Part 14
Section § 15990
Esta ley de California establece el Comité Asesor del Fondo del Programa de Subvenciones para Vivienda Tribal dentro del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. El comité está compuesto por miembros de gobiernos tribales reconocidos a nivel federal con experiencia en vivienda tribal y temas relacionados, con el objetivo de simplificar el acceso a programas de subvenciones financiados por el estado para las tribus.
Habrá tres miembros con derecho a voto de cada una de las regiones central, norte y sur de California, y cuatro miembros sin derecho a voto de agencias estatales de vivienda. El comité será copresidido por el Director de Vivienda y un representante tribal. Los miembros son nombrados por mandatos de cuatro años sin límites de mandato, sirviendo de forma voluntaria, pero con reembolso de gastos.
Los interesados en unirse deben presentar una carta de nominación, su experiencia y especificar su representación regional. Los miembros con derecho a voto reciben una dieta diaria por su trabajo, que no se considera ingreso imponible ni afecta la elegibilidad para programas estatales.
Section § 15990.1
Esta sección describe las responsabilidades de un comité relacionadas con el Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales. Primero, el comité debe informar anualmente al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario sobre los problemas, inconsistencias y barreras dentro del fondo fiduciario. Esto puede incluir cualquier exención necesaria o impacto regulatorio. Segundo, deben proporcionar aportes para guiar al Departamento sobre la mejor manera de implementar este programa en beneficio de las tribus, incluyendo el desarrollo de métodos de asignación. Tercero, el comité debe ayudar en la creación de un acuerdo de subvención estándar para este programa. Cuarto, se les exige crear y adoptar estatutos para gestionar sus operaciones mediante votación por mayoría. Finalmente, deben recomendar las cualificaciones para los asesores y abogados que asisten con el Programa de Asistencia Indígena de California G. David Singleton.
Section § 15990.3
Esta ley solo entrará en vigor si la Legislatura de California asigna suficiente dinero para apoyarla, específicamente a través de fondos entregados al Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales.