriormente para ser incluidas en cualquier resolución o resoluciones de la autoridad que autoricen dichos bonos. Cualquier acuerdo fiduciario o escritura de fideicomiso podrá establecer los derechos y recursos de los tenedores de bonos, de cualquier proveedor de apoyo crediticio o de liquidez para estos bonos, y del fiduciario o fiduciarios, y podrá restringir el derecho individual de acción de los tenedores de bonos. Además de lo anterior, cualquier escritura de fideicomiso, acuerdo fiduciario o resolución podrá contener otras disposiciones que la autoridad considere razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos.

Section § 15442.1

Explanation
Esta ley establece que si una autoridad decide incluir ciertas condiciones en un acuerdo fiduciario, una escritura de fideicomiso o una resolución, esas mismas condiciones también pueden incluirse en un bono, y tendrán la misma validez legal.

Section § 15443

Explanation

Esta ley establece que los bonos de ingresos emitidos bajo esta parte no se consideran una deuda u obligación de California ni de ninguna de sus subdivisiones. Estos bonos se pagan únicamente con fondos específicos provistos, no con los fondos generales del estado, y declaran explícitamente que no se comprometen impuestos ni el respaldo crediticio del estado o de sus subdivisiones para su reembolso. En esencia, significa que el estado no es financieramente responsable de estos bonos más allá de las fuentes de ingresos identificadas.

Los bonos de ingresos emitidos conforme a las disposiciones de esta parte no se considerarán una deuda u obligación del estado o de una subdivisión política del mismo, ni una garantía de la buena fe y el crédito del estado o de dicha subdivisión política, que no sea la autoridad, sino que serán pagaderos únicamente con los fondos aquí previstos. Estos bonos contendrán una declaración en el sentido de que ni el Estado de California ni la autoridad estarán obligados a pagar el capital o los intereses de los mismos, excepto con los ingresos de la autoridad, y que ni la buena fe y el crédito ni la facultad impositiva del Estado de California o de una subdivisión política del mismo están pignorados para el pago del capital o los intereses de estos bonos. La emisión de bonos de ingresos conforme a las disposiciones de esta parte no obligará directa o indirectamente o contingentemente al estado o a una subdivisión política del mismo a imponer o pignorar cualquier forma de tributación para ello o a hacer una asignación presupuestaria para su pago.

Section § 15444

Explanation

Esta sección permite a los tenedores de bonos de ingresos o cupones relacionados, y a los fiduciarios involucrados con estos bonos, emprender acciones legales para proteger sus derechos. Pueden hacerlo a través de demandas u otros procedimientos legales para asegurar que todas las obligaciones relacionadas con los bonos sean cumplidas por la autoridad emisora o sus representantes. Sin embargo, sus derechos podrían estar limitados por resoluciones o acuerdos específicos de los bonos.

Cualquier tenedor de bonos de ingresos emitidos bajo las disposiciones de esta parte o de cualquiera de los cupones correspondientes a los mismos, y el fiduciario o fiduciarios bajo cualquier contrato de fideicomiso o acuerdo fiduciario, salvo en la medida en que los derechos aquí otorgados puedan ser restringidos por cualquier resolución que autorice la emisión de, o cualquier contrato de fideicomiso o acuerdo fiduciario que garantice, dichos bonos, podrá, ya sea por vía legal o equitativa, mediante demanda, acción, mandamiento judicial u otros procedimientos, proteger y hacer valer todos y cada uno de los derechos bajo las leyes del estado o concedidos en virtud del presente o bajo dicha resolución o contrato de fideicomiso o acuerdo fiduciario, y podrá exigir y obligar al cumplimiento de todas las obligaciones requeridas por esta parte o por dicha resolución, contrato de fideicomiso o acuerdo fiduciario que deban ser cumplidas por la autoridad o por cualquier funcionario, empleado o agente de la misma.

Section § 15445

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recibido de la venta de bonos de ingresos o como ingresos debe ser tratado como fondos fiduciarios. Estos fondos deben usarse únicamente según lo especificado por la ley. Antes de utilizarlos, los fondos pueden invertirse en ciertos valores u obligaciones aprobados. El funcionario, banco o sociedad fiduciaria que custodie estos fondos actúa como fideicomisario y debe seguir regulaciones y resoluciones específicas relacionadas con los bonos.

Todos los fondos recibidos conforme a esta parte, ya sea como producto de la venta o emisión de bonos de ingresos o como ingresos, se considerarán fondos fiduciarios que se mantendrán y aplicarán únicamente según lo dispuesto en esta parte. Hasta que los fondos se apliquen según lo dispuesto en esta parte, y no obstante cualquier otra disposición legal, los fondos podrán invertirse en cualesquiera obligaciones o valores autorizados por resoluciones de la autoridad que autorice la emisión de los bonos. Cualquier funcionario con quien, o cualquier banco o sociedad fiduciaria con la que, se depositen los fondos actuará como fiduciario de los fondos y mantendrá y aplicará los fondos para los fines del presente, sujeto a cualesquiera reglamentos adoptados conforme a esta parte y a la resolución que autorice la emisión de los bonos o al contrato de emisión o fideicomiso que garantice los bonos.

