Part 7.2
Section § 15430
Section § 15431
Esta sección explica que la Autoridad de Instalaciones de Salud de California, que forma parte del gobierno estatal, ahora se llama Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. La autoridad es un organismo público que desempeña funciones públicas esenciales a través de las facultades que le han sido otorgadas.
Section § 15432
Esta sección explica los términos clave de la Ley de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. Aclara palabras como "Ley", que se refiere a la ley en sí, y "Autoridad", que designa al organismo o las entidades que gestionan las funciones de la ley.
"Costo" abarca todos los gastos relacionados con el financiamiento de proyectos de instalaciones de salud, como la construcción, el equipo y los servicios. "Instalación de salud" se define de manera amplia para incluir diversos lugares con licencia y certificación, desde hospitales hasta centros de atención comunitaria. Se aplican algunas exclusiones, como los lugares utilizados principalmente para el culto religioso.
"Institución de salud participante" incluye a las entidades autorizadas para ofrecer u operar instalaciones de salud, incluso algunas vinculadas a la Universidad de California para una serie de bonos específica. "Proyecto" se refiere a todas las actividades financieras que apoyan las instalaciones de salud, como la construcción y la renovación, mientras que "bono de ingresos" se refiere a los instrumentos financieros utilizados por la Autoridad.
Finalmente, "capital de trabajo" se refiere a los fondos utilizados para la operación y el mantenimiento de las instalaciones de salud, incluyendo las reservas para gastos.
Section § 15433
Esta ley establece una autoridad de nueve miembros que incluye al Tesorero del Estado, al Contralor del Estado y al Director de Finanzas. Otros miembros son dos designados por el Comité de Reglas del Senado, dos por el Presidente de la Asamblea y dos por el Gobernador. Cada grupo tiene requisitos específicos para sus miembros, como tener un médico, un experto en inversiones y representantes del público. Los miembros designados cumplen mandatos de cuatro años que terminan el 31 de marzo y pueden ser reelegidos. Las vacantes se cubren solo por el tiempo restante del mandato. Los miembros no reciben pago, pero se les pueden reembolsar los gastos. El Director de Finanzas puede nombrar a un adjunto para que asista a las reuniones en su nombre.
Section § 15434
Section § 15435
Esta ley exige que el director ejecutivo o una persona designada por la autoridad mantenga registros exhaustivos de las actividades de la autoridad y salvaguarde documentos importantes. Son responsables de todos los registros, documentos y el sello oficial. Pueden hacer copias de estos registros y emitir certificados que confirmen su autenticidad, en los que otros pueden confiar como precisos.
Section § 15436
Section § 15437
Esta sección de la ley otorga a una autoridad gobernante el poder de gestionar ciertas tareas y responsabilidades. Requiere que la autoridad evalúe la elegibilidad financiera examinando la capacidad de un proyecto para pagar préstamos, su potencial de ingresos y cualquier fondo prometido para garantizar los préstamos.
Section § 15438
Esta ley otorga a una autoridad específica una variedad de poderes y responsabilidades. Estos incluyen establecer sus reglas internas, usar un sello oficial y la capacidad de demandar o ser demandada. Puede aceptar regalos, subvenciones o donaciones de diversas fuentes para cumplir sus objetivos. La autoridad puede contratar consultores para asistencia profesional, decidir y gestionar proyectos, y manejar transacciones inmobiliarias relacionadas con instalaciones de salud.
Además, la autoridad puede otorgar préstamos a instituciones de salud para proyectos o refinanciar deudas existentes. También puede hipotecar sus intereses, arrendar proyectos a instituciones de salud y cobrar costos administrativos. La ley permite a la autoridad recibir seguros o garantías para préstamos y contratos, e invertir fondos de manera prudente.
Puede proporcionar préstamos significativos para apoyar el establecimiento del Intercambio de Beneficios de Salud de California y gestionar varios programas de subvenciones para clínicas e instalaciones de salud. La ley también establece los términos de reembolso para cualquier préstamo otorgado al Exchange.
