Section § 995

Explanation

Si trabajas para una organización pública y te demandan por algo que hiciste en el trabajo, puedes pedir ayuda legal a tu empleador. Esto se aplica tanto si sigues trabajando allí como si ya te has ido. Las demandas incluyen cualquier reclamación legal relacionada que se haga en tu contra.

Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 995.2 y 995.4, a solicitud de un empleado o exempleado, una entidad pública deberá proveer la defensa en cualquier acción o procedimiento civil entablado en su contra, en su capacidad oficial o individual o en ambas, a causa de un acto u omisión en el ámbito de su empleo como empleado de la entidad pública.
Para los fines de esta parte, una acción reconvencional, contrademanda o demanda reconvencional contra un empleado o exempleado se considerará una acción o procedimiento civil entablado en su contra.

Section § 995.2

Explanation

Esta ley explica cuándo una entidad pública, como una agencia gubernamental, puede negarse a defender a un empleado en una demanda. Si el empleado actuó fuera de sus responsabilidades laborales, cometió fraude, corrupción o actuó con malicia, la entidad podría no proveer defensa legal. Además, si defender al empleado crea un conflicto de intereses para la entidad, esta puede negarse. Se debe informar al empleado de la decisión de la entidad dentro de los 20 días siguientes a una solicitud por escrito. Si se descubre un conflicto después de que la defensa haya comenzado, la entidad puede dejar de defenderlo, pero debe explicar el motivo.

(a)CA Gobierno Code § 995.2(a) Una entidad pública podrá negarse a proveer la defensa de una acción o procedimiento civil entablado contra un empleado o exempleado si la entidad pública determina cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Gobierno Code § 995.2(a)(1) El acto u omisión no estaba dentro del ámbito de su empleo.
(2)CA Gobierno Code § 995.2(a)(2) Actuó o dejó de actuar debido a fraude real, corrupción o malicia real.
(3)CA Gobierno Code § 995.2(a)(3) La defensa de la acción o procedimiento por parte de la entidad pública crearía un conflicto de intereses específico entre la entidad pública y el empleado o exempleado. Para los fines de esta sección, "conflicto de intereses específico" significa un conflicto de intereses o un interés adverso o pecuniario, según lo especificado por ley o por una norma o reglamento de la entidad pública.
(b)CA Gobierno Code § 995.2(b) Si un empleado o exempleado solicita por escrito que la entidad pública, a través de su asesor legal designado, provea una defensa, la entidad pública deberá, dentro de los 20 días, informar al empleado o exempleado si proveerá o no una defensa, y el motivo de la negativa a proveer una defensa.
(c)CA Gobierno Code § 995.2(c) Si un conflicto de intereses real y específico se hace evidente después del período de 20 días siguiente a la solicitud de defensa por escrito del empleado, nada de lo aquí dispuesto impedirá que la entidad pública se niegue a proveer defensa adicional al empleado. La entidad pública deberá informar al empleado el motivo de la negativa a proveer defensa adicional.

Section § 995.3

Explanation

Esta ley explica quién es responsable de pagar los costos de defensa legal en casos de presuntas violaciones de la Sección 8547.3 por parte de empleados estatales. Si un empleado estatal se defiende con éxito y demuestra que no hubo violación, la entidad pública puede reembolsarle los costos de su defensa. Por otro lado, si la entidad pública paga la defensa y se determina que el empleado es culpable de la violación, el empleado debe devolver todos esos costos de defensa a la entidad.

(a)CA Gobierno Code § 995.3(a) Si un empleado estatal asume su propia defensa contra una acción interpuesta por una presunta violación de la Sección 8547.3, y si se establece que no ocurrió ninguna violación de la Sección 8547.3, la entidad pública reembolsará al empleado por cualquier costo incurrido en la defensa.
(b)CA Gobierno Code § 995.3(b) Una entidad pública que provea la defensa de un empleado estatal acusado de una violación de la Sección 8547.3 se reservará todos los derechos a ser reembolsada por cualquier costo incurrido en dicha defensa. Si se determina que un empleado estatal ha violado la Sección 8547.3, este será responsable de todos los costos de defensa y reembolsará a la entidad pública por dichos costos.

