Section § 998

Explanation

La ley crea un fondo especial para ofrecer ayuda económica y de infraestructura a la Ciudad de Portola y al Condado de Plumas, debido a los problemas causados por el Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. El estado destina más de nueve millones de dólares para este fin.

Este dinero busca resolver reclamaciones sin necesidad de demandar al estado, y sin considerar quién tuvo la culpa. El estado no admite ninguna culpa o responsabilidad al hacer estos pagos.

La Legislatura encuentra y declara que, con el fin de aliviar las perturbaciones económicas y sociales derivadas del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis, es necesario y apropiado crear una cuenta especial dentro del Fondo de Depósitos Especiales para el pago de asistencia económica y de infraestructura a la Ciudad de Portola y al Condado de Plumas, y para todas las demás reclamaciones derivadas de dicho proyecto. La Legislatura por la presente asigna a la oficina del Fiscal General en el Departamento de Justicia la suma de nueve millones ciento setenta y seis mil dólares ($9,176,000) del Fondo General a la cuenta especial dentro del Fondo de Depósitos Especiales, que se conocerá como la Cuenta de Alivio del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis, para pagar estas reclamaciones según lo asignado en la Sección 998.1.
El propósito de esta parte es compensar a los reclamantes mencionados sin tener en cuenta la responsabilidad legal, la culpa o la obligación, y sin la necesidad de litigios contra el Estado de California, o sus agencias, funcionarios o empleados. Es la intención adicional de la Legislatura que todas las reclamaciones válidas se negocien para fines de acuerdo de manera justa y pronta. Nada de lo dispuesto en esta parte se interpretará como una admisión de responsabilidad legal, obligación o culpa por parte del Estado de California, o de cualquiera de sus agencias, funcionarios o empleados.

Section § 998.1

Explanation

Esta sección de la ley describe los acuerdos financieros relacionados con el Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. En concreto, se asignan $2,867,667 a la Ciudad de Portola para asistencia económica y de infraestructura, cubriendo los daños que alegan haber sufrido por el proyecto, y se reducirá por cualquier gasto previo del estado relacionado con acuerdos de suministro de agua. Se establecen disposiciones similares para el Condado de Plumas, al que se le asignan $2,058,333 para sus reclamaciones, también restando los gastos estatales anteriores. Además, se destinan $250,000 al Condado de Plumas como fondos de contrapartida para mejorar la Planta de Tratamiento de Agua del Lago Davis, pero deben ser devueltos si las mejoras no califican para un préstamo o subvención.

Se reservan $4,000,000 adicionales para otras reclamaciones relacionadas con el proyecto, como lesiones personales y daños a la propiedad, y cualquier fondo sobrante volverá al estado. Una vez que estos acuerdos se promulguen, las obligaciones relacionadas impuestas al estado por ciertas secciones del Código de Salud y Seguridad terminarán.