Section § 15438.10
Esta ley aborda los desafíos que enfrentan los californianos para acceder a la atención médica y describe un programa de subvenciones financieras para fomentar métodos innovadores de prestación de atención médica. La Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California puede otorgar hasta $1.5 millones en subvenciones a proyectos que brinden atención médica de calidad y rentable a comunidades desatendidas, incluyendo servicios médicos, de salud mental y dentales. El objetivo es mejorar el acceso y optimizar los resultados de salud a través de nuevos modelos que puedan replicarse en todo el estado. Si un proyecto demuestra resultados exitosos, se pueden otorgar subvenciones adicionales de hasta $5 millones para extender el modelo a otras áreas. La ley establece una cuenta especial para financiar estas subvenciones y exige informes periódicos a la Legislatura y al Gobernador sobre el progreso y los resultados del programa. Además, los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir con los requisitos legales existentes relacionados con los estándares de práctica y las regulaciones.
Section § 15438.2
Si se otorgan fondos para gastos de capital a una guardería que se encuentra en una propiedad arrendada, el contrato de arrendamiento debe durar al menos tanto como el propio préstamo. Además, estas guarderías deberían poder obtener un seguro conforme a la Ley de Seguro de Préstamos para la Construcción de Instalaciones de Salud de California.
Section § 15438.5
Esta ley busca ofrecer financiamiento a instituciones de salud que puedan demostrar que sus proyectos son financieramente viables y beneficiosos para el público. Su intención es que los ahorros de los bonos de ingresos exentos de impuestos reduzcan los costos o frenen el aumento de las tarifas hospitalarias para los consumidores. La ley no busca promover la construcción innecesaria de hospitales ni que el gobierno se involucre en las operaciones hospitalarias, a menos que haya un incumplimiento en los pagos.
Las autoridades deben evaluar la viabilidad financiera considerando tasas de interés más favorables de los bonos de ingresos. Si una institución de salud no cumple con las pautas de calificación de bonos, las autoridades aún pueden considerar el financiamiento si la institución demuestra viabilidad financiera y un servicio comunitario significativo.
El servicio comunitario puede incluir mantener un servicio médico de emergencia, tener una política de tratar a los pacientes sin importar su capacidad de pago, proporcionar atención a pacientes de Medi-Cal y sin seguro, o presupuestar para las necesidades insatisfechas de la comunidad. La aplicación de estas condiciones se detalla en otra sección.
Section § 15438.6
Esta sección de la ley, conocida como la Ley de Inversión en Clínicas Comunitarias Cedillo-Alarcón de 2000, busca mejorar la infraestructura de las clínicas de atención primaria en California. El objetivo del gobierno es apoyar a estas clínicas, que atienden a poblaciones sin seguro y vulnerables, proporcionando la financiación necesaria para mejoras de capital.
La ley permite que se otorguen subvenciones a clínicas elegibles para financiar proyectos de construcción. Estos fondos están destinados a ayudar a las clínicas a expandirse, gestionar costos y mejorar el acceso a la atención médica. Los factores considerados para otorgar subvenciones incluyen la cantidad de atención gratuita proporcionada, la ubicación geográfica, las necesidades financieras y la preparación de los proyectos.
El monto máximo de la subvención disponible es de $250,000, y los proyectos deben completarse de manera oportuna. Las clínicas que reciban subvenciones deben usar los fondos según lo previsto durante la vida útil del proyecto. La Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California gestiona las subvenciones y se le reembolsan los costos administrativos.
Section § 15438.7
Esta ley subraya la necesidad de apoyo financiero para los pequeños centros de atención médica en California, con el fin de que puedan mantener servicios de calidad. Reconoce que estos centros a menudo no pueden obtener préstamos ni acceder a capital, lo que afecta sus servicios, especialmente a las poblaciones vulnerables. Para solucionar esto, se ha creado un programa de subvenciones para financiar proyectos necesarios.
La autoridad responsable establecerá los criterios para otorgar estas subvenciones, tomando en cuenta la necesidad económica, la capacidad de atraer financiación adicional y la relevancia de los servicios. Las subvenciones no pueden superar el costo total de los proyectos, y los centros deben cumplir condiciones específicas para recibirlas. Los proyectos deben terminarse a tiempo, y el incumplimiento de los términos podría resultar en la recuperación de los fondos.
Los fondos provendrán del Fondo de la Autoridad de Instalaciones de Salud de California, y su disponibilidad dependerá de la capacidad de dicho fondo. La autoridad determinará anualmente el presupuesto destinado a estas subvenciones.