Section § 15446

Explanation

Esta ley explica cómo una autoridad específica puede emitir nuevos bonos para reemplazar o saldar bonos existentes que originalmente estaban destinados a ayudar a una institución de salud a financiar sus proyectos. Es como una refinanciación, donde la autoridad puede recomprar bonos antiguos anticipadamente o amortizarlos cuando vencen, utilizando dinero de los nuevos bonos. Los fondos de la venta de nuevos bonos pueden apartarse e invertirse hasta que se necesiten para pagar los bonos antiguos en el momento más oportuno.

La ley también establece que cualquier ganancia obtenida de la inversión de estos fondos puede ser utilizada por la autoridad o la institución de salud una vez que los bonos antiguos estén completamente pagados. Finalmente, cualquier nuevo bono emitido bajo este proceso debe seguir las mismas reglas que otros bonos emitidos por la autoridad.

(a)CA Gobierno Code § 15446(a) La autoridad podrá disponer la emisión de bonos de la autoridad con el fin de rescatar, refinanciar o amortizar cualesquiera bonos o cualquier serie o emisión de bonos entonces en circulación emitidos en beneficio de una institución de salud participante para financiar o refinanciar un proyecto, incluyendo el pago de cualquier prima de rescate sobre los mismos y cualquier interés devengado o por devengar hasta la fecha de rescate, compra o vencimiento de los bonos.
(b)CA Gobierno Code § 15446(b) Los ingresos de cualesquiera bonos emitidos con el fin de refinanciar bonos en circulación podrán, a discreción de la autoridad, aplicarse a la compra, el rescate anticipado o la amortización al vencimiento de cualesquiera bonos en circulación en su fecha o fechas de rescate más tempranas, tras su compra o vencimiento, o pagarse a un tercero para que asuma la obligación de la autoridad o la obligación del emisor de bonos aplicable de realizar los pagos, y podrán, en espera de dicha aplicación, depositarse en fideicomiso para aplicarse a la compra, amortización al vencimiento o rescate en la fecha o fechas determinadas por la autoridad o la institución de salud participante.
(c)CA Gobierno Code § 15446(c) Cualesquiera ingresos depositados en fideicomiso podrán, en espera de su uso, invertirse y reinvertirse en obligaciones o valores autorizados por resoluciones de la autoridad o según lo determine la institución de salud participante, pagaderos o con vencimiento en el momento o momentos que sean apropiados para asegurar el pronto pago del principal, intereses y prima de rescate, si los hubiere, de los bonos en circulación a refinanciar al vencimiento o rescate de los bonos a refinanciar, ya sea en su fecha o fechas de rescate más tempranas o en cualquier fecha o fechas de rescate posteriores o para el pago de intereses sobre los bonos de refinanciación en o antes de la fecha final de rescate o pago de los bonos a refinanciar. Una vez que los términos del fideicomiso hayan sido plenamente satisfechos y ejecutados, cualquier saldo de los ingresos e intereses, rentas y ganancias, si los hubiere, obtenidos o realizados sobre dichas inversiones podrá ser devuelto a la autoridad para su uso por la autoridad o la institución de salud participante.
(d)CA Gobierno Code § 15446(d) Todos los bonos emitidos conforme al apartado (a) están sujetos a esta parte de la misma manera y en la misma medida que otros bonos emitidos conforme a esta parte.

Section § 15447

Explanation

Esta ley establece que los bonos emitidos por una autoridad específica se consideran inversiones legales válidas para entidades como bancos, compañías de seguros y fiduciarios. Estos bonos pueden usarse libremente en cualquier situación en la que las leyes actuales o futuras permitan que los bonos u obligaciones estatales se inviertan o depositen con autoridades estatales o municipales.

Los bonos emitidos por la autoridad conforme a las disposiciones de esta parte se constituyen por la presente en valores en los que todos los bancos, banqueros, cajas de ahorro, sociedades fiduciarias y otras personas que ejerzan actividades bancarias, todas las compañías de seguros, asociaciones de seguros y otras personas que ejerzan actividades de seguros, y todos los administradores, albaceas, tutores, fideicomisarios y otros fiduciarios, y todas las demás personas que ahora estén o puedan estar en el futuro autorizadas a invertir en bonos u otras obligaciones del estado, pueden invertir de manera adecuada y legal cualesquiera fondos, incluyendo el capital que les pertenezca o esté bajo su control; y dichos bonos, pagarés u otros valores u obligaciones se constituyen por la presente en valores que pueden ser depositados y recibidos de manera adecuada y legal por cualesquiera funcionarios estatales o municipales o agencia del estado para cualquier propósito para el cual el depósito de bonos u otras obligaciones del estado esté ahora o pueda estar en el futuro autorizado por ley.

