Section § 15710

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede financiera y administrativamente cuando se deroga una parte específica de la ley, el Capítulo 8.5. Primero, cualquier fondo restante de la Cuenta de Financiamiento de Tanques de Almacenamiento Subterráneo de Petróleo, junto con cualquier reembolso de préstamos futuros, se redirigirá al Fondo General. Segundo, incluso después de que este capítulo quede inoperativo, ciertas responsabilidades continúan hasta que se completen. Esto incluye procesar las reclamaciones realizadas antes de que el capítulo quedara inoperativo, asegurar que todos los préstamos adeudados a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos sean reembolsados, y resolver cualquier acción legal relacionada que se haya iniciado antes de que el capítulo terminara.

(a)CA Gobierno Code § 15710(a) A partir de la fecha de entrada en vigor de la derogación del Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 15399.10), todo el dinero restante en la Cuenta de Financiamiento de Tanques de Almacenamiento Subterráneo de Petróleo y todos los reembolsos de préstamos posteriores revertirán al Fondo General.
(b)CA Gobierno Code § 15710(b) La inoperatividad y derogación del Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 15399.10) no pondrán fin a las siguientes obligaciones o autoridades necesarias para administrar las obligaciones hasta que todas las siguientes obligaciones sean satisfechas:
(1)CA Gobierno Code § 15710(b)(1) El pago de las reclamaciones presentadas antes de la fecha en que el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 15399.10) entre en inoperatividad, contra el Fondo de Limpieza de Tanques de Almacenamiento Subterráneo de conformidad con el Capítulo 6.75 (que comienza con la Sección 25299.10) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad, hasta que se agoten los fondos de la cuenta. Una vez agotado el Fondo de Limpieza de Tanques de Almacenamiento Subterráneo, cualquier reclamación restante será inválida.
(2)CA Gobierno Code § 15710(b)(2) El reembolso de los préstamos pendientes a la fecha en que el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 15399.10) entre en inoperatividad, adeudados y pagaderos a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos según los términos de ese antiguo capítulo.
(3)CA Gobierno Code § 15710(b)(3) La resolución de cualquier acción de recuperación de costos presentada antes de la fecha en que el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 15399.10) entre en inoperatividad, de conformidad con el Capítulo 6.75 (que comienza con la Sección 25299.10) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad.