Section § 997

Explanation

Esta ley establece que la Legislatura de California creó un fondo especial para ayudar a las víctimas del colapso del Puente San Francisco-Oakland Bay y la estructura I-880 Cypress debido al terremoto de 1989. El fondo está destinado a pagar reclamaciones por bienes personales, lesiones y muertes resultantes del desastre.

El objetivo es proporcionar compensación a las víctimas sin involucrar demandas contra el estado o sus funcionarios, centrándose en la equidad y el pago rápido de las reclamaciones legítimas. Esta ley no es una admisión de responsabilidad o culpa por parte del Estado o sus empleados.

La Legislatura encuentra y declara que, con el fin de ayudar a las víctimas del colapso del Puente San Francisco-Oakland Bay y la estructura I-880 Cypress causado por el terremoto del 17 de octubre de 1989, es necesario crear un fondo especial para el pago de reclamaciones por bienes personales, lesiones personales y muerte derivadas de ese desastre.
El propósito de esta parte es compensar a las víctimas de lesiones personales o muerte del colapso del Puente Bay y la estructura I-880 Cypress sin tener en cuenta la responsabilidad legal, la culpa o la obligación, y sin la necesidad de litigios contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados. Es la intención adicional de la Legislatura que todas las reclamaciones válidas se paguen de manera justa y pronta. Nada en esta parte se interpretará como una admisión de responsabilidad legal, obligación o culpa por parte del Estado de California o cualquiera de sus agencias, funcionarios o empleados.

Section § 997.1

Explanation

Esta ley permite a las personas solicitar una compensación si perdieron bienes personales, resultaron heridas o sufrieron una muerte debido al colapso de la estructura del Puente de la Bahía o de la I-880 Cypress durante el terremoto de 1989. Las solicitudes debían presentarse antes del 18 de abril de 1990, pero las reclamaciones tardías tienen un procedimiento especial. Los solicitantes deben proporcionar información detallada, incluyendo permiso para que el departamento acceda a los registros médicos. El Departamento de Servicios Generales revisa las solicitudes en un plazo de seis meses, y cualquier solicitud no resuelta se considera denegada.

Si una solicitud es denegada o una oferta es rechazada, los solicitantes tienen seis meses para emprender acciones legales adicionales. Todas las reclamaciones relacionadas contra el Estado de California se tramitan como una solicitud a través de este proceso, y deben resolverse antes de que se pueda presentar cualquier demanda en los tribunales estatales. Cualquier procedimiento legal se suspende hasta que se complete el proceso de solicitud.

