(a)CA Gobierno Code § 998.2(a) Cualquier persona o empresa podrá presentar una solicitud ante el Departamento de Servicios Generales para obtener una compensación basada en lesiones personales, pérdida de propiedad, pérdida comercial u otra pérdida económica, que se alegue haber sufrido como resultado del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis. Cualquier solicitud realizada de conformidad con esta sección se presentará al departamento de acuerdo con esta división. Se podrá presentar una reclamación tardía al departamento de conformidad con el procedimiento especificado en la Sección 911.4. Cada solicitud deberá contener, además de la información requerida por la Sección 910, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 998.2(a)(1) El nombre legal de cualquier empresa que reclame una pérdida, así como los nombres de los propietarios y directivos de la empresa.
(2)CA Gobierno Code § 998.2(a)(2) Para cualquier propietario que reclame una disminución del valor de la propiedad, los nombres de todas las personas que tengan un interés legal en la propiedad.
(3)CA Gobierno Code § 998.2(a)(3) El nombre de cualquier persona que alegue haber sufrido lesiones personales.
(4)CA Gobierno Code § 998.2(a)(4) Una autorización que permita a la oficina del Fiscal General o a su designado obtener registros médicos, laborales, comerciales, de propiedad y fiscales relevantes.
(5)CA Gobierno Code § 998.2(a)(5) Una breve declaración que describa cuándo, dónde y cómo ocurrió la lesión, pérdida o disminución del valor de mercado.
(b)CA Gobierno Code § 998.2(b) Al recibir una solicitud presentada de conformidad con esta sección del Departamento de Servicios Generales, la oficina del Fiscal General o su designado examinará la solicitud y podrá requerir al solicitante que presente información o documentos adicionales que sean necesarios para verificar y evaluar la solicitud. La oficina del Fiscal General o su designado intentará resolver una solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta parte, a menos que este período de tiempo sea extendido por acuerdo mutuo entre la oficina del Fiscal General o su designado y el solicitante. Cualquier solicitud que no resulte en un acuerdo de conciliación final dentro del período de resolución se considerará denegada, permitiendo al reclamante proceder con una acción judicial de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 945) de la Parte 4.
(c)CA Gobierno Code § 998.2(c) La oficina del Fiscal General o su designado adoptará directrices en consulta con un representante designado por la Ciudad de Portola, un representante designado por el Condado de Plumas y un miembro del público que será seleccionado conjuntamente por la ciudad y el condado. Cualquier directriz así desarrollada se utilizará para evaluar y resolver las reclamaciones presentadas de conformidad con esta parte. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, cualquier reglamento adoptado en virtud del mismo por el Fiscal General para implementar esta sección no estará sujeto a la revisión y aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo, ni sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340), Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370), Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).
(d)CA Gobierno Code § 998.2(d) Cualquier acción judicial posterior a la denegación de una solicitud, incluida la denegación de conformidad con el apartado (b), se presentará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de envío por correo del rechazo o la denegación de la solicitud por parte del departamento o del rechazo del solicitante de la oferta del departamento de conformidad con la Sección 945.6 o el apartado (b) de la Sección 998.3.
(e)CA Gobierno Code § 998.2(e) Cualquier reclamación de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) realizada antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta parte por lesiones personales, pérdida de propiedad, pérdida comercial u otra pérdida económica resultante del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados, se considerará una solicitud bajo esta parte y estará sujeta a las disposiciones establecidas en esta parte. Además, cualquier solicitud realizada de conformidad con esta parte se considerará en cumplimiento de la Parte 3 (que comienza con la Sección 900).
(f)CA Gobierno Code § 998.2(f) No obstante cualquier otra ley, la resolución o denegación de una solicitud de conformidad con esta parte es una condición previa para la presentación de cualquier acción por lesiones personales, daños a la propiedad, pérdida comercial u otra pérdida económica, resultante del Proyecto de Erradicación del Lucio del Norte del Lago Davis en cualquier tribunal del Estado de California, contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados. Cualquier demanda presentada por un solicitante en cualquier tribunal de este estado contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados se suspenderá en espera de la resolución o denegación de la solicitud.
(Amended by Stats. 2016, Ch. 31, Sec. 57. (SB 836) Effective June 27, 2016.)