Section § 13885

Explanation

Esta ley subraya el papel crucial de los auditores internos en las agencias estatales para asegurar la rendición de cuentas pública, especialmente después de eventos como escándalos corporativos y nuevas leyes federales como la Ley Sarbanes-Oxley. Destaca la necesidad de que los auditores mantengan su independencia y se aseguren de que sus hallazgos se comuniquen a los niveles gubernamentales correctos para proteger el dinero y la confianza del público.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 13885(a) Los recientes escándalos corporativos y la legislación federal, como la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (P.L. 107-204), centran la atención en la importancia de la actividad de auditoría interna para la rendición de cuentas pública y la gobernanza.
(b)CA Gobierno Code § 13885(b) Garantizar la independencia de los auditores internos de las agencias estatales y que sus hallazgos se informen a los niveles apropiados de gobierno es fundamental para salvaguardar los fondos públicos y la confianza pública.

Section § 13886

Explanation

Esta ley exige que cualquier junta o consejo que administre una agencia estatal, y que realice o supervise auditorías internas, forme un comité de auditoría. Este comité debe seguir las directrices del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, específicamente las que se encuentran en el 'Kit de Herramientas para Comités de Auditoría del AICPA: Organizaciones Gubernamentales'.

El término 'órgano rector' se refiere a grupos como juntas, comisiones o consejos que supervisan una agencia estatal.

(a)CA Gobierno Code § 13886(a) Cualquier órgano rector que supervise una agencia estatal que realice o revise auditorías internas establecerá un comité de auditoría que generalmente cumpla con los marcos recomendados por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, según lo establecido en la publicación titulada “Kit de Herramientas para Comités de Auditoría del AICPA: Organizaciones Gubernamentales.”
(b)CA Gobierno Code § 13886(b) A los efectos de este capítulo, “órgano rector” significa una junta, comisión, junta de fideicomisarios, consejo u otro organismo similar que supervise una agencia estatal.

Section § 13886.5

Explanation

Esta ley exige que las auditorías internas realizadas por el Contralor, el Director de Finanzas, su personal y cualquier agencia estatal con auditores internos deben seguir estándares específicos. Estos estándares son establecidos por el Instituto de Auditores Internos o las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por el Contralor General, según lo que sea apropiado. La ley también aclara que estos estándares no anulan otras leyes o regulaciones que puedan requerir prácticas de auditoría diferentes.

(a)CA Gobierno Code § 13886.5(a) El Contralor, el Director de Finanzas, y sus respectivos equipos, así como todas las agencias estatales que tienen sus propios auditores internos o que realizan auditorías internas o actividades de auditoría interna, llevarán a cabo actividades de auditoría interna bajo los estándares generales y específicos de auditoría interna prescritos por el Instituto de Auditores Internos o las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por el Contralor General de los Estados Unidos, según corresponda.
(b)CA Gobierno Code § 13886.5(b) Nada en este artículo tiene la intención de limitar los derechos u obligaciones de los auditores internos para realizar auditorías internas y actividades de auditoría de acuerdo con otras leyes y regulaciones que puedan aplicarse a una entidad en particular.

Section § 13887

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Esta sección explica cómo deben llevarse a cabo las operaciones de auditoría interna para asegurar la independencia y la objetividad. Para las agencias estatales sin un órgano de gobierno, el jefe de auditoría interna debe informar al director o subdirector de la agencia y presentar los hallazgos a ellos y al asesor jurídico general. Las operaciones de auditoría deben ser independientes de la unidad que se audita.

Para las agencias con un órgano de gobierno, el jefe de auditoría interna rinde cuentas al comité de auditoría, debe informar sobre los hallazgos al comité y al asesor jurídico general, y debe mantener la independencia operativa de la unidad que se audita.

(a)CA Gobierno Code § 13887(a) Para lograr la independencia y objetividad de conformidad con la Sección 13886, para cualquier agencia estatal que no rinda cuentas a un órgano de gobierno, las operaciones de auditoría interna deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 13887(a)(1) El jefe de auditoría interna rendirá cuentas al titular o subdirector de la agencia estatal.
(2)CA Gobierno Code § 13887(a)(2) El jefe de auditoría interna informará sobre los hallazgos y recomendaciones de auditoría realizados bajo su jurisdicción al titular o subdirector de la agencia estatal y al asesor jurídico general de la agencia estatal, si corresponde.
(3)CA Gobierno Code § 13887(a)(3) Las operaciones deberán estar organizacionalmente fuera de la función de gestión de personal o de línea de la unidad auditada.
(b)CA Gobierno Code § 13887(b) Para lograr la independencia y objetividad según lo exigido por los estándares identificados en la Sección 13886, para cualquier agencia estatal que sea supervisada por un órgano de gobierno, las operaciones de auditoría interna deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 13887(b)(1) El jefe de auditoría interna rendirá cuentas al comité de auditoría del órgano de gobierno.
(2)CA Gobierno Code § 13887(b)(2) El jefe de auditoría interna informará sobre los hallazgos y recomendaciones de auditoría realizados bajo su jurisdicción al comité de auditoría y al asesor jurídico general del órgano de gobierno.
(3)CA Gobierno Code § 13887(b)(3) Las operaciones deberán estar organizacionalmente fuera de la función de gestión de personal o de línea de la unidad auditada.