(a)CA Gobierno Code § 997.1(a) Cualquier persona puede presentar una solicitud ante el Departamento de Servicios Generales para obtener una compensación basada en la pérdida de bienes personales, lesiones personales o muerte, incluyendo pérdidas no económicas, derivadas del colapso de la estructura del Puente de la Bahía o de la I-880 Cypress causado por el terremoto del 17 de octubre de 1989. Cualquier solicitud presentada de conformidad con esta sección deberá ser entregada al departamento a más tardar el 18 de abril de 1990, en los formularios prescritos y proporcionados por el departamento, excepto que una reclamación tardía podrá presentarse al departamento de acuerdo con el procedimiento especificado por la Sección 911.4. Cada solicitud presentada deberá ser verificada bajo pena de perjurio y deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 997.1(a)(1) El nombre de la parte lesionada o, en caso de pérdida de vida, el nombre y la edad del difunto y los nombres y edades de los herederos según se definen en el inciso (b) de la Sección 377 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Gobierno Code § 997.1(a)(2) Una autorización que permita al departamento obtener registros médicos y laborales relevantes.
(3)CA Gobierno Code § 997.1(a)(3) Una breve declaración que describa cuándo, dónde y cómo ocurrió la lesión o la muerte.
(4)CA Gobierno Code § 997.1(a)(4) Una declaración sobre si el solicitante desea solicitar la ayuda de emergencia proporcionada de conformidad con la Sección 997.2.
(b)CA Gobierno Code § 997.1(b) Al recibir una solicitud, el departamento evaluará la solicitud y podrá requerir al solicitante que presente información o documentos adicionales que sean necesarios para verificar y evaluar la solicitud. El departamento deberá resolver una solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a menos que este período de tiempo sea extendido por acuerdo mutuo entre el departamento y el solicitante. Cualquier solicitud que no se resuelva dentro de este período de resolución se considerará denegada.
(c)CA Gobierno Code § 997.1(c) Después de la resolución de una solicitud, si el solicitante desea buscar recursos adicionales provistos de otra manera por esta división, el solicitante deberá presentar una acción judicial dentro de los seis meses siguientes a la fecha de envío por correo de la denegación o rechazo de la solicitud por parte del departamento o del rechazo de la oferta del departamento por parte del solicitante.
(d)CA Gobierno Code § 997.1(d) Cualquier reclamación conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) realizada antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta parte por pérdida de bienes personales, lesiones personales o muerte resultantes del colapso del Puente de la Bahía o de la estructura I-880 Cypress contra el Estado de California, sus agencias, funcionarios o empleados, se considerará una solicitud bajo esta parte y estará sujeta a las disposiciones establecidas en esta parte. Además, cualquier solicitud realizada de conformidad con esta parte se considerará en cumplimiento con la Parte 3 (que comienza con la Sección 900).
(e)CA Gobierno Code § 997.1(e) No obstante cualquier otra ley, la resolución de las solicitudes de conformidad con las disposiciones de esta parte es una condición precedente para la presentación de cualquier acción por pérdida de bienes personales, lesiones personales o muerte resultantes del colapso del Puente de la Bahía o de la estructura I-880 Cypress en cualquier tribunal del Estado de California contra el Estado de California, sus agencias, funcionarios o empleados. Cualquier demanda presentada por un solicitante en cualquier tribunal de este estado contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados se suspenderá en espera de la resolución de la solicitud.

Section § 997.2

Explanation

Si alguien resultó herido o falleció cuando el Puente de la Bahía o la estructura Cypress de la I-880 colapsaron durante el terremoto de 1989, esa persona o sus familiares pueden solicitar pagos de emergencia. La ley establece montos fijos para diferentes miembros de la familia afectados por un fallecimiento, como $50,000 por la muerte de un cónyuge, y describe un apoyo de hasta $25,000 para la pérdida de ingresos y gastos médicos de una persona lesionada.

Existe un límite de $200,000 para cualquier familia por múltiples fallecimientos, que se reparte entre ellos. Estos pagos reducen cualquier otra reclamación basada en el estado y no constituyen una admisión de responsabilidad. Los abogados solo pueden cobrar honorarios por gestionar estas reclamaciones si un tribunal lo permite debido a circunstancias especiales.

La solicitud de cualquier persona que resultó herida como consecuencia del colapso del Puente de la Bahía o de la estructura Cypress de la I-880 causado por el terremoto del 17 de octubre de 1989, y la de cualquier cónyuge sobreviviente, hijo, descendiente adulto dependiente o padre dependiente de cualquier persona fallecida como consecuencia de dicho colapso, podrá incluir una solicitud de pago de emergencia. Una vez que se determine que el solicitante es elegible, la junta o su designado otorgará pagos de emergencia por las siguientes cantidades:
Fallecimiento del cónyuge
$50,000
Fallecimiento del padre por menor dependiente
$50,000
Fallecimiento del padre por descendiente adulto dependiente
$50,000
Fallecimiento del descendiente adulto por padre dependiente
$25,000
Fallecimiento del menor dependiente
$25,000
Pérdida de ingresos y gastos médicos incurridos
por la persona lesionada

hasta $25,000
La indemnización máxima a los miembros de una familia inmediata de conformidad con esta sección, basada en un solo fallecimiento, no excederá los doscientos mil dólares ($200,000). Si el monto total de los pagos individuales para los miembros de una familia inmediata de conformidad con esta sección excediera de otro modo esta cantidad, cada individuo compartirá esta cantidad máxima de manera proporcional.
Los pagos realizados de conformidad con esta sección constituirán una compensación contra cualquier cantidad recibida en virtud de la Sección 997.3, así como cualquier cantidad que pueda recibirse del estado como resultado de litigios en los tribunales de este estado. Los pagos realizados de conformidad con esta sección no constituirán una admisión de responsabilidad ni serán admisibles como prueba en ninguna acción judicial.
Ningún abogado u otro representante aceptará honorarios u otra compensación por representar a cualquier solicitante en virtud de la Sección 997.2 a menos que la compensación sea autorizada por un tribunal superior tras una determinación de circunstancias excepcionales.