Section § 15439
Esta ley establece un fondo llamado Fondo de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California. Es un fondo especial de dinero que la autoridad utiliza para financiar proyectos de instalaciones de salud. La autoridad puede usar este dinero como garantía para asegurar el pago de los bonos que emite o los préstamos que otorga. El dinero en este fondo está protegido y debe usarse para pagar los bonos, y no puede usarse para ningún otro propósito hasta que los bonos estén saldados. La autoridad puede crear cuentas separadas para administrar estos fondos y puede invertir cualquier dinero extra que no necesite de inmediato. Cualquier interés generado por estas inversiones vuelve al fondo.
Section § 15440
Section § 15441
Esta ley permite a la autoridad emitir bonos de ingresos para financiar sus actividades. Estos bonos se pueden pagar con los ingresos o el dinero que tenga la autoridad, a menos que ya estén comprometidos para otro fin. Los bonos se consideran instrumentos negociables, lo que significa que pueden venderse o transferirse como un cheque o un certificado de acciones, incluso si se pagan con un fondo especial.
Los bonos pueden emitirse de diferentes formas, como bonos en serie o a plazo, y pueden tener varias condiciones en cuanto a tasas de interés, fechas de vencimiento y términos de rescate. Una resolución autoriza la emisión de bonos, y estos se venden en ventas públicas o privadas, posiblemente por debajo de su valor nominal, pero con descuentos limitados. Se pueden usar certificados provisionales hasta que los bonos permanentes estén listos.
Las resoluciones pueden incluir cláusulas que comprometan los ingresos de proyectos o contratos como garantía para los bonos. Los miembros de la autoridad no son personalmente responsables de los bonos. La autoridad puede recomprar, mantener o revender sus bonos, siguiendo los acuerdos con los tenedores de bonos.
Section § 15442
Esta sección permite que la autoridad utilice un acuerdo fiduciario o un arreglo similar para garantizar los bonos de ingresos, que son inversiones financieras emitidas por la autoridad. Un fiduciario corporativo, como un banco o el Tesorero, puede ayudar a gestionar este proceso. Los ingresos de una institución de salud participante pueden ser pignorados para estos bonos. El acuerdo puede incluir términos para proteger los derechos de quienes poseen los bonos y de cualquier persona que proporcione apoyo financiero para estos bonos. También puede limitar las acciones que los tenedores de bonos pueden tomar individualmente e incluir términos adicionales que la autoridad considere razonables para la seguridad de los bonos.
Section § 15442.1
Section § 15443
Esta ley establece que los bonos de ingresos emitidos bajo esta parte no se consideran una deuda u obligación de California ni de ninguna de sus subdivisiones. Estos bonos se pagan únicamente con fondos específicos provistos, no con los fondos generales del estado, y declaran explícitamente que no se comprometen impuestos ni el respaldo crediticio del estado o de sus subdivisiones para su reembolso. En esencia, significa que el estado no es financieramente responsable de estos bonos más allá de las fuentes de ingresos identificadas.
Section § 15444
Esta sección permite a los tenedores de bonos de ingresos o cupones relacionados, y a los fiduciarios involucrados con estos bonos, emprender acciones legales para proteger sus derechos. Pueden hacerlo a través de demandas u otros procedimientos legales para asegurar que todas las obligaciones relacionadas con los bonos sean cumplidas por la autoridad emisora o sus representantes. Sin embargo, sus derechos podrían estar limitados por resoluciones o acuerdos específicos de los bonos.
Section § 15445
Esta ley establece que cualquier dinero recibido de la venta de bonos de ingresos o como ingresos debe ser tratado como fondos fiduciarios. Estos fondos deben usarse únicamente según lo especificado por la ley. Antes de utilizarlos, los fondos pueden invertirse en ciertos valores u obligaciones aprobados. El funcionario, banco o sociedad fiduciaria que custodie estos fondos actúa como fideicomisario y debe seguir regulaciones y resoluciones específicas relacionadas con los bonos.
Section § 15446
Esta ley explica cómo una autoridad específica puede emitir nuevos bonos para reemplazar o saldar bonos existentes que originalmente estaban destinados a ayudar a una institución de salud a financiar sus proyectos. Es como una refinanciación, donde la autoridad puede recomprar bonos antiguos anticipadamente o amortizarlos cuando vencen, utilizando dinero de los nuevos bonos. Los fondos de la venta de nuevos bonos pueden apartarse e invertirse hasta que se necesiten para pagar los bonos antiguos en el momento más oportuno.