Section § 13887.5

Explanation

Esta ley describe el proceso que un auditor interno jefe de una agencia estatal en California debe seguir si cree que la alta dirección está ignorando hallazgos o recomendaciones importantes de auditoría, o aceptando demasiado riesgo. Si la dirección no aborda las preocupaciones, el auditor debe primero discutirlo con la alta dirección y el asesor jurídico de la agencia. Si no se resuelve, lo informan a la cadena de mando, potencialmente a la oficina del Gobernador o al funcionario constitucional correspondiente.

Si el problema aún no se resuelve, y es un asunto crítico que afecta las finanzas o los servicios del estado, el auditor debe informar al Comité Conjunto de Auditoría Legislativa y al Auditor Estatal, quienes investigarán. La ley protege a los auditores que denuncian estos problemas bajo la Ley de Protección de Denunciantes de California.

(a)CA Gobierno Code § 13887.5(a) Cuando el auditor interno jefe de una agencia estatal crea que la alta dirección de la agencia estatal ha aceptado un nivel de riesgo residual que puede ser inaceptable para la organización o que la alta dirección no ha tomado las medidas adecuadas en respuesta a un hallazgo o recomendación de sus auditores internos, el auditor interno jefe deberá discutir el asunto con la alta dirección y el asesor jurídico general de la agencia estatal. Si esa decisión con respecto al riesgo residual o la necesidad de tomar medidas adecuadas en respuesta a un hallazgo o recomendación de auditoría, o ambos, no resuelve la cuestión, el auditor interno jefe y el asesor jurídico general informarán conjuntamente del asunto al siguiente nivel superior de dirección en lo que respecta a la agencia estatal, incluyendo, entre otros, al presidente del órgano de gobierno que supervisa la agencia estatal, al secretario de la agencia, a la oficina del Gobernador o al funcionario constitucional apropiado.
(b)CA Gobierno Code § 13887.5(b) Si la decisión con respecto al riesgo residual o la necesidad de tomar medidas adecuadas en respuesta a un hallazgo o recomendación de auditoría que podría tener un impacto significativo en las operaciones fiscales del estado, el rendimiento de un programa gubernamental significativo o la prestación de un servicio gubernamental significativo, u otros servicios gubernamentales significativos o críticos similares, según lo determine el auditor interno jefe, aún no se resuelve después de realizar las divulgaciones requeridas conforme al apartado (a), el auditor interno jefe deberá informar del asunto al Comité Conjunto de Auditoría Legislativa y al Auditor Estatal. Bajo la dirección del Comité Conjunto de Auditoría Legislativa, el Auditor Estatal investigará una divulgación realizada conforme al apartado (b) e informará los resultados de la investigación de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 8543) de la División 1. Los requisitos de divulgación de este apartado no se aplicarán a ningún auditor interno jefe que informe y realice divulgaciones a un comité de auditoría, según se describe en el apartado (b) de la Sección 13887.
(c)CA Gobierno Code § 13887.5(c) Cualquier auditor interno jefe que realice una divulgación conforme a esta sección recibirá toda la protección disponible bajo la Ley de Protección de Denunciantes de California (Artículo 3 (que comienza con la Sección 8547) del Capítulo 6.5 de la División 1).

Section § 13888

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Esta sección de la ley permite a los auditores internos que trabajan para agencias estatales informar al Auditor del Estado si creen que la dirección de la agencia está interfiriendo con su trabajo, presionándolos para cambiar los resultados de la auditoría o no respondiendo adecuadamente a los hallazgos de la auditoría. Si el Auditor del Estado determina que las afirmaciones son ciertas, debe informar sus hallazgos de acuerdo con procedimientos específicos. Además, cualquier auditor interno que informe tales problemas está protegido por la Ley de Protección de Denunciantes de California.

(a)CA Gobierno Code § 13888(a) Si un auditor interno empleado por una agencia estatal tiene una creencia de buena fe de que la dirección de la agencia está interfiriendo con la capacidad del auditor o auditores internos para cumplir con las disposiciones de esta parte, que el auditor o auditores internos están bajo presión para modificar o limitar los hallazgos o recomendaciones, o que la alta dirección no está tomando las medidas adecuadas en respuesta a un hallazgo o recomendación de auditoría, el auditor interno puede informar la información que respalda esa creencia de buena fe al Auditor del Estado.
(b)CA Gobierno Code § 13888(b) El Auditor del Estado podrá investigar cualquier informe presentado de conformidad con el inciso (a) y, si las alegaciones son fundamentadas, informará sus hallazgos de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 8545) de la División 1.
(c)CA Gobierno Code § 13888(c) Cualquier auditor interno que presente un informe de conformidad con esta sección recibirá toda la protección disponible bajo la Ley de Protección de Denunciantes de California (Artículo 3 (que comienza con la Sección 8547) del Capítulo 6.5 de la División 1).