Section § 15700

Explanation

La Junta de Impuestos de Franquicia en California forma parte del gobierno estatal y está compuesta por el Contralor, el Director de Finanzas y el Presidente de la Junta Estatal de Ecualización. Asume todas las funciones y poderes del anterior Comisionado de Impuestos de Franquicia. Las leyes y regulaciones relacionadas con ese antiguo comisionado siguen vigentes. Si alguna acción legal involucra al Comisionado de Impuestos de Franquicia, continuará bajo el nombre de la Junta de Impuestos de Franquicia sin afectar los derechos legales existentes.

Además, cualquier norma u orden establecida por la Junta de Impuestos de Franquicia prevalece sobre las establecidas por su director ejecutivo.

Existe en el gobierno estatal, dentro de la Agencia de Operaciones Gubernamentales, una Junta de Impuestos de Franquicia compuesta por el Contralor, el Director de Finanzas y el Presidente de la Junta Estatal de Ecualización. La Junta de Impuestos de Franquicia es la sucesora y está investida de todos los deberes, poderes, propósitos, responsabilidades y jurisdicción del Comisionado de Impuestos de Franquicia, pero los estatutos y leyes bajo los cuales existía esa oficina y todas las leyes que prescriben los deberes, poderes, propósitos, responsabilidades y jurisdicción de esa oficina, junto con todas las normas y reglamentos legales establecidos en virtud de los mismos, se mantienen expresamente en vigor. El término “Comisionado de Impuestos de Franquicia”, cuando se utilice en cualquier estatuto, ley, norma o reglamento actualmente en vigor, o que pueda promulgarse o adoptarse en el futuro, significa la Junta de Impuestos de Franquicia. Ninguna acción en la que el Comisionado de Impuestos de Franquicia sea parte caducará por esta razón, sino que continuará en nombre de la Junta de Impuestos de Franquicia, y la Junta de Impuestos de Franquicia será sustituida por el Comisionado de Impuestos de Franquicia por el tribunal donde la acción esté pendiente. La sustitución no afectará de ninguna manera los derechos de las partes en la acción.
No obstante cualquier otra disposición de la ley en contrario, cualquier directriz o reglamento adoptado por la Junta de Impuestos de Franquicia tendrá precedencia sobre cualquier directriz o reglamento adoptado por su director ejecutivo.

Section § 15701

Explanation

Esta sección permite a la Junta de Impuestos de Franquicia nombrar a un funcionario ejecutivo con la aprobación de dos tercios del Senado. Este funcionario, que puede ser destituido por la Junta con un voto de dos tercios, ocupará un puesto confidencial y tendrá las funciones asignadas por la Junta. El salario del funcionario se fija en $51,624 anuales, y puede contratar personal adicional según sea necesario, fijando su remuneración de acuerdo con las leyes existentes.

La Junta de Impuestos de Franquicia, con el consentimiento y aprobación de dos tercios de los miembros del Senado, podrá nombrar a un funcionario ejecutivo que será un funcionario ejecutivo civil y desempeñará las funciones que le delegue la Junta de Impuestos de Franquicia. El funcionario ejecutivo podrá ser destituido por un voto de dos tercios de la Junta de Impuestos de Franquicia. La Legislatura solicita por la presente a la Junta de Impuestos de Franquicia que designe a dicho funcionario ejecutivo como la persona que ocupa el puesto confidencial para ella, en el sentido del inciso (e) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución. El salario anual del funcionario ejecutivo será de cincuenta y un mil seiscientos veinticuatro dólares ($51,624). El funcionario ejecutivo empleará, además de los empleados existentes del Comisionado de Impuestos de Franquicia, a otros asistentes y empleados administrativos y de otro tipo que considere necesarios para la conducción efectiva de su trabajo, y fijará su remuneración de acuerdo con la ley.

Section § 15702

Explanation

Si la Junta de Impuestos de Franquicia de California autoriza a sus empleados o funcionarios a realizar ciertas tareas, estos pueden hacerlo, a menos que una ley diga específicamente que la junta debe hacerlo por sí misma.

Sin embargo, si alguien escribe a la junta pidiendo que una propuesta de reglamento específica sea revisada directamente por los miembros de la junta, entonces cualquier permiso que la junta haya dado a otros para crear ese reglamento se anula.

(a)CA Gobierno Code § 15702(a) Cualquier facultad otorgada o deber impuesto a la Junta de Impuestos de Franquicia por cualquier disposición legal podrá ser ejercido o realizado por cualquier funcionario o empleado de la junta autorizado por esta, a menos que se disponga expresamente que la facultad o el deber solo será ejercido o realizado por la propia junta.
(b)CA Gobierno Code § 15702(b) No obstante cualquier otra disposición legal, si cualquier persona solicita por escrito al director ejecutivo o a la Junta de Impuestos de Franquicia que una regulación propuesta específica sea considerada por la propia junta, entonces cualquier autoridad delegada a cualquier funcionario o empleado de la junta para adoptar dicha regulación queda sin efecto.

Section § 15703

Explanation

Esta ley permite que la Junta de Impuestos de Franquicia le dé a una agencia local de manutención de menores la dirección y el número de seguro social de un padre que no está pagando la manutención de sus hijos. Esto puede ocurrir si la agencia necesita la información para hacer cumplir una orden de manutención de menores, y especialmente si están intentando cobrar la manutención de menores atrasada del reembolso de impuestos del padre.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la Junta de Impuestos de Franquicia deberá, a solicitud de la agencia local de manutención de menores, proporcionar a dicha agencia la dirección, además del número de seguro social, de un padre ausente contra cuyo reembolso de impuesto sobre la renta personal la agencia ha solicitado una compensación por falta de pago de manutención de menores, si dicha información es requerida para la ejecución de una orden de manutención de menores.

Section § 15704

Explanation

Esta ley permite al Director de Servicios Generales construir estructuras adicionales, como una segunda fase de la oficina principal de la Junta de Impuestos de Franquicia e instalaciones de estacionamiento, junto a la oficina central existente.

El Director de Servicios Generales podrá construir en un sitio contiguo a la primera fase de la oficina central de la Junta de Impuestos de Franquicia, la segunda fase del proyecto de la oficina central, instalaciones de estacionamiento y cualesquiera otras mejoras, perfeccionamientos e instalaciones relacionadas con ello.

Section § 15705

Explanation

Esta ley exige a la Junta de Impuestos de Franquicia en California ocultar o eliminar los primeros cinco dígitos de los números de Seguro Social en cualquier documento que pongan a disposición del público. Esta regla se aplica a menos que exista una ley federal que indique lo contrario. El proceso de ocultar estos dígitos se denomina “truncamiento”.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, a menos que lo prohíba la ley federal, la Junta de Impuestos de Franquicia deberá truncar los números de seguro social en los resúmenes de gravámenes y cualquier otro registro creado por la junta que sea divulgable conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 antes de divulgar el registro al público. Para los fines de esta sección, “truncar” significa redactar los primeros cinco dígitos de un número de seguro social.