La ley también establece que cualquier ganancia obtenida de la inversión de estos fondos puede ser utilizada por la autoridad o la institución de salud una vez que los bonos antiguos estén completamente pagados. Finalmente, cualquier nuevo bono emitido bajo este proceso debe seguir las mismas reglas que otros bonos emitidos por la autoridad.
Section § 15447
Esta ley establece que los bonos emitidos por una autoridad específica se consideran inversiones legales válidas para entidades como bancos, compañías de seguros y fiduciarios. Estos bonos pueden usarse libremente en cualquier situación en la que las leyes actuales o futuras permitan que los bonos u obligaciones estatales se inviertan o depositen con autoridades estatales o municipales.
Section § 15448
Los bonos emitidos según se describe en esta sección, junto con su transferencia y los ingresos que generen, están exentos de todo tipo de impuestos impuestos por el estado o por cualquier entidad gubernamental local dentro del estado.
Section § 15449
Esta sección asegura a quienes poseen bonos emitidos para financiar centros de salud o a quienes celebran contratos relacionados con ellos, que California no cambiará ni limitará los derechos otorgados a la autoridad emisora. Esta garantía asegura que el estado no interferirá con los derechos de los tenedores de bonos o de los socios contractuales hasta que todas las obligaciones financieras se cumplan por completo. La autoridad puede incluir esta promesa en sus bonos y contratos.
Section § 15450
Esta ley establece que cuando la autoridad pignora o acepta una prenda sobre ingresos, dinero, cuentas y derechos financieros similares, esta es inmediatamente efectiva y vinculante. No se requiere ninguna entrega física ni acción adicional para que la prenda surta efecto. Esto significa que todas las partes están obligadas por esta prenda, incluso si no tienen conocimiento de ella. Además, no existe el requisito de registrar el documento que creó esta prenda.
Section § 15451
Esta sección de la ley explica cómo la autoridad gestiona las finanzas de los proyectos que posee. Establece reglas para cobrar rentas a las instituciones de salud participantes, asegurando que estos pagos cubran los bonos del proyecto, mantengan reservas y paguen los costos administrativos. Los acuerdos con las instituciones de salud deben asegurar que las rentas siempre sean suficientes para cubrir estos gastos. La autoridad puede usar los ingresos de estos proyectos como garantía para emitir más bonos en igualdad de condiciones.
Section § 15451.5
Section § 15452
Section § 15455
Esta sección explica que una parte legal específica ofrece una forma distinta y adicional de llevar a cabo ciertas tareas, especialmente la emisión de bonos. Estos bonos no necesitan seguir otras leyes relacionadas con la emisión de bonos, como las del Código de Recursos Públicos.
Sin embargo, aparte de esta excepción, cualquier proyecto que se financie bajo esta ley debe cumplir con todos los demás requisitos legales. Por ejemplo, antes de que se aprueben los bonos para un proyecto, este debe demostrar que cumple con las regulaciones ambientales, a menos que estas no sean aplicables.
Section § 15456
Esta ley establece que si hay un conflicto entre las reglas de esta parte y las de otras leyes o actos especiales, las reglas de esta parte tendrán prioridad.
Section § 15457
Section § 15458
Esta ley explica qué sucede con los bienes propiedad de una autoridad cuando esta se disuelve. Si la Legislatura crea una nueva autoridad y esta cumple con requisitos fiscales específicos, esta nueva autoridad asumirá la propiedad de los bienes. Si no se establece dicha autoridad, los bienes pasarán a ser propiedad del Estado de California.
Section § 15459
Esta sección de la ley explica que cuando se emiten bonos de ingresos para financiar proyectos de centros de salud, la institución de salud involucrada debe asegurar que sus servicios serán accesibles para todas las personas en la comunidad local. Los bonos de ingresos son obligaciones financieras que se pagan con fondos distintos de ciertos impuestos locales. La ley también define 'agencia local' y 'bono de ingresos' para aclarar su aplicación.
Section § 15459.1
Esta sección describe las obligaciones de las instituciones de salud que participan bajo la Sección 15459 en relación con el servicio comunitario. Deben informar a los pacientes sobre su elegibilidad para beneficios de salud gubernamentales como Medi-Cal y Medicare. Se les exige que proporcionen una lista de los médicos de su personal, detallando sus especialidades, idiomas y si aceptan pacientes de Medi-Cal y Medicare.
