Section § 15850

Explanation
Esta sección se denomina oficialmente Ley de Adquisición de Propiedades. Esto le da un nombre específico para referirse a las reglas o normas sobre cómo se compran propiedades.

Section § 15851

Explanation
Esta sección define el término "junta" como la Junta Estatal de Obras Públicas dentro del contexto del documento legal del que forma parte.

Section § 15852

Explanation

La Junta Estatal de Obras Públicas asume todas las funciones y poderes que antes correspondían a la Junta de Adquisición de Propiedades. Esto significa que cualquier cosa que la ley establecía que la Junta de Adquisición de Propiedades debía hacer, ahora es responsabilidad de la Junta Estatal de Obras Públicas. En esencia, todas las responsabilidades y autoridades se transfieren a esta junta como si hubiera sido nombrada en la ley desde el principio.

La Junta Estatal de Obras Públicas tiene todos los deberes, facultades, propósitos, responsabilidades y jurisdicción de la Junta de Adquisición de Propiedades y, siempre que por ley se imponga un deber o jurisdicción o se confiera autoridad a la Junta de Adquisición de Propiedades o a cualquiera de sus funcionarios o empleados, dicho deber, jurisdicción y autoridad recaen en la Junta Estatal de Obras Públicas con la misma fuerza y efecto como si el título de la Junta Estatal de Obras Públicas hubiera sido específicamente establecido en ella.

Section § 15853

Explanation

Esta ley explica cómo el Estado de California puede comprar o adquirir diferentes tipos de propiedades para fines estatales. La Junta de Obras Públicas del Estado puede adquirir propiedades para las agencias estatales con el consentimiento de estas, utilizando los fondos asignados en el presupuesto. Se aplican ciertas excepciones, como para el Departamento de Transporte o la Autoridad de Tren de Alta Velocidad, que gestionan sus adquisiciones de propiedades por separado.

Si el Departamento de Parques y Recreación necesita terrenos, la Junta se encarga de esas compras, pero hay límites de gasto para cualquier opción de compra individual. Las ofertas de compra deben iniciarse en un plazo de seis o doce meses, según el proyecto, y deben completarse dentro de ese período, a menos que se abandonen. Los procedimientos de expropiación podrían iniciarse si fuera necesario, y existen disposiciones para informar a la legislatura sobre el progreso si se producen retrasos.

Además, la Junta también puede comprar cualquier mobiliario dentro de las propiedades que adquiere si el propietario está dispuesto a venderlo. Sin embargo, esta sección no se aplica a las servidumbres de conservación bajo un programa ambiental específico.