Section § 15448

Explanation

Los bonos emitidos según se describe en esta sección, junto con su transferencia y los ingresos que generen, están exentos de todo tipo de impuestos impuestos por el estado o por cualquier entidad gubernamental local dentro del estado.

Cualesquiera bonos emitidos conforme a las disposiciones de esta parte, su transferencia y los ingresos derivados de los mismos estarán en todo momento exentos de toda clase de impuestos por el estado y por todas las subdivisiones políticas del estado.

Section § 15449

Explanation

Esta sección asegura a quienes poseen bonos emitidos para financiar centros de salud o a quienes celebran contratos relacionados con ellos, que California no cambiará ni limitará los derechos otorgados a la autoridad emisora. Esta garantía asegura que el estado no interferirá con los derechos de los tenedores de bonos o de los socios contractuales hasta que todas las obligaciones financieras se cumplan por completo. La autoridad puede incluir esta promesa en sus bonos y contratos.

El Estado de California se compromete y acuerda con los tenedores de los bonos emitidos conforme a esta parte, y con aquellas partes que puedan celebrar contratos con la autoridad conforme a las disposiciones de esta parte, que el estado no limitará, alterará ni restringirá los derechos aquí conferidos a la autoridad para financiar instalaciones de atención médica y para cumplir los términos de cualquier acuerdo celebrado con los tenedores de bonos autorizados por esta parte, y con las partes que puedan celebrar contratos con la autoridad conforme a las disposiciones de esta parte, ni menoscabará de ninguna manera los derechos o recursos de los tenedores de dichos bonos o de dichas partes hasta que los bonos, junto con los intereses devengados, estén totalmente pagados y liquidados y dichos contratos estén totalmente cumplidos por parte de la autoridad. La autoridad, como organismo público corporativo y político, tendrá derecho a incluir el compromiso aquí asumido en sus bonos y contratos.

Section § 15450

Explanation

Esta ley establece que cuando la autoridad pignora o acepta una prenda sobre ingresos, dinero, cuentas y derechos financieros similares, esta es inmediatamente efectiva y vinculante. No se requiere ninguna entrega física ni acción adicional para que la prenda surta efecto. Esto significa que todas las partes están obligadas por esta prenda, incluso si no tienen conocimiento de ella. Además, no existe el requisito de registrar el documento que creó esta prenda.

Una prenda constituida por o a favor de la autoridad sobre ingresos, fondos, cuentas, cuentas por cobrar, derechos contractuales y otros derechos de cobro de cualquier tipo, realizada por o a favor de la autoridad de conformidad con la facultad otorgada en esta parte, será válida y vinculante desde el momento en que se constituya la prenda en beneficio de los acreedores pignoraticios y sus sucesores. Los ingresos, fondos, cuentas, cuentas por cobrar, derechos contractuales y otros derechos de cobro de cualquier tipo pignorados por o a favor de la autoridad o sus cesionarios quedarán inmediatamente sujetos al gravamen de la prenda sin necesidad de entrega física ni acto adicional. El gravamen de dicha prenda será válido y vinculante contra todas las partes, independientemente de si las partes tengan conocimiento de la reclamación. La escritura de fideicomiso, el contrato de fideicomiso, la resolución u otro instrumento mediante el cual se cree dicha prenda no necesitará ser registrado.

Section § 15451

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo la autoridad gestiona las finanzas de los proyectos que posee. Establece reglas para cobrar rentas a las instituciones de salud participantes, asegurando que estos pagos cubran los bonos del proyecto, mantengan reservas y paguen los costos administrativos. Los acuerdos con las instituciones de salud deben asegurar que las rentas siempre sean suficientes para cubrir estos gastos. La autoridad puede usar los ingresos de estos proyectos como garantía para emitir más bonos en igualdad de condiciones.

La autoridad fijará, revisará, cobrará y recaudará rentas por el uso de cada proyecto propiedad de la autoridad y contratará con cualquier persona, sociedad, asociación o corporación, u otro organismo, público o privado, al respecto. Cada contrato de arrendamiento celebrado por la autoridad con una institución de salud participante y cada acuerdo, pagaré, hipoteca u otro instrumento que evidencie las obligaciones de una institución de salud participante para con la autoridad establecerá que las rentas o el capital, los intereses y otros cargos pagaderos por la institución de salud participante serán suficientes en todo momento para (a) pagar el capital, los pagos al fondo de amortización, si los hubiere, la prima, si la hubiere, y los intereses de los bonos en circulación de la autoridad emitidos con respecto a dicho proyecto a medida que venzan y sean pagaderos, (b) para crear y mantener reservas que pueden, pero no necesitan, ser requeridas o previstas en la resolución relativa a dichos bonos de la autoridad, y (c) para pagar su parte de los costos y gastos administrativos de la autoridad. La autoridad pignorará los ingresos derivados y a derivar de un proyecto u otras instalaciones de salud relacionadas o de una institución de salud participante para los fines especificados en (a), (b) y (c) de la oración anterior, y se podrán emitir bonos adicionales que podrán tener igual rango con otros bonos relacionados con el proyecto en la medida y en los términos y condiciones previstos en la resolución de bonos.