Las instituciones de salud deben notificar regularmente a sus profesionales sobre los compromisos de servicio comunitario de la instalación, indicando que deben aceptar pacientes de Medi-Cal y Medicare. Se debe publicar un aviso de manera destacada en varios idiomas, si es necesario, describiendo la política de no discriminación de la instalación contra pacientes asistidos por el gobierno y los pasos a seguir si se deniegan los servicios.
Estas instituciones de salud también deben poner copias de dichos avisos a disposición de todas las oficinas de asistencia social del condado. Se pueden realizar ajustes a estas obligaciones si los contratos de Medi-Cal no son aplicables o no se pueden obtener.
Section § 15459.2
Una institución de salud en California aún puede calificar para financiamiento con bonos de ingresos, incluso si actualmente no cumple con ciertos requisitos. Sin embargo, debe presentar un plan satisfactorio a la autoridad que describa los pasos y el cronograma que seguirá para cumplir con esos requisitos.
Section § 15459.3
Esta ley exige que las instituciones de salud en California presenten un informe anual a la autoridad supervisora y al público, demostrando que cumplen con ciertos requisitos. El informe debe contener datos detallados sobre los servicios para pacientes internos y externos, incluyendo el número de pacientes atendidos a través de Medi-Cal, Medicare y aquellos sin patrocinadores financieros, así como el valor financiero de los servicios prestados a estos grupos.
Además, el informe debe mencionar cualquier acción tomada de acuerdo con otra sección específica y su impacto en los datos de los pacientes. También debe incluir cualquier otra información necesaria que pueda ser solicitada.
Section § 15459.4
Esta ley describe las consecuencias para las instituciones de salud participantes si no cumplen con sus obligaciones bajo acuerdos previos con la autoridad. Si una institución de salud no cumple, podría perder la elegibilidad para cierta financiación federal y estatal. También podría necesitar crear y seguir un plan para corregir el problema. Si esto no ocurre, el problema podría ser remitido al Fiscal General de California para una acción legal, aunque esto no afectará ningún proyecto en curso financiado por bonos de ingresos.
Section § 15460
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud considere e incorpore cualquier ahorro de intereses al determinar cuánto se reembolsa a las instalaciones por los servicios prestados bajo el programa Medi-Cal. Esto debe hacerse de una manera que sea consistente con las leyes federales.
Section § 15462
Esta ley permite que cualquier ciudad, condado o distrito hospitalario local en California emita bonos o pida dinero prestado a una autoridad estatal específica para financiar proyectos o capital de trabajo. Esto puede incluir cosas como la construcción de hospitales u otros proyectos de infraestructura. Pueden hacerlo estableciendo términos como tasas de interés, fechas de reembolso y medidas de seguridad, de acuerdo con sus acuerdos con la autoridad. Estas actividades de financiación pueden evitar otros requisitos legales que normalmente se aplican a los préstamos de ciudades o condados.
Section § 15462.5
Esta ley permite a las ciudades, condados o distritos hospitalarios de California comprar o arrendar instalaciones de salud a una autoridad gubernamental para financiar proyectos, como a través de bonos de ingresos, sin tener que seguir otras leyes que normalmente se aplican a este tipo de transacciones. También pueden vender o arrendar estas instalaciones de vuelta a la autoridad con términos específicos acordados por ambas partes. Además, pueden establecer acuerdos de apoyo financiero o garantías según lo consideren oportuno.
Section § 15463
Esta sección permite al estado emitir hasta 2 mil millones de dólares en bonos para financiar el Programa "No Place Like Home", que a su vez financia viviendas de apoyo permanentes para personas necesitadas. Estos bonos pueden ser gravables o exentos de impuestos y pueden cubrir varios costos como intereses, mejoras crediticias o gastos administrativos. La autoridad también puede refinanciar estos bonos o proporcionar préstamos para el desarrollo de viviendas o para reembolsar bonos. Existen disposiciones especiales que permiten que estas acciones se lleven a cabo sin tener que cumplir con algunos requisitos legales típicos, como la Ley de Calidad Ambiental de California, aunque los proyectos de vivienda en sí mismos deben seguir cumpliendo con las leyes aplicables.