(a)CA Gobierno Code § 998.1(a) La suma de dos millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete dólares ($2,867,667) se transfiere por la presente de la Cuenta de Alivio del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis a la Ciudad de Portola para proporcionar asistencia económica y de infraestructura y en satisfacción de las reclamaciones de la Ciudad de Portola contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios y empleados por todos los presuntos daños o perjuicios que alega haber sufrido como resultado del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. Esta suma de dinero se paga de acuerdo con los términos de un acuerdo de conciliación y liberación que se celebrará entre la Ciudad de Portola y el Estado de California, y se reducirá por cualquier cantidad ya gastada por el Estado de California o el Departamento de Pesca y Caza conforme a cualquier acuerdo con la Ciudad de Portola relativo al suministro de fuentes de agua alternativas. Con respecto al Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis, y salvo que se disponga lo contrario en dicho acuerdo, todas las obligaciones impuestas al Estado de California por dichos memorandos y por la Sección 116751 del Código de Salud y Seguridad terminarán con la promulgación de esta parte.
(b)CA Gobierno Code § 998.1(b) La suma de dos millones cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres dólares ($2,058,333) se transfiere por la presente de la Cuenta de Alivio del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis al Condado de Plumas para proporcionar asistencia económica y de infraestructura y en satisfacción de las reclamaciones del Condado de Plumas y del Distrito de Control de Inundaciones y Conservación del Agua del Condado de Plumas contra el Estado de California y sus agencias, funcionarios y empleados por todos los presuntos daños o perjuicios que alegan haber sufrido como resultado del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. Esta suma de dinero se paga de acuerdo con los términos de un acuerdo de conciliación y liberación entre el Condado de Plumas y el Distrito de Control de Inundaciones y Conservación del Agua del Condado de Plumas y el Estado de California, y se reducirá por cualquier cantidad ya gastada por el Estado de California o el Departamento de Pesca y Caza conforme a cualquier acuerdo con el Condado de Plumas relativo al suministro de fuentes de agua alternativas. Con respecto al Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis, y salvo que se disponga lo contrario en dicho acuerdo, todas las obligaciones impuestas al Estado de California por dichos Memorandos y por la Sección 16751 del Código de Salud y Seguridad, terminarán con la promulgación de esta parte.
(c)CA Gobierno Code § 998.1(c) La suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) se transferirá de la Cuenta de Alivio del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis al Condado de Plumas para ser utilizada como fondos de contrapartida con el fin de obtener un préstamo o subvención del Departamento Estatal de Servicios de Salud conforme al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 116760) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad para realizar mejoras en la Planta de Tratamiento de Agua del Lago Davis. Los fondos se depositarán en una cuenta que devengue intereses y se mantendrán hasta que el condado celebre un acuerdo con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para un préstamo o subvención. Si las mejoras solicitadas por el Condado de Plumas no son elegibles para un préstamo o subvención, la suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), más cualquier interés devengado, se devolverá al Fondo General.
(d)CA Gobierno Code § 998.1(d) La suma de cuatro millones de dólares ($4,000,000) estará disponible de la Cuenta de Alivio del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis para pagar todas las demás reclamaciones, incluyendo, entre otras, reclamaciones por lesiones personales, daños a la propiedad o pérdidas comerciales, que surjan del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. Cualquier fondo no utilizado, más cualquier interés devengado, revertirá al Fondo General.