Section § 995.4

Explanation

Esta ley establece que una entidad pública en California tiene la opción —pero no la obligación— de pagar la defensa legal de sus propios empleados en ciertas situaciones. Específicamente, no tiene que cubrir las defensas legales en acciones donde intenta disciplinar o sancionar a un empleado o exempleado, o si los lleva a juicio como individuos, y no en su rol laboral.

Una entidad pública puede, pero no está obligada a, proveer la defensa en:
(a)CA Gobierno Code § 995.4(a) Una acción o procedimiento iniciado por la entidad pública para destituir, suspender o de otra manera sancionar a su propio empleado o exempleado, o una apelación ante un tribunal de un procedimiento administrativo iniciado por la entidad pública para destituir, suspender o de otra manera sancionar a su propio empleado o exempleado.
(b)CA Gobierno Code § 995.4(b) Una acción o procedimiento iniciado por la entidad pública contra su propio empleado o exempleado a título individual y no en su capacidad oficial, o una apelación de los mismos.

Section § 995.6

Explanation

Esta ley establece que una agencia gubernamental no está obligada a defender a un empleado actual o anterior en un caso administrativo. Sin embargo, la agencia puede optar por defenderlos si el caso está relacionado con algo que hicieron o dejaron de hacer como parte de su trabajo, y si la agencia considera que defenderlos es en su mejor interés. El empleado debe haber actuado de buena fe, sin malicia real y teniendo en cuenta los intereses aparentes de la agencia.

Una entidad pública no está obligada a proveer la defensa en un procedimiento administrativo iniciado contra un empleado o exempleado, pero una entidad pública puede proveer la defensa en un procedimiento administrativo iniciado contra un empleado o exempleado si:
(a)CA Gobierno Code § 995.6(a) El procedimiento administrativo se inicia a causa de un acto u omisión en el ámbito de su empleo como empleado de la entidad pública; y
(b)CA Gobierno Code § 995.6(b) La entidad pública determina que dicha defensa redundaría en el mejor interés de la entidad pública y que el empleado o exempleado actuó, o dejó de actuar, de buena fe, sin malicia real y en los intereses aparentes de la entidad pública.

Section § 995.8

Explanation

Esta sección explica que una entidad pública en California no está obligada a defender un caso penal contra un empleado o exempleado, pero puede optar por hacerlo si la situación cumple con criterios específicos. Primero, el cargo penal debe estar relacionado con algo que el empleado hizo o dejó de hacer mientras estaba en el trabajo. Segundo, la entidad pública debe creer que defender al empleado sirve a sus propios mejores intereses y que el empleado actuó de buena fe, sin malicia y de acuerdo con los intereses de la entidad.

Una entidad pública no está obligada a proveer la defensa en una acción o procedimiento penal (incluido un procedimiento para destituir a un funcionario conforme a las Secciones 3060 a 3073, ambas inclusive, del Código de Gobierno) entablado contra un empleado o exempleado, pero una entidad pública puede proveer la defensa en una acción o procedimiento penal (incluido un procedimiento para destituir a un funcionario conforme a las Secciones 3060 a 3073, ambas inclusive, del Código de Gobierno) entablado contra un empleado o exempleado si:
(a)CA Gobierno Code § 995.8(a) La acción o procedimiento penal se entabla a causa de un acto u omisión en el ámbito de su empleo como empleado de la entidad pública; y
(b)CA Gobierno Code § 995.8(b) La entidad pública determina que dicha defensa redundaría en los mejores intereses de la entidad pública y que el empleado o exempleado actuó, o dejó de actuar, de buena fe, sin malicia real y en los intereses aparentes de la entidad pública.

Section § 995.9

Explanation

Esta ley permite a una entidad pública en California decidir si defiende o reembolsa a un testigo que ha testificado en su nombre en casos legales, basándose en varios factores, incluyendo si beneficia el interés público. Sin embargo, solo lo hará si la demanda contra el testigo se debe a sus acciones solicitadas por la entidad pública.

No se ofrecerá defensa ni indemnización si el testimonio del testigo fue a sabiendas falso o no se dio de buena fe. Además, la entidad pública no cubrirá los daños punitivos, y si la entidad cubrió los costos de defensa y el testigo es condenado a pagar daños punitivos, el testigo deberá reembolsar esos costos.