Section § 15451.5

Explanation
Si una organización de salud privada sin fines de lucro pide dinero prestado para cubrir gastos operativos (no relacionados con un proyecto específico), debe devolver el préstamo en un plazo de 24 meses.

Section § 15452

Explanation
Una vez que los bonos emitidos por la autoridad para financiar un proyecto o la deuda de una institución de salud estén completamente pagados, o se hayan hecho los arreglos para ello, la autoridad debe tomar medidas para liberar sus derechos sobre los proyectos financiados o cualquier garantía pignorada. Esto incluye la ejecución de documentos necesarios como liberaciones y escrituras para transferir los derechos de vuelta a las instituciones de salud involucradas.

Section § 15455

Explanation

Esta sección explica que una parte legal específica ofrece una forma distinta y adicional de llevar a cabo ciertas tareas, especialmente la emisión de bonos. Estos bonos no necesitan seguir otras leyes relacionadas con la emisión de bonos, como las del Código de Recursos Públicos.

Sin embargo, aparte de esta excepción, cualquier proyecto que se financie bajo esta ley debe cumplir con todos los demás requisitos legales. Por ejemplo, antes de que se aprueben los bonos para un proyecto, este debe demostrar que cumple con las regulaciones ambientales, a menos que estas no sean aplicables.

(a)CA Gobierno Code § 15455(a) Se considerará que esta parte proporciona un método completo, adicional y alternativo para realizar las acciones autorizadas por esta parte, y se considerará suplementario y adicional a las facultades conferidas por otras leyes. La emisión de bonos y bonos de refinanciamiento bajo esta parte no necesita cumplir con ninguna otra ley aplicable a la emisión de bonos, incluyendo, pero sin limitarse a, la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(b)CA Gobierno Code § 15455(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a), la financiación de un proyecto conforme a esta parte no eximirá a un proyecto de ningún requisito legal que sea aplicable al proyecto, y el solicitante deberá proporcionar documentación, antes de que la autoridad apruebe la emisión de bonos para el proyecto, de que el proyecto ha cumplido con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, o no es un proyecto bajo esa división.

Section § 15456

Explanation

Esta ley establece que si hay un conflicto entre las reglas de esta parte y las de otras leyes o actos especiales, las reglas de esta parte tendrán prioridad.

En la medida en que las disposiciones de esta parte sean inconsistentes con cualesquiera otras disposiciones de cualquier estatuto general o ley especial o partes de los mismos, las disposiciones de esta parte se considerarán prevalecientes.

Section § 15457

Explanation
Esta ley establece que si la autoridad obtiene más dinero del necesario para pagar sus deudas y cumplir sus objetivos, cualquier ganancia extra solo puede beneficiar al Estado de California o a la propia autoridad.

Section § 15458

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los bienes propiedad de una autoridad cuando esta se disuelve. Si la Legislatura crea una nueva autoridad y esta cumple con requisitos fiscales específicos, esta nueva autoridad asumirá la propiedad de los bienes. Si no se establece dicha autoridad, los bienes pasarán a ser propiedad del Estado de California.

Tras la disolución de la autoridad, la titularidad de todos los bienes propiedad de la autoridad recaerá en la autoridad sucesora creada por la Legislatura, si la hubiere, si dicha autoridad sucesora cumple los requisitos de la Sección 103 del Código de Rentas Internas federal de 1954, según enmendado, y las reglamentaciones promulgadas en virtud del mismo, como una autoridad facultada para emitir obligaciones en nombre del Estado de California cuyos intereses estén exentos de impuestos federales sobre la renta. Si no se crea dicha autoridad sucesora, la titularidad de dichos bienes recaerá en el Estado de California.

Section § 15459

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando se emiten bonos de ingresos para financiar proyectos de centros de salud, la institución de salud involucrada debe asegurar que sus servicios serán accesibles para todas las personas en la comunidad local. Los bonos de ingresos son obligaciones financieras que se pagan con fondos distintos de ciertos impuestos locales. La ley también define 'agencia local' y 'bono de ingresos' para aclarar su aplicación.