(a)CA Gobierno Code § 15853(a) La junta puede seleccionar y adquirir, en nombre y en representación del estado, con el consentimiento de la agencia estatal interesada, la plena propiedad o cualquier derecho o interés menor en cualquier bien inmueble necesario para cualquier propósito o función estatal.
(b)CA Gobierno Code § 15853(b) Si se asignan fondos por la Ley de Presupuesto para cualquier año fiscal o por cualquier otra ley para la adquisición de terrenos u otros bienes inmuebles, ya sea (1) sujetos a esta parte o (2) para cualquier agencia estatal para la cual la junta adquiere propiedades, los fondos y las adquisiciones están sujetos a esta parte y los fondos se gastarán de acuerdo con esta parte, no obstante cualquier otra ley.
(c)CA Gobierno Code § 15853(c) No obstante cualquier otra ley, todos los terrenos y otros bienes inmuebles que deban ser adquiridos por o para cualquier agencia estatal, que no sean el Departamento de Transporte, la Autoridad de Tren de Alta Velocidad, el Departamento de Recursos Hídricos, la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre, el Sistema de Retiro de Empleados Públicos, el Sistema de Retiro de Maestros del Estado, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, la Comisión de Tierras del Estado, excepto la propiedad que se adquiera para la Comisión de Tierras del Estado de conformidad con una asignación del Fondo General, y la Junta de Conservación Costera del Estado con respecto a la aceptación de ofertas para dedicar vías de acceso público realizadas de conformidad con la Ley Costera de California (División 20 (que comienza con la Sección 30000)) de, y para los propósitos del Capítulo 10 (que comienza con la Sección 31411) de la División 21 del Código de Recursos Públicos, serán adquiridos por la Junta de Obras Públicas del Estado de acuerdo con esta parte.
(d)Copy CA Gobierno Code § 15853(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15853(d)(1) No obstante la subdivisión (a), la junta adquirirá, en nombre y para el Departamento de Parques y Recreación, de acuerdo con esta parte, cualquier interés en bienes inmuebles, incluidas las opciones de compra, que hayan sido tasados, seleccionados y acordados mediante negociaciones de compra por el Departamento de Parques y Recreación de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 5006 del Código de Recursos Públicos. De los fondos asignados para la adquisición de opciones de compra, no se podrán gastar más de diez mil dólares ($10,000) para la adquisición de una sola opción, a menos que la Legislatura disponga lo contrario.
(2)CA Gobierno Code § 15853(d)(2) No obstante la Sección 15854, las negociaciones de compra de intereses en bienes inmuebles para el sistema de parques estatales de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 5006 del Código de Recursos Públicos se iniciarán dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que asigna fondos para la adquisición. Las negociaciones de compra de todos los proyectos no propuestos de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 5006 del Código de Recursos Públicos se iniciarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que asigna fondos para la adquisición. La titularidad se transferirá o se ejecutará un acuerdo por escrito para transferir la titularidad dentro del período de autorización apropiado, a menos que el Departamento de Parques y Recreación abandone formalmente la adquisición antes de la conclusión del período de autorización apropiado. A los efectos de esta sección, para que el Departamento de Parques y Recreación "abandone formalmente" una adquisición, deberá enviar una notificación por escrito a la junta de su intención de no proceder con la adquisición.
(3)CA Gobierno Code § 15853(d)(3) La junta, en cualquier momento durante los períodos especificados en el párrafo (2), podrá iniciar procedimientos de expropiación si lo considera apropiado. Sin embargo, si durante el período de autorización apropiado no se transfiere la titularidad o no se firma un acuerdo por escrito para transferir la titularidad, la adquisición no ha sido formalmente abandonada o no se han iniciado procedimientos de expropiación, el Departamento de Parques y Recreación notificará, por carta, al presidente del comité de cada cámara de la Legislatura que considera las asignaciones, al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los Miembros de la Legislatura dentro de cuyo distrito se encuentre cualquier parte del terreno u otros bienes inmuebles sobre el estado de la adquisición. A los efectos de este párrafo, se considerará que los procedimientos de expropiación se inician a partir de la fecha en que la junta autoriza la adquisición por expropiación.
(4)CA Gobierno Code § 15853(d)(4) La junta podrá programar reuniones especiales según sea necesario para agilizar la adquisición de opciones de compra de bienes inmuebles para el sistema de parques estatales.
(e)CA Gobierno Code § 15853(e) La junta podrá adquirir el mobiliario que su propietario acepte vender y que esté contenido dentro de las mejoras adquiridas por la junta. El costo de adquisición del mobiliario se cargará a la asignación disponible para la adquisición de los bienes inmuebles.
(f)CA Gobierno Code § 15853(f) Esta sección no se aplicará a la adquisición de servidumbres de conservación realizadas de conformidad con la Ley del Programa de Legado Forestal de California de 2007 (División 10.5 (que comienza con la Sección 12200) del Código de Recursos Públicos).

Section § 15854

Explanation
Esta ley establece que la propiedad puede ser adquirida a través de un proceso formal conocido como expropiación forzosa, siguiendo los pasos específicos detallados en otra parte del sistema legal de California, llamado el Código de Procedimiento Civil.

Section § 15854.1

Explanation

Si usted es propietario de un bien que ha sido adquirido bajo esta norma, puede solicitar a la junta que negocie un acuerdo sobre cómo se le pagará por ello. Podría optar por recibir el pago en cuotas durante un período de hasta 10 años. También puede incluir pagos de intereses en este acuerdo, pero la tasa de interés no puede ser superior a lo permitido por otras secciones relacionadas con los bonos.