No obstante cualquier otra disposición legal, previa solicitud por escrito a una entidad pública, la entidad pública podrá defender o indemnizar o defender e indemnizar a cualquier testigo que haya testificado en nombre de la entidad pública en cualquier acción penal, civil o administrativa. La decisión de la entidad pública de defender o indemnizar o defender e indemnizar a dicho testigo quedará a la sana discreción de la entidad pública y podrá basarse en cualquier factor relevante, incluyendo, entre otros, si la provisión de defensa o indemnización serviría al interés público. La entidad pública podrá defender o indemnizar o defender e indemnizar al testigo solo si la entidad pública determina que la acción interpuesta contra el testigo se basa directamente en la conducta que la entidad pública solicitó al testigo en relación con su testimonio o la aportación de pruebas. La entidad pública tiene la discreción de proporcionar una defensa sola, aparte de la indemnización, y la entidad pública podrá ofrecer defender o indemnizar o defender e indemnizar, reservándose todos los derechos a retirar posteriormente estas ofertas mediante notificación razonable.
No se proporcionará defensa ni indemnización si el testimonio que dio origen a la acción contra el testigo fue falso en cualquier aspecto material, o no fue dado por el testigo con una creencia de buena fe en su veracidad; ni se ofrecerá o prometerá representación o indemnización bajo esta sección a menos que la acción haya sido iniciada y el testigo haya solicitado a la entidad pública que actúe en su beneficio bajo esta sección. La entidad pública no será responsable de la indemnización de un testigo demandado por daños punitivos otorgados al demandante en dicha acción. Si el demandante prevalece en una reclamación por daños punitivos en una acción defendida a expensas de la entidad pública, el demandado será responsable ante la entidad pública por la totalidad de los costos incurridos por la entidad pública al proporcionar representación al testigo demandado.

Section § 996

Explanation

Esta ley permite que una entidad pública, como una agencia gubernamental, se defienda en casos legales utilizando su propio abogado, contratando a un abogado externo o mediante un seguro que cubra la defensa legal. Los costos de esta defensa legal son cubiertos por la entidad pública, y esta no puede exigir al empleado o exempleado que pague estos costos.

Una entidad pública puede proveer una defensa conforme a esta parte por medio de su propio abogado o empleando a otro asesor legal para este propósito o comprando un seguro que requiera que la aseguradora proporcione la defensa. Todos los gastos de proveer una defensa conforme a esta parte son cargos legítimos contra una entidad pública. Una entidad pública no tiene derecho a recuperar dichos gastos del empleado o exempleado defendido.

Section § 996.4

Explanation

Si un empleador público se niega a defender a un empleado o exempleado en una demanda relacionada con sus funciones laborales, el empleado puede contratar a su propio abogado y obtener el reembolso de los honorarios legales, costas y gastos por parte del empleador público. Sin embargo, el reembolso no está permitido si las acciones del empleado implicaron fraude, corrupción, intención maliciosa, o si la demanda es una de las especificadas en otra ley.

La ley también permite a los empleados solicitar una orden judicial que obligue al empleador público a cumplir con sus obligaciones legales si es necesario.

Si, previa solicitud, una entidad pública no proporciona o se niega a proporcionar a un empleado o exempleado una defensa contra una acción o procedimiento civil iniciado en su contra y el empleado contrata a su propio abogado para defender la acción o procedimiento, este tendrá derecho a recuperar de la entidad pública los honorarios de abogado, costas y gastos razonables que haya incurrido necesariamente en la defensa de la acción o procedimiento, si la acción o procedimiento surgió de un acto u omisión en el ámbito de su empleo como empleado de la entidad pública. Sin embargo, no tendrá derecho a dicho reembolso si la entidad pública demuestra (a) que actuó o dejó de actuar debido a fraude real, corrupción o malicia real, o (b) que la acción o procedimiento es uno de los descritos en la Sección 995.4.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de privar a un empleado o exempleado del derecho a solicitar un auto de mandamus para obligar a la entidad pública o al órgano de gobierno o a un empleado de la misma a cumplir con los deberes impuestos por esta parte.

Section § 996.6

Explanation
Esta ley establece que, si eres un empleado o un exempleado, los derechos que tienes conforme a esta parte son adicionales y no sustituirán ningún otro derecho que puedas tener en virtud de un contrato o de otra ley que contemple tu defensa.