Como condición para la emisión de bonos de ingresos, ya sea por la autoridad o cualquier agencia local, para financiar la construcción, expansión, remodelación, renovación, equipamiento o adquisición de un centro de salud, cada institución de salud participante deberá dar una garantía razonable a la autoridad de que los servicios del centro de salud estarán disponibles para todas las personas que residan o trabajen en el área atendida por el centro.
Para los fines de esta sección y las Secciones 15459.1, 15459.2, 15459.3 y 15459.4, se aplican todas las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 15459(a) “Agencia local” significa cualquier distrito público, corporación pública, autoridad, agencia, junta, comisión, condado, ciudad y condado, ciudad, distrito escolar o cualquier otra entidad pública.
(b)CA Gobierno Code § 15459(b) “Bono de ingresos” significa cualquier bono, pagaré, nota, arrendamiento u obligaciones de venta a plazos evidenciadas por certificados de participación, u otra evidencia de deuda emitida por la autoridad o por una agencia local pagadera con fondos distintos de los ingresos de los impuestos ad valorem o los ingresos de las contribuciones especiales impuestas sin limitación en cuanto a la tasa o el monto por la agencia local sobre la propiedad en la agencia local.

Section § 15459.1

Explanation

Esta sección describe las obligaciones de las instituciones de salud que participan bajo la Sección 15459 en relación con el servicio comunitario. Deben informar a los pacientes sobre su elegibilidad para beneficios de salud gubernamentales como Medi-Cal y Medicare. Se les exige que proporcionen una lista de los médicos de su personal, detallando sus especialidades, idiomas y si aceptan pacientes de Medi-Cal y Medicare.

Las instituciones de salud deben notificar regularmente a sus profesionales sobre los compromisos de servicio comunitario de la instalación, indicando que deben aceptar pacientes de Medi-Cal y Medicare. Se debe publicar un aviso de manera destacada en varios idiomas, si es necesario, describiendo la política de no discriminación de la instalación contra pacientes asistidos por el gobierno y los pasos a seguir si se deniegan los servicios.

Estas instituciones de salud también deben poner copias de dichos avisos a disposición de todas las oficinas de asistencia social del condado. Se pueden realizar ajustes a estas obligaciones si los contratos de Medi-Cal no son aplicables o no se pueden obtener.

Como parte de su garantía conforme a la Sección 15459, la institución de salud participante deberá aceptar todas las siguientes acciones:
(a)CA Gobierno Code § 15459.1(a) Aconsejar a cada persona que busque servicios en las instalaciones de la institución de salud participante sobre su elegibilidad potencial para beneficios de Medi-Cal y Medicare o beneficios de otros pagadores gubernamentales de terceros.
(b)CA Gobierno Code § 15459.1(b) Poner a disposición de la autoridad y de cualquier persona interesada una lista de médicos con privilegios de personal en las instalaciones de la institución de salud participante, que incluya todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15459.1(b)(1) Nombre.
(2)CA Gobierno Code § 15459.1(b)(2) Especialidad.
(3)CA Gobierno Code § 15459.1(b)(3) Idioma hablado.
(4)CA Gobierno Code § 15459.1(b)(4) Si el médico acepta pacientes de Medi-Cal y Medicare.
(5)CA Gobierno Code § 15459.1(b)(5) Dirección comercial y número de teléfono.
(c)CA Gobierno Code § 15459.1(c) Informar por escrito de forma periódica a todos los profesionales de las artes curativas con privilegios de personal en las instalaciones de la institución de salud participante sobre la existencia de la obligación de servicio comunitario de las instalaciones. El aviso requerido a los profesionales deberá contener una declaración, como sigue:
“Este hospital ha acordado proporcionar un servicio comunitario y aceptar pacientes de Medi-Cal y Medicare. La administración y el cumplimiento de este acuerdo son responsabilidad de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California y de esta instalación.”
(d)CA Gobierno Code § 15459.1(d) Publicar avisos en el siguiente formato, que deberán ser multilingües donde la institución de salud participante atienda a una comunidad multilingüe, en áreas apropiadas dentro de las instalaciones, incluyendo, entre otras, oficinas de admisiones, salas de emergencia y oficinas comerciales:
“Esta instalación ha acordado poner sus servicios a disposición de todas las personas que residen o trabajan en esta área. Esta instalación tiene prohibido por ley discriminar contra pacientes de Medi-Cal y Medicare. Si cree que puede ser elegible para Medi-Cal o Medicare, debe comunicarse con nuestra oficina comercial (o persona u oficina designada) para obtener ayuda con la solicitud. También debe comunicarse con nuestra oficina comercial (o persona u oficina designada) si necesita un médico que le brinde servicios en esta instalación. Si cree que se le han negado servicios en esta instalación en violación de la obligación de servicio comunitario, debe informar a (persona u oficina designada) y a la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California.”
La institución de salud participante deberá proporcionar copias de este aviso para su publicación a todas las oficinas de asistencia social en el condado donde se encuentre la instalación de la institución de salud participante.
(e)CA Gobierno Code § 15459.1(e) Para todas las instalaciones en áreas, y de un tipo, no sujetas a la contratación de Medi-Cal y para todas las instituciones de salud participantes que hayan negociado de buena fe para obtener un contrato de Medi-Cal pero a las que la Comisión de Asistencia de Medi-Cal de California no les haya otorgado un contrato, la autoridad realizará modificaciones a los requisitos contenidos en esta sección para reflejar la ausencia de un contrato de Medi-Cal. Nada en esta sección exime a un hospital de sus obligaciones conforme a la Sección 1317 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 15459.2

