(a)CA Gobierno Code § 15925(a) Para un caso, incluyendo, entre otros, un caso del Grupo de Trabajo Conjunto de Aplicación de la Ley sobre la Economía Sumergida, que involucre la administración de impuestos o cuotas asociada con actividades económicas sumergidas, incluidas violaciones de delitos graves conocidas o sospechadas que impliquen delitos relacionados con impuestos o cuotas, una agencia enumerada en el inciso (a) de la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo puede solicitar información de conformidad con el inciso (b) al Departamento de Desarrollo del Empleo, al Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California y a la Junta de Impuestos de Franquicia.
(b)CA Gobierno Code § 15925(b) A solicitud de una agencia enumerada en el inciso (a) de la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo, el Departamento de Desarrollo del Empleo, el Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California y la Junta de Impuestos de Franquicia proporcionarán de manera completa y oportuna a la agencia solicitante inteligencia, datos, incluida información confidencial sobre impuestos y cuotas, documentos, información, quejas, informes, análisis, hallazgos o remisiones de pistas para los siguientes propósitos:
(1)CA Gobierno Code § 15925(b)(1) Para evaluar pistas o remisiones a fin de determinar si se justifica una investigación.
(2)CA Gobierno Code § 15925(b)(2) Para llevar a cabo investigaciones.
(3)CA Gobierno Code § 15925(b)(3) Para determinar la restitución adeudada al estado.
(4)CA Gobierno Code § 15925(b)(4) Para procesar violaciones.
(5)CA Gobierno Code § 15925(b)(5) Para realizar análisis de datos asociados con la evaluación de una pista o remisión o la realización de una investigación de conformidad con el Grupo de Trabajo Conjunto de Aplicación de la Ley sobre la Economía Sumergida.
(c)Copy CA Gobierno Code § 15925(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15925(c)(1) Cualquier persona de una agencia enumerada en el inciso (a) de la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo que haya recibido información confidencial obtenida de conformidad con esta sección no divulgará ni dará a conocer de ninguna manera no prevista por la ley, ninguna de la información confidencial recibida por o reportada a la agencia. La información confidencial cuya provisión esté autorizada de conformidad con esta sección conservará su carácter confidencial y, por lo demás, seguirá sujeta a las disposiciones de confidencialidad contenidas en, pero no limitadas a, todas las siguientes disposiciones:
(A)CA Gobierno Code § 15925(c)(1)(A) Sección 11183 en lo que respecta al Departamento de Justicia.
(B)CA Gobierno Code § 15925(c)(1)(B) Secciones 1094, 1095 y 2111 del Código de Seguro de Desempleo en lo que respecta al Departamento de Desarrollo del Empleo. Parte 603 del Título 20 del Código de Regulaciones Federales en lo que respecta a la divulgación de información confidencial sobre compensación por desempleo.
(C)CA Gobierno Code § 15925(c)(1)(C) Secciones 19542, 19542.1 y 19542.3 del Código de Ingresos y Tributación en lo que respecta a la Junta de Impuestos de Franquicia.
(D)CA Gobierno Code § 15925(c)(1)(D) Sección 15619 de este código, Sección 42464.8 del Código de Recursos Públicos, y Secciones 7056, 7056.5, 8255, 9255, 9255.1, 30455, 32455, 32457, 38705, 38706, 43651, 45981, 45982, 45983, 45984, 46751, 50159, 50160, 50161, 55381, 60608 y 60609 del Código de Ingresos y Tributación, en lo que respecta al Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California.
(E)CA Gobierno Code § 15925(c)(1)(E) Cualesquiera otras disposiciones de confidencialidad de la información en la ley federal y estatal.
(2)CA Gobierno Code § 15925(c)(2) Salvo por las restricciones impuestas por la ley federal, nada en este inciso se interpretará como una prohibición de compartir la información confidencial autorizada de conformidad con el inciso (b).
(d)CA Gobierno Code § 15925(d) La información solicitada de conformidad con esta sección no incluirá datos fiscales federales sin la autorización del Servicio de Impuestos Internos.
(Added by Stats. 2019, Ch. 626, Sec. 1. (AB 1296) Effective January 1, 2020.)