A solicitud del propietario de bienes adquiridos conforme a esta parte, la junta podrá celebrar un acuerdo con el propietario especificando la forma de pago de la indemnización a la que el propietario tiene derecho como resultado de la adquisición. El acuerdo podrá estipular que la indemnización será pagada por la junta al propietario durante un período que no exceda de 10 años a partir de la fecha en que el derecho del propietario a la indemnización se devengue. El acuerdo también podrá prever el pago de intereses por parte de la junta; sin embargo, la tasa de interés acordada no podrá exceder la tasa máxima autorizada por la Sección 16731 o 53531 del Código de Gobierno, según corresponda, en relación con la emisión de bonos.

Section § 15854.5

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la seguridad y la planificación de los terrenos de las universidades estatales cercanos a aeropuertos. Antes de comprar un nuevo terreno para una universidad, los fideicomisarios deben notificar al Departamento de Aeronáutica si el terreno está a menos de dos millas de un aeropuerto. El departamento luego evalúa el impacto potencial e informa en 25 días. Si el departamento ya no existe, deben informar a la Agencia Federal de Aviación o a una agencia similar. Los fideicomisarios también deben investigar el terreno y presentar sus hallazgos y recomendaciones en un plazo de 30 días. La junta no puede proceder con la compra de la propiedad hasta que reciba el informe. Si el informe desaconseja la compra, la junta debe esperar 30 días y presentar el informe en una audiencia pública antes de poder considerar la compra.

Para promover la seguridad de los estudiantes, la planificación comunitaria integral y una mayor utilidad educativa de los sitios de las universidades estatales, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, antes de que la junta adquiera el título de propiedad para cualquier sitio, deberán emprender la siguiente acción:
Inmediatamente después de recibir la notificación de la adquisición propuesta de una propiedad que se encuentre dentro de un radio de dos millas, medido en línea recta, desde el punto en el límite de un aeropuerto más cercano al sitio, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California deberán notificar al Departamento de Aeronáutica, por escrito, sobre la adquisición propuesta. El Departamento de Aeronáutica realizará una investigación e informará a los fideicomisarios dentro de los 25 días posteriores a la recepción de la notificación. Si el Departamento de Aeronáutica ya no está en funcionamiento, los fideicomisarios deberán, en lugar de notificar a la comisión, notificar a la Agencia Federal de Aviación o a cualquier otra agencia apropiada, por escrito, sobre la adquisición propuesta con el fin de obtener de dicha autoridad u otra agencia cualquier información o asistencia que deseen proporcionar.
Los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California investigarán el sitio propuesto y, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación, presentarán a la junta un informe escrito y sus recomendaciones sobre la adquisición del sitio. La junta no adquirirá el título de propiedad hasta que se haya recibido el informe de los fideicomisarios. Si el informe no favorece la adquisición de la propiedad para un sitio de universidad estatal o una adición a un sitio de universidad estatal, la junta no adquirirá el título de propiedad hasta 30 días después de la recepción del informe de los fideicomisarios y hasta que el informe de los fideicomisarios haya sido leído en una audiencia pública debidamente convocada después de un aviso de 10 días publicado una vez en un periódico de circulación general dentro del condado en el que se encuentra la propiedad.

Section § 15855

Explanation

Esta ley establece que la Junta Estatal de Obras Públicas es, por lo general, la única agencia estatal que puede usar la expropiación forzosa para adquirir propiedades para fines estatales, a menos que se indique lo contrario. Sin embargo, ciertas agencias como el Departamento de Transporte, la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad y otras son excepciones y también pueden usar la expropiación forzosa. Si se necesita una propiedad para el sistema de tren de alta velocidad, cualquier procedimiento de expropiación forzosa iniciado por la Junta Estatal de Obras Públicas pasará automáticamente a la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad. Esta sustitución ocurre automáticamente y no requiere una orden formal, pero se debe presentar y notificar un aviso a todas las partes involucradas.

