Section § 15990

Explanation

Esta ley de California establece el Comité Asesor del Fondo del Programa de Subvenciones para Vivienda Tribal dentro del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. El comité está compuesto por miembros de gobiernos tribales reconocidos a nivel federal con experiencia en vivienda tribal y temas relacionados, con el objetivo de simplificar el acceso a programas de subvenciones financiados por el estado para las tribus.

Habrá tres miembros con derecho a voto de cada una de las regiones central, norte y sur de California, y cuatro miembros sin derecho a voto de agencias estatales de vivienda. El comité será copresidido por el Director de Vivienda y un representante tribal. Los miembros son nombrados por mandatos de cuatro años sin límites de mandato, sirviendo de forma voluntaria, pero con reembolso de gastos.

Los interesados en unirse deben presentar una carta de nominación, su experiencia y especificar su representación regional. Los miembros con derecho a voto reciben una dieta diaria por su trabajo, que no se considera ingreso imponible ni afecta la elegibilidad para programas estatales.

(a)CA Gobierno Code § 15990(a) Por la presente se crea en el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario el Comité Asesor del Fondo del Programa de Subvenciones para Vivienda Tribal, previa asignación de fondos por la Legislatura.
(b)Copy CA Gobierno Code § 15990(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15990(b)(1) La composición del comité estará integrada por miembros que sean representantes de gobiernos tribales reconocidos a nivel federal y que posean conocimientos, experiencia y pericia en el área de vivienda tribal, tierras tribales, gobierno tribal, política tribal y derecho tribal para cerrar la brecha de inconsistencias y barreras para que las tribus accedan con éxito a programas de subvenciones financiados por el estado. Estos miembros deberán incluir al menos los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(A) Tres miembros del centro de California.
(B)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(B) Tres miembros del norte de California.
(C)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(C) Tres miembros del sur de California.
(D)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(D) Cuatro miembros sin derecho a voto, de la siguiente manera:
(i)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(D)(i) El Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda o su designado.
(ii)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(D)(ii) El Director del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o un designado.
(iii)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(D)(iii) El funcionario ejecutivo del Consejo Interinstitucional sobre la Falta de Vivienda o un designado.
(iv)CA Gobierno Code § 15990(b)(1)(D)(iv) El director ejecutivo de la Agencia de Financiamiento de Vivienda de California o un designado.
(2)CA Gobierno Code § 15990(b)(2) El comité será copresidido por los dos siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 15990(b)(2)(A) El Director del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o un designado.
(B)CA Gobierno Code § 15990(b)(2)(B) Un representante tribal votado por los miembros del comité.
(3)Copy CA Gobierno Code § 15990(b)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 15990(b)(3)(A) Sujeto a la disponibilidad de fondos, un miembro con derecho a voto del comité que represente a una tribu recibirá una dieta de cien dólares ($100) por cada día en que el miembro esté dedicado al desempeño de sus funciones oficiales y será reembolsado por los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(B)CA Gobierno Code § 15990(b)(3)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, la asistencia proporcionada de conformidad con este párrafo no se considerará ingreso a efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación) ni se utilizará para determinar la elegibilidad para cualquier programa estatal o programa local financiado total o parcialmente con fondos estatales.
(c)Copy CA Gobierno Code § 15990(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15990(c)(1) El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario nombrará a los miembros con derecho a voto del comité. La membresía con derecho a voto en el comité se ejercerá de forma voluntaria por mandatos de cuatro años sin límites de mandato, siempre que el miembro esté activo y no falte a tres reuniones consecutivas.
(2)CA Gobierno Code § 15990(c)(2) El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario tendrá en cuenta los dos siguientes al nombrar a los miembros del comité:
(A)CA Gobierno Code § 15990(c)(2)(A) Diversidad geográfica.
(B)CA Gobierno Code § 15990(c)(2)(B) Experiencia y pericia calificadas y demostradas en vivienda tribal.
(3)CA Gobierno Code § 15990(c)(3) Una persona puede solicitar ser miembro del comité presentando una solicitud con toda la siguiente información a la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda:
(A)CA Gobierno Code § 15990(c)(3)(A) Una carta de nominación y apoyo de su respectivo presidente tribal.
(B)CA Gobierno Code § 15990(c)(3)(B) Un portafolio de experiencia calificada, incluyendo, entre otros, pericia y experiencia demostradas en vivienda tribal.
(C)CA Gobierno Code § 15990(c)(3)(C) Una región de representación definida.

Section § 15990.1

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de un comité relacionadas con el Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales. Primero, el comité debe informar anualmente al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario sobre los problemas, inconsistencias y barreras dentro del fondo fiduciario. Esto puede incluir cualquier exención necesaria o impacto regulatorio. Segundo, deben proporcionar aportes para guiar al Departamento sobre la mejor manera de implementar este programa en beneficio de las tribus, incluyendo el desarrollo de métodos de asignación. Tercero, el comité debe ayudar en la creación de un acuerdo de subvención estándar para este programa. Cuarto, se les exige crear y adoptar estatutos para gestionar sus operaciones mediante votación por mayoría. Finalmente, deben recomendar las cualificaciones para los asesores y abogados que asisten con el Programa de Asistencia Indígena de California G. David Singleton.

El comité deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 15990.1(a) Identificar e informar anualmente al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 15990.1(a)(1) Problemas dentro del Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales que requieren exenciones para recibir financiación estatal, según se describe en la subdivisión (p) de la Sección 50406 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Gobierno Code § 15990.1(a)(2) Inconsistencias que afectan al Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales dentro de las regulaciones simplificadas de los programas estatales de vivienda.
(3)CA Gobierno Code § 15990.1(a)(3) Barreras que existen para las tribus al solicitar fondos del Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales.
(b)CA Gobierno Code § 15990.1(b) Proporcionar aportes y orientación al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario sobre las directrices para implementar el Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales, incluyendo, entre otros, la determinación de metodologías de asignación para asegurar que el Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales se implemente para proporcionar el mayor beneficio a las tribus.
(c)CA Gobierno Code § 15990.1(c) Proporcionar aportes y orientación para ayudar en la creación de un acuerdo de subvención estándar que será utilizado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para el Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales.
(d)Copy CA Gobierno Code § 15990.1(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15990.1(d)(1) Crear y adoptar estatutos para regir las reuniones del comité, determinar las políticas de asistencia y establecer cualquier otra disposición necesaria para hacer efectivas las responsabilidades del comité.
(2)CA Gobierno Code § 15990.1(d)(2) Los estatutos adoptados de conformidad con esta subdivisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros con derecho a voto del comité.
(e)CA Gobierno Code § 15990.1(e) Proporcionar recomendaciones al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario sobre los requisitos mínimos de empleo para los asesores y abogados que brindan asistencia técnica como parte del Programa de Asistencia Indígena de California G. David Singleton (Sección 50513 del Código de Salud y Seguridad).

Section § 15990.3

Explanation

Esta ley solo entrará en vigor si la Legislatura de California asigna suficiente dinero para apoyarla, específicamente a través de fondos entregados al Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales.

Esta parte solo entrará en vigor cuando la Legislatura asigne fondos suficientes para implementar esta parte a través de fondos puestos a disposición del Fondo Fiduciario del Programa de Subvenciones para Viviendas Tribales establecido de conformidad con la Sección 50651.1 del Código de Salud y Seguridad.