Explanation

Una institución de salud en California aún puede calificar para financiamiento con bonos de ingresos, incluso si actualmente no cumple con ciertos requisitos. Sin embargo, debe presentar un plan satisfactorio a la autoridad que describa los pasos y el cronograma que seguirá para cumplir con esos requisitos.

Si la institución de salud participante no puede demostrar que cumple con los requisitos de las Secciones 15459 y 15459.1, aún así podrá ser elegible para financiamiento mediante la emisión de bonos de ingresos si presenta un plan que sea satisfactorio para la autoridad, el cual detalle los pasos razonables y los plazos que el prestatario se compromete a tomar para que la instalación cumpla con estas secciones.

Section § 15459.3

Explanation

Esta ley exige que las instituciones de salud en California presenten un informe anual a la autoridad supervisora y al público, demostrando que cumplen con ciertos requisitos. El informe debe contener datos detallados sobre los servicios para pacientes internos y externos, incluyendo el número de pacientes atendidos a través de Medi-Cal, Medicare y aquellos sin patrocinadores financieros, así como el valor financiero de los servicios prestados a estos grupos.

Además, el informe debe mencionar cualquier acción tomada de acuerdo con otra sección específica y su impacto en los datos de los pacientes. También debe incluir cualquier otra información necesaria que pueda ser solicitada.

Cada institución de salud participante pondrá a disposición de la autoridad y del público que lo solicite un informe anual que demuestre el cumplimiento de los requisitos de la Sección 15459. El informe anual deberá presentar información y verificación suficientes para indicar el cumplimiento de la institución de salud participante. El informe deberá incluir al menos lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 15459.3(a) Por categoría para admisiones de pacientes internos, admisiones de emergencia, y cuando la instalación tenga un servicio ambulatorio identificable y separado:
(1)CA Gobierno Code § 15459.3(a)(1) El número total de pacientes que reciben servicios.
(2)CA Gobierno Code § 15459.3(a)(2) El número total de pacientes de Medi-Cal atendidos.
(3)CA Gobierno Code § 15459.3(a)(3) El número total de pacientes de Medicare atendidos.
(4)CA Gobierno Code § 15459.3(a)(4) El número total de pacientes que no tenían un patrocinador financiero en el momento del servicio.
(5)CA Gobierno Code § 15459.3(a)(5) El volumen en dólares de los servicios prestados a cada categoría de pacientes enumerada en los párrafos (1), (2) y (3).
(b)CA Gobierno Code § 15459.3(b) Cuando sea apropiado, las acciones tomadas de conformidad con la Sección 15459.2 y el efecto que dichas acciones hayan tenido en los datos especificados en el apartado (a).
(c)CA Gobierno Code § 15459.3(c) Cualquier otra información que la autoridad pueda requerir razonablemente.

Section § 15459.4

Explanation

Esta ley describe las consecuencias para las instituciones de salud participantes si no cumplen con sus obligaciones bajo acuerdos previos con la autoridad. Si una institución de salud no cumple, podría perder la elegibilidad para cierta financiación federal y estatal. También podría necesitar crear y seguir un plan para corregir el problema. Si esto no ocurre, el problema podría ser remitido al Fiscal General de California para una acción legal, aunque esto no afectará ningún proyecto en curso financiado por bonos de ingresos.

Los remedios y sanciones disponibles para la autoridad contra la institución de salud participante por el incumplimiento de la garantía otorgada a la autoridad conforme a la Sección 15459 incluirán todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 15459.4(a) Declarar a la institución de salud participante inelegible para recibir asistencia financiera federal y estatal bajo el Programa Hill-Burton.
(b)CA Gobierno Code § 15459.4(b) Exigir a una institución de salud participante que originalmente había cumplido las condiciones de servicio comunitario que presente un plan satisfactorio para la autoridad, el cual detalle los pasos razonables y los plazos que la institución de salud participante se compromete a tomar para que la instalación vuelva a cumplir con las garantías otorgadas a la autoridad.
(c)CA Gobierno Code § 15459.4(c) Remitir la infracción a la oficina del Fiscal General de California para una acción legal autorizada bajo la ley existente u otro remedio legal o de equidad, cuando una instalación no cumpla con las acciones acordadas en un plan aprobado por la autoridad conforme al inciso (b) de esta sección. Sin embargo, los remedios obtenibles mediante la acción legal no incluirán el retiro o la cancelación del proyecto o proyectos financiados o a ser financiados mediante la emisión de bonos de ingresos.