(a)CA Gobierno Code § 15855(a) No obstante cualquier otra ley, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la Junta Estatal de Obras Públicas es la única agencia estatal que puede ejercer el poder de expropiación forzosa para adquirir propiedades necesarias para cualquier agencia estatal con cualquier propósito o función estatal.
(b)CA Gobierno Code § 15855(b) La subdivisión (a) no afecta ni limita el derecho del Departamento de Transporte, la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad, el Departamento de Recursos Hídricos, la Comisión de Tierras del Estado, la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central, la universidad mencionada en la Sección 92200 del Código de Educación, o los Regentes de la Universidad de California para ejercer el poder de expropiación forzosa. La subdivisión (a) no afecta ni limita el ejercicio del poder de expropiación forzosa por parte del Departamento de Pesca y Vida Silvestre conforme a la Sección 1348 del Código de Pesca y Caza.
(c)Copy CA Gobierno Code § 15855(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 15855(c)(1) Cualquier procedimiento de expropiación forzosa iniciado por la Junta Estatal de Obras Públicas para una adquisición con fines del sistema de tren de alta velocidad antes del 1 de enero de 2019, y pendiente después de esa fecha, se considerará iniciado por la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad, y la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad será automáticamente sustituida por la Junta Estatal de Obras Públicas como parte en cualquier acción de este tipo. Todos los procedimientos subsiguientes se llevarán a cabo en nombre de la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad. Sin embargo, cualquier error de nombre que no afecte los derechos sustanciales de las partes será ignorado. El tribunal podrá ordenar la sustitución en cualquier momento, pero la ausencia de dicha orden no afecta la sustitución.
(2)CA Gobierno Code § 15855(c)(2) La Junta Estatal de Obras Públicas deberá presentar ante el tribunal y notificar a todas las partes de una acción descrita en el párrafo (1) un aviso de que la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad ha sido automáticamente sustituida en lugar de la Junta Estatal de Obras Públicas y es la agencia que ejerce el poder de expropiación forzosa en nombre del estado en la acción.

Section § 15857

Explanation
Esta ley permite que una junta negocie con el propietario de una propiedad sobre el pago que recibirá si su propiedad es adquirida para uso público, lo que se conoce como expropiación. El pago acordado puede entonces incluirse oficialmente en el proceso legal que gestiona la adquisición de la propiedad.

Section § 15860

Explanation

Esta sección explica cómo los fondos asignados para la compra de bienes inmuebles pueden cubrir varios costos, como investigaciones, estudios topográficos y honorarios de expertos. Estos gastos ayudan a evaluar si una propiedad es adecuada para la compra. El Director de Servicios Generales presenta estas reclamaciones para el pago, pero para las propiedades adquiridas por el Departamento de Parques y Recreación, el Director de Parques y Recreación se encarga de ello. Todos los pagos son procesados posteriormente por el Contralor.

(a)CA Gobierno Code § 15860(a) Cualquier asignación presupuestaria para la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con esta parte podrá destinarse al pago de todos los costos y gastos, incluidos los costos de investigación y levantamientos topográficos, los honorarios y gastos de tasadores y peritos, y los costos de búsqueda de títulos necesariamente incurridos en el examen y la determinación de la idoneidad de cualquier bien inmueble a adquirir o bajo consideración para su adquisición, o necesariamente incurridos en el curso de la adquisición de dicho bien inmueble. Las reclamaciones por costos y gastos serán presentadas por el Director de Servicios Generales y serán pagadas por el Contralor.
(b)CA Gobierno Code § 15860(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), las reclamaciones por aquellos costos y gastos relacionados con adquisiciones de bienes inmuebles por parte del Departamento de Parques y Recreación, serán presentadas por el Director de Parques y Recreación, y serán pagadas por el Contralor.

Section § 15861

Explanation

Si construir alojamiento para estudiantes en una parte del campus de una universidad estatal interrumpiera el desarrollo del campus, la junta puede aprobar el uso de ese terreno para otras necesidades de la universidad. Los Fideicomisarios deben primero elegir otra ubicación en el campus para el alojamiento estudiantil.