Section § 998.2

Explanation
Esta ley permite a individuos o empresas presentar reclamaciones de compensación si sufrieron lesiones personales, pérdidas de propiedad o económicas debido al Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. Las reclamaciones deben presentarse al Departamento de Servicios Generales con información detallada, incluyendo nombres de empresas, intereses de propiedad y detalles de lesiones personales. El Fiscal General revisa estas reclamaciones e intenta resolverlas en un plazo de seis meses. Si no se resuelven, se consideran denegadas, lo que permite al reclamante iniciar acciones legales. Cualquier acción legal requiere que el proceso de reclamación se haya completado primero. Directrices especiales, desarrolladas con representantes locales, guían la evaluación de estas reclamaciones, y cualquier reclamación hecha antes de la entrada en vigor de esta ley también está cubierta. La acción legal debe iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la notificación de denegación.
(a)CA Gobierno Code § 998.2(a) Cualquier persona o empresa podrá presentar una solicitud ante el Departamento de Servicios Generales para obtener una compensación basada en lesiones personales, pérdida de propiedad, pérdida comercial u otra pérdida económica, que se alegue haber sufrido como resultado del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. Cualquier solicitud realizada de conformidad con esta sección se presentará al departamento de acuerdo con esta división. Se podrá presentar una reclamación tardía al departamento de conformidad con el procedimiento especificado en la Sección 911.4. Cada solicitud deberá contener, además de la información requerida por la Sección 910, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 998.2(a)(1) El nombre legal de cualquier empresa que reclame una pérdida, así como los nombres de los propietarios y directivos de la empresa.
(2)CA Gobierno Code § 998.2(a)(2) Para cualquier propietario que reclame una disminución del valor de la propiedad, los nombres de todas las personas que tengan un interés legal en la propiedad.
(3)CA Gobierno Code § 998.2(a)(3) El nombre de cualquier persona que alegue haber sufrido lesiones personales.
(4)CA Gobierno Code § 998.2(a)(4) Una autorización que permita a la oficina del Fiscal General o a su designado obtener registros médicos, laborales, comerciales, de propiedad y fiscales relevantes.
(5)CA Gobierno Code § 998.2(a)(5) Una breve declaración que describa cuándo, dónde y cómo ocurrió la lesión, pérdida o disminución del valor de mercado.
(b)CA Gobierno Code § 998.2(b) Al recibir una solicitud presentada de conformidad con esta sección del Departamento de Servicios Generales, la oficina del Fiscal General o su designado examinará la solicitud y podrá requerir al solicitante que presente información o documentos adicionales que sean necesarios para verificar y evaluar la solicitud. La oficina del Fiscal General o su designado intentará resolver una solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta parte, a menos que este período de tiempo sea extendido por acuerdo mutuo entre la oficina del Fiscal General o su designado y el solicitante. Cualquier solicitud que no resulte en un acuerdo de conciliación final dentro del período de resolución se considerará denegada, permitiendo al reclamante proceder con una acción judicial de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 945) de la Parte 4.
(c)CA Gobierno Code § 998.2(c) La oficina del Fiscal General o su designado adoptará directrices en consulta con un representante designado por la Ciudad de Portola, un representante designado por el Condado de Plumas y un miembro del público que será seleccionado conjuntamente por la ciudad y el condado. Cualquier directriz así desarrollada se utilizará para evaluar y resolver las reclamaciones presentadas de conformidad con esta parte. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, cualquier reglamento adoptado en virtud del mismo por el Fiscal General para implementar esta sección no estará sujeto a la revisión y aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo, ni sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340), Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370), Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).
(d)CA Gobierno Code § 998.2(d) Cualquier acción judicial posterior a la denegación de una solicitud, incluida la denegación de conformidad con el apartado (b), se presentará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de envío por correo del rechazo o la denegación de la solicitud por parte del departamento o del rechazo del solicitante de la oferta del departamento de conformidad con la Sección 945.6 o el apartado (b) de la Sección 998.3.
(e)CA Gobierno Code § 998.2(e) Cualquier reclamación de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) realizada antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta parte por lesiones personales, pérdida de propiedad, pérdida comercial u otra pérdida económica resultante del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados, se considerará una solicitud bajo esta parte y estará sujeta a las disposiciones establecidas en esta parte. Además, cualquier solicitud realizada de conformidad con esta parte se considerará en cumplimiento de la Parte 3 (que comienza con la Sección 900).
(f)CA Gobierno Code § 998.2(f) No obstante cualquier otra ley, la resolución o denegación de una solicitud de conformidad con esta parte es una condición previa para la presentación de cualquier acción por lesiones personales, daños a la propiedad, pérdida comercial u otra pérdida económica, resultante del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis en cualquier tribunal del Estado de California, contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados. Cualquier demanda presentada por un solicitante en cualquier tribunal de este estado contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados se suspenderá en espera de la resolución o denegación de la solicitud.

Section § 998.3

Explanation

Esta ley establece que si la oficina del Fiscal General determina que alguien es elegible para una compensación, le hará una oferta que considere justa. El solicitante debe aceptar o rechazar esta oferta por escrito en un plazo de 30 días. No responder se considera un rechazo. Si se acepta la oferta, el solicitante no podrá iniciar otras acciones legales contra el estado. Sin embargo, si la rechaza, puede buscar otros recursos legales contra el estado y sus funcionarios.

(a)CA Gobierno Code § 998.3(a) Si la oficina del Fiscal General o su representante designado determina que un solicitante conforme a esta parte es elegible para compensación, al recibir toda la información que considere necesaria para evaluar la pérdida del solicitante, hará una oferta por la cantidad que considere justa y equitativa.
(b)CA Gobierno Code § 998.3(b) La oferta se hará al solicitante por escrito, quien deberá aceptarla o rechazarla por escrito dentro de los 30 días siguientes a su recepción. La falta de respuesta a la oferta se considerará un rechazo. Si el solicitante acepta la oferta, se considerará que ha renunciado a todos los demás recursos legales contra el Estado de California, sus agencias, funcionarios y empleados. Si el solicitante rechaza la oferta, todos los demás recursos legales podrán ser ejercidos contra el Estado de California, sus agencias, funcionarios y empleados. Cualquier notificación de oferta o rechazo deberá contener la notificación requerida conforme al inciso (b) de la Sección 911.8.