Section § 15460

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud considere e incorpore cualquier ahorro de intereses al determinar cuánto se reembolsa a las instalaciones por los servicios prestados bajo el programa Medi-Cal. Esto debe hacerse de una manera que sea consistente con las leyes federales.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud, al establecer el reembolso por los servicios prestados bajo el programa Medi-Cal por instalaciones financiadas bajo esta parte, deberá reflejar esos ahorros de intereses asignables a los servicios de Medi-Cal en la medida de lo posible y de manera consistente con la ley federal.

Section § 15462

Explanation

Esta ley permite que cualquier ciudad, condado o distrito hospitalario local en California emita bonos o pida dinero prestado a una autoridad estatal específica para financiar proyectos o capital de trabajo. Esto puede incluir cosas como la construcción de hospitales u otros proyectos de infraestructura. Pueden hacerlo estableciendo términos como tasas de interés, fechas de reembolso y medidas de seguridad, de acuerdo con sus acuerdos con la autoridad. Estas actividades de financiación pueden evitar otros requisitos legales que normalmente se aplican a los préstamos de ciudades o condados.

Exclusivamente con el propósito de asegurar la financiación de proyectos o capital de trabajo conforme a esta parte mediante la emisión de bonos de ingresos, certificados de participación u otros medios, y no obstante cualquier otra disposición legal, cualquier ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario local podrá emitir bonos a la autoridad o pedir dinero prestado a la autoridad a la tasa o tasas de interés, con la fecha o fechas de vencimiento, pago, garantía, incumplimiento, recurso y otros términos según lo especificado en los bonos de la ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario local o en un préstamo, compra de préstamo u otro acuerdo entre la autoridad y la ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario, y la ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario podrá celebrar cualquier acuerdo de liquidez o mejora crediticia o cualquier otro acuerdo o instrumento que sea necesario o apropiado en relación con cualquiera de los anteriores. Esta sección proporciona un método completo, adicional y alternativo para realizar los actos autorizados por esta sección, y el endeudamiento de dinero de la autoridad, y cualquier disposición de pago o garantía o cualquier acuerdo de liquidez o mejora crediticia en relación con el endeudamiento de dinero conforme a esta sección no necesita cumplir con los requisitos de ninguna otra ley aplicable al endeudamiento por parte de una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito hospitalario.

Section § 15462.5

Explanation

Esta ley permite a las ciudades, condados o distritos hospitalarios de California comprar o arrendar instalaciones de salud a una autoridad gubernamental para financiar proyectos, como a través de bonos de ingresos, sin tener que seguir otras leyes que normalmente se aplican a este tipo de transacciones. También pueden vender o arrendar estas instalaciones de vuelta a la autoridad con términos específicos acordados por ambas partes. Además, pueden establecer acuerdos de apoyo financiero o garantías según lo consideren oportuno.

Exclusivamente con el fin de asegurar la financiación de proyectos conforme a esta parte o mediante la emisión de bonos de ingresos, certificados de participación u otros medios, y no obstante cualquier otra ley, cualquier ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario podrá comprar o arrendar instalaciones de salud a la autoridad, y en relación con ello, vender o arrendar instalaciones de salud a la autoridad, en cada caso con las disposiciones de pago a plazos o de alquiler, plazo, pago, garantía, incumplimiento, recurso y otros términos o disposiciones que puedan especificarse en el acuerdo o acuerdos de venta a plazos, arrendamiento u otros, entre la autoridad y la ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario, y la ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario podrá celebrar cualquier acuerdo de liquidez o mejora crediticia que considere necesario o apropiado en relación con ello. Esta sección proporciona un método completo, adicional y alternativo para realizar los actos autorizados por esta sección, y cualquier venta o arrendamiento de instalaciones de salud a la autoridad, cualquier compra o arrendamiento de instalaciones de salud de la autoridad, y cualquier disposición de pago y garantía o cualquier acuerdo de liquidez o mejora crediticia en relación con ello, conforme a esta sección, no necesita cumplir con los requisitos de ninguna otra ley aplicable a la venta, compra, arrendamiento, prenda, gravamen o crédito, según sea el caso, por parte de una ciudad, ciudad y condado, condado o distrito hospitalario.