Siempre que la junta determine, a su satisfacción, que cualquier parte del campus de una universidad estatal adquirida como sitio para alojamiento estudiantil, si se utiliza para tal fin, interferirá con el desarrollo adecuado y ordenado del campus, la junta podrá autorizar el uso de dicho sitio para cualquier otro propósito de la universidad estatal, una vez que los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California designen otra parte del campus como sitio para el alojamiento estudiantil afectado.

Section § 15862

Explanation

Esta ley explica cómo se gestiona la propiedad y el control de los bienes inmuebles adquiridos por el estado de California, específicamente bajo la Ley de Instalaciones de los Tribunales de Primera Instancia de 2002. Una vez que el estado adquiere cualquier propiedad inmobiliaria, generalmente se coloca bajo el control del Consejo Judicial de inmediato. Sin embargo, si la propiedad se adquiere para un uso específico que aún no se requiere, el Departamento de Servicios Generales mantiene el control hasta que sea necesaria. El Director de Servicios Generales puede transferir el control antes de ese momento si es beneficioso para el estado. Además, el Departamento tiene la autoridad para arrendar, mantener, mejorar o incluso vender estructuras retiradas de la propiedad antes de que sea necesaria.

(a)CA Gobierno Code § 15862(a) Salvo lo especificado en la subdivisión (b), todos los bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles adquiridos por el estado o el Consejo Judicial conforme a la Ley de Instalaciones de los Tribunales de Primera Instancia de 2002 (Capítulo 5.7 (que comienza con la Sección 70301) del Título 8), o conforme a las Secciones 69202 a 69206, ambas inclusive, estarán bajo la jurisdicción del Consejo Judicial inmediatamente después de la transferencia del título al estado.
(b)CA Gobierno Code § 15862(b) Cuando el estado adquiera bienes inmuebles conforme a esta parte, la jurisdicción sobre la propiedad permanecerá en el Departamento de Servicios Generales hasta que la propiedad sea necesaria para el propósito para el cual fue adquirida. El Director de Servicios Generales podrá transferir la jurisdicción de la propiedad a la agencia para cuyo uso fue adquirida antes de que sea necesaria para el propósito para el cual fue adquirida, si en su opinión la transferencia redunda en el mejor interés del estado. El departamento podrá arrendar la totalidad o cualquier parte de la propiedad que no sea necesaria en ese momento, en los términos y condiciones que el director fije, y podrá mantener, mejorar y cuidar la propiedad para obtener alquiler de la misma. El departamento podrá retirar o demoler edificios u otras estructuras en la propiedad cuando sea conveniente hacerlo. Podrá vender o disponer de las mejoras o de cualquier material disponible tras la demolición de cualquier edificio o estructura en la propiedad.

Section § 15862.5

Explanation

Esta ley establece que cuando el Departamento de Parques y Recreación de California adquiere bienes inmuebles o intereses de propiedad bajo códigos específicos, obtiene control inmediato sobre ellos una vez que el título se transfiere al estado. El departamento también debe trabajar para asegurar que esta propiedad esté abierta y disponible para uso público lo antes posible.

No obstante lo dispuesto en la Sección 15862, todos los bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles adquiridos por el Departamento de Parques y Recreación de conformidad con el inciso (d) de la Sección 15853 del Código de Gobierno y la Sección 5006 del Código de Recursos Públicos estarán bajo la jurisdicción del Departamento de Parques y Recreación, inmediatamente después de la transferencia del título al estado. El Departamento de Parques y Recreación procurará que los bienes inmuebles sean accesibles y utilizables por el público en general a la mayor brevedad posible.

Section § 15863

Explanation

La ley establece que el dinero obtenido de ventas específicas de propiedades estatales debe ir primero a una cuenta especial para pagar los bonos relacionados con la Ley de Bonos para la Recuperación Económica de California hasta que dichos bonos estén completamente pagados. Una vez que los bonos estén pagados, el dinero se destinará a un fondo para necesidades económicas inesperadas. Además, cualquier alquiler recaudado de estas propiedades debe ir a otra cuenta que ayuda a administrar y comprar propiedades, y este dinero de alquiler puede ser utilizado por el Departamento de Servicios Generales si se aprueba.