Section § 997.3

Explanation

Esta sección describe el proceso de compensación para los solicitantes que una junta considera elegibles por pérdidas. Después de evaluar la pérdida del solicitante, la junta ofrecerá lo que considere una compensación justa, pero esto requiere la aprobación del Director de Finanzas. Un facilitador designado ayudará con los acuerdos, aunque el juez del Tribunal Superior del Condado de Alameda puede rechazar el nombramiento en un plazo de 30 días.

El solicitante tiene 30 días para aceptar o rechazar la oferta por escrito. No responder en ese plazo se considera un rechazo. Aceptar la oferta significa renunciar al derecho a cualquier otra reclamación legal contra el Estado de California y sus organismos. Rechazarla permite al solicitante emprender otras acciones legales según lo permita la ley.

(a)CA Gobierno Code § 997.3(a) Si la junta determina que un solicitante conforme a esta parte es elegible para compensación, y al recibir toda la información que considere necesaria para evaluar la pérdida del solicitante, la junta hará una oferta por una cantidad que considere una compensación justa, sujeta a la aprobación del Director de Finanzas. La junta nombrará a una persona para facilitar el proceso de conciliación previsto en esta sección, siempre que el juez presidente del Tribunal Superior del Condado de Alameda pueda rechazar cualquier nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del nombramiento.
(b)CA Gobierno Code § 997.3(b) La oferta se hará al solicitante por escrito, quien deberá aceptar o rechazar la oferta por escrito dentro de los 30 días siguientes a su recepción. La falta de respuesta a la oferta se considerará un rechazo. Si el solicitante acepta la oferta, se renuncia a todos los demás recursos legales contra el Estado de California y sus agencias, funcionarios y empleados. Si el solicitante rechaza la oferta, se podrán ejercer todos los demás recursos legales contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados según lo dispuesto de otro modo en esta división.

Section § 997.4

Explanation
Esta ley establece que, al calcular los plazos para presentar una demanda contra alguien (que no sea el Estado de California), la fecha de inicio es cuando la junta te envía por correo una denegación o rechazo, o cuando tú rechazas una oferta. Esto es así incluso si otras reglas pudieran indicar una fecha de inicio diferente para esos plazos.

Section § 997.5

Explanation

Esta ley establece un fondo especial, denominado Fondo para Desastres del Puente San Francisco-Oakland Bay y la Estructura Cypress de la I-880, dentro de la tesorería de California. El fondo está específicamente creado para cubrir reclamaciones relacionadas con daños a la propiedad personal, lesiones personales y muertes que resultaron del colapso de estas estructuras el 17 de octubre de 1989. Este fondo es administrado por el Departamento de Finanzas y está disponible para su uso sin estar limitado por los años fiscales.

Por la presente se crea, dentro de la Tesorería del Estado, el Fondo para Desastres del Puente San Francisco-Oakland Bay y la Estructura Cypress de la I-880 con el propósito de pagar, de conformidad con esta parte, las reclamaciones por daños a la propiedad personal, lesiones personales y muerte contra el Estado de California o sus agencias, funcionarios o empleados, derivadas del colapso del Puente San Francisco-Oakland Bay y la estructura Cypress de la I-880 el 17 de octubre de 1989. No obstante lo dispuesto en la Sección 13440, los fondos en el fondo se apropian continuamente al Departamento de Finanzas sin consideración de los años fiscales con el propósito de pagar las indemnizaciones otorgadas de conformidad con esta parte.

Section § 997.6

Explanation

Esta ley permite a la junta crear reglas rápidamente para cumplir con sus funciones, considerando este proceso como urgente para proteger la paz, la salud, la seguridad o el bienestar público. Estas reglas no necesitan la aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo y entran en vigor inmediatamente una vez presentadas ante el Secretario de Estado.

La junta puede adoptar reglamentos de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 para implementar esta parte. La adopción de los reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, los reglamentos adoptados por la oficina para implementar esta sección no estarán sujetos a la revisión y aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.