Section § 15463

Explanation

Esta sección permite al estado emitir hasta 2 mil millones de dólares en bonos para financiar el Programa "No Place Like Home", que a su vez financia viviendas de apoyo permanentes para personas necesitadas. Estos bonos pueden ser gravables o exentos de impuestos y pueden cubrir varios costos como intereses, mejoras crediticias o gastos administrativos. La autoridad también puede refinanciar estos bonos o proporcionar préstamos para el desarrollo de viviendas o para reembolsar bonos. Existen disposiciones especiales que permiten que estas acciones se lleven a cabo sin tener que cumplir con algunos requisitos legales típicos, como la Ley de Calidad Ambiental de California, aunque los proyectos de vivienda en sí mismos deben seguir cumpliendo con las leyes aplicables.

(a)CA Gobierno Code § 15463(a) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Gobierno Code § 15463(a)(1) El “Programa No Place Like Home” tiene el mismo significado que “programa” según se define en la Sección 5849.2 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 15463(a)(2) El “Fondo No Place Like Home” significa el Fondo No Place Like Home establecido de conformidad con la Sección 5849.4 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Gobierno Code § 15463(a)(3) La “vivienda de apoyo permanente” tiene el mismo significado que “vivienda de apoyo” según se define en la Sección 50675.14 del Código de Salud y Seguridad, salvo que la “vivienda de apoyo permanente” incluirá las instalaciones asociadas si se utilizan para proporcionar servicios a los residentes de la vivienda.
(b)CA Gobierno Code § 15463(b) La autoridad podrá emitir bonos de ingresos gravables o exentos de impuestos por un monto que no exceda los dos mil millones de dólares ($2,000,000,000), excluyendo los bonos de refinanciamiento pero incluyendo cualquier prima neta derivada de la venta de los bonos, de conformidad con las Secciones 15441 a 15450, ambas inclusive, con el fin de financiar viviendas de apoyo permanentes conforme al Programa No Place Like Home y mediante préstamos conforme al apartado (d). La autoridad también podrá utilizar los ingresos de los bonos para financiar las reservas necesarias para el capital y los intereses, los intereses capitalizados, los costos de mejora crediticia o liquidez, los costos de emisión, los gastos administrativos conforme a la Sección 5849.4 del Código de Bienestar y de Instituciones, y para reembolsar préstamos conforme a la Sección 5849.14 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Gobierno Code § 15463(c) La autoridad podrá disponer la emisión de bonos de la autoridad con el fin de rescatar, refinanciar o amortizar cualquier bono o cualquier serie o emisión de bonos entonces en circulación emitidos conforme al apartado (b), incluyendo el pago de cualquier prima de rescate sobre los mismos y cualquier interés devengado o por devengar hasta la fecha de rescate, compra o vencimiento de los bonos. Los apartados (b) y (c) de la Sección 15446 se aplican a, y en relación con, los bonos emitidos conforme a este apartado. Las Secciones 15441 a 15445, ambas inclusive, y las Secciones 15447 a 15450, ambas inclusive, se aplican a, y en relación con, los bonos emitidos conforme a este apartado de la misma manera y en la misma medida que los bonos emitidos conforme al apartado (b).
(d)CA Gobierno Code § 15463(d) La autoridad podrá otorgar préstamos garantizados o no garantizados al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en relación con la financiación de viviendas de apoyo permanentes conforme al Programa No Place Like Home o para refinanciar bonos emitidos previamente conforme a esta sección, de conformidad con un acuerdo entre la autoridad y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Los ingresos de los préstamos también podrán utilizarse para financiar reservas para el capital y los intereses, intereses capitalizados, costos de mejora crediticia y liquidez, gastos de financiación, financiamiento y refinanciamiento, gastos administrativos conforme a la Sección 5849.4 del Código de Bienestar y de Instituciones, y para reembolsar préstamos conforme a la Sección 5849.14 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(e)CA Gobierno Code § 15463(e) Tanto la autoridad como el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario podrán celebrar cualquier acuerdo de mejora crediticia o liquidez, ejecutar cualquier instrumento y realizar cualquier otro acto que consideren necesario, conveniente o deseable en relación con los bonos de ingresos emitidos conforme a esta sección o para ejercer cualquier facultad expresamente concedida conforme a esta sección.
(f)Copy CA Gobierno Code § 15463(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15463(f)(1) Esta sección proporciona un método completo, adicional y alternativo para realizar los actos autorizados por esta sección y se interpretará como complementaria y adicional a las facultades conferidas por otras leyes; sin embargo, la emisión de los bonos y bonos de refinanciamiento y la ejecución de cualquier acuerdo conforme a esta sección no están sujetos a, y no necesitan cumplir con, los requisitos de ninguna otra ley aplicable a la emisión de dichos bonos o bonos de refinanciamiento y la ejecución de dichos acuerdos, incluyendo, entre otros, la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(2)CA Gobierno Code § 15463(f)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (1), la financiación o el financiamiento conforme a esta sección no eximirá a la vivienda de apoyo permanente de los requisitos de cualquier otra ley aplicable de otro modo a la vivienda de apoyo permanente.