(a)CA Gobierno Code § 15863(a) Los ingresos netos de cualquier venta realizada conforme a la Sección 15862 se depositarán en la Subcuenta del Fondo de Amortización para la Recuperación del Déficit y el Rescate de Bonos establecida conforme al inciso (f) de la Sección 20 del Artículo XVI de la Constitución de California, hasta el momento en que los bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos para la Recuperación Económica (Título 18 (que comienza con la Sección 99050)), aprobados por los votantes en la elección primaria estatal del 2 de marzo de 2004, sean rescatados. En ese momento, los ingresos netos, según se definen en el inciso (g) de la Sección 11011, recibidos conforme a esta sección se depositarán en el Fondo Especial para Incertidumbres Económicas.
(b)CA Gobierno Code § 15863(b) Todos los alquileres recibidos por el Departamento de Servicios Generales conforme a la Sección 15862 se depositarán en la Cuenta de Dinero de la Ley de Adquisición de Propiedades y estarán disponibles para ser gastados por el Departamento de Servicios Generales previa asignación presupuestaria.

Section § 15864

Explanation

Esta ley explica cómo se gestionan las solicitudes de pago por compras de bienes inmuebles realizadas por el gobierno con fondos específicos. Asigna la responsabilidad al Director de Servicios Generales de presentar estas solicitudes relacionadas con la adquisición de propiedades para fines generales del estado. Luego, el Contralor emite el pago por estas solicitudes. Además, cuando se trata de adquirir bienes inmuebles específicamente para el sistema de parques estatales, esta responsabilidad recae en el Director de Parques y Recreación, quien también presenta las solicitudes para la autorización de gastos.

(a)CA Gobierno Code § 15864(a) En nombre de la junta, el Director de Servicios Generales presentará contra cualquier asignación hecha para gastos bajo esta parte todas las reclamaciones que cubran los gastos incurridos en la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con la ley por la cual se hace la asignación, y el Contralor emitirá una orden de pago al respecto.
(b)CA Gobierno Code § 15864(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el Director de Parques y Recreación, en nombre de la junta, presentará contra cualquier asignación para gastos bajo esta parte todas las reclamaciones que cubran los gastos incurridos por el Departamento de Parques y Recreación en la adquisición de bienes inmuebles para el sistema de parques estatales de conformidad con la ley por la cual se hace la asignación, y el Contralor emitirá una orden de pago al respecto.

Section § 15865

Explanation

Esta ley establece que si el gobierno tiene dinero sobrante de la compra de terrenos, ese dinero extra puede ser transferido para ayudar a comprar otros terrenos relacionados con el mismo propósito. Sin embargo, el dinero destinado a proyectos dentro de un departamento estatal específico no puede ser movido a proyectos de un departamento diferente. La ley también aclara que los fondos para tipos específicos de edificios, como oficinas y garajes estatales, están destinados al Departamento de Servicios Generales.

Siempre que la junta determine que cualquier porción de los fondos en cualquier asignación presupuestaria para la adquisición de bienes inmuebles conforme a esta parte no es necesaria para la adquisición del sitio para el cual se hizo la asignación, el Director de Finanzas podrá, previa recomendación de la junta, autorizar la transferencia de los fondos no necesarios a cualquier otra asignación para la adquisición de bienes inmuebles hecha para gasto conforme a esta parte y en aumento de la otra asignación. Sin embargo, ninguna parte de cualquier asignación hecha para gasto conforme a esta parte para la adquisición de un sitio para el uso de una institución, universidad, escuela u otra agencia dentro de un departamento estatal se transferirá a una asignación para la adquisición de un sitio para el uso de una institución, universidad, escuela u otra agencia dentro de otro departamento estatal. Para los fines de esta sección, las asignaciones para sitios para edificios de oficinas estatales, garajes estatales, almacenes estatales y residencias oficiales son para el uso del Departamento de Servicios Generales.

Section § 15866

Explanation
Esta ley permite a la junta retirar dinero de un presupuesto asignado sin tener que presentar pruebas inmediatas de los gastos. El Director de Finanzas debe aprobar este retiro. Está pensado para situaciones en las que se necesitan pagos rápidos o anticipos en efectivo.